Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio



La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales estimó necesario adquirir una cualificación profesional más allá de la sola obtención de una titulación universitaria, tanto para la consecución del título profesional de abogado –necesario para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de Abogado y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en derecho utilizando la denominación de abogado–, como para la del título profesional de Procurador de los Tribunales –imprescindible para asumir la representación procesal de las partes en los procesos judiciales, así como para utilizar tal denominación–.

Este proceso de capacitación profesional se adquiere mediante la superación de una formación especializada, reglada y de carácter oficial, a través de la realización de cursos de formación, que han de incluir necesariamente un periodo de prácticas externas, que se culmina superando una evaluación. La misma está dirigida a comprobar si se posee la formación necesaria para el ejercicio de las referidas profesiones, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, y ha sido objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio; norma que configura la prueba en dos partes, a realizar el mismo día, una primera mediante la contestación de preguntas múltiples, y otra segunda, consistente en la resolución de un caso práctico.

Con la finalidad de conseguir un sistema coherente de evaluación de la aptitud profesional, que permita valorar con absoluta objetividad la formación obligatoria teórico-práctica, que al mismo tiempo beneficie a los aspirantes, permitiendo una mayor agilidad en la calificación final y por tanto en la obtención de los títulos necesarios para ejercer la profesión, y comportando los menores costes posibles, se ha considerado oportuno sustituir el formato de la prueba con dos partes por una única prueba escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores. Con ello, se garantiza que la expedición de los títulos profesionales se base en la suficiencia de los conocimientos, de las aptitudes y de las competencias de los postulantes.

Se ha considerado oportuno, asimismo, reconsiderar los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de manera que ésta no sea el único medio de evaluación, sino que tal y como se ha expresado con anterioridad, la misma forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas en el periodo de formación teórico-práctica que garantice que los futuros abogados y procuradores han adquirido los conocimientos necesarios que les prepare para el ejercicio de dichas profesiones.

La modificación que se realiza mediante este real decreto resulta necesaria al objeto de diseñar un formato más idóneo y válido para acreditar la cualificación y las competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de Abogado o de Procurador de los Tribunales. No obstante lo anterior, este cambio, que sirve para dar solución a los problemas actualmente planteados, deberá completarse en el futuro, a fin de mejorar los actuales sistemas de acreditación para el ejercicio de los nuevos profesionales, garantizando su cualificación y empleabilidad, la supresión de barreras injustificadas y la mejora del acceso a estas profesiones, así como la adaptación a la Directiva 2013/55/UE de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, dando cumplimiento además a las recomendaciones de la Unión Europea.

Este real decreto se dicta al amparo de las mismas competencias del Estado que fundamentan la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de dicha norma que faculta al Gobierno, a los Ministerios de Justicia y de Educación y al resto de departamentos ministeriales competentes para dictar cuantas disposiciones reglamentarias fueran necesarias para su desarrollo y ejecución. En su tramitación han sido consultados el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, el Consejo de Universidades, la Conferencia General de Política Universitaria y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por lo anterior, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2014,



DISPONGO:



Artículo único. Modificación del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

El Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

        «3. La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples.»

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 20 quedan redactados de la siguiente manera:

        «2. La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la nota obtenida en el curso de formación regulado en el artículo 4.

        3. Cada aspirante recibirá la calificación de forma individualizada y anónima.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de marzo de 2014.



JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

Fecha: 
dissabte, 8 març, 2014