La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas para regular aspectos de gestión y liquidación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –artículo 41.2–, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –artículo 40.2– y respecto a la Tasa Fiscal sobre el Juego –artículo 42.2–.
Específicamente, la citada Ley establece en su artículo 47 la competencia de las Comunidades Autónomas para aprobar los modelos de declaración de los tributos cedidos cuyas competencias de gestión y liquidación les correspondan, excepto el modelo correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio.
En nuestra Comunidad estas competencias se asumieron con la Ley 31/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Por Orden de la Consejería de Hacienda HAC/1735/2005, de 22 de diciembre, («B.O.C. y L.» de 30 de diciembre de 2005) se aprobaron los modelos utilizables en esta Comunidad Autónoma para la declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de la Tasa Fiscal sobre el Juego.
La presente Orden pretende adaptar algunos de los modelos aprobados, a las novedades introducidas por las distintas normas dictadas desde entonces, así como a las necesidades surgidas por la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Por este motivo, se modifica el encasillado de los modelos de autoliquidación 600, 620, 650 y 651 y, se reestructuran los modelos 660 y 661 de declaración para sucesiones «mortis causa».
Los modelos que se publican en esta Orden son utilizables tanto para la presentación en papel de las autoliquidaciones, bien mediante los impresos confeccionados o mediante los obtenidos informáticamente al utilizar el Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos, como en la presentación y pago telemáticos de declaraciones tributarias según el procedimiento establecido por la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero («B.O.C. y L.» de 27 de febrero de 2006).
Por tanto, todos los modelos que aprueba esta Orden se ponen a disposición del público en las oficinas gestoras de dichos tributos en la Comunidad, así como al confeccionar las declaraciones y autoliquidaciones mediante el Programa de Ayuda a la Declaración de Impuestos Autonómicos (P.A.D.I.A), accediendo al portal tributario de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 26, letra f) de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO:
Primero.– Aprobación de los modelos 600 y 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
a) Modelo 600. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este modelo, que figura como Anexo I a esta disposición, se utilizará en general para las autoliquidaciones de las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, excepto cuando proceda el uso de los modelos específicos que se aprueban en los apartados siguientes de este artículo.
Este modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago), ejemplar para el interesado (otras Administraciones u Oficinas Públicas) y ejemplar para la entidad colaboradora. Además incluye un Anexo con dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
b) Modelo 620. Transmisión de determinados medios de transporte usados. Este modelo se utilizará para las autoliquidaciones a practicar por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas como consecuencia de la adquisición a particulares de vehículos usados.
Este modelo, que figura como Anexo II, consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago), ejemplar para el interesado (otras Administraciones u Oficinas Públicas) y ejemplar para la entidad colaboradora.
Junto con el modelo 620, en el supuesto de que no se aporte contrato de compraventa, se presentará una declaración de transmisión de vehículos usados que se facilitará al efecto (de código numérico 430).
Segundo.– Aprobación de los modelos 660 y 661 de declaración y 650 y 651 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Uno. Se aprueban los siguientes modelos de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
a) Modelo 660. Declaración de Sucesiones (modelo normal). Este modelo, que figura como Anexo III, se utilizará para declarar la sucesión mortis causa en los casos en que no proceda la presentación del modelo simplificado 661 que se aprueba a continuación.
La declaración de la sucesión podrá presentarse individualmente o conjuntamente por varios declarantes que la suscriban, y se acompañará de la o las correspondientes autoliquidaciones individuales, practicadas en el modelo 650 que se aprueba en esta Orden.
El modelo consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
Junto con el modelo se aprueba el sobre para la presentación de la declaración y de la correspondiente documentación.
b) Modelo 661. Declaración de Sucesiones (modelo simplificado). Este modelo, que figura como Anexo IV, se utilizará para declarar las sucesiones mortis causa en los siguientes casos:
1) Sucesiones que comprendan exclusivamente los siguientes bienes y derechos:
• Bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, no afectos a actividades empresariales.
• Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones a cuenta.
• Valores negociados en mercados organizados, tales como: Deuda pública, Letras del Tesoro, obligaciones, bonos, acciones, participaciones en Fondos de Inversión y otros análogos.
• Automóviles y vehículos con dos o tres ruedas.
• Créditos y derechos personales del causante.
• Percepciones de contratos de seguros de vida.
2) Declaraciones parciales a cuenta, a que se refiere el artículo 78 del Reglamento del Impuesto.
El modelo consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
La declaración de la sucesión podrá presentarse individualmente o conjuntamente por varios declarantes que la suscriban, y se acompañará de la o las correspondientes autoliquidaciones individuales, practicadas en el modelo 650 que se aprueba en esta Orden.
Junto con el modelo se aprueba el sobre para la presentación de la declaración y de la correspondiente documentación.
Dos.– Se aprueban los siguientes modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
a) Modelo 650. Autoliquidación de Sucesiones. Este modelo, que figura como Anexo V, se utilizará por cada uno de los adquirentes en una sucesión para autoliquidar su adquisición individual.
El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago), ejemplar para el interesado (otras Administraciones u Oficinas Públicas) y ejemplar para la entidad colaboradora.
Las autoliquidaciones se presentarán junto con la declaración de la sucesión efectuada en el modelo 660 o 661, según corresponda.
b) Modelo 651. Autoliquidación de Donaciones. Este modelo, que figura como Anexo VI, se utilizará para las autoliquidar las Donaciones.
El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago), ejemplar para el interesado (otras Administraciones u Oficinas Públicas) y ejemplar para la entidad colaboradora.
Para el caso de que el objeto de la donación sean bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, el modelo incluye el «Anexo al modelo 651», que consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
Tercero.– Quedan sin efecto las siguientes disposiciones de la Orden HAC/1735/2005, de 22 de diciembre:
• Letras a) y c) del artículo primero.
• Apartado uno y letras a) y b) del apartado dos del artículo segundo.
Cuarto.– La presente Orden tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2008.
Valladolid, 13 de diciembre de 2007.
La Consejera de Hacienda,
Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro
ANEXO