En virtud de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 147.1.a), esta Comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el ámbito territorial mencionado.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96 y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), dentro de los turnos a los que se refiere el artículo 88, según la redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se encuentran vacantes el día de la fecha según se enumeran en el anexo I de la presente Resolución.
En virtud de las competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña en materia de notarías y de acuerdo con la Instrucción de 12 de mayo de 2008 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 17.5.2008), no es de aplicación para los notarios de ingreso la prohibición contenida en el artículo 95 del Reglamento notarial para participar en el primer concurso convocado por otra Administración competente tras la publicación de la lista de notarios aprobados a que se refiere el artículo 21 del Reglamento notarial.
En efecto, la previsión contenida en el último párrafo del artículo 22 del Reglamento notarial, relativa a la obligatoriedad que se impone a quienes han aprobado las oposiciones de participar en todos los concursos que se convoquen a partir de la expedición del título de notario, es la de favorecer la cobertura de todas las plazas de notarios vacantes en la totalidad del territorio español. Otra interpretación primaría, de forma contraria a la lógica, a la administración que primero convoca el concurso, en perjuicio del resto. En el momento presente en el que se ha producido una amplia demarcación notarial, tal interpretación es, además, coherente con el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos que establece el artículo 22 de la Constitución española, puesto que de otra manera se impediría que algunas de las personas de las que se incorporan por primera vez a la función notarial, pudieran optar por las vacantes más próximas a sus domicilios anteriores o más favorables a sus intereses familiares. Es decir que, pese a la existencia de numerosas notarías vacantes en el territorio en el que desean incorporarse a la función pública, deben concursar forzosamente a plazas situadas en otras comunidades autónomas, en ocasiones lejos de sus domicilios y de sus familias.
Esta interpretación permite prever esta nueva realidad y armonizar la finalidad de la norma vigente, que es la de facilitar al máximo la cobertura de las notarías vacantes en toda España, sin perjudicar a ningún territorio, con el derecho constitucional de cada uno de los nuevos notarios y notarias que han accedido a la función pública y que tienen el legítimo interés de poder elegir vacantes próximas al lugar en el que deseen establecer su residencia o en el que viven sus familias.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1 /1998, de política lingüística, si bien se hace un especial tratamiento a los opositores de ingreso exceptuados de la prohibición del artículo 95 del Reglamento notarial al objeto de facilitar el acceso al cuerpo único estatal en las mismas condiciones que las que se establecen para los del resto del Estado.
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006),
Resuelvo:
.1 Plazas
Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña que se han producido hasta la fecha.
.2 Condiciones de participación
Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría donde estén sirviendo, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del mencionado texto legal, de acuerdo con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de mayo de 2008, relativa al artículo 22 del Reglamento notarial.
.3 Acreditación de la lengua catalana
Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:
Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.
A las personas incluidas en la lista de opositores aprobados, publicada en el BOE de 14.3.2008, que concursen y sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas con carácter general, no se les exige la acreditación de conocimientos de catalán.
Los participantes pueden consultar la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, a través de la web de Internet: http://www6.gencat.net/llengcat/certific/equiv.htm.
.4 Modelos y plazos de presentación de solicitudes
De acuerdo con el artículo 94 del Reglamento notarial, los notarios podrán solicitar las notarías vacantes que pretendan en una única solicitud dirigida a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en la que deberán indicar el orden de preferencia si solicitan más de una, aunque correspondan a turnos diferentes.
La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña como en los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los titulares de notarías radicadas fuera de la Península podrán tomar parte en los concursos mediante telegrama que deberá contener las mismas indicaciones que la instancia. Una vez presentada la solicitud, ningún concursante la podrá ampliar, disminuir o modificar.
Las solicitudes se deben ajustar al modelo publicado como anexo 2 y 2/1 en la presente Resolución, que estará disponible en la web http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia, y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.5 Resolución
La Resolución de la provisión de vacantes se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La Resolución de nombramiento de los notarios que deban ocupar las plazas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 19 de mayo de 2008
José Pascual Ortuño Muñoz
Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas
Anexo 1
Notaría | Motivo de la vacante | Distrito |
Notarías de primera clase | ||
Antigüedad en la carrera | ||
1. Barcelona | desierta en concurso precedente (Sr. Gómez Diez) | Barcelona |
2. Barcelona | desierta en concurso precedente (Sr. Ortega Vidal) | Barcelona |
3. Barcelona | desierta en concurso precedente (Sr. Sexto Presas) | Barcelona |
4. Girona | desierta en concurso precedente (Sr. Carbonell Aguilar) | Girona |
5. L'Hospitalet de Llobregat | desierta en concurso precedente | |
(creada por el Real decreto 173/2007) | L'Hospitalet de Llobregat | |
6. L'Hospitalet de Llobregat | desierta en concurso precedente (Sr. Aldaz Riera) | L'Hospitalet de Llobregat |
7. Mataró | desierta en concurso precedente (Sra. Berral Casas) | Mataró |
8. Reus | desierta en concurso precedente (Sr. Huidobro Arreba) | Reus |
9. Tarragona | desierta en concurso precedente (Sr. Aparicio Nuñez) | Tarragona |
10. Sabadell | por traslado del señor Navarro de Palencia | Barcelona |
Antigüedad en la clase | ||
11. Barcelona | desierta en concurso precedente (Sr. Calvo Martínez) | Barcelona |
12. Barcelona-Sant Andreu | desierta en concurso precedente (Sr. Beltran García) | Barcelona |
13. Girona | desierta en concurso precedente | |
(creada por el Real decreto 173/2007) | Girona | |
14. Barcelona | por jubilación del señor Alvarez Angel | Barcelona |
15. Sant Boi de Llobregat | por traslado de la señora Bevia Gomis | Barcelona |
Notarías de segunda clase | ||
Antigüedad en la carrera | ||
16. Cambrils | desierta en concurso precedente | Reus |
17. Esplugues de Llobregat | desierta en concurso precedente | Sant Feliu de Llobregat |
18. Salou | desierta en concurso precedente | Tarragona |
19. Santa Perpètua de Mogoda | desierta en concurso precedente | Sabadell |
20. Blanes | creada por el Real decreto 173/2007 | Santa Coloma de Farners |
21. Esparreguera | creada por el Real decreto 173/2007 | Sant Feliu de Llobregat |
22. Amposta | por traslado del señor Sos Ansuategui | Tortosa |
23. Cambrils | por traslado del señor Martínez Olivera | Reus |
24. Sant Adrià de Besòs | por traslado del señor Pichel Pichel | Santa Coloma de Gramenet |
25. Sitges | por traslado del señor Sanz Izquierdo | Vilanova i la Geltrú |
Antigüedad en la clase | ||
26. Castellar del Vallès | desierta en concurso precedente | Sabadell |
27. Cerdanyola del Vallès | desierta en concurso precedente | Sabadell |
28. Mollet del Vallès | desierta en concurso precedente | Granollers |
29. Olesa de Montserrat | desierta en concurso precedente | Terrassa |
30. El Vendrell | desierta en concurso precedente | El Vendrell |
31. Manresa | creada por el Real decreto 173/2007 | Manresa |
32. Manlleu | por traslado del señor Fernández Piera | Vic |
33. Pineda de Mar | por traslado del señor Valenzuela | Arenys de Mar |
Notarías de tercera clase | ||
Antigüedad en la carrera | ||
34. Almacelles | desierta en concurso precedente | Lleida |
35. Arenys de Munt | desierta en concurso precedente | Arenys de Mar |
36. Badia del Vallès | desierta en concurso precedente | Sabadell |
37. Berga | desierta en concurso precedente | Berga |
38. La Bisbal d'Empordà | desierta en concurso precedente | La Bisbal d'Empordà |
39. Cabrils | desierta en concurso precedente | Mataró |
40. Calaf | desierta en concurso precedente | Igualada |
41. Caldes d'Estrac | desierta en concurso precedente | Mataró |
42. Capellades | desierta en concurso precedente | Igualada |
43. Falset | desierta en concurso precedente | Reus |
44. Flix | desierta en concurso precedente | Tortosa |
45. Gandesa | desierta en concurso precedente | Tortosa |
46. La Garriga | desierta en concurso precedente | Granollers |
47. Guissona | desierta en concurso precedente | Cervera |
48. Montgat | desierta en concurso precedente | Mataró |
49. Montornès del Vallès | desierta en concurso precedente | Granollers |
50. Pallejà | desierta en concurso precedente | Sant Feliu de Llobregat |
51. Parets del Vallès | desierta en concurso precedente | Granollers |
52. Ponts | desierta en concurso precedente | Balaguer |
53. Prats de Lluçanès | desierta en concurso precedente | Berga |
54. Roda de Barà | desierta en concurso precedente | El Vendrell |
55. Santa Coloma de Queralt | desierta en concurso precedente | Valls |
56. Vallirana | desierta en concurso precedente | Sant Feliu de Llobregat |
57. Roquetes | creada por el Real decreto 173/2007 | Tortosa |
58. Abrera | por traslado de la señora Farriol Bonet | Sant Feliu de Llobregat |
59. Arenys de Mar | por traslado de la señora Reviriego Picon | Arenys de Mar |
60. Artesa de Segre | por traslado del señor Alonso Buch | Balaguer |
61. Cadaqués | por traslado del señor Soler Martín-Javato | Figueres |
62. Calafell | por traslado de la señora Ruíz de Adana Jurado | El Vendrell |
63. Calella | por traslado de la señora Martínez Serrano | Arenys de Mar |
64. Cervera | por traslado de la señora del Castillo Rodríguez | Cervera |
65. Mollerussa | por traslado del señor Marmol Llombart | Lleida |
66. Montmeló | por traslado de la señora Toquero Carielo | Granollers |
67. La Selva del Camp | por traslado de la señora Linage Herranz | Reus |
68. Seròs | por traslado de la señora Montesa Jarque | Lleida |
Antigüedad en la clase | ||
69. L'Arboç | desierta en concurso precedente | El Vendrell |
70. Besalú | desierta en concurso precedente | Olot |
71. Caldes de Montbui | desierta en concurso precedente | Granollers |
72. Camprodon | desierta en concurso precedente | Puigcerdà |
73. Cardedeu | desierta en concurso precedente | Granollers |
74. Cardona | desierta en concurso precedente | Berga |
75. Constantí | desierta en concurso precedente | Tarragona |
76. Corbera de Llobregat | desierta en concurso precedente | Sant Feliu de Llobregat |
77. L'Espluga de Francolí | desierta en concurso precedente | Valls |
78. Móra d'Ebre | desierta en concurso precedente | Reus |
79. La Pobla de Segur | desierta en concurso precedente | Tremp |
80. El Pont de Suert | desierta en concurso precedente | Tremp |
81. Santa Bàrbara | desierta en concurso precedente | Tortosa |
82. Santpedor | desierta en concurso precedente | Manresa |
83. La Seu d'Urgell | desierta en concurso precedente | La Seu d'Urgell |
84. Torroella de Montgrí-L'Estartit | desierta en concurso precedente | La Bisbal d'Empordà |
85. Tremp | desierta en concurso precedente | Tremp |
86. Vilanova del Camí | desierta en concurso precedente | Igualada |
87. Xerta | desierta en concurso precedente | Tortosa |
88. Santa Coloma de Farners | por traslado del señor Chiner Vives | Santa Coloma de Farners |
89. Santa Margarida de Montbui | por traslado del señor Jiménez Fueyo | Igualada |
90. Sort | por traslado de la señora Hernánez Ruis | Tremp |
91. Tossa de Mar | por traslado del señor Mezquita García-Granero | Santa Coloma de Farners |
Anexo 2
Instrucciones para rellenar la solicitud de participación en el concurso
.1 Este impreso se debe llenar preferentemente a máquina. Si se hace a mano, se deben utilizar letras mayúsculas.
.2 Las fechas se deben consignar con el formato siguiente: aa/bb/cc.
.3 .Fecha de nombramiento. hace referencia a la fecha de ingreso a la carrera.
.4 En caso de excedencia en cualquier otro cuerpo diferente al de notarios, es necesario hacerlo constar en el apartado correspondiente, así como la fecha de cese.
.5 En el apartado .Notaría que se solicita. (anexo 2/1), sólo debe indicarse el nombre de la notaría, sin incluir el motivo por el que quedó vacante.