RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2014.



De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.

Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de julio) , en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26), y con el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre), y el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de octubre),

ACUERDA

Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2014, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:









Dado en Madrid, a 4 de diciembre de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos

Fecha: 
dijous, 12 desembre, 2013