RESOLUCIÓN ECF/1454/2009, de 18 de mayo, por la que se determina la fecha a partir de la que los notarios y las notarias tendrán que enviar la declaración informativa resumen de las escrituras públicas que autoricen y contengan más de un hecho imponible.

La disposición adicional 2 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, fijó la obligación de los notarios y notarias de enviar telemáticamente una declaración informativa resumen de las escrituras públicas que autorizaran de acuerdo con los términos y las condiciones que reglamentariamente se determinaran.

Como desarrollo de este precepto se dictó el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de envío telemático de información sobre los datos de trascendencia tributaria de algunos documentos autorizados en las notarías de Cataluña. Este Decreto fue desplegado por la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, que determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático y que en su disposición transitoria establece que, mediante resolución del director / de la directora general de Tributos se indicará la fecha a partir de la que los notarios y las notarias tendrían que enviar una declaración por cada hecho imponible incluido en la escritura pública, teniendo que publicarse esta resolución en el DOGC, hecho que se producirá cuando el sistema informático permita generar una declaración por cada hecho imponible incluido en la escritura pública.

La evolución de la aplicación del sistema de presentación telemática ha alcanzado el nivel de desarrollo necesario para generar una declaración informativa resumen de las escrituras que incluyen más de un hecho imponible, lo que ha comportado la modificación del contenido de la declaración informativa resumen de la escritura pública y el diseño lógico del fichero.

El artículo 1 de la Orden ECF/139/2009, de 17 de marzo, ha modificado la disposición transitoria de la Orden ECF/597/2006 en el sentido de que por resolución del director o la directora de la Agencia Tributaria de Cataluña se indicará la fecha a partir de la que los notarios y las notarias tendrán que enviar la nueva declaración informativa resumen de las escrituras que incluyan más de un hecho imponible, habiéndose procedido a modificar el diseño lógico del fichero de acuerdo con el desarrollo informático alcanzado.

Con esta finalidad, y de acuerdo con los artículos 9.2.a) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y 18.2.b) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña,

Resuelvo:

1. Los notarios y las notarias que autoricen documentos en Cataluña tendrán que enviar a partir del día 1 de junio de 2009 una declaración informativa resumen que contenga todos los hechos imponibles incluidos en la escritura pública y que se correspondan con los tipos de operaciones autorizados en el anexo I de la Orden ECF/597/2006, que ha sido objeto de modificación por la Orden ECF/139/2009.

2. El envío de las declaraciones deberá ajustarse a las condiciones siguientes:

2. 1.- Las declaraciones informativas resumen serán enviadas de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Orden ECF/597/2006.

2. 2.- Las declaraciones informativas resumen se cumplimentaran de acuerdo con el contenido y diseño lógico establecido en el anexo I de la Orden ECF/597/2006, que ha sido objeto de modificación por la Orden ECF/139/2009.

3. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 18 de mayo de 2009

Josep Costa i Solà

Director

Fecha: 
dimecres, 27 maig, 2009