La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, debe hacerse constar por parte del transmitente si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, según dispone el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. La norma en la que se basa la calificación en modo alguno puede afectar a entidades independientes, o cuotas de entidades (pensemos en aparcamientos o trasteros así transmitidos), pues solo se proyectan idealmente sobre el suelo –elemento común– de un edificio en régimen de propiedad horizontal.

Fecha: 
dimarts, 15 novembre, 2022