ORDEN HAC/44/2005, de 11 de enero, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de Declaración-Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los modelos 660 y 661 de declaración y 650, 651 y 655 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los modelos 043, 044 y 045 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

    La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas para regular aspectos de gestión y liquidación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –artículo 41.2–, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –artículo 40.2– y respecto a la Tasa Fiscal sobre el Juego –artículo 42.2–.

    Específicamente, la citada Ley establece en su artículo 47 la competencia de las Comunidades Autónomas para aprobar los modelos de declaración de los tributos cedidos cuyas competencias de gestión y liquidación les correspondan, excepto el modelo correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio.

    En nuestra Comunidad estas competencias se asumieron con la Ley 31/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

    Por Orden de la Consejería de Hacienda HAC/194/2004, de 17 de febrero, («B.O.C. y L.» de 23 de febrero de 2004) se aprobaron los modelos utilizables en esta Comunidad Autónoma para la declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

    Las novedades y modificaciones introducidas recientemente en la normativa reguladora de dichos tributos, principalmente por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León, hacen necesaria una adaptación de los modelos de declaración-liquidación, lo que se realiza por la presente Orden.

    Los modelos que se publican en esta Orden son utilizables tanto para la presentación en papel de las declaraciones-liquidaciones, bien mediante los impresos confeccionados o mediante los obtenidos informáticamente al utilizar el Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos, como en la presentación y pago telemático de declaraciones tributarias según el procedimiento establecido por la Orden HAC/1551/2003, de 27 de noviembre.

    Por consiguiente, todos los modelos que aprueba esta Orden se ponen a disposición del público en las oficinas gestoras de dichos tributos en la Comunidad, así como al confeccionar la declaración-liquidación mediante el Programa de Ayuda a la Declaración de Impuestos Autonómicos (P.A.D.I.A), accediendo a la página de Internet de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, www.jcyl.es/tributos.

    Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 26, letra f) de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

    RESUELVO:

    Primero.– Aprobación de los modelos 600, 610, 620 y 630 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Se aprueban los siguientes modelos de declaración-liquidación o autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

    a) Modelo 600. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este modelo, que figura como Anexo I a esta disposición, se utilizará en general para las autoliquidaciones de las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, excepto cuando proceda el uso de los modelos específicos que se aprueban en los apartados siguientes de este artículo.

    Este modelo consta de cinco ejemplares: Ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago), ejemplar para el interesado (otras Administraciones u Oficinas Públicas), ejemplar para la Administración (talón de cargo), y ejemplar para la entidad colaboradora. Además incluye un Anexo con dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

    b) Modelo 610. Pago en metálico del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos mercantiles negociados por entidades colaboradoras.

    Este modelo, que figura como Anexo II, se utilizará por las entidades colaboradoras que se hayan acogido al régimen de liquidación y pago en metálico. El modelo de autoliquidación consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago) y ejemplar para la Administración (talón de cargo).

    El modelo incluye cuatro anexos, uno para cada tipo de documento: Recibos, pagarés, cheques y otros documentos. Estos anexos constan de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

    c) Modelo 620. Transmisión de determinados medios de transporte usados. Este modelo se utilizará para las autoliquidaciones a practicar por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas como consecuencia de la adquisición a particulares de vehículos usados.

    Este modelo, que figura como Anexo III, consta de cinco ejemplares: Ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago), ejemplar para el interesado (otras Administraciones u Oficinas Públicas), ejemplar para la Administración (talón de cargo), y ejemplar para la entidad colaboradora.

    Junto con el modelo 620, en el supuesto de que no se aporte contrato de compraventa, se presentará una declaración de transmisión de vehículos usados que se facilitará al efecto (de código numérico 430).

    d) Modelo 630. Pago en metálico del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava las letras de cambio. Este modelo, que figura como Anexo IV, se utilizará para autoliquidar el exceso del importe de las letras de cambio que supere la cantidad mayor de la escala aplicable, así como para las letras de cambio que expedidas en el extranjero deban surtir efecto en España.

    El modelo consta de cuatro ejemplares: Ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago, para unirse al efecto timbrado), ejemplar para la Administración (talón de cargo), y ejemplar para la entidad colaboradora.

    Segundo.– Aprobación de los modelos 660 y 661 de declaración y 650, 651 y 655 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Uno. Se aprueban los siguientes modelos de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

    a) Modelo 660. Declaración de Sucesiones (modelo normal). Este modelo, que figura como Anexo V, se utilizará para declarar la sucesión mortis causa en los casos en que no proceda la presentación del modelo simplificado 661 que se aprueba a continuación.

    La declaración de la sucesión podrá presentarse individualmente o conjuntamente por varios declarantes que la suscriban, y se acompañará de la o las correspondientes autoliquidaciones individuales, practicadas en el modelo 650 que se aprueba en esta Orden.

    El modelo consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

    Junto con el modelo se aprueba el sobre para la presentación de la declaración y de la correspondiente documentación.

    b) Modelo 661. Declaración de Sucesiones (modelo simplificado). Este modelo, que figura como Anexo VI, se utilizará para declarar las sucesiones mortis causa en los siguientes casos:

    1) Sucesiones que comprendan exclusivamente los siguientes bienes y derechos:

    – Bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, no afectos a actividades empresariales.

    – Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones a cuenta.

    – Valores negociados en mercados organizados, tales como: Deuda pública, Letras del Tesoro, obligaciones, bonos, acciones, participaciones en Fondos de Inversión y otros análogos.

    – Automóviles y vehículos con dos o tres ruedas.

    – Créditos y derechos personales del causante.

    – Percepciones de contratos de seguros de vida.

    2) Declaraciones parciales a cuenta, a que se refiere el artículo 78 del Reglamento del Impuesto.

    El modelo consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

    La declaración de la sucesión podrá presentarse individualmente o conjuntamente por varios declarantes que la suscriban, y se acompañará de la o las correspondientes autoliquidaciones individuales, practicadas en el modelo 650 que se aprueba en esta Orden.

    Junto con el modelo se aprueba el sobre para la presentación de la declaración y de la correspondiente documentación.

    Dos. Se aprueban los siguientes modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

    a) Modelo 650. Autoliquidación de Sucesiones. Este modelo, que figura como Anexo VII, se utilizará por cada uno de los adquirentes en una sucesión para autoliquidar su adquisición individual.

    El modelo consta de cinco ejemplares: ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago), ejemplar para el interesado (otras Administraciones u Oficinas Públicas), ejemplar para la Administración (talón de cargo), y ejemplar para la entidad colaboradora.

    Las autoliquidaciones se presentarán junto con la declaración de la sucesión efectuada en el modelo 660 o 661, según corresponda.

    b) Modelo 651. Autoliquidación de Donaciones. Este modelo, que figura como Anexo VIII, se utilizará para las autoliquidar las Donaciones.

    El modelo consta de cinco ejemplares: ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago), ejemplar para el interesado (otras Administraciones u Oficinas Públicas), ejemplar para la Administración (talón de cargo), y ejemplar para la entidad colaboradora.

    Para el caso de que el objeto de la donación sean bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, el modelo incluye el «Anexo al modelo 651», que consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

    c) Modelo 655. Autoliquidación de la consolidación del dominio por extinción de usufructo. Este modelo, que figura como Anexo IX se utilizará para autoliquidar la consolidación del dominio por extinción de usufructo, cuando la desmembración de dicho dominio se hubiera producido por una transmisión lucrativa.

    El modelo consta de cinco ejemplares: Ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago), ejemplar para el interesado (otras Administraciones u Oficinas Públicas), ejemplar para la Administración (talón de cargo), y ejemplar para la entidad colaboradora.

    Tercero.– Aprobación de los modelos 043, 044 y 045 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

    Se aprueban los siguientes modelos de declaración y de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego:

    a) Modelo 043. Salas de Bingo. Solicitud-liquidación. Este modelo, que figura como Anexo X, se utilizará para la adquisición de cartones de bingo por las salas autorizadas.

    El modelo consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago) y ejemplar para la Administración (talón de cargo).

    b) Modelo 044. Declaración-liquidación de Casinos de juego. Este modelo, que figura como Anexo XI, se utilizará por los casinos de juego para autoliquidar la Tasa Fiscal sobre el Juego.

    El modelo consta de cinco ejemplares: Ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago), ejemplar para el interesado (otras Administraciones u Oficinas Públicas), ejemplar para la Administración (talón de cargo), y ejemplar para la entidad colaboradora.

    c) Modelo 045. Declaración-liquidación de máquinas o aparatos automáticos. Este modelo, que figura como Anexo XII, se utilizará por las empresas operadoras de máquinas o aparatos automáticos para declarar y autoliquidar la Tasa Fiscal sobre el Juego.

    El modelo consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago) y ejemplar para la Administración (talón de cargo).

    Cuarto.– Queda sin efecto la Orden HAC/194/2004, de 17 de febrero, por la que se aprobaron los modelos 600, 620, 610 y 630 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los modelos 660 y 661 de declaración y 650, 651 y 655 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los modelos 043, 044 y 045 correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego.

    Quinto.– La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Valladolid, 11 de enero de 2005.

    La Consejera de Hacienda,

    Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro
Fecha: 
divendres, 28 gener, 2005