Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.



La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 y a la última actualización publicada en la Resolución de 28 de junio de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Iñigo Fernández de Mesa Vargas.



ANEXO

Diferenciales máximos aplicables al mes de agosto de 2013 a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (meses)
Tipo fijo máximo
Diferencial máximo sobre euribor 12 meses
Diferencial máximo sobre euribor 6 meses
Diferencial máximo sobre euribor 3 meses
Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1
2.72
275
2
2.79
275
3
2.90
272
283
4
3.05
284
296
5
3.19
297
309
6
3.29
296
307
318
7
3.37
303
314
326
8
3.44
309
320
331
9
3.54
317
328
340
10
3.60
321
332
344
11
3.61
321
331
343
12
3.67
314
325
336
348
13
3.78
324
336
346
358
14
3.90
335
346
357
369
15
4.01
345
357
367
379
16
4.05
348
359
369
381
17
4.08
351
361
372
383
18
4.11
354
363
374
386
19
4.24
362
374
384
396
20
4.36
371
384
394
406
21
4.46
382
393
404
415
22
4.53
388
399
410
422
23
4.60
395
406
416
428
24
4.67
401
412
423
434
25
4.73
405
416
427
438
Plazo ≥ 26
4.75
422
441
452
462
Fecha: 
dimarts, 6 agost, 2013