Con fecha 27 de diciembre de 2011, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden EHA/3524/2011, de 13 de diciembre, por la que se concedía, con efectos desde 1 de enero de 2012, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a determinadas entidades locales.
Habiendo observado en la citada Orden la omisión de la delegación de la inspección a la Diputación de Badajoz, para el Ayuntamiento de Badajoz, que había presentado su solicitud en el plazo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, procede completar la citada Orden y conceder la delegación solicitada.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/3524/2011, de 13 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El artículo 2 de la Orden EHA/3524/2011, de 13 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2012, a las siguientes Diputaciones:
Diputación de Badajoz.
Para el Ayuntamiento de:
– Badajoz.
Diputación de Girona.
Para los Ayuntamientos de:
– Darnius.
– Garriguella.
Diputación de Ourense.
Para los Ayuntamientos de:
– Barbadás.
– Carballeda de Valdeorras.
– Entrimo.
– Lobeira.
– Melón.
– Muiños.
– Viana do Bolo.
– Xinzo de Limia.
Diputación de Tarragona.
Para el Ayuntamiento de:
– Cunit.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde 1 de enero de 2012.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
Madrid, 20 de febrero de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.