Resolución de 1 de agosto de 2013, del Banco de España, por la que se publican los índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente



Mes de julio de 2013



A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.

Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) 1:

Plazos
Porcentaje
Dos años
0,544
Tres años
0,708
Cuatro años
0,919
Cinco años
1,139
Siete años
1,514
Diez años
1,947
Quince años
2,358
Veinte años
2,475
Treinta años
2,491

B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

Porcentaje
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año1
0,302

Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, Javier Alonso Ruiz-Ojeda.



1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).

Fecha: 
dilluns, 5 agost, 2013