En virtud de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 147.1.a) esta comunidad autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías existentes vacantes en el referido ámbito territorial.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), dentro de los grupos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes al día de la fecha según se relacionan en el anexo 1 de la presente Resolución.
El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes (artículos 93 y siguientes). Considerando la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos y en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento notarial, en el que se establece que todos los notarios aprobados en la última oposición se deberán presentar al primer concurso que tenga lugar, se hace preciso que para este concurso se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se da un especial tratamiento a los opositores de ingreso al objeto de facilitar el acceso al cuerpo único estatal en las mismas condiciones que las que se establecen para los el resto del Estado.
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006),
Resuelvo:
.1 Plazas
Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha.
.2 Condiciones de participación
Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría que venga sirviendo el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal, de acuerdo con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de mayo de 2008, relativa al artículo 22 del Reglamento notarial.
.3 Acreditación de la lengua catalana
Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:
Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.
A las personas incluidas en la lista de opositores aprobados, publicada en el BOE de 13.4.2009, que concursen, y sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas con carácter general, no se les exige la acreditación de conocimientos de catalán.
Los participantes pueden consultar la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, a través de la web de Internet: http://www6.gencat.cat/llengcat/certific/equiv.htm.
.4 Modelos y plazos de presentación de solicitudes
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a ésta se realice por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justicia como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común indicando en la instancia el orden de preferencia, si solicitan más de una notaría, aunque correspondan a turnos distintos o a grupos diferentes.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.
Los titulares de notarías que radiquen fuera de la Península podrán tomar parte en los concursos mediante telegramas que deberán contener las mismas indicaciones que la instancia. Una vez presentada ésta, ningún concursante podrá ampliar, disminuir o modificar su solicitud.
Las solicitudes se deben ajustar al modelo publicado en los anexos 2 y 2/1 de la presente Resolución, que estarán disponibles en las webs http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia y www.justicia.es, y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.5 Resolución
La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso, en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará una resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.
Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado.
Barcelona, 25 de mayo de 2009
Elena Lauroba Lacasa
Directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas
Anexo 1
Notaría | Motivo de la vacante | Distrito |
Notarías de primera clase | ||
Antigüedad en la carrera | ||
1.Barcelona | desierta en concurso precedente (jubilación del Sr. Javier Martínez Monche) | Barcelona |
2.Barcelona | desierta en concurso precedente (Sr. Ricardo Vicente Monllor González) | Barcelona |
3.Barcelona | desierta en concurso precedente (Sr. Sexto Presas) | Barcelona |
4.Girona | desierta en concurso precedente (Sr. Carbonell Aguilar) | Girona |
5.L'Hospitalet de Llobregat | desierta en concurso precedente (Sr. Aldaz Riera) | L'Hospitalet de Llobregat |
6.L'Hospitalet de Llobregat | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | L'Hospitalet de Llobregat |
7. Lleida | desierta en concurso precedente (traslado del Sr. Sedano Mazario) | Lleida |
8. Mataró | desierta en concurso precedente (Sra. Berral Casas) | Mataró |
9. Reus | desierta en concurso precedente (Sr. Huidobro Arreba) | Reus |
10. Reus | desierta en concurso precedente (traslado del Sr. Diego Zozaya Irujo) | Reus |
11. Sabadell | desierta en concurso precedente (Sr. Navarro Navarro de Palencia) | Barcelona |
12. Sant Boi de Llobregat | desierta en concurso precedente (jubilación del Sr. Fernández Cadenas) | Sant Boi de Llobregat |
13. Barcelona | por defunción del Sr. Jesús Jiménez Pérez | Barcelona |
14. Sant Boi de Llobregat | por traslado de la Sra. M. Jesús Lacruz | Sant Boi de Llobregat |
15. Badalona | creada por el Real decreto 173/2007 | Badalona |
16. Sabadell | creada por el Real decreto 173/2007 | Sabadell |
17. Barcelona-Horta | por traslado del Sr. Francisco Javier Nogales Castillo | Barcelona |
Antigüedad en la clase | ||
18. Barcelona | desierta en concurso precedente (Sr. Alvarez Angel) | Barcelona |
19. Barcelona | desierta en concurso precedente (Sr. Calvo Martínez) | Barcelona |
20. Barcelona | desierta en concurso precedente (jubilación Sr. Suárez Losada) | Barcelona |
21. Girona | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Girona |
22. Sant Boi de Llobregat | desierta en concurso precedente (Sra. Bevia Gomis) | Barcelona |
23. Barcelona-Horta | por traslado de la Sra. M. de la Paz Sánchez-Osorio Rivas | Barcelona |
Notarías de segunda clase | ||
Antigüedad en la carrera | ||
24. Amposta | desierta en concurso precedente (Sr. Sos Ansuategui) | Tortosa |
25. Blanes | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Santa Coloma de Farners |
26. Cambrils | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Reus |
27. Cambrils | desierta en concurso precedente (Sra. Corbal San Adrian) | Reus |
28. Castellar del Vallès | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sabadell |
29. Esparreguera | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sant Feliu de Llobregat |
30. Esplugues de Llobregat | desierta en concurso precedente (Sr. Masía Martí) | Sant Feliu de Llobregat |
31. Granollers | desierta en concurso precedente (Sra. M. Blanca Pascual Sequeros) | Granollers |
32. Rubí | desierta en concurso precedente (jubilación del Sr. Santos Samporayo) | Rubí |
33. Salou | desierta en concurso precedente (Sr. Luis Fernández Reyes) | Tarragona |
34. Santa Perpètua de Mogoda | desierta en concurso precedente (Sr. Querol Martin) | Sabadell |
35. Vic | desierta en concurso precedente (Sr. Jesus Beneyto Feliu) | Vic |
36. Blanes | por traslado del Sr. Rafael Luque Doncel | Santa Coloma de Farners |
37. El Prat de Llobregat | por traslado de la Sra. Maria Rosa Igay Merino | de Llobregat |
38. Sant Pere de Ribes | por excedencia de la Sra. Floran Cañadell | Vilanova i la Geltrú |
39. Figueres | creada por el Real decreto 173/2007 | Figueres |
40. Gavà | creada por el Real decreto 173/2007 | Gavà |
41. El Vendrell | creada por el Real decreto 173/2007 | El Vendrell |
42. Salt | por traslado del Sr. José Manuel Rodrigo Paradells | Girona |
Antigüedad en la clase | ||
43. Cerdanyola del Vallès | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sabadell |
44. Manlleu | desierta en concurso precedente (Sr. Pérez Mencio) | Vic |
45. Manresa | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Manresa |
46. Mollet del Vallès | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers |
47. Blanes | desierta en concurso precedente (Sr. Carlos Manuel Parejo) | Santa Coloma de Farners |
48. Sitges | desierta en concurso precedente (Sr. Sanz Izquierdo) | Vilanova i la Geltrú |
49. El Vendrell | desierta en concurso precedente (Sr. Mestre Portabella) | El Vendrell |
50. Granollers | por traslado del Sr. Juan José Veciana García | Granollers |
51. Igualada | por traslado del Sr. César Martín | Igualada |
52. Figueres | por traslado de la Sra. María Heredero Caballería | Figueres |
Notarías de tercera clase | ||
Antigüedad en la carrera | ||
53. Almacelles | desierta en concurso precedente (Sr. Calvo Saavedra) | Lleida |
54. Arenys de Munt | desierta en concurso precedente (Sr. Mestre Gómez) | Arenys de Mar |
55. Artesa de Segre | desierta en concurso precedente (Sr. Alonso Buch) | Balaguer |
56. Badia del Vallès | desierta en concurso precedente (Sr. Indurain Tornos) | Sabadell |
57. Berga | desierta en concurso precedente (Sr. Gil Pérez Carro) | Berga |
58. La Bisbal d'Empordà | desierta en concurso precedente (Sr. Toquero Cariello) | La Bisbal d'Empordà |
59. Cabrils | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Mataró |
60. Cadaqués | desierta en concurso precedente (Sr. Soler Martin Javato) | Figueres |
61. Calaf | desierta en concurso precedente (Sr. Jiménez Fueyo) | Igualada |
62. Caldes d'Estrac | desierta en concurso precedente (Sr. Blasco Arnandis) | Mataró |
63. Flix | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Tortosa |
64. La Garriga | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers |
65. Guissona | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Cervera |
66. Montgat | desierta en concurso precedente (Sr. Robles Caramazana) | Mataró |
67. Montornès del Vallès | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers |
68. Pallejà | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sant Feliu de Llobregat |
69. Parets del Vallès | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers |
70. Ponts | desierta en concurso precedente (Sr. Gash Cabot) | Balaguer |
71. Prats de Lluçanès | desierta en concurso precedente (Sr. Sanz Pérez) | Berga |
72. Roquetes | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Tortosa |
73. Santa Coloma de Queralt | desierta en concurso precedente (Sr. Viela Castranado) | Valls |
74. La Selva del Camp | desierta en concurso precedente (Sra. Linage Hernanz) | Reus |
75. Vallirana | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sant Feliu de Llobregat |
76. Amer | por traslado de la Sra. Silvia Martínez Carnicero | Girona |
77. L'Escala | por traslado del Sr. Miguel Amengual Vilallonga | Girona |
Antigüedad en la clase | ||
78. L'Arboç | desierta en concurso precedente (Sr. Arco Ramos) | El Vendrell |
79. Bellpuig | desierta en concurso precedente (Sra. Gloria Miñana Galdon) | Cervera |
80. Besalú | desierta en concurso precedente (Sra. Mota Papaseit) | Olot |
81. Caldes de Montbui | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers |
82. Camprodon | desierta en concurso precedente (Sr. Miguel Sanz) | Puigcerdà |
83. Cardedeu | desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers |
84. Cardona | desierta en concurso precedente (Sra. Molinos Gil) | Berga |
85. Constantí | desierta en concurso precedente (Sra. Pérez Tenedor) | Tarragona |
86. L'Espluga de Francolí | desierta en concurso precedente (Sr. Vidal Fernández) | Valls |
87. La Pobla de Segur | desierta en concurso precedente (Sr. Palasi Roig) | Tremp |
88. El Pont de Suert | desierta en concurso precedente (Sr. Garriga Gamarra) | Tremp |
89. Santa Coloma de Farners | desierta en concurso precedente (Sr. Chiner Vives) | Santa Coloma de Farners |
90. Santa Margarida de Montbui | desierta en concurso precedente (Sr. Jiménez Fueyo) | Igualada |
91. Santpedor | desierta en concurso precedente (Sr. Doblado Romo) | Manresa |
92. La Seu d'Urgell | desierta en concurso precedente (Sr. Galindo Llangort) | La Seu d'Urgell |
93. Torroella de Montgrí-L'Estartit | desierta en concurso precedente (Sra. Almansa Losada) | La Bisbal d'Empordà |
94. Vilanova del Camí | desierta en concurso precedente (Sr. Martínez Torregrosa) | Igualada |
95. Xerta | desierta en concurso precedente (Sra. Rodríguez Jato) | Tortosa |
96. Tordera | creada por el Real decreto 173/2007 | Tordera |
97. Vila-seca | por traslado del Sr. Joaquín Vicente Calvo Saavedra | Tarragona |
98. Sant Sadurní d'Anoia | por traslado de la Sra. M. Dolores Escarpizo-Lorenzana Esteve | Vilafranca del Penedès |
99. Argentona | por traslado de la Sra. Sara Indurain Tornos | Mataró |
Anexo 2