El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de marzo de 2008, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1993 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001 y Plan de Vivienda 2002-2005.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 4 de abril de 2008.-El Subsecretario de Vivienda, Fernando Magro Fernández.
ANEXO
Acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1993 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001 y Plan de Vivienda 2002-2005
Los tipos de interés efectivos anuales iniciales de los préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios de colaboración suscritos por éstas con la Administración General del Estado, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda del Programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995, del Programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999 y de los Planes de Vivienda y Suelo 1998-2001 y 2002-2005, se fijaron mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de 29 de enero y 18 de junio de 1993; de 2 de febrero y 2 de agosto de 1996, 18 de septiembre de 1998 y de 5 de abril de 2002, hechos públicos, respectivamente, mediante Resolución de 15 de marzo y 24 de junio de 1993, de la Subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Resoluciones de 8 de febrero de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y 6 de septiembre de 1996, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento; de 8 de octubre de 1998, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento y de 10 de abril de 2002, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento.
Los citados Acuerdos de Consejo de Ministros, así como el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, establecieron también los momentos, fechas o periodicidad y los métodos aplicables para efectuar las revisiones establecidas de los tipos de interés efectivos anuales aplicables a los préstamos cualificados.
Por Acuerdos del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2003, de 1 de abril de 2005, de 7 de abril de 2006 y de 30 de marzo de 2007, se realizó la última revisión de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados acogidos a los programas y planes citados, quedando fijados dichos tipos de interés en el 3,86 por ciento, el 4,08 por ciento, el 3,02 por ciento, el 2,92 por ciento y el 4,39 por ciento anual, respectivamente.
Procede nuevamente efectuar una revisión de los tipos de interés efectivos anuales, aplicando las metodologías correspondientes, atendiendo en cada caso, a las consideraciones siguientes:
I. Programa 1993 del Plan 1992-1995
Según los Acuerdos del Consejo de Ministros de 29 de enero y 18 de junio de 1993, la revisión del tipo de interés efectivo, se calculará mediante un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras elaborado por el Banco de España, ponderando el doble el valor correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de interés efectivo revisado será en cada caso el 85 por 100 del valor del tipo de referencia para los préstamos acogidos al Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero y el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia para los del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de junio. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere, en el momento de la revisión, al menos un punto porcentual.
En concordancia con lo anterior, a la fecha de hoy, los valores correspondientes a los seis últimos meses para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:
Septiembre 2007: 5,497.
Octubre 2007: 5,551.
Noviembre 2007: 5,585.
Diciembre 2007: 5,562.
Enero 2008: 5,611.
Febrero 2008: 5,582.
a) Tipo revisado resultante préstamos, acogidos al Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 1993 para el Programa 1993, del Plan 1992-1995:
Tt = 5,497 + 5,551 + 5,585 + 5,562 + (2 × 5,611) + (2 × 5,582) =
8
= 44,5810 = 5,5726
8
5,5726 × 0,85 = 4,7367. Redondeado a dos decimales: 4,74 por ciento.
Este tipo no difiere en un punto porcentual del tipo vigente del 3,86 por ciento.
Por tanto, el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el primer trimestre de 2008, aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y actualmente con el Ministerio de Vivienda, continuará siendo del 3,86 por ciento.
b) Tipo revisado resultante préstamos, acogidos al Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de junio de 1993 para el programa 1993 del Plan 1992-1995:
Tt = 5,497 + 5,551 + 5,585 + 5,562 + (2 × 5,611) + (2 × 5,582) =
8
= 44,5810 = 5,5726
8
5,5726 × 0,90 = 5,0153. Redondeado a dos decimales: 5,02 por ciento.
Este tipo no difiere en un punto porcentual del tipo vigente del 4,08 por ciento.
Por tanto, el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el primer trimestre de 2008, aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y actualmente con el Ministerio de Vivienda, continuará siendo del 4,08 por ciento.
II. Programa 1996 del Plan 1996-1999
Según los Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero y 2 de agosto de 1996, la revisión del tipo de interés efectivo, se calculará mediante un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras ponderando el doble del valor el correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de interés efectivo revisado será, en cada caso, el 90 por ciento del valor del tipo medio de referencia. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere, en el momento de la revisión, al menos un punto porcentual.
En concordancia con lo anterior, a la fecha de hoy, los valores correspondientes a los seis últimos meses para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:
Septiembre 2007: 5,497.
Octubre 2007: 5,551.
Noviembre 2007: 5,585.
Diciembre 2007: 5,562.
Enero 2008: 5,611.
Febrero 2008: 5,582
Tipo revisado resultante préstamos:
Programa 1996, del Plan 1996-1999
Tt = 5,497 + 5,551 + 5,585 + 5,562 + (2 × 5,611) + (2 × 5,582) =
8
= 44,5810 = 5,5726
8
5,5726 × 0,90 = 5,0153. Redondeado a dos decimales: 5,02 por ciento.
Este tipo supera en más de un punto porcentual al tipo del 3,02 por ciento, vigente desde 2005.
Por tanto, el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el primer trimestre de 2008, aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Fomento y actualmente con el Ministerio de Vivienda para el Programa 1996 será del 5,02 por ciento.
III. Plan de Vivienda 1998-2001
En el primer trimestre del año 2008, procede, por así estar establecido en el art. 5 b) del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación del Plan de Vivienda 1998-2001, revisar y modificar, en su caso, el tipo de interés efectivo anual vigente aplicable a la totalidad de los préstamos concedidos o a conceder en el marco del Plan de Vivienda.
El artículo 5 b) del citado real decreto, fija la forma de revisión del tipo de interés de los préstamos a conceder en el marco de los distintos programas del plan 1998-2001, que se llevará a cabo si no se cumple la siguiente relación:
(Mt -Mo) (en valor absoluto) ≤ 0,70
siendo:
Mo: Media aritmética de los últimos dos meses con información disponible del tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras elaborado por el Banco de España, anterior al correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros estableciendo el valor del tipo de interés efectivo anual inicial.
Mt: Valor del indicador Mo correspondiente al momento de la revisión del tipo de interés efectivo inicial.
Si dicha relación no se cumpliera, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos propondrá al consejo de Ministros la modificación del tipo de interés efectivo inicial, de modo que el mismo pase a tener la siguiente cuantía:
Tt = (To / Mo) Mt
siendo:
To: Tipo de interés efectivo inicial de los convenios, en tanto por ciento, redondeado a dos decimales.
Tt: Valor de To, una vez modificado.
En concordancia con lo anterior, a la fecha de hoy, los valores correspondientes a los dos últimos meses para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:
Enero 2008: 5,611.
Febrero 2008: 5,582.
Mo = 3,50
Datos tomados en la revisión del año 2006:
Diciembre 2005: 3,40.
Enero 2006: 3,59.
Mt= (5,611 + 5,582) / 2 = 5,60
(Mt -Mo) (en valor absoluto) = (5,60 -3,50) = 2,10 > 0,70
Por tanto procede la revisión:
Tt=(To / Mo) x Mt
Tt = (2,92 / 3,50) x 5,60 = 4,65
El tipo de interés efectivo anual será del 4,65 por ciento.
IV. Plan de Vivienda 2002-2005
En el primer trimestre del año 2008, procede, por así estar establecido en el art. 5 c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación del Plan de Vivienda 2002-2005, revisar y modificar, en su caso, el tipo de interés efectivo anual vigente aplicable a la totalidad de los préstamos concedidos o a conceder en el marco del Plan de Vivienda.
Según el artículo 5 c) del citado real decreto, el tipo de interés revisado de los préstamos a conceder en el marco de los distintos programas del Plan 2002-2005, será igual a la media de los valores de los dos últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los prestamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España, afectada dicha media por un porcentaje. Dicho porcentaje será el 91,75 por ciento, establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, como consecuencia de la aplicación de un sistema de ofertas competitivas, por parte de las entidades de crédito que se propusieron colaborar en la financiación del Plan 2002-2005, sistema fijado en el citado artículo 5 c).
La aplicación de dicho sistema de ofertas competitivas, se efectuó siguiendo lo establecido en la Orden FOM 268/2002, de 11 de febrero, que desarrolla y concreta el procedimiento a seguir al respecto.
En concordancia con lo anterior, a la fecha de hoy, los valores correspondientes a los dos últimos meses para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:
Enero 2008: 5,611.
Febrero 2008: 5,582.
Tipo revisado resultante préstamos:
Tt = 5,611 + 5,582 × 0,9175 = 5,5965 × 0,9175 = 5,1348
2
Redondeado a dos decimales: 5,13 por ciento.
Por tanto el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el primer trimestre de 2008, aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Fomento y con el Ministerio de Vivienda para la financiación del Plan de Vivienda 2002-2005, será del 5,13 por ciento.
En su virtud, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 28 de marzo de 2008, acuerda:
Primero. Permanencia del interés efectivo anual, revisado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del Programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995.-El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y actualmente con el Ministerio de Vivienda, continuarán siendo el 3,86 por ciento anual y del 4,08 por ciento anual para los préstamos cualificados concedidos al amparo de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 29 de enero y 18 de junio de 1993 respectivamente.
Segundo. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del Programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999).
1. El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, entre las entidades de crédito, y los Ministerios referidos en el presente Acuerdo, predecesores del Ministerio de Vivienda, será del 5,02 por ciento anual.
2. El nuevo tipo de interés efectivo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo.
3. En aquellos casos en los que el tipo de interés efectivo anual revisado resulte inferior al tipo de interés subsidiado reconocido a los prestatarios, se aplicará a los préstamos cualificados el primero de ambos tipos de interés.
No obstante, si de la aplicación del correspondiente tipo de interés efectivo revisado pudieran derivarse pagos superiores para el prestatario, a los que le hubieran correspondido sin dicha revisión, el Ministerio de Vivienda subsidiará la diferencia.
Tercero. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos para la financiación del Plan de Vivienda 1998-2001.
1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 1998-2001, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento, actualmente Ministerio de Vivienda, será del 4,65 por ciento anual.
2. Dicho nuevo tipo de interés modificado será de aplicación, asimismo, a todos los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el ámbito de los convenios para la financiación de actuaciones protegidas del Plan de Vivienda 1998-2001, a partir del primer vencimiento que se origine, una vez transcurrido un mes desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos para la financiación del Plan de Vivienda 2002-2005.
1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 2002-2005, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento, actualmente Ministerio de Vivienda, será del 5,13 por ciento anual.
2. El nuevo tipo de interés efectivo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y será de aplicación, desde el primer vencimiento, inclusive, que se produzca una vez transcurrido un mes desde el día de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Aplicación de los nuevos tipos de interés modificados sin costes para los prestatarios.-Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados a que se refieren los apartados segundo, tercero y cuarto de este acuerdo, aplicarán el nuevo tipo de interés establecido sin coste para los prestatarios.
Madrid, 25 de marzo de 2008.-La Ministra de Vivienda. Carme Chacón Piqueras.