La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, habilita al Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, modificar el contenido de sus anexos.
Dichos anexos recogen los modelos de papeletas, sobres, actas y demás impresos a utilizar en el desarrollo de un proceso electoral.
Tras la experiencia de los últimos procesos celebrados, resulta conveniente la introducción de cambios o mejoras en algunos de los modelos.
Así, se simplifican las cabeceras de las papeletas y se elimina el tratamiento (D./D.ª), necesario en las candidaturas electorales a fin de comprobar la composición equilibrada de mujeres y hombres, pero no en el diseño de la papeleta. La supresión del tratamiento conlleva una clara simplificación, especialmente en el caso de los modelos bilingües.
Se recogen asimismo algunos cambios en los modelos de solicitud de certificación para el voto por correo y de solicitud de voto de los electores españoles que residen en el extranjero. Se añade también un nuevo modelo, VC.2.d, de comunicación de no figurar inscrito en las listas electorales para el voto de los españoles que residen en el extranjero.
El modelo CR.1, de credencial de cargo electo, se modifica en el sentido de incorporar una observación sobre el cumplimiento del requisito de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.
Por último, y sin que ello suponga ningún cambio en su diseño y características, se renombran algunos modelos de sobres tras la eliminación del anterior modelo S.6 por la Orden INT/2609/2011, de 28 de septiembre, por la que se modifica el modelo de papeleta electoral para el voto al Senado y otros modelos de material electoral.
De este modo, el sobre S.7, para el envío a la Oficina del Censo Electoral de la solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral para el voto por correo, pasa ahora a denominarse S.6, y los modelos S.8a y S.8b, para el envío al consulado o embajada por parte de los electores residentes en el extranjero (con y sin franqueo, respectivamente), pasan a denominarse S.7a y S.7b.
Los modelos del material electoral se estructuran en diez anexos a los que se añade un último anexo (anexo 11) relativo a los impresos que serán comunes en caso de concurrencia electoral.
En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que se sustituyen por los que se recogen como anexos a esta orden.
Disposición transitoria única. Coexistencia de modelos.
Sin perjuicio de los modelos de material electoral recogidos como anexos a esta orden, seguirán siendo utilizables los ejemplares almacenados de modelos anteriores.
Asimismo, podrá seguir utilizándose, mientras sea imprescindible, la documentación electoral generada mediante aplicaciones informáticas elaboradas por la Oficina del Censo Electoral.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2014.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.