El artículo 1.1.d) de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, determina que el número máximo de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos durante el año es ocho.
La disposición adicional segunda de la misma Ley prevé que mediante Orden del Departamento competente en materia de comercio, previa consulta al Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, se establecerá anualmente el calendario de los festivos con apertura comercial autorizada.
Asimismo se mantiene la facultad que se ha venido otorgando a los ayuntamientos desde el año 1997 para acordar la sustitución de una o dos fechas del calendario de domingos y festivos con apertura comercial autorizada por una o dos de sus fiestas locales, con el fin de conseguir una mayor flexibilidad y adecuación del calendario a las necesidades concretas de los comerciantes de las diferentes poblaciones.
Por tanto, oído el Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio, en su sesión de 5 de noviembre de 2007, y en uso de las facultades que tengo legalmente conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Los ocho domingos y días festivos que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público durante el año 2008, de acuerdo con la Ley 8/2004, de horarios comerciales, son los siguientes:
13 de enero.
20 de abril.
6 de julio.
12 de octubre.
1 de noviembre.
6, 14 y 21 de diciembre.
Artículo 2
Los ayuntamientos, previo acuerdo del órgano competente, pueden sustituir uno o dos de los días de apertura autorizada que detalla el artículo 1, por una o dos de sus fiestas locales determinadas en la correspondiente Orden del Departamento de Trabajo, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña vigente para el mismo período.
Artículo 3
3.1 Los ayuntamientos pueden efectuar el cambio señalado en el artículo 2, con efectos en todo su término municipal, siempre que presenten, antes del día 15 de enero de 2008, una comunicación a la Dirección General de Comercio, en la que se detallen qué días son los sustituidos y por cuáles se sustituyen. Una vez admitido este cambio, los ayuntamientos deberán hacerlo público adecuadamente, con el fin de que los establecimientos comerciales situados en su término municipal sean informados.
3.2 A instancias del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la relación de los ayuntamientos que hayan efectuado los cambios autorizados en el artículo 2, así como las fechas correspondientes a las respectivas sustituciones.
Artículo 4
Los establecimientos comerciales de los términos municipales, cuyos ayuntamientos no hayan presentado ninguna comunicación a la Dirección General de Comercio de acuerdo con lo indicado en el artículo 3, no podrán aplicar otro calendario que el general que establece el artículo 1 de la presente Orden.
Artículo 5
En los supuestos en que, superada la fecha del 15 de enero de 2008, haya transcurrido también el plazo otorgado a un ayuntamiento para corregir posibles defectos detectados en la comunicación referida en el artículo 3 y no se hayan corregido o se haya hecho la aclaración solicitada, los establecimientos comerciales de su término municipal deberán aplicar igualmente el calendario general que se prevé en el artículo 1 de la presente Orden.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Barcelona, 13 de noviembre de 2007
Josep Huguet i Biosca
Consejero de Innovación, Universidades y Empresa