RESOLUCIÓN JUS/3041/2009, de 28 de octubre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña.



JUS/3041/2009, de 28 de octubre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña, del que resulta que en fecha 15 de mayo de 2009 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Junta de Gobierno Extraordinaria del Consejo en fecha 13 de mayo de 2009;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía, la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los Estatutos del Consejo vigentes, declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 18 de junio de 1984 (DOGC núm. 457, de 1.8.1984), la Resolución de 17 de septiembre de 1992 (DOGC núm. 1651, de 30.9.1992), la Resolución de 10 de junio de 1993 (DOGC núm. 1762, de 25.6.1993) y la Resolución de 26 de noviembre de 1996 (DOGC núm. 2294, de 18.12.1996);

Considerando que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Dado que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

.2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 28 de octubre de 2009

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación, naturaleza y personalidad jurídica

El Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña (de ahora en adelante, el Consejo) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, y con capacidad plena de obrar para el cumplimiento de sus finalidades y funciones.

Artículo 2

Composición y ámbito territorial

El Consejo está integrado por los colegios de aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación existentes en Cataluña: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

El ámbito de actuación del Consejo es el territorio de Cataluña.

Artículo 3

Domicilio social

El Consejo tiene su domicilio social en la ciudad de Barcelona (calle Bon Pastor, número 5, 08021 Barcelona).

Artículo 4

Normativa aplicable

El Consejo se rige por estos Estatutos y otra normativa interna, por la Ley de colegios profesionales de Cataluña vigente, por otras disposiciones autonómicas y estatales que sean aplicables en razón de la materia, y por los acuerdos de su órgano de gobierno adoptados en el ámbito de sus competencias.

Capítulo II

Finalidad y funciones

Artículo 5

Finalidad

El Consejo tiene como finalidad la representación y la defensa generales de la profesión, de acuerdo con los intereses y las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional.

Artículo 6

Funciones públicas

El Consejo tiene las funciones públicas siguientes:

a) Ejercer la representación y la defensa generales de la profesión en el ámbito de Cataluña y la coordinación de los colegios profesionales que lo integran.

b) Elaborar un código deontológico y de buenas prácticas profesionales, así como las normas relativas al ejercicio profesional y al régimen disciplinario comunes a la profesión, respetando las disposiciones generales establecidas en estos ámbitos.

c) Informar sobre los proyectos normativos que afecten la profesión, que proponga el Gobierno o un Departamento de la Generalidad, así como los que proponga la Administración del Estado, cuando sea oportuno.

d) Interceder en los conflictos que puedan surgir entre los colegios profesionales que lo integran o, si procede, resolverlos por vía arbitral.

e) Ejercer las funciones disciplinarias en relación con los miembros de los órganos de gobierno de los colegios profesionales.

f) Velar para que la actuación de los colegios profesionales se ajuste a las normas que regulan el ejercicio de la profesión, en el marco de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

g) Coordinar las convocatorias de las elecciones de los colegios, cuando corresponda.

h) Aprobar sus presupuestos y fijar equitativamente la participación de los colegios profesionales en los gastos del Consejo.

i) Cualquier otra función pública relacionada con su finalidad o con el ejercicio de la profesión, directamente o indirectamente, o que le sea atribuida por ley o por delegación de la Administración, o que redunde en beneficio de los intereses del colectivo profesional o de la sociedad.

Artículo 7

Funciones privadas

El Consejo puede ejercer otras actividades de naturaleza privada, especialmente en relación con el fomento, la creación y la organización de servicios y prestaciones, de tipo profesional, formativo, empresarial, cultural, de asistencia, de previsión y seguros, económico y financiero, recreativo, y otros análogos, en interés de los colegios que lo integran y de los profesionales colegiados.

Capítulo III

Órgano de gobierno

Artículo 8

Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano plenario y decisorio, al que corresponde la dirección, la administración y la representación del Consejo, y debe desarrollar la actividad necesaria para el cumplimiento de su finalidad y sus funciones.

En la Junta de Gobierno del Consejo estarán representados todos los colegios de aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación de Cataluña.

Artículo 9

Competencias de la Junta de Gobierno

Las facultades de la Junta de Gobierno se extienden con carácter general a todos los actos propios de las funciones del Consejo.

Son atribuciones específicas de la Junta de Gobierno:

a) Aprobar los Estatutos del Consejo y sus modificaciones. El acuerdo de aprobación o modificación de los Estatutos se deberá adoptar por la Junta de Gobierno en una sesión extraordinaria, que incluirá esta cuestión como único punto del orden del día.

b) Aprobar los presupuestos anuales y sus liquidaciones.

c) Elegir los cargos del presidente, secretario y tesorero.

d) Elaborar el código deontológico y de buenas prácticas de la profesión.

e) Adoptar las medidas que se consideren convenientes para la promoción y defensa del Consejo y de la profesión.

f) Consensuar la fecha común para las elecciones ordinarias de los colegios que integran el Consejo.

g) Crear los servicios, las comisiones y los grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

h) Designar a los representantes del Consejo ante organismos, entidades o instituciones y en actos, siempre que lo considere oportuno.

i) Acordar la interposición por parte del Consejo de cualquier reclamación, recurso o demanda extrajudicial, administrativa, judicial o arbitral, y decidir la comparecencia como parte demandada, si procede; otorgar los poderes que convengan, así como transigir si se considera oportuno.

j) Ejercer la potestad disciplinaria que le corresponde.

k) Ratificar las medidas adoptadas por el presidente o presidenta por razones de urgencia, a pesar de estar atribuidas a la Junta de Gobierno.

l) Todas las otras actuaciones propias de la dirección y administración empresarial y del tráfico mercantil de la institución.

m) En general, resolver cualquier cuestión que le atribuyan las leyes, los reglamentos o los Estatutos.

Artículo 10

Composición de la Junta de Gobierno y reparto de cargos

Componen la Junta de Gobierno del Consejo todos los presidentes de los colegios de Cataluña que lo integran.

La Junta de Gobierno elegirá, de entre sus componentes, los cargos siguientes:

a) Un presidente o presidenta.

b) Un secretario o secretaria.

c) Un tesorero o tesorera.

d) Dos vicepresidentes o vicepresidentas.

Los cargos de presidente, secretario y tesorero del Consejo se elegirán por la Junta de Gobierno entre sus miembros, por un periodo de mandato de dos años.

En todo caso, se deberá celebrar una primera reunión constituyente de la nueva Junta de Gobierno del Consejo, donde se procederá a la elección y la distribución de sus cargos en el plazo máximo de un mes contado desde la toma de posesión de las juntas de Gobierno de todos los colegios, resultantes de los procesos electorales ordinarios coordinados. Los anteriores miembros de la Junta de Gobierno continuarán ejerciendo sus cargos respectivos en el Consejo hasta que se integren sus sucesores.

Artículo 11

Funcionamiento de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno debe ser convocada por el presidente o presidenta y celebrar, al menos, una sesión ordinaria cada dos meses, de acuerdo con el calendario anual establecido. Con carácter extraordinario, se puede reunir por iniciativa del presidente o a petición de tres de sus miembros.

La Junta de Gobierno queda válidamente constituida si asisten la mayoría de sus miembros. En caso de ausencia de un presidente, un miembro de la junta de gobierno del colegio respectivo podrá sustituirlo por representación, a todos los efectos.

No se puede tomar ningún acuerdo sobre cuestiones que no figuren en el orden del día, excepto que asistan todos sus miembros y lo acuerden por unanimidad.

Artículo 12

Adopción de acuerdos

Para la adopción de todo tipo de acuerdos, en primer lugar se intentará consensuar la unanimidad de los miembros de la Junta de Gobierno.

De no llegarse al consenso unánime, o de no asistir a la sesión la totalidad de miembros de la Junta de Gobierno, los acuerdos se adoptarán de conformidad con las reglas siguientes:

a) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados, siguiendo el sistema de voto ponderado establecido en el apartado b) siguiente.

b) Corresponde a cada colegio profesional integrado en el Consejo, de acuerdo con el sistema de voto ponderado, un número de votos igual al número de personas colegiadas. Sin embargo, para la adopción de acuerdos también hace falta el voto favorable de más de una cuarta parte de la representación de los colegios profesionales presentes.

c) El cómputo del número de personas colegiadas a los efectos de la ponderación regulada en el apartado b) anterior, se debe hacer el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 13

Funciones del presidente o presidenta

Son atribuciones del presidente o presidenta:

a) Representar institucionalmente y legalmente el Consejo, así como la profesión, en el ámbito de Cataluña.

b) Convocar y presidir la Junta de Gobierno.

c) Autorizar con su firma las actas y los documentos que lo requieran, así como todo tipo de documentos públicos y privados que sean necesarios para ejecutar los acuerdos del Consejo o sus propias competencias.

d) Conferir apoderamiento para litigios judiciales o de otro tipo que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

e) Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Consejo.

f) Firmar con el secretario y el tesorero, indistintamente, los documentos necesarios para los movimientos de los fondos del Consejo.

g) Constituir y cancelar cualquier tipo de fianzas y depósitos.

h) Adoptar las medidas que, a pesar de estar atribuidas a la Junta de Gobierno, por razones de urgencia se deban tomar de forma inaplazable, de las que deberá dar cuenta para su ratificación por la Junta en la primera reunión que se haga.

i) Cualquier otra función que los Estatutos o las leyes le otorgue.

Artículo 14

Funciones del secretario o secretaria

Corresponde al secretario o secretaria:

a) Conformar las actas de la Junta de Gobierno, y firmarlas con el visto bueno del presidente o presidenta.

b) Expedir certificaciones, de acuerdo con sus funciones de fedatario del Consejo, con el visto bueno del presidente o presidenta.

c) Tener a su cargo la organización y el funcionamiento de la Secretaría del Consejo, así como la custodia de la documentación y archivos.

d) Supervisar el funcionamiento de la organización, así como de los recursos humanos y materiales.

e) Firmar con el presidente y el tesorero, indistintamente, los documentos necesarios para los movimientos de los fondos del Consejo.

f) Participar en las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan de acuerdo con las necesidades del Consejo y para los que sea designado.

g) En general, ejercer todas las funciones que le sean encargadas por acuerdo de la Junta de Gobierno o por su presidente.

Artículo 15

Funciones del tesorero o tesorera

Corresponde al tesorero o tesorera:

a) Asumir la responsabilidad de la contabilidad del Consejo y tener a su cargo la custodia y distribución de los recursos.

b) Presentar a la Junta de Gobierno la propuesta de presupuesto y de su liquidación.

c) Conformar y ordenar los cobros y los pagos que correspondan, movimientos de fondo e inversiones.

d) Firmar con el presidente y el secretario, indistintamente, los documentos necesarios para los movimientos de los fondos del Consejo.

e) Formular las declaraciones tributarias que correspondan.

f) Participar en las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan de acuerdo con las necesidades del Consejo y para los que sea designado.

g) En general, ejercer todas las funciones que le sean encargadas por acuerdo de la Junta de Gobierno o por su presidente.

Artículo 16

Funciones de los vicepresidentes o vicepresidentas

Corresponde a los vicepresidentes o vicepresidentas:

a) Desarrollar las funciones y las tareas que les sean delegadas por el presidente o presidenta.

b) Suplir provisionalmente al presidente, el secretario y el tesorero, en caso de ausencia puntual o temporal y justificada, actuando en funciones.

c) Participar en las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan de acuerdo con las necesidades del Consejo y para los que sean designados.

d) En general, ejercer todas las funciones que les sean encargadas por acuerdo de la Junta de Gobierno o por su presidente.

Artículo 17

Delegación de funciones

Se crea la figura de la presidencia ejecutiva, en la que la Junta de Gobierno puede delegar funciones de ejecución de los acuerdos y el despacho de asuntos de trámite, así como otras funciones generales de representación del Consejo. La presidencia ejecutiva será asumida por el presidente o presidenta de uno de los colegios que integran el Consejo, por acuerdo de la Junta de Gobierno de éste y por el periodo que la propia Junta acuerde.

La Junta de Gobierno del Consejo también puede delegar funciones específicas en alguno de sus miembros. En este caso, será necesario el acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, con indicación del contenido del mandato o delegación, de su alcance temporal, del miembro o miembros facultados, y de la manera solidaria o mancomunada de actuar.

Capítulo IV

Régimen económico

Artículo 18

Recursos económicos ordinarios

Son recursos económicos ordinarios del Consejo:

a) Las aportaciones de los colegios que lo integran.

b) Los rendimientos de los bienes y derechos que integren el patrimonio del Consejo.

c) Los ingresos derivados de sus funciones y actividades.

d) Cualquier otro que sea legalmente posible de características similares a los anteriores.

Artículo 19

Recursos económicos extraordinarios

Los recursos económicos extraordinarios proceden de:

a) Las aportaciones extraordinarias a cargo de los colegios que pueda aprobar la Junta de Gobierno del Consejo.

b) Las subvenciones, donativos u otros tipos de ayuda económica de procedencia pública o privada.

c) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo pasen a formar parte del patrimonio del Consejo.

d) El producto de la venta o gravamen de elementos patrimoniales.

e) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Consejo.

Artículo 20

Aportaciones de los colegios

Las aportaciones ordinarias de los colegios al Consejo se repartirán con proporción al número de colegiados.

Artículo 21

Destinación de los recursos económicos

Todos los recursos económicos, tanto ordinarios como extraordinarios, se destinan al cumplimiento de las funciones propias del Consejo.

Artículo 22

Presupuesto

La Junta de Gobierno del Consejo aprobará anualmente su presupuesto ordinario, por años naturales, que incluye la totalidad de sus ingresos y gastos. Los presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos se formularán cuando surjan circunstancias excepcionales que los hagan necesarios.

En caso de que no se aprobara el presupuesto ordinario de un ejercicio y sin perjuicio de su revisión y ulterior aprobación, el Consejo funcionará provisionalmente con el del año anterior, que se entenderá prorrogado a este efecto.

Las cuentas del Consejo se someterán anualmente a una auditoría externa.

Capítulo V

Régimen jurídico y recursos

Artículo 23

Régimen jurídico

El Consejo, como corporación de derecho público, está sujeto al derecho administrativo cuando ejerza potestades públicas. El resto de su actividad se rige por el derecho privado.

En todo lo no previsto en estos Estatutos, así como en el Reglamento de régimen interno en caso de que exista, en materias sujetas al derecho administrativo, es de aplicación, con carácter supletorio, la legislación general reguladora del procedimiento administrativo común vigente.

Artículo 24

Recursos contra los actos administrativos

Los actos y los acuerdos del Consejo que estén sujetos al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa por parte de las personas afectadas. No obstante, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que los ha dictado.

Los actos y los acuerdos del Consejo dictados en ejercicio de funciones delegadas pueden ser objeto de recurso ante la administración delegante. La resolución de este recurso pone fin a la vía administrativa.

Los actos y los acuerdos del Consejo son inmediatamente ejecutivos, aunque hayan sido recurridos; no obstante, se puede acordar la suspensión de la ejecución, a petición del recurrente o de oficio, durante la tramitación del recurso administrativo, en los casos legalmente previstos.

Capítulo VI

Relaciones con la Administración y la organización profesional

Artículo 25

Relaciones con las administraciones públicas

Las relaciones del Consejo con la Administración de la Generalidad se rigen por los principios de coordinación y cooperación.

El Consejo se podrá relacionar con la Administración General del Estado y con las administraciones de otras comunidades autónomas a través del Consejo General, sin perjuicio de hacerlo directamente.

Artículo 26

Relaciones con la organización profesional

El Consejo es autónomo con respecto a las otras entidades de la profesión de fuera del ámbito territorial de Cataluña, cuyas relaciones se rigen por los principios de colaboración y cooperación voluntarias.

Disposición transitoria

Elección del nuevo cargo de tesorero

La Junta de Gobierno actual del Consejo, en la primera reunión que tenga lugar a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, elegirá, de entre los vicepresidentes, el nuevo cargo de tesorero. El tesorero ejercerá su nuevo cargo hasta el final del mandato de la Junta de Gobierno actual.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los Estatutos anteriores del Consejo, aprobados por Resolución de 18 de junio de 1984 (DOGC núm. 457, de 1.8.1984), modificados por Resolución de 17 de septiembre de 1992 (DOGC núm. 1651, de 30.9.1992), Resolución de 10 de junio de 1993 (DOGC núm. 1762, de 25.6.1993) y por Resolución de 26 de noviembre de 1996 (DOGC núm. 2294, de 18.12.1996).

Disposición final

Entrada en vigor

Estos Estatutos entran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Fecha: 
dimecres, 4 novembre, 2009