Resolución INT/2927/2011, de 15 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2012.

Después de la revisión del texto y anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y de conformidad con la audiencia preceptiva con los principales afectados por estas medidas, se acuerda una nueva Resolución de regulación del tráfico para las carreteras de Cataluña durante el 2012.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros organismos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad viaria, la movilidad y la fluidez del tráfico de las carreteras.

De conformidad con lo que establecen el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías. Estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial y, de otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar las condiciones de la circulación.

Por lo tanto, de acuerdo con el que establecen los artículos 5, apartados m) y n), en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

1. Establecer las medidas de restricciones a la circulación en el período comprendido desde la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2012, que se detallan seguidamente:

1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general: Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que rebasen los 7.500 kg de MMA destinados al transporte de mercancías en general no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

Están exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA que transporten ganado vivo, leche cruda o basura, con o sin carga, siempre que se acredite la necesidad de circulación en los tres supuestos, así como los que transporten agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles, servicio de correos, distribución de prensa diaria y traslado de fundentes de emergencia por motivos de vialidad invernal.

Los vehículos o conjunto de vehículos de asistencia en carretera que rebasen los 7.500 kg de MMA y puedan acreditar que están realizando un servicio de auxilio en accidentes o incidencias del tráfico urgentes también estarán exentos de esta restricción a la circulación.

También estarán exentos de esta medida los vehículos o conjunto de vehículos de cualquier MMA destinados al transporte frigorífico de productos perecederos y ganado vivo que circulen por la AP-7 entre el PK 7 en Agullana y el pk 0 en La Jonquera, en sentido Francia. Los vehículos sujetos a las restricciones de tráfico francesas (ver el anexo E) que circulen por la AP-7 tendrán que salir por la salida número 2 (Agullana) y dirigirse a las áreas de estacionamiento situadas en la vía N-II, al sur de la localidad de La Jonquera.

Tampoco quedarán afectados por esta medida los vehículos de todo tipo o conjunto de vehículos que rebasen los 7.500 kg de MMA vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, estrictamente entre el 15 de agosto y el 31 de octubre, entre las viñas y las bodegas y a la inversa, con carga o sin carga, utilizando cualquiera de las vías de la red viaria catalana, excepto por autopistas y autovías.

Finalmente, igualmente estarán exentos de estas medidas de regulación de la circulación, los tipos de vehículos mencionados que circulen por la AP-7 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma suficiente que acaben su trayecto en sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista, situadas en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonés. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7 por la salida 33, en Tarragona, como máximo.

En especial, está restringida la vía C-37 entre el PK 153 en Torelló y el PK 172 en Sant Esteve d’en Bas, por el túnel de Bracons, entre las 0 y las 24 h, todos los días del año, para la circulación de los vehículos de todo tipo o conjunto de vehículos que rebasen los 7.500 kg de MMA. No obstante, están exentos de esta medida todos los supuestos citados en este apartado y los que realicen un trayecto, el origen o destino del cual esté en las comarcas de La Garrotxa y de Osona, siempre que quede justificado por la documentación correspondiente, según establece la Resolución IRP/911/2009, de 18 de marzo («DOGC» núm. 5356, de 8 de abril de 2009).

1.2 Vehículos que realizan transportes especiales: Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de circulación por razón de sus masas, dimensiones o carga no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que indican los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Sábados de 13 a 24 h.

Domingos y festivos de 0 a 24 h.

Vísperas de festivos (no sábados) de 13 a 24 h.

En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivos (no sábados) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

Están exentos de esta limitación los vehículos de transportes especiales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia plenamente justificado.

Finalmente también quedan exentos de esta restricción los conjuntos de vehículos que transporten recolectoras de arroz solo por las carreteras o tramos de carreteras comprendidas en el ámbito geográfico de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

1.3 Vehículos especiales: Los vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización especial de circulación como si no, del tipo maquinaria de obras y servicios y la maquinaria automotriz de elevación, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera que indican los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Sábados de 13 a 24 h.

Domingos y festivos de 0 a 24 h.

Vísperas de festivos (no sábados) de 13 a 24 h.

En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivos (no sábados) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

No obstante, esta restricción no será de aplicación para cualquier tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidas las máquinas automotrices de elevación, que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del incidente o en el traslado al punto en que tenga que ser depositado y el regreso en vacío.

Esta limitación tampoco es aplicable a los vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas y, en su caso, con remolque agrícola) ni a los vehículos especiales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia plenamente justificado.

1.4 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas: Los vehículos de transporte de mercancías peligrosas afectados por estas restricciones son los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier MMA que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios.

Por lo tanto, de conformidad con el que dispone el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), estos vehículos, por las características de la carga, no podrán circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Domingos y festivos de 8 a 24 h.

Vísperas de festivo (no sábados) de 17 a 24 h.

Y en el caso de dos días consecutivos no laborables: de 8 a 14 h en el primer domingo o festivo y de 8 a 24 h en el segundo domingo o festivo.

En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivo (no sábados) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

En la carretera N-230, Túnel de Vielha, entre el pk 151 y el pk 157.

Además, en el caso de que el vehículo o conjunto de vehículos de mercancías peligrosas sin panel naranja, supere los 7.500 kg de MMA, estarán sujetos a las restricciones y exenciones previstas en el apartado 1.1 de esta Resolución.

1.4.1 Itinerarios de transportes de mercancías peligrosas.–De conformidad con lo que dispone el artículo 5.2 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, mencionado, se determinan los itinerarios obligatorios que tienen que seguir los vehículos de transporte de mercancías peligrosas, los cuales configuran la red RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas), descrita en el anexo C.

Fuera de la red RIMP, la circulación de mercancías peligrosas estará siempre restringida, por razón del itinerario, excepto en los supuestos a) y b) siguientes de este apartado y, de forma particular, en el conjunto de túneles de la red viaria catalana, con la señal R-108 de prohibición de circulación de mercancías peligrosas, los cuales no se beneficiarán de ninguna de las exenciones previstas en el anexo D. Las exenciones mencionadas del anexo D no serán aplicables, de forma específica, ni en el túnel del Cadí ni en el túnel de Vielha, aunque el Servicio Catalán de Tráfico en virtud del apartado 2.2) de esta Resolución y siempre que no haya ninguna otra vía alternativa, concederá autorizaciones especiales para la circulación de estas mercancías para los transportistas que, con la solicitud previa razonada, justifiquen la necesidad de circular por estos túneles.

Para abandonar o aproximarse a la red RIMP se definen rutas concretas para la circulación de mercancías peligrosas. Estas rutas están formadas por un conjunto de vías donde se admite este uso por razones del punto de destino o de origen del transporte. Si no hay red RIMP su uso es obligatorio en función del origen o destino, documentado, de la mercancía peligrosa.

Con carácter general, la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por vías diferentes a las mencionadas, requerirá que el itinerario no pase por travesía urbana o lo haga, de forma excepcional, por las menos peligrosas de acuerdo con la aplicación de los criterios más favorables de intensidad, clasificación y distribución del tráfico, dimensión del núcleo urbano, configuración urbanística, trazado y características de la plataforma.

1.4.1.a) Desplazamientos para la distribución y el reparto: En los desplazamientos la finalidad de los cuales sea la distribución y el reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores se tiene que utilizar el itinerario idóneo, tanto en relación con la seguridad viaria como con la fluidez del tráfico y la movilidad, y se tiene que recorrer la mínima distancia posible fuera de las autopistas, autovías o vías desdobladas por sentido de circulación, siguiendo este orden de prioridades, hasta el punto de entrega de la mercancía. Se tiene que utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, cuando las haya, y solo se puede entrar en los núcleos urbanos para hacer las operaciones de carga y descarga, siempre por el acceso más cercano al punto de entrega, salvo por causas justificadas de fuerza mayor.

1.4.1.b) Otros tipos de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino de los desplazamientos están incluidos en la red RIMP (Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas) que figura en el anexo C de esta Resolución, los vehículos que transporten estas mercancías tienen que utilizar obligatoriamente esta Red en su recorrido. En el caso de que uno de estos puntos, o los dos, estén fuera de la red RIMP, los desplazamientos tienen que hacerse por las vías disponibles, priorizando, por orden, autopistas, autovías y vías desdobladas por sentido de circulación, que permitan acceder a ella por la entrada o salida más próxima, con el fin de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea tan corto como sea posible, salvo que haya vías expresamente señalizadas para que circulen este tipo de transportes, que se han de utilizar obligatoriamente.

1.4.2 Exenciones específicas a las restricciones de transporte de mercancías peligrosas.–Lo que disponen los apartados a) y b) anteriores, sobre itinerarios, no se aplica cuando el transporte de mercancías peligrosas, sin panel naranja, se realiza según las exenciones que establece el ADR por razón del tipo de carga, la cantidad limitada o el tipo de transporte.

Igualmente, están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones que determinen los apartados 1 y 2 del anexo D.

Asimismo, se permite abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos el destino o el origen de los cuales sea la base, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista y para hacer operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones de estacionamiento del ADR y se realice según el apartado 1.4.1 expuesto.

1.5 Restricciones por causas meteorológicas: De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra puede retirar de la circulación, en las vías públicas bajo su vigilancia, los vehículos afectados cuando las condiciones meteorológicas sean adversas para la movilidad de los usuarios o la fluidez de la circulación viaria.

En condiciones meteorológicas adversas –nieve o hielo–, los camiones de más de 3.500 kg de MMA, los autobuses y los conjuntos de vehículos están obligados a circular por el carril derecho de la vía, y se prohíbe expresamente que los vehículos mencionados adelanten a los que circulen a menos velocidad y a los que estén parados a causa de las dificultades de la vía.

1.6 Restricción para la celebración de pruebas y actividades deportivas y recreativas que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña: De conformidad con lo que dispone el artículo 55 y el anexo II del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba ni actividad deportiva ni recreativa ni informará favorablemente sobre su recorrido, con independencia de su carácter competitivo o no, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas, incluidas las autovías, y excepto los tramos imprescindibles de enlace de las demarcaciones territoriales de Cataluña en los tramos, las fechas y los horarios indicados en el anexo A de esta Resolución.

1.7 Restricción complementaria: De conformidad con el que dispone los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra puede obligar a que se espacie o se detenga temporalmente la circulación de los vehículos afectados por todas las restricciones expuestas hasta ahora en las vías públicas bajo su vigilancia, durante las horas que tienen permiso para circular, en función de las circunstancias del tráfico.

2. Exceptuar de las restricciones a la circulación que dispone esta Resolución los siguientes supuestos para:

2.1 Pruebas y actividades deportivas y recreativas: El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que dispone el artículo 55 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede autorizar una prueba deportiva o recreativa en los días o tramos sometidos a restricción del anexo A siempre que concurra en el objetivo del acontecimiento una finalidad social o esta tenga un carácter marcadamente tradicional. Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico también puede autorizar las pruebas deportivas de carácter internacional que se desarrollen en el ámbito de las carreteras de Cataluña. En el caso de las pruebas ciclistas, estas tienen la consideración de internacionales si constan en el calendario mundial o internacional de la Unión Ciclista Internacional.

2.2 Autorizaciones especiales de carácter permanente o temporal: El Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con el que dispone el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, y el artículo 2, apartados 3.b) y 4.n), de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede conceder autorizaciones de circulación de carácter permanente o temporal, para los vehículos o conjunto de vehículos sometidos a las restricciones incluidas en el apartado 1 bajo condiciones excepcionales o en los casos de reconocida urgencia, con la justificación previa de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el periodo de vigencia de la restricción, en el ámbito territorial de su competencia.

En estas autorizaciones de circulación se tiene que hacer constar la matrículas y las características principales del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones del transporte.

2.3 Situaciones excepcionales o de emergencia: La policía de la Generalidad-mozos de escuadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta Resolución por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público.

3. Sanciones y medidas cautelares:

En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución referentes a la circulación de vehículos sometidos a restricciones que circulen sin la correspondiente autorización especial, de carácter permanente o temporal, se denuncian por el incumplimiento del artículo 39.5 del Reglamento general de circulación. Estas infracciones se sancionan de acuerdo con lo que establece la vigente Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.

Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra puede parar o inmovilizar el vehículo e, incluso, retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.

4. Período de vigencia:

Esta Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2013, salvo las restricciones por fechas contenidas en los anexos.

Barcelona, 15 de diciembre de 2011.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Joan Aregio i Navarro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.



ANEXO C

ITINERARIOS PARA LA CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP)



Autopista AP-2.

Autopista AP-7.

Carretera C-58 y C-16, desde Cerdanyola del Vallès, enlace con la AP-7, hasta Manresa, y viceversa.

Carretera N-240/A-22, desde el enlace de la autovía A-2 hasta el límite provincial con Huesca.

Carretera N-241, en tota su extensión.

Carretera C-44, desde el PK 1,000 (enlace 38 L’Hospitalet de l’Infant) al pk 26,500 (Móra la Nova, enlace con la C-12).

Carretera C-12 desde el pk 60,600 (enlace con la C-44) hasta el enlace con la N-420 (Móra d’Ebre).



Red de rutas concretas



De la autopista AP-7 a Flix y viceversa: Por la C-44 y C-12.

De la autopista AP-2 a Flix y viceversa: Por la C-12.

En ningún caso, para enlazar Lleida y Tarragona se puede utilizar el itinerario por las carreteras C-12 y C-44, es necesario circular por la AP-2 y la AP-7.

Para dar continuidad a la ruta entre Flix y la AP-2 (por la C-12), y que a la vez comunique la autopista AP-2 con los dos principales polígonos industriales de Lleida, se establece la siguiente ruta: AP-2 peaje de Lleida, enlace con LL-12 (antigua N-236), continuación por la C-13, enlace con N-240 hasta polígonos industriales «Els Frares» y «El Segre» y viceversa.

Autovía A-2, desde el enlace con la A-22/N-240 (salida 458 de la autovía A-2/pk 458+600 aproximadamente) hasta Cornellà (Nudo del Llobregat) y viceversa, teniendo en cuenta la prohibición de circulación por el túnel del Bruc donde se tendrá que realizar por el Coll del Bruc. Esta ruta permitirá el transporte de mercancías peligrosas entre Cornellà y Lleida, como origen y destino, como máximo, siempre que se pueda documentar de forma suficiente.



Red RIMP específica para la zona de Tarragona

1. Vías restringidas total o parcialmente a la circulación de vehículos o conjunto de vehículos en régimen ADR



N-240 en toda su extensión.

N-340 en toda su extensión, salvo el tramo del pk 1.157,000 hasta el enlace con la A-7, pk 1154,500.

A-7, desde su inicio provisional, L’Almadrava, pk 1121,600, hasta su final provisional (enlace sin solución de continuidad) La Mora, pk 1.171, salvo el tramo entre los enlaces con la carretera C-14 y la carretera N-241, pk 1151, 200 al pk 1.160,900.

N-420 entre los enlaces con la C-12 y su final (inicio de la T-11 enlace sin solución de continuidad), pk 824,700 a 868,999. C-31B entre su inicio (rotonda con C-14 pk 0) y el enlace con la TV-3148, pk 0 a 5,400 y los enlaces con el polígono industrial Entrevies y su final (N-340 pk 1.159,500), pk 9,500 a 10,380. C-12 desde su inicio (N-340 pk 1.080,200) hasta el cruce con la C-44, pk 0 a 60,600.

C-14 en toda su extensión, salvo el tramo de autovía variante de Reus y sus enlaces con las T-11 y N-420.

T-11 (anteriormente N-420, que no es autovía en toda su extensión), entre los accesos a la A-7 y la rotonda con la calle Carretera Vieja de Valencia (N-340a), pk 15,200 a pk 18,300.

N-340a, calle Carretera Vieja de Valencia, de la zona urbana de Tarragona, en toda su extensión.

TV-7211 entre los pk 5,500 (aprox.) enlace con el polígono industrial Constantí, y pk 7,800 (aprox.) rotonda de enlace con la carretera T-721 y accesos a la localidad de Constantí, para todo tipo de vehículo que transporte cualquier mercancía peligrosa en régimen ADR.

TV-7211 entre la dos rotondas de enlace con la carretera T-721, pk 7,800 y pk 9,200. Esta prohibición se aplica a los siguientes vehículos: camiones cisterna y articulados cargados con productos que en su código de peligro figuren los números de identificación de peligro 2 y/o 6 y/o la combinación «33» (en cualquier posición) o la letra «x». Vehículos transportando contenedores cuando la cantidad del producto transportado supere los límites indicados en el apartado 1.10.5 del vigente ADR o que en el código de peligro del producto figuren los número de identificación de peligro 2 y/o 6 y/o la combinación «33» (en cualquier posición) y/o la letra «x». Y cualquier tipo de vehículo que transporte mercancías de las clases 1 o 7.

C-44 entre los enlaces con la N-340 y los enlaces 37 de la autopista AP-7.

C-422 entre la rotonda de enlace con TP-7225 y la rotonda de enlace con C-14, pk 9 (aprox.) a pk 11,970.

TP-7225 entre la rotonda de enlace con C-422 pk 4,900 (aprox.) y su final.

TV-3022, El Perelló-Rasquera, en toda su extensión.

TV-7222 en toda su extensión.



2. Itinerarios obligatorios, en tres grupos, de acuerdo con las diferentes localizaciones de las empresas existentes en la demarcación, así como por los destinos fuera de estas

Grupo I



A. Empresas con accesos desde la TV-3148 (carretera de La Ermita o de La Pineda):

A.1 Desde la autopista AP-7 hasta las empresas del grupo 1A: enlaces 35, Reus-Salou-Vila-seca dirección Port Aventura > por transfer a calzada principal A-7 sentido Barcelona > TV-3148.

A.1 bis Desde las empresas anteriores hasta la autopista AP-7: TV-3148 sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > por transfer a T-319 > accesos 35.

A.2 Desde las empresas del grupo 1A hacia la zona de la refinería de La Pobla de Mafumet: TV-3148 > A-7 > T-315 > T-11 > C-14 > TV-7225 > C-422 > T-721 >T-750.

A.2 bis Desde la zona de la refinería hasta las empresas anteriores: el itinerario A.2 tomado en sentido contrario.

A.3 Desde las empresas del grupo 1A hasta el puerto marítimo: TV-3148 > A-7 sentido Barcelona > N-241 > puerto.

A.3 bis Desde el puerto marítimo hasta las empresas: el itinerario anterior A.3 tomado en sentido contrario.

A.4 Desde las empresas del grupo 1A hasta las empresas con accesos a la carretera N-340 (entre Vila-seca y Bonavista): TV-3148 > A-7 sentido Barcelona > N-340, hacia cada empresa.

A.4 bis Desde las empresas con accesos a la N-340 hasta las empresas con accesos por la TV-3148: el itinerario anterior A.4 tomado en sentido contrario. Las salidas de la empresa BASF se harán exclusivamente por la carretera TV-3145.

A.5 Desde las empresas del grupo 1A hasta las empresas con accesos por la carretera C-31B: TV-3148 sentido La Pineda > C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa.

A.5 bis Desde la empresas con accesos por la C-31B hasta las empresas de este apartado: C-31B sentido Salou > TV-3148.

Si el conductor o el vehículo han de pasar por el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono Riu-clar, se utilizará el itinerario correspondiente para enlazar con la autopista AP-7 y los accesos 33 tanto de entrada como de salida.

B. Empresas con accesos por la carretera N-340, tramo Vila-seca a Bonavista:

B.1 Desde la autopista AP-7 hasta las empresas del grupo 1B: enlaces 35 > dirección Port Aventura > por transfer a A-7 > N-340.

B.1 bis Desde las empresas del grupo 1B hacia la autopista AP-7: N-340 sentido Valencia > A- 7 > por transfer a accesos 35 de la autopista AP-7.

B.2 Desde las empresas del grupo 1B hasta la zona de la refinería: N-340 > T-315 >T-11> C-14 > TP-7225 > C-422 > T-721 > T-750.

B.2 bis Desde la zona de la refinería hasta las empresas del grupo 1B: el itinerario anterior B.2. tomado en sentido contrario.

B.3 Desde las empresas del grupo 1B hacia el puerto marítimo: N-340 > T-315 > A-7 > N-241 > puerto.

B.3 bis Desde el puerto marítimo hasta las empresas del grup 1B: el itinerario anterior B.3 tomado en sentido contrario.

B.4 Desde las empresas del grupo 1B hasta las empresas con accesos por la carretera TV-3148: N-340 sentido Valencia > A-7 > TV-3148.

B.4 bis Desde las empresas del grup 1B con accesos por la TV-3148 hasta las empresas de este apartado B: TV-3148 > A-7 > N-340.

B.5 Desde las empresas del grupo 1B hasta las empresas con accesos a la C-31B: N-340 sentido Valencia > A-7 > TV-3148 > C-31B.

B.5 bis Desde las empresas del grupo 1B con accesos por la C-31B hasta las empresas de este apartado: C-31B > TV-3148 > A-7 > N-340. Las salidas de la empresa BASF que impliquen un giro a la izquierda, se harán exclusivamente por la carretera TV-3145.

Si el conductor o el vehículo han de pasar por el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-clar, se utilizará el itinerario correspondiente para enlazar con la autopista AP-7 y los accesos 33 tanto de entrada como de salida.

C. Empresas con accesos por la carretera C-31B:

C.1 Desde la autopista AP-7 hasta las empresas del grup 1C: salida 35 sentido Port Aventura > por transfer a calzada principal A-7 > TV- 3148 > C-31B.

C.1 bis Desde las empresas de este apartado hacia la autopista AP-7: C-31B > TV- 3148 > A-7 sentido Valencia > por transfer a T-319 hacia la entrada 35.

C.2 Desde las empresas del grupo 1C hacia la zona de la refinería: C-31b > TV- 3148 > A-7 > T-315 > T-11 > C-14 > TP-7225 > C-422 > T-721 > T-750.

C.2 bis Desde la zona de la refinería hasta las empresas: el itinerario anterior C.2. en sentido contrario.

C.3 Desde las empresas de este apartado hasta el puerto marítimo: C-31B > TV-3148 > A-7 > N-241 > puerto.

C.3 bis Desde el puerto marítimo hasta las empresas del grup 1C: el itinerario anterior C.3. en sentido contrario.

C.4 Desde las empresas del grupo 1C hasta las empresas con accesos por la carretera TV-3148: C-31B > TV-3148.

C.4 bis Desde las empresas con accesos por la carretera TV-3148 hasta las empresas de este apartado: TV-3148 > C-31B hacia las diferentes empresas.

C.5 Desde las empresas del grupo 1C hasta las empresas con accesos por la carretera N-340: C-31B > TV-3148 > A-7 > N-340.

C.5 bis Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta las empresas de este apartado: el itinerario anterior C.5 en sentido contrario. Las salidas de la empresa BASF se harán exclusivamente por la carretera TV-3145.

Si el conductor o el vehículo han de pasar por el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-clar, se utilizará el itinerario correspondiente para enlazar con la autopista AP-7 y los accesos 33 tanto de entrada como de salida.



Grupo II



Itinerarios con origen/destino polígono industrial de Constantí, incluyendo la terminal Renfe de Contenedores («TECO»).

II.1A Desde el puerto marítimo hacia polígono: N-241 > A-7 > T-11 > C-14 > TP-7225 o TV-7211> polígono.

II.1.A bis Desde el polígono hacia el puerto marítimo de Tarragona: el itinerario anterior II.1.A en sentido contrario.

II.1.B Desde el puerto marítimo de Tarragona hacia el polígono si por el tipo de mercancía transportada los vehículos pueden circular por la carretera TV-7211: N-241 > T-721 > TV-7211 > T-721 > C-422 > polígono.

II.2.B bis Desde el polígono hacia el puerto marítimo de Tarragona si por el tipo de mercancía transportada los vehículos pueden circular por la carretera TV-7211: el itinerario anterior II.1. en sentido contrario.

II.2 Desde las empresas con accesos por TV-3148 hasta el polígono: TV-3148 >A-7 > T-315 > T-11 > C-14 > TP-7225 o TV-7211 > polígono.

II.2 bis Desde el polígono hacia las empresas con accesos por TV-3148: el itinerario anterior II.2. en sentido contrario.

II.3 Desde las empresas con accesos por N-340 hasta el polígono: N-340 > T- 315 > C-14 > TP-7225 o TV-7211. Los vehículos que salgan de la empresa BASF accederán a la carretera N-340 por la TV-3145.

II.3 bis Desde el polígono hacia las empresas de este apartado: el itinerario anterior II.3 en sentido contrario.

II.4 Desde las empresas con accesos por C-31B hacia el polígono: TV-3148 > A-7> T-315 > T-11 > C-14 > TP-7225 o TV-7211 > polígono.

II.4 bis Desde el polígono hasta las empresas de este grupo: el itinerario anterior II.4 en sentido contrario.

II.5.A Desde la autopista AP-7 hasta el polígono: salida 34 > T-11 > C-14 > TP-7225 o TV- 7211 > polígono.

II.5.A bis Desde el polígono hasta la autopista AP-7: el itinerario anterior II.5 en sentido contrario.

II.5.B Desde la autopista AP-7 hasta el polígono si por el tipo de mercancía transportada los vehículos pueden circular por la carretera TV-7211: salida 34 > T-11 > C-14 > TP-7225 o TV- 7211 > polígono.

II.5.B bis Desde el polígono hasta la autopista AP-7 si por el tipo de mercancía transportada los vehículos pueden circular por la carretera TV-7211: el itinerario anterior II.5 en sentido contrario..

II.6 Desde la zona de la refinería hasta el polígono: T-750 > T-721 > C-422.

II.6 bis Desde el polígono hacia la zona de la refinería: el itinerario anterior II.6 en sentido contrario.



Grupo III



Accesos al estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-clar.

Los itinerarios que se describen a continuación son exclusivamente para ir o volver desde una empresa concreta al estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-clar o al revés. En ningún caso queda permitido hacer uso de uno de estos itinerarios para eludir el itinerario correspondiente al acceso o salida de la autopista AP-7.

III.1 Desde las empresas con accesos por la carretera TV-3148, hasta el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-clar:

TV-3148 sentido Vila-seca > A-7 > por transfer a T-319 > accesos 35> salida 33 > estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-clar.

III.1 bis Desde el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-clar hasta estas empresas: entrada 33 de la autopista AP-7 > salida 35 > T-319 y por transfer a la A-7 > TV-3148.

III.2 Desde las empresas con accesos por la carretera N-340, hasta el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-clar: N-340 sentido Valencia > A-7 > por transfer a accesos 35 de la autopista AP-7 > salida 33 > estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-clar.

III.2 bis Desde el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-clar hasta las empresas: el itinerario anterior en sentido contrario.

III.3 Desde las empresas con accesos por la carretera C-31B, hasta el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-clar: C-31B sentido Salou > TV-3148 > por transfer a T-319 hacia la entrada 35 > salida 33 > estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-clar.

III.3 bis Desde el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-clar hacia las empresas: el itinerario anterior III.3 en sentido contrario.

III.4.1 Desde el polígono Constantí hasta el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-clar: TP-7225 > C-14 > T-11 > entrada 34 de la autopista AP-7 > salida 33 de la autopista AP-7 > estacionamiento.

III.4.1 bis Desde el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono Riu-clar hasta el polígono Constantí: el itinerario III.4.1 anterior en sentido contrario.

III.4.2 Desde el polígono Constantí, si por el tipo de mercancía transportada los vehículos pueden circular por la carretera TV-7211, el itinerario será: polígono Constantí > TP-7225 > C-422 > T-721 > TV-7211 > T-721 > estacionamiento.

III.4.2 bis Desde la zona de estacionamiento si por el tipo de mercancía transportada los vehículos pueden circular por la carretera TV-7211, el itinerario será: estacionamiento > T-721 > TV-7211 > T-721 > C-422 > polígono Constantí.

III.5.1 Desde la zona de la refinería hasta el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-clar: T-750 > T-721 > C-422 > TP-7225 > C-14 > T-11 > entrada 34 de la autopista AP-7 > salida 33 de la autopista AP-7 > estacionamiento.

III.5.1 bis Desde el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono Riu-clar hasta la zona de la refinería: el itinerario anterior III.5.1 en sentido contrario.

III.5.2 Desde la zona de la refinería si por el tipo de mercancía transportada los vehículos pueden circular por la carretera TV-7211, el itinerario será: T-750 > T-721 > TV-7211 > T-721 > estacionamiento.

III.5.2 bis Desde la zona de estacionamiento si por el tipo de mercancía transportada los vehículos pueden circular por la carretera TV-7211: el itinerario III.5.2 en sentido contrario.



3. Otros itinerarios



A.1 Desde el puerto marítimo de Tarragona hasta la zona de la refinería: puerto marítimo > N-241> A-7 > T-11 > C-14 > TP-7225 > C-422 > T-721 > refinería, y en sentido contrario.

A.2 Desde el puerto marítimo de Tarragona hasta la zona de la refinería si por el tipo de mercancía transportada los vehículos pueden circular por la carretera TV-7211, el itinerario será: N-241 > T-721 > TV-7211 > T-721 > T-750 > zona refinería.

B.1 Desde la zona de la refinería hacia la autopista AP-7: T-750 > T-721 > C-422 > TP-7225 > C-14 > T-11 > enlaces 34 de la autopista, y en sentido contrario.

B.2 Desde la zona de la refinería hacia la autopista AP-7 si por el tipo de mercancía transportada los vehículos pueden circular por la carretera TV-7211, el itinerario será: T-750 > T-721 > TV-7211 > T-721 > polígono Riu-clar > enlaces 33 de la autopista AP-7, y en sentido contrario.

C. Transportes con destino Valls-Montblanc. Los transportes con origen/destino a los diferentes polígonos químicos de Tarragona y con destino/inicio únicamente a instalaciones situadas en las localidades de Valls, el Pla de Santa Maria (incluyendo sus polígonos industriales con accesos por las carreteras C-37 o TP-2004) y/o casco urbano de Montblanc y alrededores, podrán circular directamente por la carretera N-240.

A este efecto, los transportistas interesados han de disponer de una autorización especial en les condiciones establecidas en el punto correspondiente (2.2) de la Resolución anual por la que se establecen restricciones a la circulación. Esta autorización únicamente permitirá la circulación de los vehículos por la o las carreteras que consten en la autorización, manteniéndose vigentes el resto de restricciones aplicables, tanto de la Resolución anual como de cualquier otra normativa. En cualquier caso, para acceder a la carretera N-240 se utilizará el itinerario del punto A anterior, en la parte que sea aplicable según los diferentes inicios.

D. Transportes a industrias con accesos por la C-14 (tramo Reus-Montblanc). Los transportes con inicio o destino únicamente a instalaciones con accesos por la carretera C-14 entre Reus y Montblanc podrán circular directamente por esta carretera, accediendo desde la autopista AP-2 enlaces de Montblanc, o desde cualquier otro origen de las inmediaciones de Tarragona según los itinerarios ya expuestos. A este efecto los transportistas interesados han de disponer de una autorización especial en les condiciones establecidas en el punto correspondiente (2.2) de la resolución anual por la que se establecen las restricciones a la circulación. Esta autorización únicamente permitirá la circulación de los vehículos por la o las carreteras que consten en la autorización, manteniéndose vigentes el resto de restricciones aplicables, tanto de la Resolución como de cualquier otra normativa.

E. Transportes con origen en CLH. Los transportes con origen o destino en las instalaciones de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH, antigua CAMPSA) y, en general, todos los incluidos en el anexo D, exenciones al transporte de mercancías peligrosas, de la mencionada resolución, se ajustarán en todo lo que sea posible a los itinerarios que se establecen, especialmente en lo que se refiere al uso de los diferentes enlaces de la autopista.

Para los suministros en la localidad de Reus o sus alrededores, sin acceso directo por la autopista o por la T-11, se circulará por la A-7, continuando por la T-11 y/o N-420 hacia Reus y al revés.

F. Transportes que circulen por la carretera TV-7223. Los transportes con origen/destino a la planta de recuperación de papel situada en la carretera TV-7223, inmediaciones de Vilallonga del Camp, circularán siempre por las carreteras C-14 y TV-7223.

G. La posible entrada en servicio, total o parcialmente, del tramo de la autovía A-27 entre Tarragona y la zona de La Pobla de Mafumet durante el año 2012 no implica modificación alguna de los itinerarios de este anexo C.



4. Cambios de sentido



En algunos de los itinerarios anteriores es necesario efectuar cambios de sentido, especialmente en los accesos de las empresas situadas en la carretera C-31B, por existir una mediana central que no siempre presenta carriles centrales de giro izquierdo. Por este motivo, y con la finalidad de garantizar en la medida posible la seguridad vial general, se efectuarán estos cambio de sentido únicamente en la rotonda con la TV-3148 y en la rotonda de enlace con el Centro de Enseñanza Integrada (antigua Universidad Laboral).



ANEXO D

Exenciones de restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas



1. Están exentos de restricción con carácter permanente los vehículos que transporten las mercancías siguientes:

Mercancía: Gases licuados de uso doméstico embotellado o a granel, ya sea para el transporte a puntos de distribución, o bien para el reparto a los consumidores.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

Mercancía: Materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de proveer barcos y aeronaves, gasoil con destino al transporte ferroviario, y gasoil de calefacción para uso doméstico.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

Mercancía: Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como gases transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, siempre que se acredite que el transporte es para este destino.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

2. Están exentos de la restricción, mediante el procedimiento que establece el apartado 2.2, los vehículos que transporten la materia siguiente:

Mercancía: Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

Mercancía: Productos con origen o destino a centros sanitarios no previstos en el apartado 1.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

Mercancía: Transportes de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan de circular en las fechas objeto de restricción.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

Mercancía: Material de pirotecnia.

Condiciones del transporte: Las que establece la autorización.

Mercancía: Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, sea necesario transportar.

Condiciones del transporte: Las que establece la autorización.

Fecha: 
dijous, 5 gener, 2012