Resolución de 13 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 10 de enero de 2008, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.



La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en su Título II regula la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Este Servicio actúa como centro antitóxico a nivel nacional asumiendo las funciones de prevención y asesoramiento de intoxicaciones y exposición a sustancias tóxicas, en colaboración con el Centro de Emergencias de Protección Civil y con las autoridades competentes en materia de sanidad para supuestos de alertas sanitarias, y atendiendo vía telefónica consultas de particulares y de profesionales sanitarios procedentes de toda la geografía española, a la vez que proporciona la respuesta sanitaria en caso de urgencia.

Para el cumplimiento de estas funciones el Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dispone de un registro de fichas toxicológicas con la información que le proporcionan las empresas que comercializan sustancias y mezclas químicas. Por ello, y de conformidad con lo establecido en la referida Ley 10/2012 de 20 de noviembre, estas empresas deben pagar la tasa por el alta y la modificación de las mencionadas fichas toxicológicas.

La liquidación de la tasa se podrá efectuar a través del formulario electrónico que está a disposición de los interesados en los portales del Ministerio de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, pero para proporcionar mayor facilidad a las empresas, y en reconocimiento del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y a efectuar pagos por estos medios, tal y como se recoge en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se pretende facilitar el procedimiento de pago de esta tasa por vía telemática.

La Resolución de 10 de enero de 2008 de la Subsecretaría de Justicia estableció el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia, por ello se considera necesario modificar esta resolución al objeto de incluir, dentro de los servicios que ofrece este Ministerio a los ciudadanos, el pago telemático de la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración general del Estado y de sus Organismos Públicos, y previo informe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

La Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo punto 4 al apartado primero de la Resolución, con el fin de ampliar el objeto de la misma, que queda redactado como sigue:

        «4. Asimismo, se establece, a través del apartado décimo tercero, las condiciones para el pago telemático de la tasa con código 020 ''Tasa por el alta o modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos''.»

Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado tercero, que queda redactado como sigue:

        «Tercero. Modelos normalizados:

        (…)

        En caso de la tasa por el alta o modificación de fichas toxicológicas, el modelo normalizado es el aprobado por Resolución de 20 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo 790 de autoliquidación de la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos.»

Tres. Se adiciona un nuevo párrafo al apartado cuarto, que queda redactado como sigue:

        «Cuarto. Dirección de Internet.

        (…)

        En el caso de la tasa por el alta o modificación de fichas toxicológicas en el registro por parte del los sujetos comercializadores de todo tipo de sustancias y mezclas químicas, de productos químicos a través del portal de internet de la Administración de Justicia www.administraciondejusticia.gob.es

Cuatro. Se sustituye el apartado séptimo relativo al pago de tasas por vía telemática de la Resolución de 10 de enero de 2008 cuando dice: «(…) en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1998» por:

«(…) en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007 de 28 de junio.»

Cinco. Se modifica el punto 3 del apartado noveno, que queda redactado como sigue:

        «3. Sí el pago es aceptado, la entidad financiera colaboradora facilitará el Número de Referencia Completo (NRC), que se entregará al Ministerio de Justicia, que procederá como se indica en el apartado séptimo de esta Resolución. En el supuesto de que fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.»

Seis. Se modifica el apartado decimotercero, que queda redactado como sigue:

        «Décimo tercero. Cumplimentación del modelo 790 de pago telemático de las tasas 020, Tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

        El declarante cumplimentará el formulario 790 accediendo a él a través del portal de Internet de la Administración de Justicia, siguiendo las instrucciones explicativas del propio modelo. A continuación solicitará la opción de pago telemático.

        En lo relativo a las condiciones para efectuar este pago telemático, se estará a lo dispuesto en el apartado noveno ("Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas") para el pago telemático de las tasas 006, debiendo entenderse a estos efectos que cualquier referencia que se haga a la tasa 006 será aplicable a la tasa 020.

        Asimismo podrán consultarse a estos efectos las instrucciones específicas que se encuentran publicadas en la página web www.administracióndejusticia.gob.es.»

Siete. El apartado décimo tercero de la Resolución de 10 de enero de 2008 pasa a ser el décimo cuarto.

Ocho. Se sustituyen las referencias de la Resolución de 10 de enero de 2008 por las siguientes expresiones:

– «certificado de usuario» por «certificado electrónico».

– «la oficina virtual de la Agencia Tributaria» por «la Sede electrónica de la Agencia Tributaria».

Segundo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 2013.–El Subsecretario de Justicia, Juan Bravo Rivera.

Fecha: 
dijous, 30 gener, 2014