Resolución de 24 de mayo de 2012, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 13 de abril de 2012.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de 13 de abril de 2012, y visto lo que disponen los artículos 88 al 96 y 313 del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, modificado por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, con las modificaciones introducidas en la corrección de erratas del Real decreto mencionado, publicado en el «BOE» de 9 de junio de 2007.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre («DOGC» núm. 4762, de 16 de noviembre de 2006), resuelvo:

De acuerdo con las normas legales mencionadas, adscribir a los notarios a las plazas de notarías vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña, según se detalla a continuación:

El Prat de Llobregat: desierta en concurso precedente (señora M. Rosa Igay Merino), la señora Ana Carreras Cruells, notaria de Barcelona, 1.ª

Barcelona: por traslado del señor Merino Gutiérrez, el señor Antonio Ángel Longo Martínez, notario de Calafell, 3.ª

Mollet del Vallès: por defunción del señor Criado Fernández, la señora Idoya Irulegui Pérez, notaria de Canovelles, 3.ª

Lliçà d'Amunt: desierta en concurso precedente (señor Rafael Fernández), el señor Antón de la Peña Parga, notario de Capellades, 3.ª

Información sobre los recursos a interponer:

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «DOGC» y en el «BOE», y a partir del día siguiente de la última publicación en el caso que la publicación no se haga simultáneamente en los dos diarios oficiales.

Barcelona, 24 de mayo de 2012.–El Director General de Derecho y de Entidades Jurídicas, Santiago Ballester i Muñoz.

Fecha: 
dilluns, 4 juny, 2012