De conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora del Recargo Insular del Impuesto sobre Actividades Económicas
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142.2 de la Constitución española y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Consell Insular establece el recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Artículo 2.- Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de este recargo provincial las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio insular de Ibiza cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Artículo 3.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible el desarrollo o ejercicio en territorio insular de cualquier actividad empresarial, profesional o artística sometida al correspondiente impuesto sobre actividades económicas.
Artículo 4.- Base imponible y liquidable.
La Base Imponible vendrá determinada por las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del RDL 2/2004.
Artículo 5.- Exenciones
Regirán las mismas exenciones que sean aplicables al Impuesto.
Artículo 6.- Tipo de gravamen
El tipo de gravamen del recargo del impuesto sobre actividades económicas consistirá en el 30%.
Artículo 7.- Gestión.
La gestión del recargo se llevará a término, conjuntamente con el Impuesto sobre el cual recae, por la entidad que la tenga atribuida en cada uno de los municipios.
El ente gestor del recargo, en la condición de administrador de recursos cuya titularidad pertenezca al Consell, contabilizará extrapresupuestariamente con la debida separación, la recaudación del Impuesto, en relación al porcentaje aplicado sobre las cuotas mínimas municipales corregidas con el coeficiente de ponderación constitutivo de la base imponible del recargo insular, de conformidad con las disposiciones vigentes.
El ente gestor podrá autorizar, en su caso, a la entidad colaboradora, órgano o persona que realice las funciones de recaudación del Impuesto para que ingrese directamente en la Tesorería del Consell el importe del recargo recaudado en los mismos términos señalados en el artículo 8 de esta ordenanza.
El ente gestor del impuesto comunicará al Consell el mes siguiente a cada trimestre natural, las variaciones de cualquier orden que se produzcan en la liquidación y recaudación del impuesto y que tenga trascendencia a los efectos del recargo insular.
Las variaciones a comunicar son:
a) Liquidación practicada por el ente gestor.
b) Recaudación del impuesto en período voluntario y en vía de apremio.
c) Anulaciones de liquidaciones.
d)Devoluciones de ingresos efectuados.
El Consell solicitará a la Delegación de Hacienda, como administración competente para la formación de matrícula de impuesto, información sobre la matrícula del impuesto, así como modificaciones que alteren la cuantía de las cuotas mínimas municipales y por tanto, también la del recargo insular.
Artículo 8.- Entrega de la Recaudación
Durante el primer trimestre del ejercicio siguiente se realizará la liquidación definitiva de los recursos e ingreso de las cantidades efectivamente recaudadas por el ente gestor del impuesto por cuenta de esta corporación.
El importe recaudado será transferido no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente en el que se haya producido la recaudación, la cual se acreditará mediante la expedición de la pertinente certificación al respecto. Dicha certificación deberá indicar las cantidades recaudadas por el Impuesto de Actividades económicas, indicando el ejercicio económico al que hacen referencia, así como el importe del recargo a ingresar al Consell Insular.
En el caso de que no se cumplieran estos plazos, el Consell exigirá intereses de demora, aplicando el tipo de interés legalmente previsto.
Artículo 9.- Recargo de Apremio.
El Consell participará en la vía ejecutiva en la totalidad del recargo de apremio del 5, 10, 15 o 20% que corresponda aplicado sobre el recargo del impuesto, así como en la percepción de la parte correspondiente al recargo de los intereses de demora.
Artículo 10.- Devolución de ingresos indebidos
La devolución de ingresos indebidos originada por la anulación de las liquidaciones practicadas indebidamente o que hayan estado motivadas por ingresos duplicados o excesivos, se llevará a cabo por el Ente gestor del impuesto, quien deberá notificar al Consell en el plazo de máximo de un mes desde que se produjo dicha devolución o anulación..
Una vez que se haya recibido dicha notificación, el Consell transferirá al Ayuntamiento el importe del recargo indebidamente percibido. En caso de no hacerse así el Ayuntamiento podrá retener este imoprte en futuras liquidaciones.
En la parte no prevista en este artículo, se atendrá al que resulta de los artículos 155 y 156 de la Ley General Tributaria.
Artículo 11.- Compensación
Se extinguirán en la parte concurrente y por vía de compensación los créditos vencidos, líquidos y exigibles por el Ente gestor del Impuesto respecto al Consell y la cantidad que corresponda percibir al Consell en concepto de recargo del impuesto.
Artículo 11.- Inspección
El Consell realizará las funciones de inspección que considere convenientes de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones
En todo aquello relativo a la cualificación de infracciones tributarias y en las sanciones que les correspondan en cada caso, regirá lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente ordenanaza ha sido aprobada por el Pleno del Consell Insular d’Eivissa en sesión ordinaria de 26 de abril de 2013, en la forma prevista en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y regirá a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB de la aprobación definitiva.
Ibiza, 8 de mayo de 2013
El Secretario Técnico de Economía y Hacienda, Sanidad y Bienestar Social, y del area de Presidencia
Vicente Guasch Torres