La Disposición adicional única del Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos organizativos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dispuso el traslado de la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de Madrid a Barcelona, medida que se llevó a efecto a partir de 1 de enero de 2006.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencias de 21 de noviembre de 2006 dictadas en los recursos contenciosos 51/2005 y 53/2005 ha anulado las disposiciones adicional única y final del Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre, por insuficiencia de la justificación de la medida de traslado de la sede de la CMT a Barcelona y de la concreción del gasto derivado de la misma.
En su cumplimiento, en la tramitación de este Real Decreto se han corregido los defectos formales observados por las Sentencias de referencia en relación con la documentación exigida en el procedimiento de elaboración por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El establecimiento de la sede de la CMT en Barcelona es una medida acorde con la estructura del Estado Autonómico, sigue la práctica de los países de la Unión Europea y responde a los principios rectores de la organización de las Administraciones Públicas de descentralización, desconcentración y coordinación (103 CE). En este sentido, las nuevas tecnologías de la sociedad de la información permiten la ubicación de sedes de Organismos de manera desconcentrada sin que por ello se vean afectados sus niveles de eficacia, algo que es especialmente predicable de la CMT por el ámbito de competencias que le es propio.
Por otro lado, con esta decisión, el Gobierno da cumplimiento a una moción aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 14 de octubre de 2004, y considera, de igual forma, una petición del Parlamento de Cataluña, de 21 de febrero de 2001, acordada unánimemente por todos los Grupos Parlamentarios.
Por último, el traslado de sede no ha tenido ningún efecto negativo para el buen funcionamiento de la CMT ni ha producido perjuicio alguno para el sector de las telecomunicaciones, habiéndose solucionado satisfactoriamente los problemas personales derivados del traslado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 22 de diciembre de 2006,
D I S P O N G O :
Articulo único. Sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
1. Se establece en Barcelona la Sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Organismo Público de los previstos en el apartado primero de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias relacionadas con el traslado de sede, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA