Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 1 de julio de 2013, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio de colaboración entre la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de La Rioja para la aplicación de las nuevas Tecnologías a la Gestión Tributaria



De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio

En Logroño, a 1 de julio de 2013.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, Elisa Torrecilla Flórez.

Resumen del Convenio de colaboración entre la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de La Rioja para la aplicación de las nuevas Tecnologías a la Gestión Tributaria.

Fecha de formalización: 8 de mayo de 2013

Partes firmantes: De una parte, Dña. Concepción Arruga Segura, Consejera de Administración Pública y Hacienda en representación del Gobierno de La Rioja

Y de otra, D. José Manuel García Collantes, Presidente del Consejo General de Notariado, en representación de dicho Consejo General, y D. Tomás Sobrino González, Decano del Colegio Notarial de La Rioja, en representación de dicho Consejo.

Objeto: El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer los términos y condiciones en los que los Notarios, utilizando las nuevas tecnologías de la información, podrán realizar actuaciones ante la Administración tributaria de la Comunidad por cuenta de los obligados tributarios que hayan intervenido en su notaria, así como el desarrollo de las obligaciones formales a que se refiere el artículo 19 de la ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

Vigencia: El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de dos años.

Fecha: 
dilluns, 8 juliol, 2013