ORDEN TRE/499/2010, de 22 de octubre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2010.

El Decreto 132/2010, de 4 de octubre, ha dispuesto la convocatoria de elecciones al P arlamento de Cataluña, que tendrán lugar el domingo 28 de noviembre de 2010.

El Decreto 133/2010, de 5 de octubre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2010 regula en los artículos 24 y 25, los permisos laborales para los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas y del personal al servicio de la Administración, y en la disposición final primera autoriza a la consejera de Trabajo para dictar disposiciones oportunas para su despliegue y ejecución, en el ámbito de sus competencias.

Según lo que dispone el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE núm. 92, de 17.4.1999), y a los efectos del artículo 37.3.d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y de los artículos 28.1, 72, 76.4 y 78.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral, con las correspondientes modificaciones;

De acuerdo con lo que disponen el artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y en virtud de la disposición final primera del Decreto 133/2010, de 5 de octubre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2010,

Ordeno:

Artículo 1

Permiso a las personas trabajadoras que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal

1. El domingo día 28 de noviembre de 2010 las empresas deben conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electoras y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2010.

2. El mencionado permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.

3. No es necesario conceder el mencionado permiso a las personas trabajadoras que hagan una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se debe conceder un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas se debe conceder el permiso general de cuatro horas.

4. Se debe reducir proporcionalmente la duración del mencionado permiso a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

5. Las personas trabajadoras que tengan una jornada el horario de la cual no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales no tienen derecho a ningún permiso.

Artículo 2

Determinación del momento de utilización de las horas

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.

Artículo 3

Justificante de votación

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o empresarias tienen derecho a solicitar a sus personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

Artículo 4

Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal.

1. A las personas trabajadores que el día 28 de noviembre de 2010 no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de Ley del Estatuto de los trabajadores, y que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les debe conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del mencionado día, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

2. Estos permisos, de carácter no recuperable, se deben retribuir por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.

Artículo 5

Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones disfrutan del descanso semanal

El permiso de las cinco primeras horas que establece el artículo anterior se hace extensivo a todas las personas trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de la mesa o interventor, en iguales condiciones que establece el mencionado artículo.

Artículo 6

Permiso de los apoderados que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal

Las empresas deben conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del domingo 28 de noviembre y de carácter no recuperable a las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderadas y que este día no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 7

Posibilidad de cambio de turno

Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en los artículos 4, 5 y 6 de esta Orden debiera trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, debe cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Artículo 8

Cálculo del salario de las personas trabajadoras con derecho al permiso

Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se debe calcular de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

Artículo 9

Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo

1. Se debe conceder un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres, dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadoras que hagan funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 28 de noviembre de 2010, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.

2. Del mencionado permiso, se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 18 de noviembre de 2010; en este caso es de aplicación lo que disponen los artículos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 3 y 7 de esta Orden; y se entienden sustituidas todas las referencias a los colegios electorales o mesas electorales para las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de octubre de 2010

Mar Serna Calvo

Consejera de Trabajo

Fecha: 
dimarts, 2 novembre, 2010