Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.



El artículo 23 apartados Dos y Tres del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con efectos a partir del 1 de septiembre, eleva los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente. Asimismo, el apartado Seis del citado artículo 23 modifica determinados tipos del recargo de equivalencia, en concreto, los tipos del 4% y 1% pasan al 5,2% y 1,4% respectivamente. Como consecuencia de ello, durante el ejercicio 2012 se realizarán operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido del Impuesto y a los correspondientes tipos del recargo de equivalencia se gravarán con porcentajes diferentes en función del momento del devengo de las mismas. Por este motivo, y con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considera conveniente sustituir las páginas 2 3 y 4 del modelo 390 aprobado por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2012.

Asimismo, en los supuestos de obtención de la declaración-resumen anual, modelo 390, por medio del programa de ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por cualquier otro medio que genere una declaración que se ajuste a la estructura de datos definida y publicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es, y con el objeto de facilitar una vía de presentación telemática de la declaración sin necesidad de disponer de certificado electrónico pero que al mismo tiempo ofrezca unos niveles de seguridad adecuados, se establece la opción de que el sujeto pasivo efectúe la presentación de la declaración-resumen anual modelo 390 mediante un sistema de firma con clave o número de referencia dentro de los regulados por la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, se considera necesaria la modificación parcial de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet. La necesidad de dar un tratamiento rápido y eficaz a los datos fiscales, hace que resulte estratégica la modificación del plazo de presentación del modelo 184 que se anticipa al mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

Adicionalmente, en la presente orden se procede a introducir modificaciones de carácter eminentemente técnico en el Anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las ordenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

El objetivo fundamental de esta modificación es lograr una adecuada clasificación y tratamiento de los datos fiscales optimizando la información obtenida. Para ello se introduce una nueva clave de valor «J» para identificar los activos financieros con rendimiento explícito excluidos de la obligación de practicar retención, emitidos por Entes Públicos Territoriales con plazo de amortización igual o inferior a dos años y cuyo importe de la operación (valor de amortización) coincida con el valor nominal.

Por último, con el objeto de facilitar la presentación, agilizar su adecuado control y, de este modo, regular en una única orden las novedades que afectan a la gestión de la campaña de presentación del ejercicio 2012 de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario, se procede a modificar la forma de presentación de determinadas declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario mediante una modificación de la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, introduciéndose, al igual que en la presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, la posibilidad de presentación telemática de ciertas declaraciones informativas sin necesidad de disponer de certificado electrónico.

El artículo 71.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar el lugar, forma, plazos e impresos en los cuales deberá presentarse la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito de las competencias del Estado, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

En su virtud dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores:

Uno. Se sustituye el Anexo I «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» por el que figura como Anexo I de la presente orden.

Dos. Se modifica el artículo 1. 2 que queda redactado del siguiente modo:

        «Serán igualmente válidas las declaraciones-resumen anual que se realicen por medio del programa de ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración tributaria o por cualquier otro medio que genere una declaración que se ajuste a la estructura de datos definida y publicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es.

        Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran introducirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración Tributaria.»

Tres. Se modifica el artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:

        «Artículo 2. Formas de presentación.

        1. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de este modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 6 y 7 de la presente orden.

        2. En los demás supuestos, la presentación del modelo 390 podrá realizarse en impreso o, potestativamente, por vía telemática a través de Internet.

        3. Si la declaración-resumen anual se obtiene por medio del programa de ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por cualquier otro medio que genere una declaración que se ajuste a la estructura de datos definida y publicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es, la presentación del modelo 390 podrá realizarse a través del procedimiento descrito en los artículos 4 y 5 de esta orden.

        4. Los sujetos pasivos que opten por la presentación de la última autoliquidación periódica del Impuesto por vía telemática a través de Internet, presentarán asimismo la declaración-resumen anual por vía telemática a través de Internet.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 4 cuya redacción es la siguiente:

        «Artículo 4. Opción de presentación de la declaración-resumen anual, modelo 390, obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

        Los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, por vía telemática a través de Internet y que hayan obtenido la misma utilizando el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán optar por realizar la presentación del modelo en impreso, a través del procedimiento descrito en el artículo 3 de la presente orden, o bien mediante el envío de un mensaje SMS según el procedimiento descrito en el artículo 5 de la presente orden.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 5 cuya redacción es la siguiente:

        «Artículo 5. Presentación de la declaración resumen-anual, modelo 390 por mensaje SMS.

        La presentación de la declaración se realizará mediante el envío de un mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El sujeto pasivo hará constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número identificativo de la declaración generado mediante la utilización del servicio de impresión a través de la Sede Electrónica dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

        La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar.

        En caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.»

Seis. Se modifica la numeración de los artículos, de modo que el artículo 4 pasa a ser el artículo 6, el artículo 5 pasa a ser el artículo 7 y el artículo 6 pasa a ser el artículo 8.

Artículo segundo. Modificación de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet.

Se modifica la redacción del artículo Quinto de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, que queda redactado como sigue:

        «Quinto. Plazo de presentación del modelo 184.

        La presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior».

Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimientos para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «CLAVE DE VALOR» (posición 137) del registro de tipo 2 (registro del declarado) de los diseños físicos y lógicos que se recogen en el Anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimientos para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347, que quedan redactadas como sigue:

Posición
Naturaleza
Descripción del campo
137
Alfabético
CLAVE DE VALOR
        Clave significado:

        A. Acciones y participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

        B. Activos financieros con rendimientos explícitos excluidos de la obligación de practicar retención, a excepción de los activos financieros cuya descripción sea la de la clave J.

        C. Activos financieros con rendimientos implícitos excluidos de la obligación de practicar retención.

        D. Principales segregados.

        E. Cupones segregados.

        F. Derechos de garantía.

        G. Derechos de disfrute.

        H. Derechos de suscripción.

        K. Participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda.

        M. Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. Solo se podrá consignar esta clave si en el campo de clave de operación se ha consignado "P" o "Q".

        J. Activos financieros con rendimiento explícito excluidos de la obligación de practicar retención, emitidos por Entes Públicos Territoriales con plazo de amortización igual o inferior a dos años y cuyo importe de la operación (valor de amortización) coincida con el valor de nominal.

        I. Otros».

Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se introduce un nuevo artículo 5 en la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuyo contenido es el siguiente:

        «Artículo 5. Opción de presentación de determinados modelos de declaraciones informativas y resúmenes anuales.

        1. Para los sujetos pasivos que no estén obligados a la presentación por vía telemática a través de Internet y respecto de los modelos que se relacionan en el apartado siguiente, se habilita tanto la forma de presentación mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como la presentación por mensaje SMS, establecidos respectivamente en los artículos 4 y 5 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

        2. Los modelos a los que se refiere el presente artículo son los siguientes:

        Modelo 180. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

        Modelo 182. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

        Modelo 184. Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.

        Modelo 188. Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.

        Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

        Modelo 193. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.

        Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

        Modelo 296. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.

        Modelo 345. Declaración informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.

        Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

        Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos respecto de los modelos objeto de esta orden en las presentaciones del ejercicio 2012 y siguientes.

Madrid, 19 de diciembre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.



Fecha: 
divendres, 21 desembre, 2012