Por Resolución de 4 abril de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 6 de mayo de 2011, se aprobaron varios modelos de declaración-liquidación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
En la mencionada Resolución no se incluían los modelos relacionados con la modalidad de documentos mercantiles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en uso de la habilitación conferida y al amparo de lo dispuesto en el artículo 38, letra i) de la Ley de Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, se dicta la siguiente
Resolución
Primero.—Aprobar los modelos de autoliquidación de la modalidad de documentos mercantiles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se acompañan como anexo:
a) Modelo 610 de autoliquidación. Pago en metálico documentos negociados entidades colaboradoras, que consta de tres ejemplares: Uno para la Administración, otro para el interesado y otro ejemplar para la Administración.
b) Modelo 615 de autoliquidación. Pago en metálico documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden, que consta de tres ejemplares: Uno para la Administración, otro para el interesado y otro ejemplar para la Administración.
a) Modelo 630 de autoliquidación. Exceso de letras de cambio, que consta de tres ejemplares: Uno para la Administración, otro para el interesado y otro ejemplar para la Administración.
Segundo.—Estos modelos podrán presentarse materialmente en las oficinas del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, o por medios telemáticos a través de los sistemas y aplicaciones informáticos que el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias mantiene a disposición de los usuarios en su página web, en la dirección www.tributasenasturias.es, así como al confeccionar las declaraciones y autoliquidaciones mediante los programas de ayuda a la gestión tributaria del organismo, accediendo al portal tributario del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (www.tributasenasturias.es).
Tercero.—La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
En Oviedo, a 10 de junio de 2013.—La Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo García.—Cód. 2013-11923.