- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2008,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 14 de marzo de 2004.
Artículo 2. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 9 de marzo de 2008.
Artículo 3. Diputados que corresponden a cada circunscripción.
En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:
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Diputados |
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Cuatro. |
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Cuatro. |
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Doce. |
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Seis. |
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Ocho. |
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Tres. |
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Seis. |
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Ocho. |
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Treinta y uno. |
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Cuatro. |
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Cuatro. |
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Nueve. |
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Cinco. |
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Cinco. |
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Cinco. |
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Seis. |
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Ocho. |
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Tres. |
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Seis. |
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Siete. |
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Tres. |
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Seis. |
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Cinco. |
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Tres. |
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Seis. |
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Cinco. |
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Cuatro. |
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Cuatro. |
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Treinta y cinco. |
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Diez. |
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Diez. |
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Cinco. |
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Cuatro. |
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Tres. |
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Ocho. |
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Siete. |
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Cuatro. |
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Cuatro. |
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Siete. |
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Tres. |
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Doce. |
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Dos. |
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Seis. |
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Tres. |
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Seis. |
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Dieciséis. |
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Cinco. |
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Ocho. |
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Tres. |
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Siete. |
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Uno. |
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Uno. |
- Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 22 de febrero y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 7 de marzo.
Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 1 de abril, a las diez horas.
Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio; 8/1999, de 21 de abril; 6/2002, de 27 de junio; 1/2003, de 10 de marzo; 16/2003, de 28 de noviembre; 3/2007, de 22 de marzo y 9/2007, de 8 de octubre; por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y por la restante normativa de desarrollo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de enero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO