Orden JUS/1598/2011, de 31 de mayo, por la que se dictan normas de ejecución del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado y se convoca concurso de méritos para proveer plazas vacantes de Notarios y Registradores adscritos.



De acuerdo con las previsiones del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado se dictan normas de ejecución y se convoca concurso de méritos entre Notarios y Registradores para cubrir cinco plazas vacantes, tres plazas para el cuerpo de notarios y dos plazas para el cuerpo de registradores. La organización de las funciones de los Notarios y Registradores adscritos y los concursos para la provisión de estas plazas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto mencionado y a las siguientes bases:

Primera. Plazas.–De las diez plazas establecidas en el Real Decreto 253/2010, de 28 de febrero, se ofrecen en este concurso las cinco plazas que quedan vacantes en la fecha de la presente Orden. De las cinco vacantes, tres corresponden el Cuerpo de notarios y dos al Cuerpo de registradores, según la distribución de plazas entre ambos Cuerpos prevista en el artículo 1 del Real Decreto 253/2010, de 28 de febrero.

En cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, se procurará que en la provisión de las plazas vacantes exista una representación igualitaria entre hombres y mujeres en cada uno de los grupos profesionales afectados.

Segunda. Condiciones de participación.–Podrán tomar parte en el concurso los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que se encuentren en activo y lleven más de cinco años de servicios efectivos en su respectivo Cuerpo en el momento en que presente la solicitud.

No podrán concurrir a estas plazas los Notarios y Registradores que ostenten un cargo en las Juntas Territoriales o Autonómicas del Colegio de Registradores o en las Juntas Directivas de los Colegios Notariales a la fecha de presentación de la instancia, ni aquellos que desempeñen un cargo en el Consejo General del Notariado o en el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en el momento en que presenten la solicitud.

Tercera. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.–Los Notarios y Registradores interesados elevarán sus instancias a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», con alegación de los méritos oportunos, acompañados de la debida justificación.

Cuarta. Méritos, valoración y resolución del concurso.–Se considerarán como méritos: a) la antigüedad, entre Registradores, con arreglo al escalafón vigente al tiempo de resolverse el concurso; entre Notarios, la categoría respectiva o la antigüedad en la carrera si ha sido ganada por oposición; b) la posesión de títulos universitarios, al margen de los exigidos para acceder a los cuerpos de notarios y aspirantes a registradores, y de otros méritos académicos; c) la publicación de estudios jurídicos relacionados con las materias de la competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado; d) la prestación de servicios duraderos u ocasionales en la mencionada Dirección General.

Los méritos se valorarán hasta un máximo de cinco puntos por cada uno de los apartados señalados en el párrafo anterior, por la Comisión prevista en el artículo 6 del Real Decreto 253/2011. Esta Comisión podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

En caso de empate en la puntuación éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los méritos enunciados en la base quinta según el orden establecido en la misma.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, se reflejarán en el acta que se levante al efecto. Los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación serán propuestos por el/la Presidente/a de la Comisión al Ministro de Justicia para la resolución del concurso. El concurso se resolverá en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra esta Orden que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.

Madrid, 31 de mayo de 2011.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Fecha: 
dimarts, 14 juny, 2011