RESOLUCIÓN ECO/185/2014, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración por el que se determinan las actuaciones previstas en el acuerdo segundo del Convenio marco firmado entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida en fecha 19 de septiembre de 2012, y se establecen los procedimientos necesarios para llevarlas a cabo



En fecha de 17 de septiembre de 2013 se ha firmado el Convenio de colaboración por el que se determinan las actuaciones previstas en el acuerdo segundo del Convenio marco firmado entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida en fecha 19 de septiembre de 2012, y se establecen los procedimientos necesarios para llevarlas a cabo.

Vistas las previsiones de los artículos 110.3 y 112.2de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Resuelvo:

Hacer público el Convenio de colaboración por el que se determinan las actuaciones previstas en el acuerdo segundo del Convenio marco firmado entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida en fecha 19 de septiembre de 2012, y se establecen los procedimientos necesarios para llevarlas a cabo, que se transcribe en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 28 de enero de 2014

Georgina Arderiu i Munill

Secretaria de Hacienda

Anexo

Convenio de colaboración por el que se determinan las actuaciones previstas en el acuerdo segundo del Convenio marco firmado entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida en fecha 19 de septiembre de 2012, y se establecen los procedimientos necesarios para llevarlas a cabo.

Barcelona, 17 de septiembre de 2013

Reunidos

La señora Georgina Arderiu i Munill, secretaria de Hacienda del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña y presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante, también, ATC o la Agencia).

El Ilustrísimo Señor Carles Rossinyol Vidal, diputado de la Diputación de Barcelona y vocal miembro del Consejo Directivo del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona.

El Ilustrísimo Señor Josep Maria Cruset Domènech, vicepresidente segundo de la diputación de Tarragona y presidente accidental de BASE - Gestión de Ingresos.

La Ilustrísima Señora Marta Felip Torres, diputada de la Diputación de Girona y vicepresidenta primera de la Red Local de Municipios de la Diputación de Girona (Xaloc).

El Ilustrísimo Señor Josep Maria Roigé Rafel, diputado de la Diputación de Lleida y vicepresidente del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales de la Diputación de Lleida.

Están especialmente facultados para la firma de este Convenio:

a) La secretaria de Hacienda del Departamento de Economía y Conocimiento en su calidad de presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña y de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 7.2.a) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, la Resolución ECO/13/2013, de 11 de enero, y la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2013.

b) El diputado de la Diputación de Barcelona, por autorización del Consejo Directivo del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona según acuerdo de 20 de junio de 2013.

c) El vicepresidente segundo de la Diputación de Tarragona, en calidad de presidente accidental de BASE - Gestión de Ingresos, según el Acuerdo del Consejo Rector de BASE de 21 de junio de 2013.

d) La diputada de la Diputación de Girona y vicepresidenta primera de la Red Local de Municipios de la Diputación de Girona, por autorización del Consejo Rector, según Acuerdo de 20 de junio de 2013.

e) El diputado de la Diputación de Lleida y vicepresidente del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales de la Diputación de Lleida, por autorización del Consejo de Administración de este organismo, según Acuerdo de 3 de julio de 2013.

Exponen

- 1 Las diputaciones de Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida ejercen por delegación de los municipios integrados en su territorio facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de ingresos de derecho público. Todas las diputaciones firmantes realizan estas facultades delegadas a través de sus respectivos organismos autónomos (en adelante, también, los organismos) que son:

a) Organismo de Gestión Tributaria (ORGT), por la Diputación de Barcelona.

b) BASE-gestión de ingresos, por la Diputación de Tarragona.

c) Red Local de Municipios (XALOC), por la Diputación de Girona.

d) Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales (OAGRTL), por la Diputación de Lleida.

-2 La ATC, de acuerdo con el artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, es la entidad encargada de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalidad de Cataluña, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalidad.

El artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, también, LRJAPPAC) establece que "la Administración general y los organismos públicos que están vinculados o dependen de ella pueden establecer convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias". Asimismo, el artículo 15 de esta Ley prevé la posibilidad de encargar, por razones de eficacia, la gestión de determinadas actividades a otros órganos o entidades de la misma Administración o de otra diferente, en virtud del cual se habilita la ATC para llevar a cabo determinados trámites en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el patrimonio.

-3 En fecha 19 de septiembre de 2012 se firmó entre el Honorable Señor consejero de Economía y Conocimiento, el Excelentísimo Señor presidente de la Diputación de Barcelona y los Ilustrísimos señores presidentes de las diputaciones de Tarragona, Girona y Lleida, un Convenio marco entre la Agencia y las cuatro diputaciones el objetivo del cual era crear una ventanilla única para los ciudadanos para todos los tributos gestionados en Cataluña y homogeneizar y mejorar de manera progresiva los procedimientos de aplicación y procedimientos tributarios.

El acuerdo segundo del mencionado Convenio marco determina, de manera global, las actuaciones que deben llevar a cabo las administraciones firmantes. Esta determinación global necesita de la especificación obligatoria de las funciones a asumir por cada administración y, en aplicación de lo que dispone la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y su desarrollo reglamentario, estas funciones se implementarán, en la medida en que sea posible, por medios electrónicos.

-4 Se han cumplido todos los trámites preceptivos para la tramitación de los convenios de colaboración, especialmente lo que disponen los artículos 10 y 107 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (en adelante, también, LRJPAP), según redacción dada por la Ley 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

Por lo que se ha dicho anteriormente, las partes

Acuerdan

Primero. Objeto del Convenio

1.1. Este Convenio tiene como finalidad determinar las actuaciones previstas en el acuerdo segundo del Convenio marco firmado entre la ATC y las diputaciones de Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida en fecha 19 de septiembre de 2012, así como establecer los procedimientos necesarios para llevarlas a cabo.

1.2. Las actuaciones previstas en los apartados siguientes del Convenio podrán ser ampliadas, progresivamente, mediante adenda, por acuerdo de las administraciones firmantes, sin rebasar el ámbito objetivo del Convenio marco de 19 de septiembre de 2012.

Segundo. Concepto y principios rectores de la ventanilla única

2.1. La ventanilla única tributaria es el mecanismo de colaboración entre la Agencia y los organismos que tiene como finalidad hacer posible las actuaciones previstas en el acuerdo tercero, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.

2.2. Actuarán bajo el principio de ventanilla única las oficinas de las delegaciones territoriales de la ATC, relacionadas en el anexo I de este Convenio, y las oficinas de los organismos autónomos relacionadas en el anexo II.

2.3. La presentación de documentos en las oficinas mencionadas en el apartado 2.2 producirá los efectos jurídicos que dispone la normativa de procedimiento administrativo, en concreto aquello que establecen los artículos 38.4.b) y 42.3.b) de la LRJAPPAC.

Tercero. Actuaciones incluidas en la ventanilla única

3.1. Actuaciones por parte de la Agencia.

La ATC llevará a cabo, mediante el personal de sus delegaciones, las actuaciones siguientes:

a) Información general y básica de los ingresos de derecho público locales.

b) Recepción de todo tipo de documentación que presenten los ciudadanos en relación con ingresos gestionados por los organismos.

En ningún caso se podrá informar a los ciudadanos sobre expedientes concretos, teniendo que remitirse a los solicitantes de esta información en las correspondientes oficinas del anexo II de este Convenio.

3.2. Actuaciones por parte de los organismos.

Los organismos autónomos llevarán a cabo, mediante el personal que preste servicios en sus oficinas, las actuaciones siguientes:

a) Información general y básica de los tributos gestionados por la ATC.

b) Recepción de todo tipo de documentación que presenten los ciudadanos en relación a tributos gestionados por la ATC.

c) Recepción, anotación en el registro del organismo e introducción en el sistema informático de la ATC, de las autoliquidaciones que presenten los obligados tributarios o sus representantes en relación con los tributos gestionados por la Agencia. En este sentido, se introducirán en el sistema informático de la ATC todos aquellos datos que sean de obligada cumplimentación según la normativa propia de cada tributo.

En ningún caso se podrá informar a los ciudadanos sobre expedientes concretos, teniendo que remitirse a los solicitantes de esta información en las oficinas del anexo I de este Convenio o a la oficina liquidadora que sea competente según el territorio.

Cuarto. Remisión de documentos a la administración competente

4.1. La transmisión de autoliquidaciones, declaraciones y resto de documentos entre las administraciones tributarias se practicará con la máxima celeridad.

4.2. La ATC enviará la documentación destinada a los organismos autónomos en las respectivas sedes centrales, relacionadas en el anexo II de este Convenio.

4.3. Los organismos enviarán la documentación destinada a la ATC a las respectivas delegaciones territoriales, relacionadas en el anexo I de este Convenio.

4.4. El envío de documentación se debe llevar a cabo utilizando las medidas de seguridad adecuadas.

Quinto. Actuaciones en la gestión en vía ejecutiva de las deudas

5.1. Actuaciones de la ATC.

a) Gestión de las deudas por ingresos de derecho público en periodo ejecutivo que los organismos autónomos envíen a la ATC para su cobro en el territorio de Cataluña.

b) Incorporación de las deudas en periodo ejecutivo que los organismos autónomos envíen a la ATC para su cobro en el cargo que la propia Agencia envíe a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del Convenio firmado entre estas dos agencias, para las actuaciones de recaudación fuera del territorio de Cataluña y para las que precisen la asistencia mutua en el ámbito de la Unión Europea.

5.2. Actuaciones de los organismos autónomos.

Las actuaciones de gestión en vía ejecutiva que la ATC pueda encargarles.

5.3. Las partes firmantes del Convenio procederán a la firma de una adenda en la cual se determinarán las actuaciones concretas que tendrán que llevar a cabo las administraciones firmantes en desarrollo de lo que establecen los dos apartados anteriores. Esta adenda se acompañará con un protocolo de desarrollo en la gestión ejecutiva que tendrá por objeto determinar detalladamente las actuaciones que cada administración debe llevar a cabo. El mencionado protocolo de desarrollo podrá ser modificado a propuesta del Comité de Seguimiento.

5.4. Las administraciones firmantes pueden suscribir convenios específicos con la finalidad de desarrollar conjuntamente aplicaciones informáticas relacionadas con la gestión de las deudas en vía ejecutiva.

Sexto. Actuaciones de colaboración en la lucha contra el fraude fiscal

6.1. En el marco de la lucha contra el fraude fiscal, las administraciones firmantes del presente Convenio pueden requerirse, al amparo del artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la información mutua en relación con contribuyentes concretos, que debe ser facilitada con la máxima celeridad posible.

6.2. A los efectos de poder gestionar los tributos autonómicos y cedidos a la Generalidad de Cataluña, resulta necesario el conocimiento por parte de la Administración Tributaria de Cataluña de los datos correspondientes a los cambios de titularidad en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles y los referidos a las liquidaciones en concepto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, motivo por el que al amparo de lo que establece el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, los organismos autónomos facilitarán anualmente a la ATC un listado de las modificaciones de los cambios de titularidad en relación con el impuesto de bienes inmuebles y los datos relativos al impuesto sobre plusvalías.

6.3. A los efectos de poder gestionar los ingresos de derecho público de los ayuntamientos y otros entes locales que tienen delegada la gestión y recaudación en los organismos autónomos de las diputaciones firmantes del presente acuerdo al amparo del artículo mencionado anteriormente podrán pedir a la ATC la información relacionada con contribuyentes concretos de forma motivada.

Séptimo. Protección de datos y reserva de los datos con trascendencia tributaria

7.1. Las actuaciones objeto de este Convenio se efectuarán de conformidad con lo que establecen los artículos 93 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y normativa concordante.

7.2 Con el fin de garantizar la seguridad de la información a la que tenga acceso, las administraciones firmantes aplicarán la normativa, las directrices y normas técnicas que establezcan cada una de ellas en relación con las medidas de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos informáticos donde se trate información tributaria y/o datos de carácter personal.

7.3 La administración propietaria de la información podrá realizar controles sobre los accesos realizados y pedir las justificaciones correspondientes.

Octavo. Comisión de Seguimiento

8.1. Se crea la Comisión de Seguimiento contemplada en el apartado tercero del Convenio marco, que tendrá las siguientes facultades:

a) El desarrollo y concreción de las actuaciones necesarias que hagan posible el cumplimiento del objeto del Convenio marco;

b) La propuesta de actuaciones que intensifiquen la colaboración entre las partes firmantes, amplíen las gestiones que se pueden hacer a través de la ventanilla única y homogeneicen y mejoren de manera progresiva los procedimientos de aplicación de los tributos, e intensifiquen la lucha contra el fraude fiscal a través de proyectos comunes y de intercambios de información, respetando siempre los ámbitos tributarios propios de cada entidad participante, de acuerdo con lo que prevé el apartado primero del Convenio marco.

c) La propuesta de firma de adendas o protocolos que desarrollen el presente Convenio; estas adendas y protocolos se podrán firmar de manera individualizada (y siempre con conocimiento de la Comisión) por la Agencia Tributaria de Cataluña con cada uno de los organismos autónomos tributarios de las diputaciones cuando se crea conveniente y, principalmente, en función del grado de desarrollo de los correspondientes sistemas informáticos.

d) El impulso, coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones descritas en este Convenio y en sus adendas.

e) La propuesta de adaptación del contenido del Convenio, en el caso de eventuales modificaciones normativas que lo afecten.

f) La creación de grupos de trabajo que diluciden y establezcan los aspectos y requerimientos más técnicos de las actuaciones a desarrollar, incluidos los relativos a la informática tributaria.

g) La discusión y resolución de las dudas, controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de las disposiciones del Convenio y en su cumplimiento.

h) El establecimiento de un calendario de implantación de los servicios integrales que se vayan desarrollando.

i) La propuesta de las contraprestaciones económicas que puedan derivar de la ejecución del Convenio.

8.2. El régimen de convocatoria, constitución, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos y régimen de las votaciones se regirá según lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.3. La Comisión de Seguimiento estará formada:

a) Por el presidente de la Comisión, nombrado por el Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad.

b) Por el vicepresidente de la Comisión, designado por las diputaciones, de común acuerdo.

c) Por cuatro vocales de la Generalidad, designados por el Departamento de Economía y Conocimiento.

d) Por cuatro vocales designados por las diputaciones, cada uno de los cuales representará el organismo tributario respectivo.

Asistirá a cada reunión de la Comisión un secretario que levante la correspondiente acta, y que sea un funcionario que preste servicio a la ATC o un organismo autónomo tributario de las diputaciones. El secretario no tendrá la condición de miembro de la Comisión y no tendrá, por lo tanto, derecho de voto.

Los representantes de cada una de las administraciones firmantes podrán acudir a las reuniones asistidos por uno o dos asesores que presten servicios a la administración asistida. Los asesores tendrán derecho a voz.

El orden del día de las reuniones de la Comisión será fijado por el presidente, que deberá incorporar las propuestas recibidas de las partes firmantes del Convenio.

8.4. La Comisión se reunirá cuando se convoque a propuesta de cualquiera de las partes y, como mínimo, cada tres meses. Sus acuerdos se adoptarán siempre por unanimidad entre sus miembros.

Noveno. Financiación del Convenio y formación del personal de las oficinas que actúen como ventanilla única en las actuaciones objeto del Convenio

9.1. De este Convenio no se derivan obligaciones de contenido económico por ninguna de las partes.

9.2. La formación del personal que preste servicios en oficinas relacionadas en los anexos I y II de este Convenio se llevará a cabo conjuntamente por formadores de la ATC y de los organismos autónomos.

Décimo. Vigencia, revisión y denuncia del Convenio

10.1. Este Convenio obligará a los firmantes desde el día siguiente de su firma, pero será requisito de eficacia delante de terceros su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.2. El Convenio tendrá una duración de un año, prorrogable tácitamente por periodos anuales, salvo que las partes, unánimemente, acuerden la revisión antes de transcurrir la duración inicial o alguna de las prórrogas, o bien sea denunciado por alguna de las partes con un mínimo de dos meses de antelación antes de la conclusión del plazo inicialmente pactado o alguna de las prórrogas. En caso de denuncia por parte de la ATC, el Convenio se extinguirá necesariamente. En caso de denuncia por parte de alguno de los organismos autónomos, la Agencia y los organismos no denunciantes podrán convenir la subsistencia del Convenio.

10.3. Por lo que respecta a las actuaciones y procedimientos incluidos en la gestión en vía ejecutiva, estas serán de aplicación una vez lo permitan los sistemas informáticos de las administraciones firmantes. En este sentido, los informáticos de las administraciones firmantes informarán periódicamente de las actuaciones de adaptación al Comité de Seguimiento a quien proponga, una vez los sistemas informáticos estén activos, la firma de la adenda y protocolo previsto en la cláusula quinta.

Undécimo. Otras causas de extinción del Convenio y sumisión expresa

11.1. Fuera de las causas del apartado 10.2, el presente Convenio se extinguirá por las causas siguientes:

- Incumplimiento manifiesto de los acuerdos que contiene.

- El mutuo acuerdo.

- La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del mismo.

- El resto de causas de extinción reguladas por Ley.

11.2. Cualquier cuestión litigiosa que se pueda plantear con relación a la interpretación, cumplimiento o extinción de este Convenio corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y en prueba de conformidad y a un solo efecto firman este documento por quintuplicado ejemplar en el lugar y la fecha del encabezamiento.

Sra. Georgina Arderiu

Secretaria de Hacienda del Departamento de Economía y Conocimiento

Ilmo. Sr. Carles Rossinyol

Diputado de la Diputación de Barcelona

Ilma. Sra. Marta Felip

Diputada de la Diputación de Girona

Ilmo. Sr. Josep Maria Cruset

Vicepresidente segundo de la Diputación de Tarragona

Ilmo. Sr. Josep Maria Roigé

Diputado de la Diputación de Lleida

Anexo I

Delegaciones de la ATC

Nombre Dirección CP Población
Delegación Territorial en Barcelona C. Fontanella, 6-8 08010 Barcelona
Delegación Territorial en Gerona Ctra. de Barcelona, 54 17002 Girona
Delegación Territorial en Lérida Avda. Lluís Companys, 1 25003 Lleida
Delegación Territorial en Tarragona Av. Monestir de Poblet, 3 43002 Tarragona

Anexo II

Oficinas de los organismos autónomos

Nombre Dirección CP Población
OGRT
Badalona C. del Mar, 2-4 08911 Badalona
Barcelona - centro de Información Tributaria C. Mejía Lequerica, 12 08028 Barcelona
Berga C. Gran Vía, 42 08600 Berga
Castelldefels Pl. de l'Església, 1 08860 Castelldefels
Cerdanyola del Vallès C. Altimira, 48 1º C 08290 Cerdanyola del Vallès
Cornellà de Llobregat C. Ametller, 12 08940 Cornellà de Llobregat
El Prat de Llobregat C. M. Cinto Verdaguer, 3 08820 El Prat de Llobregat
Granollers C. Isabel de Villena, 66 interior 08401 Granollers
Igualada C. Sant Carles, 43 08700 Igualada
Manresa C. Major, 36 08242 Manresa
Mataró Rda. Mn. Jacint Verdaguer, 77 08304 Mataró
Rubí Pg. Pau Claris, 38-40 (local 1) 08191 Rubí
Sant Adrià de Besòs C. Miquel Servet, 8 08930 Sant Adrià de Besòs
Sant Boi de Llobregat Pl. de l’Ajuntament, 20-21 08830 Sant Boi de Llobregat
Sant Cugat del Vallès C. Sant Ramon, 5 08172 Sant Cugat del Vallès
Sant Feliu de Llobregat Ctra. Laureà Miró, 193-195 08980 Sant Feliu de Llobregat
Santa Coloma de Gramenet C. Vistalegre, 17 08921 Santa Coloma de Gramenet
Sitges C. Rafel Llopart, 58-60 08870 Sitges
Vic C. Historiador R. d'Abadal, 5, 3º (edificio del Sucre) 08500 Vic
Vilafranca del Penedès - Ayuntamiento C. Cort, 14 08720 Vilafranca del Penedès
Vilanova i la Geltrú C. Jardí, 3-5 08800 Vilanova i la Geltrú
Xaloc
Oficina del Alt Empordà C. Nou, 48 17600 Figueres
Oficina del Gironès C. Riera de Mus, 1-A 17003 Girona
Oficina de La Bisbal d'Empordà C. Folch i Torres, 15 bajos 2 - 17100 La Bisbal d'Empordà
Oficina de la Garrotxa Av. Onze de Setembre, 22 17800 Olot
Oficina de Puigcerdà Placeta dels bombers, 13 local 5 17520 Puigcerdà
Oficina de Roses C. Francesc Macià, 23 17480 Roses
Oficina de Salt C. Major, 156 17190 Salt
Oficina de Tossa de Mar Av. del Pelegrí, 25 (Edificio La Nau) 17320 Tossa de Mar
OAGRTL
Oficina territorial de Balaguer C. La Banqueta, 39, 1º piso 25600 Balaguer
Oficina territorial de Cervera Rbla. Lluís Sampere 14 25200 Cervera
Oficina territorial de La Seu d'Urgell Pg. Joan Brudieu, 18, bajos 25700 La Seu d'Urgell
Oficina territorial de les Borges Blanques Raval de Lleida, 26 25400 Les Borges Blanques
Oficina territorial del Segrià Rbla. de Ferran, 18, bajos 25007 Lleida
Oficina territorial de Mollerussa Pl. Manuel Bertran, 2, 1º - B 25230 Mollerussa
Oficina territorial de Solsona Pl. Major, 8 25280 Solsona
Oficina territorial de Tàrrega Pl. de les Nacions sense Estat, 1 25300 Tàrrega
Oficina territorial de Tremp Pg. de la Zanja, 15 25620 Tremp
Oficina territorial de Vielha C. Sarriulera, 12, bajos 25530 Vielha
Base
Oficina del Montsià C. Major 34 43870 Amposta
Oficina del Baix Penedès C. del Mar 3 43700 El Vendrell
Oficina del Priorat Pl. Quartera 36 43730 Falset
Oficina de la Terra Alta Ctra. de Vilalba 4 43780 Gandesa
Oficina de la Conca de Barberà C. Aguiló 2 43400 Montblanc
Oficina de la Ribera de Ebro Pg. Sant Antoni 11 43740 Móra d'Ebre
Oficina del Baix Camp C. Misericordia 34 43205 Reus
Oficina del Tarragonès Rbla. Lluís Companys 14 43005 Tarragona
Oficina del Baix Ebre Avda. Cristòfol Colom 33 43500 Tortosa
Oficina del Alt Camp Pl. Sant Jordi 2 43800 Valls
Fecha: 
dimecres, 5 febrer, 2014