De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, fijarán en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.
Este calendario comprende también los días inhábiles correspondientes a las Entidades que integran la Administración Local de la Comunidad y es de aplicación a las mismas.
Con el fin de dar cumplimiento a dicha obligación, en uso de la competencia que me atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2001, de 13 de diciembre, («B.O.C. y L.» n.º 245, de 19 de diciembre de 2001) y de conformidad con lo señalado en el Decreto 58/2005, de 21 de julio, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006 («B.O.C. y L.» n.º 142, de 22 de julio 2004).
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2006, en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2.– Días inhábiles.
1.– Serán inhábiles, en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, los domingos y las siguientes fiestas laborales, que figuran en el Decreto 58/2005, de 22 de julio:
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 13 de abril, Jueves Santo.
– 14 de abril, Viernes Santo.
– 24 de abril, por traslado del 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 25 de julio, Santiago Apóstol.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
2.– Asimismo, serán inhábiles los días correspondientes a las fiestas de las Entidades Locales en que resida el interesado, acordadas por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicadas o se publiquen en los Boletines Oficiales de las distintas provincias.
Artículo 3.– Publicidad.
En orden a garantizar su máxima difusión y conocimiento, la presente Orden deberá ser expuesta en los tablones de anuncios de las principales dependencias de la Administración de la Comunidad, sin perjuicio de la exposición pública que puedan realizar también las Entidades Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 16 de diciembre de 2005.
El Consejero,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco