Vista la instancia del Notario de Albacete, don Pedro Coca Torrens, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida.
Madrid, 5 de julio de 2013.–El Director General de los Registros y del Notariado, P. S. (Decreto de 2 de junio de 1944), el Subdirector General del Notariado y de los Registros, Francisco Javier Vallejo Amo.
Fecha:
dijous, 18 juliol, 2013