Vista la relación de fiestas laborales para el año 2011, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su reunión del día 5 de marzo de 2010, y las de carácter local aprobadas por cada uno de los Ayuntamientos de la Región.
Teniendo en cuenta los siguientes
Hechos:
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la redacción dada por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), el Consejo de Gobierno acordó, en su sesión celebrada el día 5 de marzo de 2010, declarar, para el año 2011, como Fiestas Regionales, el día 9 de junio en conmemoración de la promulgación del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (en sustitución del día 26 de diciembre, lunes siguiente a la Natividad del Señor), y el día 19 de marzo, San José, en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2.001/83.
Segundo.- Por otra parte cada uno de los Ayuntamientos de la Región ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias
Segundo.- Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2.001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
De otra parte, el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce.
Tercero.- Que la Dirección General de Trabajo es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995), y en el Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM nº 119, de 24.05.1995); y con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio Regional del conjunto de fiestas laborales.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004)
Resuelvo:
Artículo único. Fiestas laborales.
Se aprueba la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de la siguiente relación de fiestas laborales para el año 2011:
a). Fiestas en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia, que serán inhábiles a efectos laborales, retribuidas y no recuperables:
Todos los Domingos del año.
1 de Enero, Año Nuevo.
6 de Enero, Epifanía del Señor.
19 de Marzo, San José.
21 de Abril, Jueves Santo.
22 de Abril, Viernes Santo.
2 de Mayo, lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo.
9 de Junio, Día de la Región de Murcia.
15 de Agosto, Asunción de la Virgen.
12 de Octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de Noviembre, Todos los Santos.
6 de Diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de Diciembre, Inmaculada Concepción.
b). Fiestas de ámbito Local y sólo dentro de los límites del término municipal correspondiente:
MUNICIPIO
|
1.º FESTIVO
|
2.º FESTIVO
|
ABANILLA. |
3 Mayo |
4 Mayo |
ABARAN. |
26 Abril |
27 Septiembre |
AGUILAS. |
8 Marzo |
15 Abril |
ALBUDEITE. |
17 Enero |
29 Agosto |
ALCANTARILLA. |
13 Mayo |
13 Septiembre |
MUNICIPIO |
1.º FESTIVO |
2.º FESTIVO |
ALCAZARES (LOS). |
13 Octubre |
26 Diciembre |
ALEDO. |
25 Agosto |
26 Agosto |
ALGUAZAS. |
17 Enero |
13 Junio |
ALHAMA DE MURCIA. |
2 Febrero |
7 Octubre |
ARCHENA. |
23 Junio |
1 Septiembre |
BENIEL. |
2 Febrero |
24 Agosto |
BLANCA. |
29 Abril |
16 Agosto |
BULLAS. |
3 Octubre |
4 Octubre |
CALASPARRA. |
29 Julio |
8 Septiembre |
CAMPOS DEL RIO. |
17 Enero |
24 Junio |
CARAVACA DE LA CRUZ. |
3 Mayo |
4 Mayo |
CARTAGENA. |
15 Abril |
23 Septiembre |
CEHEGIN. |
10 Septiembre |
14 Septiembre |
CEUTI. |
16 Agosto |
26 Diciembre |
CIEZA. |
3 Mayo |
24 Agosto |
FORTUNA. |
25 Abril |
16 Agosto |
FUENTE ALAMO. |
20 Julio |
25 Julio |
JUMILLA. |
25 Abril |
26 diciembre |
LIBRILLA. |
23 Agosto |
24 Agosto |
LORCA. |
8 Septiembre |
23 Noviembre |
LORQUI. |
17 Enero |
25 Julio |
MAZARRON. |
13 Junio |
17 Noviembre |
MOLINA DE SEGURA. |
17 Enero |
19 Septiembre |
MORATALLA. |
19 Abril |
15 Junio |
MULA. |
21 Septiembre |
23 Septiembre |
MURCIA. |
26 Abril |
13 Septiembre |
OJOS. |
17 Enero |
25 Abril |
PLIEGO. |
25 Abril |
8 Septiembre |
PUERTO LUMBRERAS. |
7 Julio |
7 Octubre |
RICOTE. |
20 Enero |
21 Enero |
SAN JAVIER. |
3 Febrero |
3 Diciembre |
SAN PEDRO DEL PINATAR. |
29 Junio |
16 Julio |
SANTOMERA. |
29 Septiembre |
7 Octubre |
TORRE PACHECO. |
7 Octubre |
26 Diciembre |
TORRES DE COTILLAS (LAS). |
26 Abril |
26 Agosto |
TOTANA. |
7 Enero |
25 Julio |
ULEA. |
3 Mayo |
24 Agosto |
UNION (LA). |
25 Julio |
7 Octubre |
VILLANUEVA DEL RIO SEGURA. |
17 Enero |
16 Agosto |
YECLA. |
19 Septiembre |
7 Diciembre |
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero del año 2011.
Murcia, 30 de septiembre de 2010.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.