Advertidos errores en la publicación de la Resolución de 11 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de las cuantías exigibles por tasas y precios públicos para el ejercicio 2011, realizada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 80, de 6 de abril de 2011, se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
Anexo “Precios públicos”.
• Precio por entrada y visita al Museo Jurásico de Asturias (MUJA) (página 21):
Añadir:
Alquiler de audioguías | 1,60 |
Anexo “Tasas”.
• Tasa por prestación de servicios de salud, inspecciones sanitarias de salud pública y expedición de libros y carnés (art. 60) (página 39):
Donde dice:
7) Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:
Prestación de servicios de control sanitario: primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre cuyo ámbito de actuación se limita al territorio de la Comunidad Autónoma.
Debe decir:
7) Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:
Prestación de servicios de control sanitario: el dos por mil de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre cuyo ámbito de actuación se limita al territorio de la Comunidad Autónoma.
• Tasa por prospecciones, control de obra y ensayo de materiales (art. 99) (páginas 51 a 62).
Debe quedar redactada como sigue:
• Tasa de puertos (art. 103).
La Tarifa G5. Embarcaciones deportivas y de recreo (páginas 67 y 68), debe quedar redactada como sigue:
Tarifa G5. Embarcaciones deportivas y de recreo | |
1. En instalaciones del organismo portuario | |
a) Embarcaciones fondeadas | |
con muerto y tren de fondeo | 0,12251 |
sin muerto y tren de fondeo | 0,081674 |
b) Embarcaciones atracadas | |
con muerto y tren de fondeo | 0,163346 |
sin muerto y tren de fondeo | 0,12251 |
2) En instalaciones de concesionarios | |
en instalaciones de concesionarios | 0,081674 |
3) Uso de pantalanes | |
Puertos con suministro: | |
— Para barcos de eslora igual o superior a 6 m | 0,145449 |
— Para barcos de eslora inferior a 6 m | 0,108129 |
Superficie mínima de facturación: 10 m² | |
Puertos sin suministro: | |
— Para barcos de eslora igual o superior a 6 m | 0,12251 |
— Para barcos de eslora inferior a 6 m | 0,081674 |
Superficie mínima de facturación: 10 m² | |
Para uso de ambos puertos por embarcaciones en tránsito: | |
Desde 1 de junio a 30 de septiembre | 0,490043 |
— Mínimo de facturación por día | 9,637475 |
— Máximo de facturación por día | 43,409472 |
Resto del año | 0,285858 |
— Mínimo de facturación por día | 5,757982 |
— Máximo de facturación por día | 25,849667 |
• Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas (artículo 156 cuarto) (página 84).
Donde dice:
— Expedición de guías de circulación (unidad). | 6,30 |
Debe decir:
— Expedición de guías de circulación (unidad). | 6,50 |
Lo que se hace público para general conocimiento.
Oviedo, 6 de mayo de 2011.—La Secretaria General Técnica.—Cód. 2011-09457.