Resolución de 10 de junio de 2013, por la que se dictan instrucciones en relación con la notificación de resoluciones que contengan datos de carácter personal a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).



La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 18 de la Constitución Española que determina que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, establecen el régimen jurídico necesario para garantizar y proteger, entre otros, el tratamiento de los datos de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.j) de la LOPD, los Boletines Oficiales tienen la consideración de fuentes accesibles al público por lo que la información que en estos se contiene puede ser consultada y tratada por cualquier persona. Ello comporta que, conforme al artículo 4 de la LOPD, la inserción de datos personales en boletines y diarios oficiales a través de sitios web institucionales deba respetar el principio de calidad de los datos y por tanto, solo se deben publicar aquellos datos que resulten adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el interés público que justifica su publicación.

En el Boletín Oficial de Canarias (BOC), que se edita desde el año 2010 en forma electrónica, se publican entre otros, textos, actos y resoluciones que contienen datos de carácter personal y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento del BOC, aprobado por Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, deben insertarse en los términos que se hallen redactados y autorizados sin que puedan modificarse por el Centro Directivo responsable de su publicación, salvo autorización expresa del remitente. Por tanto, los responsables de ordenar la publicación de los diferentes textos en el BOC deben valorar cuáles son los datos de carácter mínimo o imprescindible que deben ser publicados, a los efectos de cumplir adecuadamente la finalidad perseguida.

El Diputado del Común, ante expedientes de queja incoados por reclamaciones de ciudadanos a los que se les había notificado el texto íntegro de una resolución administrativa a través del BOC y considerando que los textos contenían una serie de datos personales cuya puesta en conocimiento público pudiera vulnerar sus derechos e intereses legítimos, ha formulado Recomendación, a esta Consejería, con el fin de que se establezcan directrices en relación a los datos de carácter personal que vayan a ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, con la finalidad de evitar la difusión innecesaria de datos de carácter personal, para garantizar la adecuada aplicación del contenido del derecho fundamental recogido en el artículo 18.4 de la Constitución.

Por otra parte, son numerosas las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos que estiman reclamaciones de tutela de derechos derivadas de notificaciones de resoluciones y actos administrativos realizadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias que contienen datos cuya puesta en conocimiento público vulnera el derecho fundamental a la protección de la intimidad personal y familiar.

En su virtud y al amparo de las competencias atribuidas a este Secretaría General Técnica en materia de publicaciones oficiales y gestión del Boletín Oficial de Canarias por el artículo 76.3.a) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y el artículo 5.1 del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, previo informe favorable de la Inspección General de Servicios de fecha 24 de mayo de 2013, se dictan las siguientes:

INSTRUCCIONES

Primera.- Con carácter general, los órganos de las diferentes administraciones públicas, así como las instituciones y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que insten la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de actos administrativos y anuncios que contengan datos de carácter personal, deberán respetar el principio de calidad de los datos personales regulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por tanto, los textos de los actos administrativos y anuncios que se remitan al Servicio de Publicaciones, de esta Secretaría General Técnica, para su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, por los órganos competentes previstos en el artículo 15 del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, deberán contener, únicamente, aquellos datos personales que resulten imprescindibles para la consecución de la finalidad buscada con su publicación.

Segunda.- Cuando se utilice el Boletín Oficial de Canarias para notificar un acto administrativo que contenga datos de carácter personal, entendiendo por estos cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables, tal y como se definen en el artículo 3.a) de la LOPD, se hará en la forma establecida en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su consecuencia el anuncio que se publique, se sujetará a los siguientes instrucciones:

a) La identificación de los interesados se realizará mediante la indicación de su nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad y número del expediente administrativo sin que, en principio, deba figurar ningún otro dato personal.

b) El anuncio contendrá una somera indicación del contenido del acto -que, al objeto de evitar que dicha identificación pudiera afectar a datos de carácter personal, podría ser únicamente la fecha y el número de la resolución administrativa y el órgano que la ha dictado- y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Tercera.- En todo caso, se consideran datos personales que requieren especial protección, entre otros: los referentes a ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, salud, vida sexual, infracciones penales o administrativas, de menores, identificativos, relativos a las características personales, relativos a las circunstancias sociales, académicos y profesionales, detalles de empleo, aquellos que aporten información comercial, datos económicos, financieros y de seguros o datos relativos a transacciones de bienes y servicios.

Cuarta.- La presente Resolución desplegará plenos efectos jurídicos y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2013.- La Secretaria General Técnica, Berta Pérez Hernández.

Fecha: 
divendres, 28 juny, 2013