De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta Comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el ámbito territorial mencionado.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96 y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a los que se refiere el artículo 88, según la redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se encuentran vacantes el día de la fecha según se enumeran en el anexo 1 de la presente Resolución.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006),
Resuelvo:
.1 Plazas
Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña que se han producido hasta la fecha.
.2 Condiciones de participación
Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría donde estén sirviendo, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del mencionado texto legal, de acuerdo con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de mayo de 2008, relativa al artículo 22 del Reglamento notarial.
.3 Acreditación de la lengua catalana
Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:
Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.
Los participantes pueden consultar la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, a través de la web de Internet: http://www6.gencat.net/llengcat/certific/equiv.htm.
.4 Modelos y plazos de presentación de solicitudes
De acuerdo con el artículo 94 del Reglamento notarial, los notarios podrán solicitar las notarías vacantes que pretendan en una única solicitud dirigida a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en la que deberán indicar el orden de preferencia si solicitan más de una, aunque correspondan a turnos diferentes.
La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña como en los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los titulares de notarías radicadas fuera de la Península podrán tomar parte en los concursos mediante telegrama que deberá contener las mismas indicaciones que la instancia. Una vez presentada la solicitud, ningún concursante la podrá ampliar, disminuir o modificar.
Las solicitudes se deben ajustar al modelo publicado como anexo 2 y 2/1 en la presente Resolución, que estará disponible en la web http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia, y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.5 Resolución
La Resolución de la provisión de vacantes se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La Resolución de nombramiento de los notarios que deban ocupar las plazas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 21 de noviembre de 2008
José Pascual Ortuño Muñoz
Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas
Anexo 1
Notaría | Motivo de la vacante | Distrito |
Notarías de primera clase | ||
Antigüedad en la carrera | ||
1. Barcelona | desierta en concurso precedente (Sr. Sexto Presas) | Barcelona |
2. Girona | desierta en concurso precedente (Sr. Carbonell Aguilar) | Girona |
3. L'Hospitalet de Llobregat | desierta en concurso precedente (Sr. Aldaz Riera) | L'Hospitalet de Llobregat |
4. L'Hospitalet de Llobregat | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | L'Hospitalet de Llobregat |
5. Mataró | desierta en concurso precedente (Sra. Berral Casas) | Mataró |
6. Reus | desierta en concurso precedente (Sr. Huidobro Arreba) | Reus |
7. Sabadell | desierta en concurso precedente (Sr. Navarro Navarro de Palencia) | Barcelona |
8. Sant Boi de Llobregat | por jubilación del señor Octavio Fernández Cadenas | Sant Boi de Llobregat |
9. Santa Coloma de Gramenet | por traslado del señor Fidel Sánchez Lozano | Santa Coloma de Gramenet |
10. Barcelona | por traslado del señor Ricardo Vicente Monllor González | Barcelona |
11. Barcelona | por jubilación del señor Javier Martínez Monche | Barcelona |
12. Reus | por traslado del señor Diego Zozaya Irujo | Reus |
13. Cornellà de Llobregat | por traslado del señor Vicent Simó Sevilla | L'Hospitalet de Llobregat |
14. Lleida | por traslado del señor Luis Miguel Sedano Mazario | Lleida |
15. Barcelona | por jubilación del señor José Miñana Mora | Barcelona |
Antigüedad en la clase | ||
16. Barcelona | desierta en concurso precedente (Sr. Alvarez Angel) | Barcelona |
17. Barcelona | desierta en concurso precedente (Sr. Calvo Martínez) | Barcelona |
18. Girona | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Girona |
19. Sant Boi de Llobregat | desierta en concurso precedente (Sra. Bevia Gomis) | Sant Boi de Llobregat |
20. Barcelona | por jubilación del señor Juan José Suárez Losada | Barcelona |
Notarías de segunda clase | ||
Antigüedad en la carrera | ||
21. Blanes | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Santa Coloma de Farners |
22. Cambrils | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Reus |
23. Cambrils | desierta en concurso precedente (Sra. Corbal San Adrian) | Reus |
24. Esplugues de Llobregat | desierta en concurso precedente (Sr. Masía Martí) | Sant Feliu de Llobregat |
25. Salou | desierta en concurso precedente (Sr. Luis Fernández Reyes) | Tarragona |
26. Santa Perpètua de Mogoda | desierta en concurso precedente (Sr. Querol Martin) | Sabadell |
27. Rubí | por jubilación del señor Gaspar Santos Sampelayo | Rubí |
28. Igualada | por traslado del señor José Bauzà Gaià | Igualada |
29. Amposta | por traslado del señor Sos Ansuategui | Tortosa |
30. Castellar del Vallès | (creada por el Real decreto 173/2007) | Sabadell |
31. Esparreguera | (creada por el Real decreto 173/2007) | Sant Feliu de Llobregat |
32. Granollers | por traslado de la señora Maria Blanca Pascual Sequeros | Granollers |
33. Vic | por traslado del señor Jesús Beneyto Feliu | Vic |
Antigüedad en la clase | ||
34. Cerdanyola del Vallès | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sabadell |
35. Manlleu | desierta en concurso precedente (Sr. Pérez Mencio) | Vic |
36. Manresa | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Manresa |
37. Mollet del Vallès | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers |
38. El Vendrell | desierta en concurso precedente (Sr. Mestre Portabella) | El Vendrell |
39. Lloret de Mar | por traslado del señor Juan Ignacio Sorigué Abel | Santa Coloma de Farners |
40. Sitges | por traslado del señor Sanz Izquierdo | Vilanova i la Geltrú |
Notarías de tercera clase | ||
Antigüedad en la carrera | ||
41. Almacelles | desierta en concurso precedente (Sr. Calvo Saavedra) | Lleida |
42. Arenys de Munt | desierta en concurso precedente (Sr. Mestre Gómez) | Arenys de Mar |
43. Artesa de Segre | desierta en concurso precedente (Sr. Alonso Buch) | Balaguer |
44. Badia del Vallès | desierta en concurso precedente (Sr. Indurain Tornos) | Sabadell |
45. Berga | desierta en concurso precedente (Sr. Gil Pérez Carro) | Berga |
46. La Bisbal d'Empordà | desierta en concurso precedente (Sr. Toquero Cariello) | La Bisbal d'Empordà |
47. Cabrils | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Mataró |
48. Cadaqués | desierta en concurso precedente (Sr. Soler Martin Javato) | Figueres |
49. Calaf | desierta en concurso precedente (Sr. Jiménez Fueyo) | Igualada |
50. Caldes d'Estrac | desierta en concurso precedente (Sr. Blasco Arnandis) | Mataró |
51. Flix | desierta en concurso precedente (creada Real decreto 173/2007) | Tortosa |
52. La Garriga | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers |
53. Guissona | desierta en concurso precedente (creada Real decreto 173/2007) | Cervera |
54. Montgat | desierta en concurso precedente (Sr. Robles Caramazana) | Mataró |
55. Montornès del Vallès | desierta en concurso precedente (creada Real decreto 173/2007) | Granollers |
56. Pallejà | desierta en concurso precedente (creada Real decreto 173/2007) | Sant Feliu de Llobregat |
57. Parets del Vallès | desierta en concurso precedente (creada Real decreto 173/2007) | Granollers |
58. Ponts | desierta en concurso precedente (Sr. Gash Cabot) | Balaguer |
59. Prats de Lluçanès | desierta en concurso precedente (Sr. Sanz Pérez) | Berga |
60. Roquetes | desierta en concurso precedente (creada Real decreto 173/2007) | Tortosa |
61. Santa Coloma de Queralt | desierta en concurso precedente (Sr/a. Viela Castranado) | Valls |
62. La Selva del Camp | desierta en concurso precedente (Sra. Linage Hernanz) | Reus |
63. Vallirana | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sant Feliu de Llobregat |
64. Vidreres | por traslado de Javier José García-España Serra | Santa Coloma de Farners |
65. Las Borges Blanques | por traslado de la señora Francisca Aloy Martorell | Lleida |
66. Sant Celoni | por traslado de la señora Elena Turiel Ibañez | Arenys de Mar |
Antigüedad en la clase | ||
67. L'Arboç | desierta en concurso precedente (Sr/a. Arco Ramos) | El Vendrell |
68. Besalú | desierta en concurso precedente (Sr. Mota Papaseit) | Olot |
69. Caldes de Montbui | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers |
70. Camprodon | desierta en concurso precedente (Sr. Miguel Sanz) | Puigcerdà |
71. Cardedeu | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers |
72. Cardona | desierta en concurso precedente (Sra. Molinos Gil) | Berga |
73. Constantí | desierta en concurso precedente (Sr/a. Pérez Tenedor) | Tarragona |
74. L'Espluga de Francolí | desierta en concurso precedente (Sr. Vidal Fernández) | Valls |
75. La Pobla de Segur | desierta en concurso precedente (Sr. Palasi Roig) | Tremp |
76. El Pont de Suert | desierta en concurso precedente (Sr/a. Garriga Gamarra) | Tremp |
77. Santa Coloma de Farners | desierta en concurso precedente (Sr. Chiner Vives) | Santa Coloma de Farners |
78. Santa Margarida de Montbui | desierta en concurso precedente (Sr. Jiménez Fueyo) | Igualada |
79. Santpedor | desierta en concurso precedente (Sr. Doblado Romo) | Manresa |
80. La Seu d'Urgell | desierta en concurso precedente (Sr/a. Galindo Llangort) | La Seu d'Urgell |
81. Torroella de Montgrí-l'Estartit | desierta en concurso precedente (Sra. Almansa Losada) | La Bisbal d'Empordà |
82. Vilanova del Camí | desierta en concurso precedente (Sr/a. Martínez Torregrosa) | Igualada |
83. Xerta | desierta en concurso precedente (Sr/a. Rodríguez Jato) | Tortosa |
84. Bellpuig | por traslado de la señora Gloria Miñana Galdon | Cervera |
Anexo 2
(Véase anexo en el documento PDF)
Anexo 2/1
(Véase anexo en el documento PDF)
Instrucciones para rellenar la solicitud de participación en el concurso
.1 Este impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. Si se hace a mano, se deberán utilizar letras mayúsculas.
.2 Las fechas deben aparecer con el siguiente formato: aa/bb/cccc.
.3 .Fecha de nombramiento.: hace referencia a la fecha de ingreso en la carrera.
.4 En caso de excedencia en cualquier otro cuerpo diferente al de notario, es necesario hacerlo constar en el apartado correspondiente, así como la fecha de cese.
.5 En el apartado .Notaría que se solicita. (anexo 2/1), sólo debe indicarse el nombre de la notaría, sin incluir el motivo por el que quedó vacante.