Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueba el Plan Anual de Control Financiero Permanente y el Plan Anual de Auditorías para el ejercicio 2014



El artículo 56.8 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, dispone, en su párrafo primero, que:

“El control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias se realizará por la Intervención General mediante la práctica de auditorías, con la extensión, objeto y periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General.

Dicho control financiero podrá ejercerse con carácter permanente en sustitución de la función interventora (…)

Para la ejecución de auditorías se podrá recabar la colaboración de empresas privadas especializadas, que se ajustarán a las instrucciones que a tal efecto se le dicten.”

El artículo 54.2 del citado texto refundido establece que “en cuanto a las empresas, entidades y particulares, por razón de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas que puedan percibir del Principado o sus organismos autónomos, el control de carácter económico y financiero se ejercerá en la forma que se hubiera establecido o se establezca en cada caso, con independencia de las funciones interventoras que se regulan en la presente Ley.”

El Decreto del Principado de Asturias 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias, establece en su artículo 36 que las actuaciones de control financiero permanente que se han de efectuar en cada ejercicio, su alcance específico y la periodicidad de los informes se plasmarán en un Plan anual de control financiero permanente, que será elaborado por la Intervención General y aprobado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del precitado Decreto, las auditorías que se han de efectuar en cada ejercicio se determinarán en el Plan anual de auditorías que será aprobado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General.

Por lo anterior, a propuesta de la Intervención General y al amparo de lo dispuesto en el artículo 38, letra i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Plan Anual de Control Financiero Permanente para el ejercicio 2014, cuyo texto se inserta en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar el Plan Anual de Auditorías para el ejercicio 2014 que se acompaña en el anexo II.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Autorizar a la Intervención General a desarrollar e interpretar los presentes Planes, a cuyos efectos podrá dictar las instrucciones y aclaraciones que resulten necesarias para su aplicación.

Oviedo, 18 de febrero de 2014.—La Consejera de Hacienda y Sector Público, M.ª Dolores Carcedo García.—Cód. 2014-03608.

Anexo I

PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE PARA EL EJERCICIO 2014

1.—Introducción.

1.1. Competencias.

A la Intervención General le corresponde el control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado, así como el control de las empresas, entidades y particulares que por razón de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas, hayan recibido fondos del Principado o sus organismos autónomos, según se recoge en los artículos 56.8 y 54.2 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio.

El Decreto del Principado de Asturias 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias, establece como formas de ejercicio del control interno la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.

El artículo 36 de dicho Decreto establece que las actuaciones de control financiero permanente que se han de efectuar en cada ejercicio, su alcance específico y la periodicidad de los informes se plasmarán en un Plan anual de control financiero permanente, que será elaborado por la Intervención General y aprobado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

1.2. Estructura general del Plan Anual de Control Financiero Permanente.

El Plan anual de control financiero permanente comprende el conjunto de actividades de control financiero, que más adelante se enuncian, que ha de desarrollar la Intervención General.

Los órganos encargados de la ejecución del Plan anual de control financiero permanente son:

— La Intervención Delegada en el Ente Público de Servicios Tributarios.

— La Intervención Delegada en el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA).

— Las Intervenciones Delegadas en la Administración del Principado de Asturias.

— La Unidad de Control Financiero Permanente I: Tiene asignados los servicios centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias y las áreas sanitarias V, VI y VIII.

— La Unidad de Control Financiero Permanente II: Tiene asignadas las áreas sanitarias IV y VII.

— La Unidad de Control Financiero Permanente III: Tiene asignadas las áreas sanitarias I, II y III.

Las actuaciones a realizar en este Plan responden a la necesidad de desarrollar un control financiero permanente, siendo el artículo 30 del Decreto del Principado de Asturias 70/2004 el que establece que tendrá por objeto la verificación, de una forma continua realizada a través de la correspondiente Intervención Delegada o Unidad de Control Financiero Permanente, de la situación y el funcionamiento de los sujetos a que se refiere el artículo 31 del presente Decreto, en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que lo rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de economía, eficacia y eficiencia.

El artículo 31 del Decreto establece que el control financiero permanente se ejercerá sobre:

“a) Los actos, documentos o expedientes de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos no sometidos a intervención previa plena.

b) Los actos, documentos o expedientes de los organismos autónomos en los supuestos en que el Consejo de Gobierno acuerde la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.

c) Los actos, documentos o expedientes de las entidades y entes públicos previstos en el artículo 4 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1988, de 25 de junio, que no contemplen en su ley de creación otro régimen de control interno.”

A su vez, el artículo 32 del Decreto determina el contenido del control financiero permanente:

“1. En el supuesto de la letra a) del artículo anterior, el control financiero permanente incluirá, con el alcance previsto en los correspondientes Planes anuales de Control Financiero Permanente, la verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extienda la función interventora en su régimen general.

2. En los supuestos recogidos en las letras b) y c) del artículo anterior, el control financiero permanente incluirá, con el alcance previsto en los correspondientes planes anuales de control financiero permanente, las siguientes actuaciones:

a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica.

b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria, verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión.

c) Informe sobre la propuesta de distribución del resultado del ejercicio que deberá acompañar a las cuentas anuales.

d) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.

e) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas.

f) Las demás actuaciones que se prevean en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público autonómico.”

3. En aplicación del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de fecha 27 de junio de 2013 se han añadido en el presente Plan Anual, dentro de las actuaciones de control financiero permanente, actuaciones de control mediante técnicas de auditoría que permitan verificar que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad.

Durante el ejercicio 2014, las actuaciones de control financiero previstas en el presente Plan podrán referirse a otros integrantes del sector público autonómico o beneficiarios de subvenciones y ayudas no enumerados en el siguiente apartado, en función tanto de los resultados obtenidos en la ejecución de las actuaciones programadas, como de cualquier otra circunstancia que lo aconseje. Los destinatarios de estas actuaciones de control financiero y el alcance de las mismas se determinarán previa modificación del presente Plan Anual de Control Financiero Permanente, a propuesta de la Intervención General.

2.—Plan Anual de Control Financiero Permanente.

o Ente Público de Servicios Tributarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 38/2005, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, modificado por Decreto 35/2006, el Ente Público de Servicios Tributarios, está sometido a control financiero permanente.

Este control se ejercerá conforme se señala en el apartado 1.2. Plan Anual de Control Financiero Permanente, realizándose dos informes: un informe de regularidad relativo a un área perteneciente a la Gestión Tributaria y otro al área de personal.

o Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, está sometido a control financiero permanente.

Este control se ejercerá conforme se señala en el apartado 1.2. del presente Plan Anual de Control Financiero Permanente, realizándose un informe del área de contratación administrativa.

o Servicio de Salud del Principado de Asturias: Servicios Centrales y Áreas Sanitarias.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2002, el Servicio de Salud del Principado de Asturias está sometido a control financiero permanente; no obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 2008, se modificó el referido acuerdo del año 2002 en el sentido de someter a la función interventora el capítulo I del Servicio de Salud del Principado de Asturias. La fiscalización se ejercerá en base a técnicas de muestreo y afectará a la fase de disposición y reconocimiento de la obligación; durante el ejercicio 2014 la muestra se referirá a los conceptos de atención continuada, programas especiales y prolongación de jornada del personal de atención hospitalaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El control financiero permanente se ejercerá tal y como se señala en el apartado 1.2. Estructura general del presente Plan Anual de Control Financiero Permanente. De conformidad con el Decreto del Principado de Asturias 72/2012, de 14 de junio, que regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público corresponde a la Intervención General a través de las Unidades de Control Financiero Permanente el estudio y propuesta del Plan Anual de Actuación para cada Área Sanitaria que para el presente ejercicio 2014 se desarrolla en los términos y con el alcance que se detalla a continuación:

o Contratación pública: Se verificará la adecuación a la legislación aplicable en materia de contratación administrativa de los expedientes de contratación tramitados a lo largo del ejercicio 2014 en todas sus fases (preparación, adjudicación, ejecución, modificación y extinción).

o Se realizarán Informes resumen de los resultados obtenidos en la fiscalización de los gastos de personal y en el análisis de los expedientes de contratación administrativa del ejercicio 2013 del conjunto de Centros comprendidos en cada una de las Áreas abajo indicadas:

Área I: Jarrio

Área III: Avilés

Área IV: Oviedo

Área V: Gijón

Área VI: Arriondas

o Por lo que se refiere a los Servicios Centrales del SESPA se elaborará un Informe resumen de los resultados obtenidos en el análisis de los expedientes de contratación administrativa

o Del mismo modo, se confeccionarán Informes comprensivos de las actuaciones realizadas mediante técnicas de auditoría que permitan verificar que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad en los Centros de Gestión de las siguientes Áreas:

Área III: Avilés

Área IV Oviedo

Área V: Gijón

Servicios Centrales del SESPA

o Igualmente, se hará un Informe de control financiero permanente de las áreas de personal y contratación administrativa de:

Área II: Cangas del Narcea

Área VII: Mieres

Área VIII: Riaño, Langreo

o Administración del Principado de Asturias

La Intervención General del Principado de Asturias, por medio de las Intervenciones Delegadas en Administración del Principado de Asturias, confeccionará Informes comprensivos de las actuaciones realizadas mediante técnicas de auditoría que permitan verificar que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad en el ámbito de cada una de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

Anexo II

PLAN ANUAL DE AUDITORÍAS PARA EL EJERCICIO 2014

1.—Introducción.

1.1. Competencias.

A la Intervención General le corresponde el control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado, así como el control de las empresas, entidades y particulares que por razón de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas, hayan recibido fondos del Principado o sus organismos autónomos, según se recoge en los artículos 56.8 y 54.2 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio.

El control del Organismo Pagador del Principado de Asturias para la gestión de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se realiza al amparo del Decreto del Principado de Asturias 122/2006 que designa en su artículo 6 a la Intervención General del Principado Asturias órgano competente para la certificación de las cuentas del Organismo Pagador en cuanto a su veracidad, integridad y exactitud según establece el artículo 7 de Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005.

El artículo 62 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión; y el artículo 61 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al FEP, establecen que la Autoridad de Auditoría y los Órganos de Control deberán asegurarse de que se realizan auditorías para comprobar el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos, así como auditorías de operaciones del gasto declarado en cada año, a fin de presentar a la Comisión Europea un informe anual de control que recoja las constataciones de las auditorías realizadas durante los doce meses anteriores al 30 de junio del año de que se trate, en el marco de la estrategia de auditoría del programa operativo, en el que comunicará todas las deficiencias observadas en los sistemas de gestión y control del programa.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto del Principado de Asturias 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias, se especifica que las auditorías que se han de efectuar en cada ejercicio se determinarán en el Plan anual de auditorías que será aprobado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General.

Conforme con lo establecido en el Decreto del Principado de Asturias 72/2012, de 14 de junio, por el que se regula le estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, corresponde a la Intervención General, a través del Servicio de Control Financiero, dirigir, planificar y coordinar las actuaciones de control financiero mediante el estudio y propuesta del Plan Anual de Auditorías.

1.2. Estructura general del Plan Anual de Auditorías.

El Plan anual de auditorías comprende el conjunto de actividades de control financiero a desarrollar por la Intervención General, que se realizan a través de auditorías de distintos tipos en función de los objetivos de control que se han fijado en cada caso.

El órgano encargado de la ejecución del Plan anual de auditorías es el Servicio de Control Financiero, adscrito a la Intervención General y las Intervenciones Delegadas en las respectivas Consejerías del Principado de Asturias.

Las actuaciones a realizar en este Plan responden a la necesidad de llevar a cabo la auditoría pública, siendo el artículo 37 del Decreto del Principado de Asturias 70/2004 el que establece que ésta consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de que la actividad económica-financiera del sector público autonómico se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia mediante la aplicación de procedimientos de revisión selectivos.

El artículo 39 referente a las formas de ejercicio, establece que la auditoría pública adoptará las siguientes modalidades:

a) La auditoría de regularidad contable, consiste en la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria que le sea de aplicación.

b) La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.

c) La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquellas.

d) La auditoría de contratos programas y de seguimiento de planes de equilibrio financiero, que tendrá por objeto contratos-programa u otros convenios en los que las aportaciones a realizar por el Principado se encuentren condicionadas en su importe al cumplimiento de determinados objetivos, al importe o evolución de determinadas magnitudes financieras o al cumplimiento de determinadas hipótesis macroeconómicas, con el fin de verificar la adecuación de la propuesta de liquidación formulada por el órgano previsto en el convenio de cumplimiento de las referidas condiciones.

Durante el ejercicio 2014, las actuaciones de auditorías previstas en los presentes Planes podrán modificarse y referirse a otros integrantes del sector público autonómico o beneficiarios de subvenciones y ayudas no enumerados en el siguiente apartado, en función tanto de los resultados obtenidos en la ejecución de las actuaciones programadas, como de cualquier otra circunstancia que lo aconseje.

2.—Plan Anual de Auditorías.

2.1. Administración del Principado, organismos públicos y empresas públicas.

El Servicio de Control Financiero, adscrito a la Intervención General del Principado de Asturias, tiene constancia de que la siguiente entidad pública está obligada por su ley de creación a someterse anualmente a auditoría financiera:

o Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias

De conformidad con el art. 25 de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de medios de comunicación social el control financiero se realizará mediante la práctica de auditorías.

Asimismo, las empresas, fundaciones y otros entes públicos, sujetos al régimen de contabilidad privada, pertenecientes al sector público autonómico someten sus cuentas anuales, de forma mayoritaria, a auditoría financiera, bien por aplicación de la normativa vigente en materia de auditoría, en la mayoría de los casos, bien por decisión de sus respectivos Consejos de Administración o Patronatos, en el resto.

Las citadas auditorías financieras son realizadas por firmas de auditoría debidamente inscritas en el ROAC, y durante el presente ejercicio 2014 se complementarán y reforzarán con las auditorías que realizará la Intervención General con el alcance que a continuación se expresa:

o Auditoría Financiera de las Cuentas Anuales del ejercicio 2013 de aquellas empresas, fundaciones y entes públicos pertenecientes al sector público autonómico (que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias), que estando sujetas al régimen de contabilidad privada, no sometan sus cuentas anuales del ejercicio 2013 a control de auditoría. Se iniciaría en el segundo semestre del ejercicio.

o Las auditorías de cumplimiento de las entidades y áreas que a continuación se indica:

o Sociedad de Servicios del Principado de Asturias S.A. (SERPA) (áreas de personal y de contratación administrativa)

o Elaboración de un informe en el segundo semestre del año 2014 comprensivo de los principales resultados obtenidos del análisis y seguimiento de los informes de las auditorías de cuentas del ejercicio 2013 referidos a las entidades, entes y empresas públicas que forman parte del sector público autonómico.

Con independencia de cuanto antecede, la Intervención General, con el alcance que a tal efecto se determine en la correspondiente modificación del presente Plan, podrá efectuar auditorías sobre cualesquiera entidades, fundaciones y empresas públicas con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, del Principado de Asturias. Para su ejecución, la Intervención General podrá proponer la contratación de empresas privadas de auditorías, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que se determinen por la Intervención General, la cual podrá efectuar las revisiones y controles de calidad que considere oportunos. Estas auditorías podrán extenderse al control de economía, eficacia y eficiencia del gasto, para realizar una valoración independiente y objetiva del nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos.

2.2. Ayudas y subvenciones cofinanciadas con cargo a fondos comunitarios.

En cumplimiento de la normativa comunitaria, la Intervención General del Principado de Asturias llevará a cabo durante el ejercicio 2014 las siguientes acciones, para cuya ejecución podrá contar con la colaboración de firmas privadas de auditoría, cuya contratación administrativa se regirá por la legislación vigente en materia de Contratos del Sector Público, empleando para ello los pliegos de prescripciones técnicas establecidos por la “Comisión General de Coordinación para el desarrollo y propuesta de las funciones establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006 y en el Reglamento (CE) N.º 1198/2006”:

• Organismo pagador de los fondos FEAGA y FEADER.

El control del organismo pagador se realiza al amparo de lo dispuesto en el reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, llevándose a cabo una auditoría de la cuenta FEAGA y una auditoría de la cuenta FEADER, tanto de regularidad como de sistemas para el ejercicio comprendido entre el 16 de octubre de 2013 y el 15 de octubre de 2014.

• Programa Operativo FSE Asturias 2007-2013.

Respecto al Programa Operativo de FSE de Asturias, en el que la Intervención General del Principado de Asturias es la Autoridad de Auditoría, y siguiendo las exigencias de los Reglamentos Comunitarios se han previsto las siguientes actuaciones:

o Auditoría de operaciones: la muestra se referirá a los gastos declarados por el Principado de Asturias durante el ejercicio 2013 y su selección se determinará en función del tamaño de la población, bien por métodos aleatorios, si la población es considerada “pequeña”, o bien aplicando el sistema estadístico MUM (muestreo por unidad monetaria) si la población no es considerada “pequeña”.

o Auditoría de sistemas del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

o Seguimiento de los resultados y recomendaciones de las auditorías de sistemas realizadas en ejercicios anteriores sobre el Organismo Intermedio de Gestión (OIG) “Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias” y sobre los siguientes Organismos Gestores: “Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo” y “Servicio de Programas de Empleo”. Las actuaciones primera y tercera sustituyen y dejan sin efecto a las programadas por el mismo concepto en el Plan de Auditorías del ejercicio 2013.

• Programa Operativo FEDER Asturias 2007-2013

Para este Programa Operativo la Autoridad de Auditoría es ejercida por la Intervención General del Estado (IGAE), mientras que la Intervención General del Principado de Asturias asume las funciones y responsabilidades como Otro Organismo de Control (OOC). Las actuaciones previstas son las siguientes:

o Auditoría de operaciones: la muestra se referirá a los gastos declarados por el Principado de Asturias durante el ejercicio 2013 y su selección, que corresponde realizar a la IGAE como Autoridad de Auditoría, se determinará en función del tamaño de la población.

o Seguimiento de los resultados y recomendaciones de la auditoría de sistemas realizada en ejercicios anteriores sobre el Organismo Intermedio de Gestión (OIG) “Dirección General de Hacienda y Presupuestos”. Esta actuación sustituye y deja sin efecto a la programada por el mismo concepto en el Plan de Auditorías del ejercicio 2013.

• Programa Operativo Fondo de Cohesión-FEDER 2007-2013

Para este Programa Operativo la Autoridad de Auditoría es ejercida por la Intervención General del Estado (IGAE), mientras que la Intervención General del Principado de Asturias asume las funciones y responsabilidades como Otro Organismo de Control (OOC). Las actuaciones previstas son las siguientes:

o Auditoría de operaciones: la muestra se referirá a los gastos declarados por el Principado de Asturias durante el ejercicio 2013 y su selección, que corresponde realizar a la IGAE como Autoridad de Auditoría, se determinará en función del tamaño de la población.

o Seguimiento de los resultados y recomendaciones de la auditoría de sistemas realizada en ejercicios anteriores sobre el Organismo Intermedio de Gestión (OIG) “Dirección General de Presupuestos y Sector Público”.

• Programa Operativo Fondo Europeo de Pesca 2007-2013

Para este Programa Operativo la Autoridad de Auditoría es ejercida por la Intervención General del Estado (IGAE), mientras que la Intervención General del Principado de Asturias asume las funciones y responsabilidades como Otro Organismo de Control (OOC). Las actuaciones previstas son las siguientes:

o Auditoría de operaciones: la muestra se referirá a los gastos declarados por el Principado de Asturias durante el ejercicio 2013 y su selección, que corresponde realizar a la IGAE como Autoridad de Auditoría, se determinará en función del tamaño de la población.

o Seguimiento de los resultados y recomendaciones de las auditorías de sistemas realizadas en ejercicios anteriores sobre el Organismo Intermedio de Gestión (OIG) “Dirección General de Pesca” y sobre el Organismo Intermedio de Certificación (OIC) “Dirección General de Presupuestos y Sector Público”

2.3.—Otras subvenciones y ayudas públicas.

La Intervención General del Principado de Asturias, por medio de las Intervenciones Delegadas en las respectivas Consejerías, auditará por muestreo las subvenciones nominativas otorgadas en el ejercicio 2013, cuyo plazo de justificación sea anterior a la fecha de realización de la auditoría. El diseño de la muestra, y el alcance del control, se determinará por la Intervención General.

Igualmente, la Intervención General del Principado de Asturias podrá acordar el inicio de actuaciones de auditoría de subvenciones y ayudas públicas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, cualquiera que haya sido el ejercicio en el que se procedió a su justificación. El alcance de cada uno de estos controles se determinará, caso por caso, a propuesta de la Intervención General y previa modificación del presente Plan Anual de Auditorías.

Estas auditorías podrán extenderse al control de economía, eficacia y eficiencia del gasto, para realizar una valoración independiente y objetiva del nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos.

2.4.—Contratos menores.

La Intervención General del Principado de Asturias, por medio de las Intervenciones Delegadas en las respectivas Consejerías, auditará por muestreo los contratos menores satisfechos a lo largo del ejercicio 2013. El diseño de la muestra y el alcance del control, se determinará por la Intervención General.

Fecha: 
dijous, 6 març, 2014