RESOLUCIÓN JUS/196/2010, de 28 de enero, de implantación del Programa piloto de mediación en ámbitos del derecho civil distintos del derecho de familia al amparo de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.



La Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, abre la posibilidad de aplicar la mediación a nuevos ámbitos de la mediación diferentes del derecho de familia, con la voluntad de dar respuesta a una demanda social creciente y también de evitar la judicialización de determinados conflictos y agilizar el trabajo de los tribunales de justicia. Se trata de nuevos conflictos de derecho privado, no contemplados en la derogada Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña.

El apartado 2 del artículo 2 de la citada Ley 15/2009, de 22 de julio, establece que la mediación civil a la que se refiere la propia ley comprende -además de la mediación familiar a la que hace referencia el apartado 1 de dicho artículo- cualquier tipo de cuestión o pretensión en materia de derecho privado que se pueda conocer en un proceso judicial y que se caracterice porque se haya roto la comunicación personal entre las partes, si estas han de mantener relaciones en el futuro. Seguidamente el artículo 2.2 menciona expresamente diferentes supuestos de conflictos de este tipo susceptibles de ser resueltos mediante la mediación.

La inclusión de estos nuevos supuestos responde a la progresiva consolidación de la mediación y a la comprobación práctica de su eficacia. La mediación se ha convertido en un instrumento que se presenta como altamente eficaz para dar respuesta satisfactoria a las nuevas demandas y necesidades sociales.

La implementación efectiva de la Ley 15/2009, de 22 de julio, hace necesaria la existencia de un colectivo de profesionales de la mediación formados en la mediación en ámbitos del derecho civil distintos del derecho de familia. Su habilitación como tales, a partir de una capacitación específica, se visibiliza en uno de los registros del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña. Según la Ley 15/2009, de 22 de julio, el nuevo Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña contará con dos registros generales de personas mediadoras. Si se acredita la formación requerida se podrá formar parte de los dos registros de forma totalmente compatible.

La completa regulación de los registros y de otros aspectos de desarrollo de la ley debe hacerse mediante reglamento. Este proyecto normativo se encuentra todavía en fase de elaboración. Sin embargo, las necesidades derivadas de la entrada en vigor de la Ley 15/2009, de 22 de julio, hacen adecuada la puesta en marcha de un programa piloto de mediación en ámbitos del derecho civil distintos del derecho de familia para que el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña pueda hacer frente a las demandas de apoyo para la asistencia en los nuevos tipos de conflictos. Mediante este Programa piloto se podrá facilitar la mediación en los nuevos supuestos de la Ley hasta la entrada en vigor de su reglamento.

Para la implementación del Programa piloto es necesario poder disponer de un grupo de profesionales especializados en los campos de la mediación diferentes del ámbito del derecho de familia. Tendrán esta consideración las personas que ya estén habilitadas y registradas en el Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar y que acrediten formación y práctica en el ámbito del derecho privado diferente del derecho de familia, o que formen parte del grupo especializado de mediadores en organizaciones o acrediten su experiencia en otros ámbitos del derecho privado que no sean el derecho de familia. Estos profesionales recibirán una formación especializada vinculada a las necesidades del Programa, a cargo del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, en colaboración con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. Las personas mediadoras del grupo, bajo la supervisión directa del Centro, darán respuesta a las peticiones de mediación en los conflictos del ámbito civil que prevé el artículo 2.2 de la Ley 15/2009, de 22 de julio, y que lleguen al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña en el periodo de elaboración y aprobación del Reglamento.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Implantación del Programa piloto

Se implanta el Programa piloto de mediación en ámbitos del derecho civil distintos del derecho de familia al amparo de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.

.2 Sesiones informativas

2.1 En el marco del Programa piloto, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña facilitará las sesiones informativas sobre la mediación en los otros ámbitos del derecho privado, previstas en el artículo 11 de la Ley 15/2009, de 22 de julio, tanto en los supuestos derivados judicialmente, como en aquellos en que las partes se dirigen directamente al Centro de Mediación, a los servicios de orientación mediadora (SOM), a los servicios de información mediadora (SIM), a los jueces de paz o a otros servicios de atención a las personas como servicios sociales de ayuntamientos, de consejos comarcales, o bien policía local, guardia urbana y mozos de escuadra, entre otros.

2.2 Esta sesión informativa se llevará a cabo en colaboración con los colegios profesionales, ayuntamientos, consejos comarcales y otras entidades con las que el Departamento de Justicia tiene convenios de colaboración o con los que colabora de forma habitual.

2.3 En estas sesiones informativas, y en el marco del presente Programa piloto, se informará a los posibles usuarios del servicio de mediación sobre el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación en los ámbitos del derecho civil distintos del derecho de familia, específicamente los que señala el artículo 2.2 de la Ley 15/2009, de 22 de julio.

.3 Profesionales que pueden participar en el Programa piloto

3.1 Pueden solicitar formar parte de este Programa piloto de mediación en ámbitos del derecho civil distinto del derecho de familia las personas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.

b) Tener formación en el ámbito propio de la mediación ciudadana y comunitaria (como cursos, másters o posgrados de mediación comunitaria o ciudadana, o formación especializada en el ámbito de la propiedad horizontal), o bien formar parte del grupo de formación de personas mediadoras especializadas en el ámbito de las organizaciones del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.

c) Tener experiencia práctica en la gestión, intervención y mediación en conflictos vecinales, comunitarios y ciudadanos.

3.2 La solicitud se debe dirigir al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, y se debe formalizar mediante el formulario que se encuentra disponible en el sitio web del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña www.gencat.cat/justicia/centremediacio, y se debe acreditar documentalmente los requisitos recogidos en las letras b) y c) del apartado anterior.

3.3 La solicitud para tomar parte en esta convocatoria debe presentarse en soporte papel en el Registro del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña (c. Pau Claris, 158, 4ª, 08009 Barcelona) en el Registro General del Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona (c. Güell, 89, 17005 Girona), en Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida), en Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona) y en Les Terres de l'Ebre (c. Àngel, 6, 4ª, 43500 Tortosa).

También se puede presentar en los registros y por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4 El plazo para presentar la solicitud junto con la documentación complementaria es de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.4 Comisión de selección de los profesionales y publicación de la lista de personas seleccionadas

4.1 Una comisión integrada por el subdirector o subdirectora general de Derecho y de Entidades Jurídicas, el director o directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña y un funcionario o funcionaria adscrito a la Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia, elaborará una propuesta de lista de las personas admitidas y excluidas en el plazo de veinte días hábiles a partir de la finalización del plazo presentación de las solicitudes.

4.2 El director o directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la elaboración de la propuesta mencionada en el apartado anterior, dictará una resolución por la que aprobará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de la participación en el Programa piloto.

Esta resolución identificará las personas excluidas provisionalmente del proceso de selección e indicará los motivos de la exclusión.

Esta resolución se expondrá en el sitio web del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña www.gencat.cat/justicia/centremediacio y en las direcciones que se indican en el apartado 3.3.

4.3 Las personas interesadas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la exposición de la resolución indicada en el apartado anterior, para presentar las alegaciones que consideren oportunas ante la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

Se considera que desisten de su solicitud de participación en la convocatoria las personas excluidas provisionalmente que no presenten ninguna alegación.

4.4 Una vez examinadas las alegaciones, el director o directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas, a propuesta de la Comisión mencionada en el apartado 4.1, y en el plazo máximo de un mes, dictará una resolución mediante la cual aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de la participación en el Programa piloto.

Esta resolución identificará a las personas excluidas definitivamente del proceso de selección e indicará los motivos de la exclusión.

Asimismo, la mencionada resolución se publicará en el DOGC y se expondrá en el sitio web del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña www.gencat.cat/justicia/centremediacio y en las direcciones que se indican en el apartado 3.3.

El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña se dirigirá a las personas admitidas para informarles de las cuestiones referidas a la formación especializada y a la intervención en las mediaciones en los ámbitos del derecho civil diferentes del derecho de familia.

.5 Asignación de las mediaciones

5.1 En las mediaciones que lleguen al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, ya sea a petición directa de las partes, por derivación judicial, derivación de los jueces de paz, de los diferentes servicios de orientación mediadora (SOM), de los servicios de información mediadora (SIM), de los servicios de atención a las personas como servicios sociales de ayuntamientos, de consejos comarcales, o bien policía local, guardia urbana y mozos de escuadra, entre otros, en los supuestos del artículo 2.2 de Ley 15/2009, de 22 de julio, relativos a conflictos en los ámbitos del derecho privado, se hará la designación de la persona mediadora según el orden siguiente:

a) Las partes podrán designar a la persona mediadora inscrita en el Registro General del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, tal y como establece el artículo 11.2 de la Ley 15/2009, de 22 de julio.

b) Si las partes no designan una persona mediadora en concreto, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña asignará la mediación, de forma preferente, a una o a varias (en caso de comediación) de las personas mediadoras del grupo de formación especializado en los ámbitos de derecho privado, incluidas en la lista de personas admitidas, mencionada en el apartado 4.4.

c) Si en el partido judicial donde se ha de realizar la mediación en los ámbitos del derecho privado no familiar, no hay ninguna persona mediadora del grupo de formación especializado y no es posible el desplazamiento de las partes o de las personas mediadoras especializadas, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña podrá asignar la mediación a una persona mediadora habilitada integrante del Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar.

5.2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado 5.1, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña podrá dirigir, de forma preferente, a las personas solicitantes de mediación en el ámbito comunitario a los servicios de mediación comunitaria del propio municipio.

.6 Retribuciones aplicables a los profesionales

Las mediaciones en este ámbito desarrolladas por las personas profesionales seleccionadas para participar en el Programa piloto se retribuirán con los criterios de la Orden JUS/484/2006, de 17 de octubre, por la que se fijan las tarifas en los procedimientos de mediación familiar, teniendo en cuenta las particularidades de la mediación en el ámbito del derecho privado, especialmente de las mediaciones multipartes.

.7 Vigencia del Programa piloto

La vigencia de este Programa piloto se inicia el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOGC, y finaliza una vez entre en vigor el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2009, de 22 de julio.

.8 Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano administrativo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 28 de enero de 2010

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Fecha: 
dijous, 4 febrer, 2010