RESOLUCIÓN JUS/2874/2011, de 2 de diciembre, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes.



De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta comunidad autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes al día de la fecha.

El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, se hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se hace un trato especial a los opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006),

Resuelvo:

—1 Plazas

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.

—2 Condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios y notarias que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento Notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.

—3 Acreditación de la lengua catalana

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.

Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de Internet: http://www6.gencat.cat/llengcat/certific/equiv.htm.

—4 Modelos y plazos de presentación de solicitudes

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a ésta se realice por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justicia, como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común indicando en la instancia el orden de preferencia, si solicitan más de una notaría, aunque correspondan a turnos diferentes.

En caso que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Los titulares de notarías que radiquen fuera de la Península podrán tomar parte en los concursos mediante telegramas que habrán de contener las mismas indicaciones que la instancia. Una vez presentada ésta, ningún concursante podrá ampliar, disminuir o modificar su solicitud.

Las solicitudes se deben ajustar al modelo publicado en los anexos 2 y 2/1 de la presente Resolución, que estarán disponibles en las webs http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia y www.mjusticia.es (oficina electrónica) y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el BOE y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

—5 Resolución

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.

Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado.

Barcelona, 2 de diciembre de 2011

Santiago Ballester i Muñoz

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo 1

Notaría Motivo de la vacante Distrito
Notarías de primera clase

Antigüedad en la carrera

1. Badalona Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Ripoll Ortí) Badalona
2. Girona Desierta en concurso precedente (señor Carbonell Aguilar) Girona
3. L'Hospitalet de Llobregat Desierta en concurso precedente (señor Aldaz Riera) L'Hospitalet de Llobregat
4. L'Hospitalet de Llobregat Desierta en concurso precedente

(señor Gonzalo Navarro Navarro de Palencia)

L'Hospitalet de Llobregat
5. L'Hospitalet de Llobregat Desierta en concurso precedente

(creada por el Real decreto 173/2007)

L'Hospitalet de Llobregat
6. Mataró Desierta en concurso precedente (señor Varela Escudero) Mataró
7. Mataró Desierta en concurso precedente (señora Berral Casas) Mataró
8. Reus Desierta en concurso precedente (señor Huidobro Arreba) Reus
9. Reus Desierta en concurso precedente (señor Zozaya Irujo) Reus
10. Sabadell Desierta en concurso precedente

(creada por el Real decreto 173/2007)

Sabadell
11. Sant Boi de Llobregat Desierta en concurso precedente (señora M. Jesús Lacruz) Sant Boi de Llobregat
12. Barcelona Por jubilación del señor Aguirre de la Hoz Barcelona
13. Barcelona Por traslado de la señora M. Pilar Salto Saura Barcelona
Antigüedad en la clase
14. Girona Desierta en concurso precedente

(creada por el Real decreto 173/2007)

Girona
 
15. Sant Boi de Llobregat Desierta en concurso precedente (señora Bevia Gomis) Barcelona
16. Santa Coloma

de Gramenet

Desierta en concurso precedente (señor Cruz Gimeno) Santa Coloma

de Gramenet

17. Tarragona Desierta en concurso precedente (señora Sandra Pérez Tenedor) Tarragona
18. Terrassa Desierta en concurso precedente (señor Francisco de Paula Ortí) Terrassa
19. Barcelona Por jubilación del señor Mallol Tova Barcelona
Notarías de segunda clase
Antigüedad en la carrera
20. Amposta Desierta en concurso precedente (señor Sos Ansuategui) Tortosa
21. Barberà del Vallès Desierta en concurso precedente (señor Bauzá León) Barberà del Vallès
22. Blanes Desierta en concurso precedente

(creada por el Real decreto 173/2007)

Santa Coloma de Farners
23. Cambrils Desierta en concurso precedente

(creada por el Real decreto 173/2007)

Reus
24. Castellar del Vallès Desierta en concurso precedente

(creada por el Real decreto 173/2007)

Sabadell
25. Esparreguera Desierta en concurso precedente

(creada por el Real decreto 173/2007)

Sant Feliu de Llobregat
26. Esplugues de Llobregat Desierta en concurso precedente (señora María Simon Marco) Esplugues de Llobregat
27. Figueres Desierta en concurso precedente

(creada por el Real decreto 173/2007)

Figueres
28. Granollers Desierta en concurso precedente (señor Benavides Malo) Granollers
29. Manresa Desierta en concurso precedente

(señor Alejandro Nielles Sánchez)

Manresa
30. Olot Desierta en concurso precedente

(señora Montserrat Prieto Santos)

Olot
31. Prat del Llobregat, El Desierta en concurso precedente

(señora M. Rosa Igay Merino)

L'Hospitalet de Llobregat
32. Rubí Desierta en concurso precedente  
  (jubilación señor Santos Sampelayo) Rubí
33. Salou Desierta en concurso precedente  
  (creada por el Real decreto 173/2007) Tarragona
34. Santa Perpètua Desierta en concurso precedente  
de Mogoda (creada por el Real decreto 173/2007) Sabadell
35. Vendrell, El Desierta en concurso precedente  
  (creada por el Real decreto 173/2007) El Vendrell
36. Vic Desierta en concurso precedente (señor Jesús Beneyto Feliu) Vic
37. Olesa de Montserrat Por traslado del señor Gallut Ortega Terrassa
38. Sant Feliu de Guíxols Por traslado de la señora Pascua Ponce Sant Feliu de Guíxols
Antigüedad en la clase    
39. Cerdanyola del Vallès Desierta en concurso precedente  
  (creada por el Real decreto 173/2007) Sabadell
40. Figueres Desierta en concurso precedente (señora Heredero Caballería) Figueres
41. Granollers Desierta en concurso precedente (señor Veciana García) Granollers
42. Manresa Desierta en concurso precedente (señor Víctor Mateu Prades) Manresa
43. Mollet del Vallès Desierta en concurso precedente  
  (creada por el Real decreto 173/2007) Granollers
44. Vendrell, El Desierta en concurso precedente (señor Mestre Portabella) El Vendrell
45. Vilanova i la Geltrú Desierta en concurso precedente  
  (señora Elena Esperanza Romeo García) Vilanova i la Geltrú
Notarías de tercera clase    
Antigüedad en la carrera    
46. Badia del Vallès Desierta en concurso precedente (señor Indurain Tornos) Sabadell
47. La Bisbal d'Empordà Desierta en concurso precedente (señor Toquelo Cariello) La Bisbal d'Empordà
48. Cabrils Desierta en concurso precedente  
  (creada por el Real decreto 173/2007) Mataró
49. L'Escala Desierta en concurso precedente (señor Miguel Amengual) Girona
50. Flix Desierta en concurso precedente  
  (creada por el Real decreto 173/2007) Tortosa
51. Hostalric Desierta en concurso precedente (señor Juan Fortaner Torrent) Arbúcies
52. Parets del Vallès Desierta en concurso precedente  
  (creada por el Real decreto 173/2007) Granollers
53. Roquetes Desierta en concurso precedente  
  (creada por el Real decreto 173/2007) Tortosa
54. Tordera Desierta en concurso precedente  
  (señor José Antonio Pedrosa Santiago) Tordera
55. Torredembarra Desierta en concurso precedente (señor Félix Mestre Portabella) Torredembarra
56. Santa Coloma de Queralt Por traslado de la señora Elisabeeth García Cueto Valls
57. Sort Por traslado del señor Vicente Daudi Arnal Tremp
58. Vandellòs Por traslado de la señora Beatriz Arizón Deza Reus
59. Montmeló Por traslado de la señora Ana Angustias Sánchez Silvestre Granollers
60. Alcanar Por traslado del señor Salgado Vallvey Tortosa
61. La Sénia Por traslado de la señora María del Carmen Magranes Ull Tortosa
62. Lliçà d'Amunt Por traslado del señor Rafael González Gozalo Granollers
Antigüedad en la clase
63. Besalú Desierta en concurso precedente (señora Mota Papaseit) Olot
64. Cardedeu Desierta en concurso precedente

(creada por el Real decreto 173/2007)

Granollers
65. Santa Coloma de Farners Desierta en concurso precedente (señor Chiner Vives) Santa Coloma de Farners
66. Torroella

de Montgrí-L'Estartit

Desierta en concurso precedente (señora Almansa Losada) La Bisbal d'Empordà
67. Vila-seca Desierta en concurso precedente (señor Calvo Saavedra) Tarragona
68. Xerta Desierta en concurso precedente (señor Rodríguez Jato) Tortosa
69. Artesa de Segre Por traslado de la señora Ana M. Cañadas Martí Balaguer
70. Amer Por traslado de la señora Miryam Lacalle Cervera Girona
71. Sant Carles de la Ràpita Por traslado del señor Antonio Valero Vela Ferrer Tortosa











Fecha: 
dijous, 15 desembre, 2011