La obligación de que los titulares de determinadas actividades industriales tengan que hacer unos trámites administrativos concretos para el ejercicio de estas actividades sólo se puede justificar porque así la Administración puede garantizar mejor la consecución de sus objetivos públicos. Sin embargo, estas obligaciones administrativas suponen un coste para las empresas y, en consecuencia, es preciso revisar permanentemente esta situación para asegurar que no haya ninguna obligación administrativa que no aporte un valor añadido cierto a la consecución de algún objetivo público.
Esta Orden, que es consecuencia de una revisión de dicho tipo, elimina, en el territorio de Cataluña, la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Ordeno:
Artículo único
1. Las actividades relativas a la construcción, a las que hace referencia la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de agosto de 1979 (BOE núm. 197, de 17.8.1979); las relativas a los sectores de la madera y el corcho, a las que hace referencia la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 12 de noviembre de 1979 (BOE núm. 299, de 14.12.1979); así como las relativas a la ingeniería y consultoría, a las que hace referencia la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 30 de junio de 1980 (BOE núm. 219, de 11.9.1980), no requerirán para su ejercicio, en el territorio de Cataluña, la obtención del Documento de Calificación Empresarial previsto en las disposiciones mencionadas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas que lo necesiten pueden seguir solicitando el otorgamiento y la renovación del Documento de Calificación Empresarial para el ejercicio de las actividades mencionadas si éste les es exigido fuera del territorio de Cataluña. En este supuesto, las normas para su otorgamiento y su renovación son las que establece a todos los efectos la legislación vigente.
Disposiciones finales
.1 Se faculta al secretario de Industria, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.
.2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 10 de abril de 2006
Josep Maria Rañé i Blasco
Consejero de Trabajo e Industria