Preambulo
El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determina, en su disposición transitoria quinta, la vigencia hasta el 12 de junio de 1995 de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado texto legal.
A dicho efecto, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir las fiestas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45, en la redacción dada por el precitado Real Decreto 1346/1989, por otras que por tradición les sean propias.
De acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones invocadas, se establecen como fiestas propias de la Comunidad de Cantabria el día 5 de abril, jueves Santo, y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida.
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ordena:
1.- Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, para el año 2012, los siguientes:
DIA | FECHA | FESTIVIDAD |
VIERNES | 6 de Enero | Reyes Magos |
JUEVES | 5 de Abril | Jueves Santo |
VIERNES | 6 de Abril | Viernes Santo |
MARTES | 1 de Mayo | Fiesta del Trabajo |
MIERCOLES | 25 de Julio | Santiago Apóstol |
MIÉRCOLES | 15 de Agosto | Asunción de la Virgen |
SÁBADO | 15 de Septiembre | La Bien Aparecida |
VIERNES | 12 de Octubre | Fiesta Nacional de España |
JUEVES | 1 de Noviembre | Todos los Santos |
JUEVES | 6 de Diciembre | Día de la Constitución Española |
SÁBADO | 8 de Diciembre | Inmaculada Concepción |
MARTES | 25 de Diciembre | Natividad del Señor |
2.- Se establecen como fiestas propias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter tradicional, el día 5 de abril, jueves Santo, y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida. Asimismo, de conformidad con el citado precepto, se sustituye la fiesta del 1 de enero -año nuevo- que debía pasarse a día lunes, por la del miércoles 25 de julio, Santiago Apóstol.
3.- Al calendario de fiestas referido anteriormente habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá remitir las mismas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
4.- El calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial de Cantabria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 4 de agosto de 2011.
La consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
Cristina Mazas Pérez-Oleaga.