En fecha 2 de julio de 2012, se ha firmado el convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona en materia de embargos a realizar fuera del municipio de Barcelona.
Vistas las previsiones del artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña sobre la publicación en el DOGC de convenios de colaboración,
Resuelvo:
Hacer público el convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona en materia de embargos a realizar fuera del municipio de Barcelona.
Barcelona, 19 de noviembre de 2012
Lluís Franco i Sala
Director
Anexo
Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona en materia de embargos a realizar fuera del municipio de Barcelona.
Barcelona, 2 de julio de 2012
Reunidos
Por una parte, el Sr. Lluís Franco i Sala, en calidad de director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo que disponen el artículo 9.2.a) y h) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña y el artículo 18.2.b) y i) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Y de la otra, la ilustrísima Sònia Recasens i Alsina, en calidad de presidenta del Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5º 2 h) de los Estatutos del Instituto, aprobados por el Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 14 de octubre de 2005, asistida por la Sra. Paloma González i Sanz secretaria delegada del Instituto.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar este documento y, en consecuencia
Manifiestan
I. Que la Agencia Tributaria de Cataluña es un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene atribuidas en el artículo 2 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, entre las que destacan la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos propios de la Generalitat, así como los tributos estatales cedidos totalmente y gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalitat y de los entes que conforman el sector público de la Generalitat.
II. Que el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona es un organismo autónomo local del Ayuntamiento de Barcelona, disfruta de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus finalidades y ejercer las funciones que, de conformidad con el artículo 45º de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona, tiene atribuidas y constan al artículo 2º de sus Estatutos, aprobados por el Plenario del Consejo Municipal, en sesión de 14 de octubre de 2005, siendo entre otros la gestión, inspección y recaudación de los tributos, precios públicos, multas y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento, sus organismos autónomos y otras entidades públicas cuando se le encomiende.
III. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone en su artículo 106.3 la competencia de las entidades locales para llevar a cabo la gestión, la recaudación y la inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas comunidades autónomas y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las comunidades autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Por su parte, el artículo 8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece que:
“Corresponde a las entidades locales y a sus organismos autónomos la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo:
a) Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.
b) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.
c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.”
IV. Esta función de recaudación de los entes locales está limitada legalmente en su ámbito territorial, aunque se pueden encomendar a la comunidad autónoma actuaciones recaudatorias del procedimiento ejecutivo que tengan que realizarse fuera del ámbito territorial del municipio, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
En este sentido, el artículo 8.3 del vigente Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone que:
“Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.”
Por su parte, el artículo 2.3 de la Ley 7/2007, de 17 de julio establece que “La Agencia Tributaria de Cataluña puede ejercer, por medio de delegación o por encargo de gestión, funciones de aplicación de los tributos con relación a los tributos locales”.
V. Teniendo en cuenta que los límites territoriales de competencia que se han mencionado no afectan a las actuaciones materiales de preparar la documentación, investigación de bienes, notificaciones de los actos recaudatorios u otros de carácter similar, sino sólo los requerimientos a terceros de solicitud de información y las ejecuciones de embargos.
VI. La Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona firmaron en fecha 5 de octubre de 2005 un Convenio de colaboración en materia de embargos a realizar fuera del municipio de Barcelona, acordando el 2 de marzo de 2007 el Protocolo de ejecución del Convenio.
El pacto décimo del Convenio firmado preveía que podía ser modificado a instancias de las partes firmantes y que podía ser objeto de revisión para su adaptación una vez se hubiera implementado la Agencia Tributaria de Cataluña.
VII. En fecha 1 de enero de 2008 la Agencia Tributaria de Cataluña inició su actividad con plena capacidad y competencia según el marco jurídico establecido por la Ley 7/2007.
La disposición Final Primera establece el mantenimiento de los Convenios, de tal manera que la Agencia Tributaria de Cataluña, desde la fecha de inicio de su actividad, quedó subrogada en la posición jurídica del Departamento de Economía y Finanzas en todos los Convenios o instrumentos jurídicos que afecten el ámbito de sus competencias.
VIII. Por su parte, el pacto noveno del Convenio, de 5 de octubre de 2005, establecía que la vigencia del mismo era de un año, a contar a partir de su firma, y que se entendería tácitamente prorrogado cada año, salvo denuncia expresa, la cual se tenía que hacer como máximo, tres meses antes de cada vencimiento. El día 30 de junio de 2011, la Agencia Tributaria de Cataluña procedió a denunciar por escrito el Convenio, dando cumplimiento en tiempo y forma a lo acordado.
IX. El Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona continúa interesado en hacer uso de esta facultad y solicita de forma expresa a la Agencia Tributaria de Cataluña que los requerimientos a terceros de solicitud de información y las ejecuciones de embargos por el concepto de sanciones por infracciones a la normativa de tráfico y vulneración de las ordenanzas municipales en ámbito no tributario que deban gestionarse fuera del término municipal de Barcelona se practiquen por parte de los órganos competentes de la Agencia.
X. Que de acuerdo con lo que dispone por una parte el artículo 9.2.a) y h) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña y por otra el artículo 18.2.b) y i) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento, corresponde al Director ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye firmar Convenios con otras entidades públicas o privadas.
Por eso, las partes infrascritas formalizan el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:
Cláusulas
Primera. - Objeto y ámbito de aplicación
1. La Agencia Tributaria de Cataluña asume, dentro de las funciones propias de gestión recaudadora ejecutiva, las actuaciones de efectuar requerimientos a terceros de solicitud de información y de ejecución de los embargos de los deudores por el concepto de sanciones por infracciones a la normativa de tráfico y vulneración de las ordenanzas municipales en ámbito no tributario, impuestas por el Ayuntamiento de Barcelona y que tengan que practicarse fuera de su término municipal, siempre, sin embargo, dentro del ámbito territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña encomienda la gestión de las actividades de carácter material, técnico y de servicios al Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Agencia Tributaria de Cataluña, con carácter excepcional y previo conocimiento del Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, podrá utilizar los servicios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando razones técnicas así lo aconsejen. Asimismo, y previa petición del Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, podrá utilizar los servicios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando se trate de actuaciones referentes a personas domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y siempre que, en ambos supuestos, el Convenio suscrito con la Agencia lo permita, y la Agencia Tributaria de Cataluña se reservará el derecho a instar la ampliación.
4. Quedan fuera del ámbito de aplicación del Convenio la regulación de las competencias para la defensa jurídica y la actuación ante los tribunales de justicia. La defensa jurídica en los procesos contencioso-administrativos derivados de los recursos interpuestos contra las diligencias de embargo será asumida por la Generalitat de Catalunya.
Segunda. - Régimen jurídico
La prestación del servicio se ajustará a lo que dispone con carácter general la siguiente normativa:
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en todo lo que no se prevea en las cláusulas del presente Convenio.
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudadora.
Las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Barcelona.
Los acuerdos contenidos en las cláusulas del presente Convenio
Tercera. - Actuación de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña
Corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña las siguientes funciones:
a) Autorizar los requerimientos de solicitud de información a terceros, al amparo de lo que se dispone en el artículo 10 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el artículo 93.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que deban ser efectivos fuera del término municipal de Barcelona.
b) Autorizar las diligencias de embargo a realizar fuera del término municipal de Barcelona.
c) Ordenar el levantamiento, en ejercicio de sus competencias, de los embargos realizados fuera del término municipal de Barcelona.
d) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
Todas aquellas otras que estrictamente sean necesarias para el ejercicio de las potestades públicas en la ejecución de los embargos, fuera del ámbito de competencia territorial del Ayuntamiento de Barcelona.
Cuarta. - Actuación del Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona
Corresponden al Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona las siguientes funciones:
a) Dictar las provisiones de apremio y realizar su notificación.
b) Efectuar la preparación documental e informativa de los expedientes, así como la investigación de bienes susceptibles de embargo y la ejecución material de todas aquellas funciones y actos que no signifiquen el uso de potestades públicas ubicadas fuera del ámbito territorial municipal de Barcelona.
c) Las notificaciones de todos los actos dictados por órganos de ambas administraciones en el procedimiento de embargo.
d) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión.
e) Tramitar y resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos que se soliciten, incluso durante el procedimiento de embargo.
f) La ejecución de garantías.
g) Acordar la declaración de créditos incobrables.
h) Ejecutar las resoluciones de los recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas y sentencias de los recursos contenciosos.
Quinta. - Actuaciones comunes a ambas partes
Corresponden tanto a la Agencia Tributaria de Cataluña como al Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, las siguientes funciones:
a) Adecuar los medios informáticos necesarios para la generación y envío de las deudas en periodo ejecutivo a la Dependencia de Recaudación de Barcelona, a los efectos de posibilitar su gestión y efectuar el embargo.
b) Admitir los documentos que presenten los interesados, los cuales serán enviados al órgano competente, en el plazo de cinco días hábiles, incorporando la documentación que sea requerida a los efectos de completar los expedientes necesarios para la instrucción y resolución de las actuaciones de revisión administrativa y judicial instadas por los deudores.
c) Introducir las medidas necesarias para agilizar y conseguir la efectividad de la gestión recaudadora, colaborando en la introducción de las actuaciones correctoras que se considere convenientes.
Sexta. - Protocolo de desarrollo
1. Como continuación de la firma del presente Convenio, las partes interesadas procederán a la firma del Protocolo de desarrollo, que tendrá por objeto determinar de forma detallada, entre otros aspectos, el objeto de los embargos a efectuar, el alcance de la encomienda de gestión, la comisión de seguimiento del Convenio y el procedimiento a desarrollar.
2. El Protocolo de desarrollo de este Convenio podrá ser modificado a instancia de las partes interesadas y a propuesta de la comisión de seguimiento debidamente fundamentada.
Séptima. - Comisión de Seguimiento
1. A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes firmantes y del correcto funcionamiento del procedimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por seis miembros, tres por la Agencia Tributaria de Cataluña y tres por el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, que tendrá capacidad para adoptar las medidas y adecuaciones técnicas necesarias a fin de garantizar el correcto ejercicio de las competencias asumidas en este Convenio.
2. Corresponderá establecer la determinación de su composición y de las reglas de funcionamiento en el Protocolo de desarrollo de este Convenio que firmarán las partes interesadas.
Octava. - Coste del servicio
En concepto de resarcimiento de los gastos en que incurra la Agencia Tributaria de Cataluña con motivo del cumplimiento del presente convenio, percibirá del Ayuntamiento de Barcelona el 1% sobre el importe ordenado y el 3% sobre el importe ingresado.
Estos porcentajes podrán ser revisados anualmente sin necesidad de denunciar el convenio.
Novena. - Transferencia de los importes recaudados
Finalizada cada gestión, la ATC ordenará el pago de los fondos recaudados una vez minorados los honorarios devengados en el periodo correspondiente, aplicando la cláusula octava de este mismo convenio. El Protocolo de desarrollo del convenio regulará el procedimiento de liquidación y transferencia, que se adecuará a los calendarios de ejecución.
Décima. - Carácter reservado de los datos
1. La confidencialidad de los datos entregados y el tratamiento de esta información están protegidos, cuando se trate de datos que afecten a personas físicas, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Al gestionar la recaudación de las deudas a favor del Ayuntamiento de Barcelona y por cuenta del Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, la Agencia Tributaria de Cataluña ostenta la condición de encargado del tratamiento. En consecuencia, de conformidad con lo que establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Tributaria de Cataluña:
- Sólo tratará los datos de conformidad con las instrucciones del Ayuntamiento de Barcelona, mediante el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, responsable del tratamiento.
- No aplicará ni utilizará los datos con finalidades diferentes de las que recoge este Convenio, ni las comunicará a otras personas, ni siquiera para su conservación.
3. Durante la vigencia del Convenio, y de acuerdo con el que prescribe el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la Agencia Tributaria de Cataluña se compromete a adoptar, según el nivel de protección, las medidas de seguridad necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales que provengan del Ayuntamiento de Barcelona, a fin de evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado, vistos el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, tanto si provienen de la acción humana como del medio físico o natural.
4. Una vez finalizada la vigencia del Convenio, la Agencia Tributaria de Cataluña dará cumplimiento al artículo 12.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y devolverá de manera inmediata los soportes en los cuales consten los datos personales obtenidos como consecuencia de la prestación del servicio, sin conservar ninguna copia.
Undécima. - Vigencia del presente Convenio
Este Convenio tendrá una vigencia de un año, a contar desde su firma, y se entenderá tácitamente prorrogado cada año, salvo denuncia expresa, la cual se tendrá que notificar por escrito con una antelación mínima de tres meses antes de cada vencimiento.
Duodécima. - Revisión del Convenio
1. El presente Convenio se podrá modificar a instancias de la Agencia Tributaria de Cataluña y del Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, en el supuesto de que las circunstancias económico-financieras y administrativas lo hagan aconsejable, así como cuando el desarrollo tecnológico de los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria de Cataluña lo requiera para mejorar la gestión desarrollada.
En este último caso, la Comisión de Seguimiento acordará un periodo de transición para la adaptación de las aplicaciones informáticas de hasta seis meses, prorrogables por otros tres.
2. De igual manera, se podrá modificar el Protocolo de desarrollo a instancia de las partes interesadas y a propuesta de la Comisión de Seguimiento de acuerdo con lo que se prevé en la cláusula sexta de este Convenio.
Decimotercera. - Causas de resolución
Son causas de resolución de este Convenio:
El acuerdo mutuo de las partes que lo suscriben, expresado por escrito.
La imposibilidad legal o material de continuar con la finalidad del Convenio.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Convenio.
La denuncia de una de las partes, efectuada con tres meses de antelación como mínimo.
Las causas generales que establece la legislación vigente.
Decimocuarta. - Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma.
Las partes aceptan las cláusulas precedentes, y en prueba de conformidad firman este Convenio en dos ejemplares, y a un solo efecto, en la ciudad y en la fecha indicadas.
Lluís Franco i Sala
Director de la Agencia Tributaria de Cataluña
Sònia Recasens i Alsina
Presidenta del Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona
Paloma González i Sanz
Secretaria delegada del Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona