Orden HAC/30/2010, de 27 de diciembre, por la que se establecen los criterios para la aplicación de la deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por adquisición o rehabilitación de vivienda, condiciones y vigencia de los mismos y relación de municipios de la Comunidad Autónoma en los que será aplicable la deducción.



La Ley de Cantabria 11/2010, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero haciendo uso de las competencias normativas establecidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de fi nanciación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifi can determinadas normas tributarias, reformó por medio de su artículo 11, apartado dos, el Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, en lo que se refi ere a las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modifi cándose el texto referido a la deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en municipios con problemas de despoblación, quedando redactado el apartado 3 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo 62/08 de la siguiente forma:



El contribuyente obligado a declarar podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades invertidas en el periodo impositivo en la adquisición o rehabilitación de una segunda vivienda, o con un límite de 600 euros anuales si la vivienda adquirida o rehabilitada constituye su residencia habitual, si reúne los requisitos que con carácter general establece la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al fi nalizar el periodo de la imposición, y además los siguientes:



a) Cada contribuyente obligado a declarar sólo podrá benefi ciarse de esta deducción por una sola vivienda.



b) La vivienda objeto de adquisición o rehabilitación deberá estar situada en los municipios que se fi jen mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda en base a los criterios que en la misma se establezcan.”



Por tanto, el apartado 3.b) del artículo 2 del Decreto Legislativo 62/08 faculta al Consejero de Economía y Hacienda para establecer los criterios que permitan obtener una relación de municipios en los que sea aplicable la deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por adquisición o rehabilitación de vivienda.



En virtud de las razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 33.f) y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.



DISPONGO



Artículo 1.- Criterios para la aplicación de la deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por adquisición o rehabilitación de vivienda, condiciones y vigencia de los mismos.



1. Los criterios que se utilizarán para la determinación de los municipios en los que será de aplicación la deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por adquisición o rehabilitación de vivienda, serán la densidad de población y la tasa de envejecimiento de la población.



2. A efectos de la aplicación de la deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por adquisición o rehabilitación de vivienda será necesario que en cada municipio, a la fecha de fi rma de la presente Orden, concurran simultáneamente las siguientes condiciones: que su tasa de envejecimiento de la población esté por encima de la media de la Comunidad Autónoma y que su densidad de población sea inferior a la media de la Comunidad Autónoma.



3. Los criterios y condiciones establecidos en los párrafos anteriores permanecerán vigentes hasta su modifi cación expresa por Orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.



Artículo 2.- Suministro de los datos relativos a los criterios y condiciones para la aplicación de la deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por adquisición o rehabilitación de vivienda.



1. El Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), conforme a las competencias atribuidas al mismo en la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria, facilitará a la Consejería competente en materia de Hacienda la relación de municipios de la Comunidad Autónoma en los que concurran las condiciones determinadas en el párrafo número 2 del dispositivo anterior.



2. En el Anexo de la Orden fi gura la relación de municipios que a la fecha de fi rma de esta Orden cumplen con las condiciones requeridas para la aplicación de la deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por adquisición o rehabilitación de vivienda.



DISPOSICIÓN FINAL



La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.



Santander, 27 de diciembre de 2010.



El consejero de Economía y Hacienda,

Ángel Agudo San Emeterio.







Fecha: 
divendres, 31 desembre, 2010