Vistos:
Primero. El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en sus respectivos ámbitos, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, en el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local, en su ámbito territorial.
Segundo. La Resolución nº 1204, de 26 de agosto de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el calendario de festivos laborales para el año 2014 en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (B.O.R. nº 107, de 28 de agosto de 2013).
Tercero. El calendario laboral de fiestas locales para el año 2014 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, aprobado mediante resolución de 17 de diciembre de 2013 (B.O.R. nº 158, de 23 de diciembre de 2013).
Cuarto. El artículo 9.2.1.a) del Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que atribuye a la Consejera de Administración Pública y Hacienda la ordenación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. El informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de 18 de diciembre de 2013.
La Consejera de Administración Pública y Hacienda, como órgano competente,
Resuelve
Primero. El ámbito de aplicación de la presente resolución será la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus Organismos Públicos cuando ejerzan potestades administrativas, y las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. El calendario de días inhábiles para el año 2014, a efectos de cómputos de plazos administrativos, incluye los domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con la Resolución nº 1204, de 26 de agosto de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el calendario de festivos laborales para el año 2014 en la Comunidad Autónoma de La Rioja:
1 de enero, miércoles | Año Nuevo |
6 de enero, lunes | Epifanía del Señor |
17 de abril, jueves | Jueves Santo |
18 de abril, viernes | Viernes Santo |
21 de abril, lunes | Lunes de Pascua |
1 de mayo, jueves | Fiesta del Trabajo |
9 de junio, lunes | Día de La Rioja |
15 de agosto, viernes | Asunción de la Virgen |
1 de noviembre, sábado | Todos los Santos |
6 de diciembre, sábado | Día de la Constitución Española |
8 de diciembre, lunes | Inmaculada Concepción |
25 de diciembre, jueves | Natividad del Señor |
Tercero. Serán inhábiles además en cada municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, con fecha 17 de diciembre de 2013 (BOR nº 158, de 23 de diciembre de 2013).
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, a 23 de diciembre de 2013.- La Consejera, Mª Concepción Arruga Segura.