Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición entre notarios.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 a 108, ambos inclusive, y demás concordantes de Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, en redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica dicho Reglamento, procede convocar oposición entre Notarios.

Según el artículo 97 del Reglamento Notarial, mediante la selección de los concurrentes más aptos, se confiere un abono de antigüedad en la carrera, y de conformidad con el artículo 99 la convocatoria ha de comprender un número de plazas que represente el 1,5 % de todas las Notarías demarcadas en España.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud y en cumplimiento de lo ordenado por los mencionados artículos reglamentarios,

Esta Dirección General ha acordado convocar oposición entre Notarios, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Se fija en 47 el número de plazas que se convocan.

Segunda.

La oposición se celebrará en Madrid, en el lugar que fije la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Tercera.

a) Podrán tomar parte en esta oposición los Notarios que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 102 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

b) El Tribunal estará compuesto por los miembros que establece el artículo 101 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, y su nombramiento se realizará, según el propio artículo, por Orden del Ministerio de Justicia, dictada a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

c) Los ejercicios de la oposición y el sistema o forma de calificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, siendo tres, uno oral y dos escritos, todos públicos.

Cuarta.

El primer ejercicio consistirá en redactar por escrito un dictamen sobre una consulta de trascendencia jurídica; el segundo se regirá por el cuestionario redactado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, y publicado como Anexo a la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, en redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero; y el tercero consistirá en la redacción de un instrumento público de reconocida dificultad.

Quinta.

La tasa de derechos de examen será de 29,30 euros. Las solicitudes, cumplimentadas según la base sexta, podrán presentarse para el ingreso de los mencionados derechos de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad conforme el artículo 1.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa (<<BOE>> del 19). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

La falta de justificación de abono de los derechos de examen o, de encontrarse exento, determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Sexta.

Las solicitudes se dirigirán al señor Director General de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que aparezca la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», las cuales podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, (calle Bolsa, 8, 28012 Madrid), en los Registros Auxiliares del Ministerio de Justicia, o en las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las instancias deberán ajustarse al modelo 790, aprobado por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» del 15), al que se accederá a través de la página web: www.060.es Los impresos están a disposición de los interesados en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Sección de Información) del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8, 2012, Madrid); en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid), en las oficinas de información administrativa del Ministerio de la Presidencia, en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado.

De conformidad con el punto tercero de la Resolución antes citada de 9 de enero de 2002, además de las instrucciones que figuran en el modelo aprobado, se expresan a continuación los datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso:

Ministerio: «Justicia».

Centro Gestor: «Dirección General de los Registros y del Notariado».

15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría: «Oposición entre Notarios».

El Código no se cumplimentará.

16 y su código y 17 se dejarán en blanco.

18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: «Ministerio de Justicia».

Código se dejará en blanco.

19. Fecha «BOE»: fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

20. Provincia de examen: «Madrid».

22. Reserva para discapacitados. Ejercer la opción de ir por el cupo de personas con discapacidad. En caso de discapacidad ésta deberá acreditarse en la forma prevista en el artículo 2.2. del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

23. En caso de minusvalía o discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma: Se especificará la adaptación que se solicita y motivo.

24. Títulos académicos oficiales.

Exigidos en la convocatoria: «Notario».

25. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.

En el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones previstas en el párrafo primero del artículo 102 del Reglamento Notarial».

Séptima.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de marzo de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.


ANEXO

Cuestionario para el segundo ejercicio de las oposiciones entre notarios

Derecho civil, común y foral


1. Examen de las competencias legislativas constitucionales, estatales y autonómicas, en Derecho privado. Especial estudio de la ordenación de instrumentos y Registros públicos.

2. Derecho interregional: Regulación de los conflictos. Normas imperativas, materiales y de ley aplicable. Los conflictos mixtos.

3. Incidencia en el Derecho español de la regulación comunitaria en materia de Derecho privado. Tratado de Lisboa y Derecho patrimonial. La regulación comunitaria de las resoluciones extrajudiciales.

4. Análisis desde la perspectiva notarial de los instrumentos comunitarios sobre ley aplicable en el espacio de Justicia. En especial, análisis del Reglamento 650/2012, de 4 de julio.

5. La protección de las personas con discapacidad por actos inter vivos y mortis causa. Previsiones sobre la propia incapacidad: Autotutela y apoderamiento preventivo. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

6. Preconcursalidad. Efectos de la declaración de concurso sobre la persona del deudor. Perspectiva patrimonial: La determinación de la masa: Especial examen de la acción de reintegración. Análisis del Real Decreto ley 4/2014, de 7 de marzo. Perspectiva documental. El concurso con elemento extranjero.

7. Negocios anómalos, indirectos y fiduciarios. El reconocimiento del trust.

8. La autonomía de la voluntad en la creación y modificación de derechos reales inmobiliarios; en la configuración de los conjuntos privados y en la propiedad horizontal. En especial, análisis de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

9. Los negocios edificatorios en la legislación urbanística. Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado. La cesión de suelo por vuelo en sus distintas configuraciones.

10. El Derecho de garantías: Inmobiliarias, mobiliarias, de crédito: Nuevas orientaciones. Las adjudicaciones en pago y para pago de deuda.

11. La función notarial y la protección del consumidor. Control notarial de condiciones generales y cláusulas abusivas. Doctrina jurisprudencial.

12. Especialidades del pago o solutio. Acciones de reintegro. Novación del negocio jurídico. Compensación. Aplicaciones específicas de las anteriores instituciones en el Derecho Privado.

13. La donación con reserva de la facultad de disponer. Donación con cláusula de reversión. Donaciones con reserva de usufructo de bienes privativos y gananciales.

14. Pactos entre cónyuges relativos a sus relaciones personales y patrimoniales. Especial referencia a la autonomía de la voluntad en las crisis matrimoniales; ámbito del convenio regulador. Derechos sucesorios en las situaciones de crisis conyugal.

15. La legítima en el Código Civil: Crítica y revisión. La libertad de testar y sus límites en los diferentes Derechos Civiles españoles.

16. La adquisición de bienes o derechos a causa de muerte no integrados en la herencia. Adquisición con pacto de sobrevivencia. El contrato de seguro en relación con el matrimonio y la sucesión mortis causa.

17. La empresa familiar: Problemática sucesoria. El protocolo familiar.

18. La función notarial y las nuevas tecnologías. El documento público notarial electrónico en el Derecho español y en el Derecho internacional privado: Perspectivas de futuro.

19. Jurisdicción voluntaria: Especial referencia a la función notarial.

20. Arbitraje y mediación en el Derecho español. Esquema de su regulación en el Derecho comunitario, convencional y autonómico.


Derecho Mercantil


1. Hacia un Código Mercantil español. Estructura. Esquema de su regulación.

2. Encuadramiento del Derecho de sociedades en el Derecho de sociedades comunitario.

3. La ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Supuestos. Ámbito subjetivo y objetivo. Incidencia en el Derecho concursal.

4. La transformación de las sociedades mercantiles en los distintos supuestos. Efectos. La escritura pública de la transformación en los distintos supuestos.

5. Disposiciones generales sobre la fusión de las sociedades mercantiles. Referencia a las fusiones especiales. Efectos. La escritura pública de fusión en los distintos supuestos y efectos de la inscripción en el Registro Mercantil.

6. Especialidades del régimen jurídico de la escisión respecto a la fusión: Requisitos y efectos. La cesión global de activo y pasivo.

7. La delimitación de competencias entre la junta general, administradores y otros órganos estatutarios. Referencia especial al consejero delegado. Los administradores de hecho.

8. Elevación a público de los acuerdos sociales. El acta notarial de la Junta general.

9. La documentación de las acciones o participaciones transmisión de acciones y participaciones sociales. Régimen legal.

10. Negocios sobre acciones y participaciones propias. La aceptación en garantía de acciones y participaciones propias. La asistencia financiera para tales adquisiciones: Regulación vigente y tendencias en Derecho comunitario. El artículo 35 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

11. Especialidades de las sociedades cotizadas. Los Reglamentos de la Junta General y del Consejo de Administración.

12. El Derecho de grupos en el Derecho español. Problemática societaria de las Sociedades vinculadas. La autocontratación o representación múltiple en materia societaria y en la formalización de negocios bancarios.

13. Los acuerdos de refinanciación en el Real Decreto ley 4/2014, de 7 de marzo.

14. La ejecución extrajudicial de garantías no inmobiliarias.


Legislación Hipotecaria


1. Título formal y material para la inscripción. Especial referencia a la copia parcial de la escritura pública.

2. Comunicación electrónica con el contenido de los libros de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles por los Notarios. La presentación telemática del instrumento público en tales Registros.

3. Tratamiento de las divisiones y segregaciones de fincas urbanas y rústicas en la Ley del Suelo. Las parcelaciones encubiertas. El control de la legalidad urbanística por Notarios y Registradores. Inscripción de actos de naturaleza urbanística.

4. Titularidad registral de patrimonios sin personalidad jurídica.

5. La hipoteca global. La hipoteca inversa.

6. La subrogación y novación de préstamos hipotecarios con arreglo a la Ley 2/1994: Problemas prácticos. La hipoteca recargable.

7. Las hipotecas en garantía de créditos mancomunados y solidarios y su ejecución. El pacto de igualdad de rango.

8. Examen del artículo 12 de la Ley Hipotecaria: la eficacia de las cláusulas no inscritas e inscritas de préstamos hipotecarios. Evolución de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

9. Régimen del recurso contra la calificación negativa de los Registradores de la Propiedad. El juicio verbal en los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.


Derecho Notarial


1. El control de legalidad por el Notario. Examen de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

2. El Índice Único: Colaboración del Notario con las Administraciones Públicas en general. La colaboración del Notario en la prevención del blanqueo de capitales. Función notarial y legislación sobre protección de datos de carácter personal.

3. Función notarial en materia de control de cambios e inversiones extranjeras. La libre circulación de documentos notariales en la Unión Europea.

4. La prueba extrajudicial del Derecho extranjero. Notificaciones internacionales extrajudiciales.

5. La acreditación de la personalidad, capacidad o la legitimación de personas extranjeras físicas y jurídicas. Intervención de los órganos representativos de las sociedades extranjeras.

6. Valor procesal del documento notarial. Especial examen la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

7. Problemática de la práctica de requerimientos: En atención al derecho de intimidad y respecto de Administraciones españolas o dependencias diplomáticas de países extranjeros. La contestación en las actas. Las actas sobre el contenido de webs.

8. Las pólizas como especie de instrumentos públicos en el artículo 17 de la Ley del Notariado y en su desarrollo reglamentario. El Libro- Registro de operaciones mercantiles valor y certificaciones.

9. Los testimonios como especie de instrumentos públicos en el artículo 17 de la Ley del Notariado y en su desarrollo reglamentario. Valor y efectos de las secciones del libro indicador.

10. La responsabilidad penal, administrativa y civil del Notario. Especial referencia a los supuestos de identidad falsa del otorgante y de falsificación del documento público.

Fecha: 
divendres, 21 març, 2014