Resolución de 19/02/2013, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación.



Mediante la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, se estableció el documento que permitía efectuar el pago a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de todos los recursos económicos incluidos en sus anexos, entre los que figuran las tasas de esta Administración.



Conforme a lo previsto en el apartado b) del artículo 6 de la mencionada Orden, la Secretaría General del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ha propuesto la modificación del Anexo I.A que incluye los Recursos a recaudar con los modelos 046 y 050.



La disposición final primera de la Orden de 08/10/2012 citada faculta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la referida, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma.



Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 6 del Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda



Dispongo



Primero. Modificar el anexo I.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación referente a los “Recursos a recaudar con los modelos 046 y 050”, en el concepto 1143 en los términos siguientes:



Anexo I.A. Recursos a recaudar con los modelos 046 y 050.



Concepto de Ingreso Denominación del Concepto Centro Gestor (1)



1143 Tasa por emisión sucesiva de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI). SS



Segundo. Se mantienen inalterados el resto de recursos incluidos en el Anexo I.A de la mencionada Orden.



Tercero. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.



Toledo, 19 de febrero de 2013



El Director General de Tributos y Ordenación del Juego

JOSÉ FELICIANO MORALES BELINCHÓN

Fecha: 
divendres, 1 març, 2013