RESOLUCIÓN JUS/1577/2009, de 25 de mayo, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes.

En virtud de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 147.1.a) esta comunidad autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías existentes vacantes en el referido ámbito territorial.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), dentro de los grupos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes al día de la fecha según se relacionan en el anexo 1 de la presente Resolución.

El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes (artículos 93 y siguientes). Considerando la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos y en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento notarial, en el que se establece que todos los notarios aprobados en la última oposición se deberán presentar al primer concurso que tenga lugar, se hace preciso que para este concurso se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se da un especial tratamiento a los opositores de ingreso al objeto de facilitar el acceso al cuerpo único estatal en las mismas condiciones que las que se establecen para los el resto del Estado.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006),

Resuelvo:

.1 Plazas

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha.

.2 Condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría que venga sirviendo el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal, de acuerdo con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de mayo de 2008, relativa al artículo 22 del Reglamento notarial.

.3 Acreditación de la lengua catalana

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.

A las personas incluidas en la lista de opositores aprobados, publicada en el BOE de 13.4.2009, que concursen, y sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas con carácter general, no se les exige la acreditación de conocimientos de catalán.

Los participantes pueden consultar la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, a través de la web de Internet: http://www6.gencat.cat/llengcat/certific/equiv.htm.

.4 Modelos y plazos de presentación de solicitudes

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a ésta se realice por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justicia como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común indicando en la instancia el orden de preferencia, si solicitan más de una notaría, aunque correspondan a turnos distintos o a grupos diferentes.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Los titulares de notarías que radiquen fuera de la Península podrán tomar parte en los concursos mediante telegramas que deberán contener las mismas indicaciones que la instancia. Una vez presentada ésta, ningún concursante podrá ampliar, disminuir o modificar su solicitud.

Las solicitudes se deben ajustar al modelo publicado en los anexos 2 y 2/1 de la presente Resolución, que estarán disponibles en las webs http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia y www.justicia.es, y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Resolución

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso, en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará una resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.

Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado.

Barcelona, 25 de mayo de 2009

Elena Lauroba Lacasa

Directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo 1

Notaría Motivo de la vacante Distrito
Notarías de primera clase    
Antigüedad en la carrera    
1.Barcelona desierta en concurso precedente (jubilación del Sr. Javier Martínez Monche) Barcelona
2.Barcelona desierta en concurso precedente (Sr. Ricardo Vicente Monllor González) Barcelona
3.Barcelona desierta en concurso precedente (Sr. Sexto Presas) Barcelona
4.Girona desierta en concurso precedente (Sr. Carbonell Aguilar) Girona
5.L'Hospitalet de Llobregat desierta en concurso precedente (Sr. Aldaz Riera) L'Hospitalet de Llobregat
6.L'Hospitalet de Llobregat desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) L'Hospitalet de Llobregat
7. Lleida desierta en concurso precedente (traslado del Sr. Sedano Mazario) Lleida
8. Mataró desierta en concurso precedente (Sra. Berral Casas) Mataró
9. Reus desierta en concurso precedente (Sr. Huidobro Arreba) Reus
10. Reus desierta en concurso precedente (traslado del Sr. Diego Zozaya Irujo) Reus
11. Sabadell desierta en concurso precedente (Sr. Navarro Navarro de Palencia) Barcelona
   12. Sant Boi de Llobregat desierta en concurso precedente (jubilación del Sr. Fernández Cadenas) Sant Boi de Llobregat
13. Barcelona por defunción del Sr. Jesús Jiménez Pérez Barcelona
14. Sant Boi    de Llobregat por traslado de la Sra. M. Jesús Lacruz Sant Boi de Llobregat
15. Badalona creada por el Real decreto 173/2007 Badalona
16. Sabadell creada por el Real decreto 173/2007 Sabadell
17. Barcelona-Horta por traslado del Sr. Francisco Javier Nogales Castillo Barcelona
Antigüedad en la clase    
18. Barcelona desierta en concurso precedente (Sr. Alvarez Angel) Barcelona
19. Barcelona desierta en concurso precedente (Sr. Calvo Martínez) Barcelona
20. Barcelona desierta en concurso precedente (jubilación Sr. Suárez Losada) Barcelona
21. Girona desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Girona
22. Sant Boi    de Llobregat desierta en concurso precedente (Sra. Bevia Gomis) Barcelona
23. Barcelona-Horta por traslado de la Sra. M. de la Paz Sánchez-Osorio Rivas Barcelona
Notarías de segunda clase    
Antigüedad en la carrera    
24. Amposta desierta en concurso precedente (Sr. Sos Ansuategui) Tortosa
25. Blanes desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Santa Coloma de Farners
26. Cambrils desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Reus
27. Cambrils desierta en concurso precedente (Sra. Corbal San Adrian) Reus
28. Castellar del Vallès desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Sabadell
29. Esparreguera desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Sant Feliu de Llobregat
30. Esplugues de Llobregat desierta en concurso precedente (Sr. Masía Martí) Sant Feliu de Llobregat
31. Granollers desierta en concurso precedente (Sra. M. Blanca Pascual Sequeros) Granollers
32. Rubí desierta en concurso precedente (jubilación del Sr. Santos Samporayo) Rubí
33. Salou desierta en concurso precedente (Sr. Luis Fernández Reyes) Tarragona
34. Santa Perpètua    de Mogoda desierta en concurso precedente (Sr. Querol Martin) Sabadell
35. Vic desierta en concurso precedente (Sr. Jesus Beneyto Feliu) Vic
36. Blanes por traslado del Sr. Rafael Luque Doncel Santa Coloma de Farners
37. El Prat    de Llobregat por traslado de la Sra. Maria Rosa Igay Merino de Llobregat
38. Sant Pere de Ribes por excedencia de la Sra. Floran Cañadell Vilanova i la Geltrú
39. Figueres creada por el Real decreto 173/2007 Figueres
40. Gavà creada por el Real decreto 173/2007 Gavà
41. El Vendrell creada por el Real decreto 173/2007 El Vendrell
42. Salt por traslado del Sr. José Manuel Rodrigo Paradells Girona
Antigüedad en la clase    
43. Cerdanyola    del Vallès desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Sabadell
44. Manlleu desierta en concurso precedente (Sr. Pérez Mencio) Vic
45. Manresa desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Manresa
46. Mollet del Vallès desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Granollers
47. Blanes desierta en concurso precedente (Sr. Carlos Manuel Parejo) Santa Coloma de Farners
48. Sitges desierta en concurso precedente (Sr. Sanz Izquierdo) Vilanova i la Geltrú
49. El Vendrell desierta en concurso precedente (Sr. Mestre Portabella) El Vendrell
50. Granollers por traslado del Sr. Juan José Veciana García Granollers
51. Igualada por traslado del Sr. César Martín Igualada
52. Figueres por traslado de la Sra. María Heredero Caballería Figueres
Notarías de tercera clase    
Antigüedad en la carrera    
53. Almacelles desierta en concurso precedente (Sr. Calvo Saavedra) Lleida
54. Arenys de Munt desierta en concurso precedente (Sr. Mestre Gómez) Arenys de Mar
55. Artesa de Segre desierta en concurso precedente (Sr. Alonso Buch) Balaguer
56. Badia del Vallès desierta en concurso precedente (Sr. Indurain Tornos) Sabadell
57. Berga desierta en concurso precedente (Sr. Gil Pérez Carro) Berga
   58. La Bisbal d'Empordà desierta en concurso precedente (Sr. Toquero Cariello) La Bisbal d'Empordà
59. Cabrils desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Mataró
60. Cadaqués desierta en concurso precedente (Sr. Soler Martin Javato) Figueres
61. Calaf desierta en concurso precedente (Sr. Jiménez Fueyo) Igualada
62. Caldes d'Estrac desierta en concurso precedente (Sr. Blasco Arnandis) Mataró
63. Flix desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Tortosa
64. La Garriga desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Granollers
65. Guissona desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Cervera
66. Montgat desierta en concurso precedente (Sr. Robles Caramazana) Mataró
67. Montornès    del Vallès desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Granollers
68. Pallejà desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Sant Feliu de Llobregat
69. Parets del Vallès desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Granollers
70. Ponts desierta en concurso precedente (Sr. Gash Cabot) Balaguer
71. Prats de Lluçanès desierta en concurso precedente (Sr. Sanz Pérez) Berga
72. Roquetes desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Tortosa
73. Santa Coloma    de Queralt desierta en concurso precedente (Sr. Viela Castranado) Valls
74. La Selva del Camp desierta en concurso precedente (Sra. Linage Hernanz) Reus
75. Vallirana desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Sant Feliu de Llobregat
76. Amer por traslado de la Sra. Silvia Martínez Carnicero Girona
77. L'Escala por traslado del Sr. Miguel Amengual Vilallonga Girona
Antigüedad en la clase    
78. L'Arboç desierta en concurso precedente (Sr. Arco Ramos) El Vendrell
79. Bellpuig desierta en concurso precedente (Sra. Gloria Miñana Galdon) Cervera
80. Besalú desierta en concurso precedente (Sra. Mota Papaseit) Olot
81. Caldes de Montbui desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Granollers
82. Camprodon desierta en concurso precedente (Sr. Miguel Sanz) Puigcerdà
83. Cardedeu desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Granollers
84. Cardona desierta en concurso precedente (Sra. Molinos Gil) Berga
85. Constantí desierta en concurso precedente (Sra. Pérez Tenedor) Tarragona
   86. L'Espluga de Francolí desierta en concurso precedente (Sr. Vidal Fernández) Valls
87. La Pobla de Segur desierta en concurso precedente (Sr. Palasi Roig) Tremp
88. El Pont de Suert desierta en concurso precedente (Sr. Garriga Gamarra) Tremp
89. Santa Coloma    de Farners desierta en concurso precedente (Sr. Chiner Vives) Santa Coloma de Farners
   90. Santa Margarida de Montbui desierta en concurso precedente (Sr. Jiménez Fueyo) Igualada
91. Santpedor desierta en concurso precedente (Sr. Doblado Romo) Manresa
92. La Seu d'Urgell desierta en concurso precedente (Sr. Galindo Llangort) La Seu d'Urgell
93. Torroella de    Montgrí-L'Estartit desierta en concurso precedente (Sra. Almansa Losada) La Bisbal d'Empordà
94. Vilanova del Camí desierta en concurso precedente (Sr. Martínez Torregrosa) Igualada
95. Xerta desierta en concurso precedente (Sra. Rodríguez Jato) Tortosa
96. Tordera creada por el Real decreto 173/2007 Tordera
97. Vila-seca por traslado del Sr. Joaquín Vicente Calvo Saavedra Tarragona
98. Sant Sadurní    d'Anoia por traslado de la Sra. M. Dolores Escarpizo-Lorenzana Esteve Vilafranca del Penedès
99. Argentona por traslado de la Sra. Sara Indurain Tornos Mataró

Anexo 2

Fecha: 
dimecres, 10 juny, 2009