La Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone en el artículo 35 que para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el año 2010, exceptuando las tasas que hubiesen sido reguladas durante el año 2010. Asimismo, establece en el artículo 37 la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de las tarifas vigentes de las tasas de la Comunidad.
Por otra parte, la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, en el Capítulo II del Título I, recoge las siguientes modificaciones de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos del a Comunidad de Castilla y León: se modifican algunos aspectos de la tasa en materia de radiodifusión sonora para adaptarla a la nueva Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual; se modifica un apartado de la cuota de la tasa en materia de transportes por carretera; se establece una nueva exención en la tasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios para aquellos que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo; se modifican algunos aspectos del devengo de la tasa en materia de televisión digital terrenal para adaptarla a la citada Ley General de Comunicación Audiovisual; y se introduce una nueva disposición adicional para adaptar las referencias a las licencias y a las empresas licenciatarias. Por último, se modifica la disposición transitoria quinta para prolongar durante el año 2011 las bonificaciones aplicables a la Tasa por prestación de servicios veterinarios debido a la situación económica del sector ganadero. Asimismo, la disposición derogatoria de la citada Ley 19/2010, deroga el Capítulo VI del Título IV, de la Ley 12/2001, relativo a la tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción al haberse producido la desaparición del hecho imponible objeto de la misma.
Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011,
DISPONGO:
La publicación de las tarifas de las tasas propias de la Comunidad de Castilla y León, aplicables a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, que son las que figuran en el Anexo de esta Orden.
Valladolid, 3 de enero de 2011.
La Consejera de Hacienda,
Fdo.: MARÍA DEL PILAR DEL OLMO MORO
ANEXO
TASA DEL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN
Regulación: Artículos 21 a 24 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por el artículo 6 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.
La cuota no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Código
301 Tasa Boletín Oficial de Castilla y León Cuotas
(Euros)
301.3 Inserción de anuncios
Por dígito 0,09
TASA EN MATERIA DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES
Y COLEGIOS PROFESIONALES
Regulación: Artículos 25 a 27 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
309.2 Tasa en materia de asociaciones fundaciones
y colegios profesionales Cuotas
(Euros)
309.2.2 Certificaciones
Por el primer folio 3,70
Por los siguientes folios 1,90
TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN
PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
Regulación: Artículos 28 a 32 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
309.1 Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal
de la Administración de la Comunidad Cuotas
(Euros)
309.1.1 Personal funcionario
Grupo A 29,05
Grupo B 24,20
Grupo C 14,55
Grupo D 9,75
309.1.2 Personal laboral
Grupo I 16,80
Grupo II 11,30
Grupo III y IV 8,55
Grupo V y VI 5,55
309.1.3 Personal estatutario
Licenciados en Ciencias de la Salud o título equivalente 29,05
Diplomados en Ciencias de la Salud o título equivalente 24,20
Técnicos superiores o título equivalente 14,55
Técnicos o título equivalente 9,75
Otro personal 8,60
TASA EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Regulación: Artículos 33 a 37 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código 309.3 Tasa en materia de espectáculos y actividades recreativas Cuotas
(Euros)
309.3.1 Pruebas deportivas 18,40
309.3.2 Espectáculos taurinos 49,35
Espectáculos taurinos populares 28,05
TASA EN MATERIA DE JUEGO
Regulación: Artículos 38 a 41 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
309.4 Tasa en materia de juego Cuotas
(Euros)
309.4.1 Autorizaciones
De apertura y funcionamiento de Casinos 2.653,65
De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo 630,40
De apertura y funcionamiento de Salones recreativos (Máq. Tipo A). 250,15
De apertura y funcionamiento de Salones de Juego 472,05
De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego 85,30
De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar 124,70
De explotación de máquinas recreativas (Tipo A) 45,15
De homologación de material de juego 124,70
De celebración del juego de las chapas 30,35
De interconexión de máquinas 39,05
309.4.2 Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones El 50% de la cuota establecida para la autorización.
309.4.3 Expedición de documentos profesionales 20,30
TASA EN MATERIA DE VIVIENDA
Regulación: Artículos 46 a 50 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
302.3 Tasa en materia de vivienda Cuotas
(Euros)
302.3.1 Calificación de viviendas de protección pública para venta: Se aplica la siguiente escala en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior.
Presupuesto protegible (euros) Tipo
Hasta 60.101,21 0,100 %
De 60.101,22 a 300.506,05 0,090 %
De 300.506,06 a 721.214,53 0,080 %
De 721.214,54 a 1.202.024,20 0,070 %
De 1.202.024,21 a 1.803.036,31 0,065 %
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 0,060 %
De 3.005.060,53 a 4.808.096,84 0,055 %
Más de 4.808.096,84 0,050 %
302.3.2 Calificación de viviendas de protección pública para arrendamiento: A los valores anteriores se aplica un coeficiente reductor de 0,80
302.3.3 Calificación de rehabilitación de viviendas de protección pública, ya sea para venta o para arrendamiento: Se aplica un coeficiente de 0,50 sobre los valores anteriores; según la calificación de que se trate
TASA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. RADIODIFUSIÓN SONORA
Regulación: Artículos 51 a 55 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por los artículos 23 y 24 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
303.2 Tasa en materia de radiodifusión sonora Cuotas
(Euros)
303.2.1 Adjudicación, renovación o transferencia de la titularidad:
Por cada vatio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión. 3,75
303.2.2 Modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de éste:
Por cada autorización. 138,80
303.2.3 Certificaciones de los datos obrantes en el Registro de Radiodifusión sonora de la Comunidad de Castilla y León: Por cada certificación. 7,20
TASA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. TELEVISIÓN DIGITAL TERRENAL
Regulación: Artículos 158 a 162 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, incorporados por la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas para el año 2004 y modificados por el artículo 27 y 28 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
303.3 Tasa en materia de televisión digital terrenal Cuotas
(Euros)
303.3.1 Adjudicación o renovación de la titularidad de licencias del servicio público de televisión digital terrenal local: 6.757,00
303.3.2 Autorización de la modificación en la titularidad del capital o su ampliación: 473,10
303.3.3 Por cada dato certificado: 67,65
TASA EN MATERIA DE TRANSPORTES POR CARRETERA
Regulación: Artículos 56 a 58 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 13/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas para el 2004, por la Ley 9/2007 de Medidas Financieras, por la Ley 17/2008 de Medidas Financieras y por el artículo 25 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010.»
Código
303.1 Tasa en materia de Transportes por carretera Cuotas
(Euros)
303.1.1 Autorizaciones de transporte: Por cada otorgamiento, visado, rehabilitación o renovación, copia certificada (salvo la primera) o duplicado:
Transporte en vehículos de turismo, fúnebre, ambulancias y ligeros de mercancías:
17,75
Transporte en vehículos pesados de mercancías, autobuses y vehículos mixtos:
24.80
. Ejercicio de actividades de operador de mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transportes incluya como actividades auxiliares del transporte:
24.80
Transporte regular de viajeros de uso especial: 24.80
303.1.2 Concesiones de transportes regulares de viajeros:
Modificaciones substanciales del servicio regular -establecimiento, modificación o supresión de hijuelas; establecimiento, modificación o supresión de tráficos; modificación del itinerario; establecimiento o supresión de servicios parciales; modificación del número de expediciones que consista en una disminución de las inicialmente establecidas en el título concesional; establecimiento, modificación o supresión de paradas; autorización de vehículos para transportar viajeros de pie; y establecimiento, modificación o supresión de servicios coordinados-, por cada una 84,70
Modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares -modificación de calendario, horario, del número de expediciones que consista en un aumento de las inicialmente establecidas en el título concesional y autorización de los cuadros de precios-, por cada una: 21,30
Aumento o reducción del número de vehículos, sustitución de vehículos, modificación de las características técnicas de los mismos y autorización del uso indistinto de material móvil, por cada solicitud: 24,80
Unificación de concesiones y establecimiento de concesiones zonales: 42,45
Transmisión de la titularidad y cambio de forma jurídica de la empresa titular: 19,85
303.1.3 Capacitación profesional
Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de transporte: 19,70
Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de Consejero de Seguridad: 23,15
Por la expedición de certificados o emisión de duplicados, por cada uno: 19,70
Por autorización de centros de formación para impartir cursos de transportes, y por la modificación de la autorización 80,00
Por expedición del visado de autorización de centros de formación: 80,00
Por homologación de cursos 43,00
Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial ordinaria. 19,00
Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional de cualificación inicial acelerada. 19,00
Por expedición de tarjeta de cualificación del conductor. 29,00
303.1.4 Inscripciones y certificaciones registrales:
Certificaciones sobre datos del Registro General de Transportistas y Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte: 6,20
Por inscripción o actualización de datos del Registro General de Cooperativas de Transportistas y Sociedades de Comercialización: 24,80
303.1.5 Por la expedición de tarjeta tacógrafo digital: 31,70
TASA EN MATERIA DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS
Regulación: Artículos 59 a 62 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
304.3. Tasa en materia de industrias agroalimentarias Cuotas
(Euros)
Inscripción de nuevas industrias, ampliación o modificación de las existentes y sustitución de maquinaria:
a) Menos de 60.000,00 82,25
b) Entre 60.000,01 y 300.000,00 82,25 + 0,4 (N-60)
c) Entre 300.000,01 y 1.200.000,00 190,50 + 0,35 (N-300)
d) Entre 1.200.000,01 y 3.000.000,00 545,85 + 0,3 (N-1.200)
e) Entre 3.000.000,01 y 6.000.000,00 1.155,05 + 0,25 (N-3.000)
f) Más de 6.000.000,01 2.001,10 + 0,2 (N-6.000).
(Siendo N el importe en miles, por exceso, de la inversión realizada)
Inscripción del traslado de industrias 85,55
Inscripción de cambio de titularidad o denominación social 16,25
Inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores y en el Registro de Productos Enológicos 24,25
Por la realización de oficio de las actuaciones descritas en los apartados anteriores: El 200% de las cuotas establecidas para cada caso en los apartados anteriores
Diligenciado de libros registros del sector vitivinícola: 7,75
Certificaciones que no requieran visita a las industrias. 9,40
Certificaciones que requieran visita a las industrias: 94,05
TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS
A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS
Regulación: Artículos 63 a 66 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
304.1.2 Tasa por actuaciones administrativas relativas
a actividades agrícolas Cuotas
(Euros)
Inspección fitosanitaria a viveros, establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería, campos y cosechas, instalaciones e inspección fitosanitaria para el comercio interior de productos
35,40
Inscripción en Registros Oficiales
Maquinaria agrícola nueva autopropulsada y tractores: 0,2% del valor
Maquinaria agrícola nueva arrastrada: 0,1% del valor
Transferencias de maquinaria agrícola autopropulsada y tractores: 35,40
Transferencias de maquinaria agrícola arrastrada, suspendida y remolques de hasta 10 años de antigüedad: 14,25
Transferencias de motocultores y resto de máquinas de hasta 10 años de antigüedad 7,20
Transferencias de maquinaria arrastrada, suspendida, remolques, motocultores y resto de máquinas de más de 10 años de antigüedad: 3,75
Inscripción de derechos y plantaciones de viñedo. Por hectárea 3,75
Inscripción en el Registro Provisional de Viveros 14,25
Inscripción en el Registro de empresas dedicadas al acondicionamiento de granos para la siembra: 7,20
Inscripción en el Registro de establecimientos Fitosanitarios y Zoosanitarios 14,25
Inscripción en el Registro de comerciantes productores de plantas vegetales y otros objetos de procedencia vegetal: 3,75
Informes facultativos
Informe sin verificación sobre el terreno: 35,40
Informe con verificación sobre el terreno: 0,125% del valor de la mercancía con un mínimo de 34,70
Certificaciones de traslado de aforos y certificación de semillas y plantas de vivero: 0,125% del valor de la mercancía con un mínimo de 34,70
Tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento de terrenos: 35,40
Expedición de certificados:
Certificaciones que requieran la búsqueda de expedientes archivados: 10,70
Certificaciones que no requieran la búsqueda de expedientes archivados: 4,40
TASA POR ACTUACIONES Y SERVICIOS DE LOS LABORATORIOS
AGRARIOS Y FORESTALES
Regulación: Artículos 67 a 71 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
304.4. Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios y forestales. Cuotas
(Euros)
Análisis de productos agrarios, alimentarios y forestales.
Tierras:
Análisis básico (textura, pH, materia orgánica, conductividad, fósforo y potasio asimilable, nitrógeno total, caliza activa, carbonato cálcico, relación C/N): 74,85
Análisis completo (análisis básico completado con capacidad de cambio catiónico, calcio, magnesio, potasio y sodio de cambio): 141,10
Análisis de salinidad (pH y conductividad en extracto, cloruros, sulfatos, carbonatos y bicarbonatos, sodio, potasio, calcio y magnesio, RAS): 71,25
Aguas:
Análisis para agua de riego (pH, conductividad, calcio, magnesio, dureza, sodio, cloruros, sulfatos, contenido en sales y SAR): 42,45
Análisis para fertirrigación (nitratos, nitritos y DQO): 36,85
Fertilizantes:
Análisis básico en fertilizantes minerales (nitrógeno total, fósforo soluble en agua y citrato y potasio en agua: 38,90
Análisis básico en fertilizantes orgánicos (pH materia seca, materia orgánica total, nitrógeno total, fósforo total, potasio total y relación C/N): 71,25
Aceites y grasas:
Análisis básico de calidad (acidez, índice de peróxidos, K270, humedad y materias volátiles e impurezas insolubles en éter de petróleo): 21,30
Análisis básico de pureza (prueba de Belier, índice de saponificación, prueba de tetrabromuros, índice de iodo e índice de refracción): 38,90
Ácidos grasos: 24,80
Esteroles (cualitativa): 91,70
Esteroles (cuantitativo): 119,95
Mieles:
Análisis básico (humedad, conductividad, azúcares prolina, sacarosa aparente, acidez, Ihidroximetilfurfural, diastasa y sólidos insolubles): 77,65
Análisis polínico: 35,40
Productos y conservas de origen vegetal:
Cereales: Análisis básico (humedad, peso específico, proteína, cenizas, gluten húmedo y seco, índice de Zeleny, índice de caída y alveograma): 63,45
Cereales: Análisis completo (análisis básico completado con peso 1.000 granos y degradación): 91,70
Otros productos: grado sacarimétrico: 10,70
Piensos y materias primas:
Análisis básico (humedad, cenizas, fibra, proteína, grasa): 35,40
Vitaminas: 56,55
Toxinas: 105,80
Residuos fitosanitarios:
Ditiocarbamatos: 35,40
Organoclorados y organofosforados: 42,45
Bencimidazoles: 70,45
N- metilcarbamatos: 81,15
Otros residuos: 38,90
Residuos zoosanitarios:
Clembuterol: 38,90
Antitiroideos: 38,90
Trembolona: 141,10
Estilbenos: 144,20
Otros residuos: 109,25
Otras determinaciones:
Análisis por medición directa (con instrumental sencillo, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos), cada muestra: 7,20
Preparación y análisis de muestras por técnicas condicionales (extracciones, mineralizaciones, destilaciones, …), cada muestra: 14,25
Identificación y/o cuantificación de elementos por métodos instrumentales no especificados en otros apartados, cada elemento: 17,75
Identificación y/o cuantificación de elementos por absorción atómica con llama o generador de hidruros, cada elemento: 21,30
Identificación y/o cuantificación de elementos por absorción atómica con cámara de grafito, cada elemento: 31,85
Identificación de elementos mediante técnicas instrumentales separativas: cromatografía de gases, líquidos, electroforesis, cada elemento: 38,90
Cuantificación de elementos mediante técnicas instrumentales separativas, cada elemento: 70,65
Determinación de una sustancia mediante equipos específicos: 35,40
Ensayo de germinación de semillas según normas internacionales 89,35
Ensayo de pureza y número de semillas /kg.: 21,65
Análisis físico-químicos y biológicos de la leche:
Análisis consistente en mediciones directas con instrumental, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos, cada muestra: 14,25
Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.), cada muestra: 21,30
Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas instrumentales: 14,25
Identificación de una sustancia mediante técnicas espectrofotométricas (ultravioleta visible, infrarrojo, emisión de llama, absorción atómica, etc.): 28,30
Identificación de una sustancia mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.): 35,40
Cuantificación de una sustancia mediante técnicas instrumentales definidas en los apartados d) y e): 70,65
Determinación de una sustancia mediante equipos específicos por análisis enzimático, radio-inmunoensayo, etc: 35,40
Análisis sensorial cuyo resultado se obtenga mediante el dictamen de un panel de cata, cada muestra: 70,65
Análisis microbiológico: Recuento, cada muestra: 21,30
Análisis microbiológico Aislamiento e identificación, cada microorganismo: 17,75
Análisis del vino y bebidas alcohólicas.
Vino
Análisis básico: grado alcohólico, sulfuroso libre, sulfuroso total, acidez volátil, acidez total, azúcares, grado beaumé, ácido sórbico, ácido benzoico, sulfatos, alcohol metílico: 35,40
Análisis por métodos automáticos no homologados (grado alcohólico, sulfuroso libre, sulfuroso total, acidez volátil, azúcares): 7,20
Otras determinaciones: 10,70
Toma de muestras y precintado de envases: vinos envasados en bocoyes, foudres o cisternas, por cada recipiente: 5,40
Toma de muestras y precintado de envases: vino embotellado o en cajas, por cada caja: 0,06
Brandys y otras bebidas alcohólicas
Análisis, por cada determinación: 10,70
Toma de muestras y precintado de envases: Igual que el vino
Certificados
Por cada uno, con independencia de los acreditativos del origen que expiden los correspondientes Consejos Reguladores: 10,70
Análisis de productos y conservas de origen animal
Análisis básico (humedad, proteína, cenizas, grasa, hidroxiprolina, hidratos de carbono, conservantes): 49,40
Otras determinaciones: 10,70
Expedición de certificados e informes sobre análisis
Emisión de un certificado sobre un análisis realizado: 7,20
Emisión de un informe sobre un análisis practicado: 35,40
TASA POR APROVECHAMIENTO DE PASTOS HIERBAS Y RASTROJERAS
Regulación: Artículos 72 a 77 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código
304.5 Tasa por aprovechamiento de pastos hierbas y rastrojeras
Cuotas
(Euros)
La base imponible de la tasa es el valor de adjudicación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras. El tipo de gravamen es:
3%
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS
Regulación: Artículos 78 a 81 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León modificados por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
304.2 Tasa por prestación de servicios veterinarios. Ganadería Cuotas
(Euros)
304.2.1 Expedición de documentación para el transporte y circulación de animales:
Talonarios de documentos de control del movimiento pecuario: 3,65
Guías de Origen y Sanidad Animal:
Bovino y equino, por cada animal: 0,55
Porcino (sacrificio y reproducción), por cada animal: 0,13
Porcino (de cría), por cada animal: 0,06
Ovino y Caprino por cada animal: 0,06
Aves y conejos por cada centenar o fracción: 0,15
Polluelos por cada centenar o fracción: 0,05
Huevos para incubar por cada millar. 0,12
Colmenas por cada unidad. 0,05
Certificado Sanitario de Intercambios intracomunitarios o con países terceros, por cada certificado:
Si se precisasen varios certificados (por destino o medio de transporte) se aplicará la cuota correspondiente a “Guías de origen o sanidad animal” teniendo en cuenta el número de animales.
Por la analítica que sea precisa para expedir la certificación, se abonará la cuota correspondiente a la prestación de servicios de diagnóstico. 32,15
Documentos especiales para el movimiento de animales. 3,65
Expedición o revisión de Documento Sanitario y de Identificación Individual: 3,75
304.2.2 Documentación de explotaciones ganaderas
Actualización de la documentación y expedición de certificados de las explotaciones ganaderas no obligatoria, a petición del interesado: 6,45
304.2.4 Identificación del ganado bovino, ovino y caprino
Especie bovina:
Por suministro de material de identificación (crotal y DI ) o reexpedición del documento de identificación por alta en nueva explotación: 0,34
Por suministro de material para recrotalización: 0,67
Por expedición de duplicados de documentos de identificación: 3,65
Especie ovina y caprina:
Por suministro de material de identificación (Bolo y crotal) 0,55
Por suministro de material para reidentificación (Bolo o crotal) por cada elemento 0,23
304.2.5 Otros servicios veterinarios relativos a actividades ganaderas
Prestación de Servicios relacionados con los Planes de Vacunación y Tratamiento sanitario obligatorio:
Canina y felina, por animal: 1,50
Prestación de servicios de diagnóstico, análisis y dictamen no exigidos por la legislación vigente, a petición de parte. Por cada animal:
Ovino 1,15
Porcino 2,15
Bovino 5,40
Realización de inspecciones y controles voluntarios a petición de parte: 16,00
TASA EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL
Regulación: Artículos 82 a 85 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
305.1 Tasa en materia medioambiental Cuotas
(Euros)
305.1.1 Suministro de información medioambiental:
Por la tramitación de la solicitud de información elaborada según las necesidades del usuario: 35,40
Por la tramitación de la solicitud de Difusión Selectiva de dicha información por cada nuevo registro: 7,20
305.1.2 Homologaciones y acreditación
Acreditación personal individual para la realización de estudios de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma: 35,40
Homologación de equipos o empresas redactoras de estudios de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma, e inscripción en el registro de empresas: 35,40
Homologación de equipos o empresas auditoras: 70,65
TASA EN MATERIA FORESTAL Y DE VÍAS PECUARIAS
Regulación: Artículos 86 a 89 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
305.4 Tasa en materia forestal y de vías pecuarias. Cuotas
(Euros)
305.4.1 Levantamiento de planos:
Levantamiento de itinerarios: De 0 a 6 Km. 266,80
Levantamiento de itinerarios: Por cada Km adicional 26,90
Confección de planos:
Por plano hasta 200 Ha. (E 1:5.000): 232,55
Por cada Ha. adicional: 1,35
Replanteo:
De 0 a 4 Km: 266,80
Por cada Km adicional: 44,65
Deslinde: La cuota estará formada por la suma de las cuotas de levantamiento de planos, replanteo y amojonamiento) más la cantidad de: 246,60
Amojonamiento: Por mojón. En caso de no hacerse simultáneamente con el replanteo, se aplicará además la cuota correspondiente al replanteo. 53,00
Demarcación y señalamiento de lugares puntuales, lineales o superficiales menores de 100 metros cuadrados:
Señalamiento puntual: 35,35 por u.d.
Señalamiento Lineal hasta 75 m: 49,40 por u.d.
Señalamiento Lineal por cada metro lineal adicional: 0,40
Señalamiento de superficie de menos de 100 metros cuadrados: 70,65 por u.d.
305.4.3 Valoraciones:
Valoraciones inferiores a 601,01 euros 7,05
El exceso sobre 601,01 euros: El 5 por mil del importe total de lo valorado.
Inventario y cálculo de existencias
Inventario de árboles: 0,012250557 por metro³
Cálculo de corcho, resinas y frutos: 0,012250557 por cada árbol
Existencias apeadas: El 5 por mil del valor inventariado
Montes rasos: 0,25 por Ha
Montes bajos: 0,63 por Ha
Informes sobre viveros e informes e inspecciones sobre el estado fitosanitario de montes, por informe: 98,75
305.4.4 Autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales:
Por demarcación o señalamiento de terrenos, por cada una de las 20 primeras Ha 1,95
Por demarcación o señalamiento de terrenos, por cada una de las restantes Ha 1,40
Por la inspección anual del disfrute: El 5% del canon o renta anual del mismo
305.4.5 Inspecciones fitosanitarias de viveros forestales para pasaporte fitosanitario:
Hasta 0,4 Has. de cultivo: 70,65
De 0,4 a 1 Has. de cultivo: 141,10
De 1 a 2 Has. de cultivo 211,45
De 2 a 4 Has. de cultivo: 281,90
Más de 4 Has. de cultivo: 352,30
305.4.6 Canon de ocupación de vías pecuarias: Se abonará de una sola vez 5% anual del valor del terreno por cada año que dure la ocupación
Canon recreativo y deportivo en vías pecuarias:
Autorización para el uso concreto solicitado 70,65
Canon por aprovechamiento de la vía pecuaria:
Actividades y eventos que necesiten autorización y supongan el uso de vehículos a motor: 211,45/km./día.
Actividades y eventos que no supongan el uso de vehículos a motor: cabalgada, cicloturismo y similares: 21,30/km./día.
Actividades y eventos que sin suponer el uso de vehículos a motor, conlleven la utilización de vía pecuaria como lugar de estacionamiento de vehículos, el primer día: 176,25
Por los días siguientes. 105,80 por día
TASA EN MATERIA DE CAZA
Regulación: Artículos 90 a 93 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León modificada por la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas para el año 2004, por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas para el año 2005, por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006 y por los artículos 7 y 8 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
305.6 Tasa en materia de caza Cuotas
(Euros)
305.6 1 Por la expedición o el reconocimiento de las licencias anuales:
Clase A.- Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica: 27,15
Clase B.- Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 8,80
Clase C.- Para conducir una rehala con fines de caza: 173,25
305.6.2 Matrícula de cotos privados de caza y cotos federativos: La cuota anual de matriculación se calculará en función del número de hectáreas de terreno acotado y del grupo correspondiente en relación con el tipo de aprovechamiento:
Grupo I (Cotos que tienen autorizada la caza intensiva fuera del período hábil): 0,57 euros por hectárea
Grupo II (Resto): 0,24 euros por hectárea
Tramitación de expedientes de cotos privados y federativos.
Por la constitución o adecuación de coto de caza: 141,10
Por la ampliación, segregación, cambio de titularidad y prórroga de coto de caza: 70,65
305.6.3 Derechos de examen y expedición de certificados:
Examen del cazador:
Derechos de examen (válido para dos convocatorias): 35,35
Certificado de aptitud: 7,15
Especialista en control de predadores:
Derechos de examen (válido para dos convocatorias): 70,65
Certificado de aptitud: 7,15
305.6.4 Autorizaciones y Permisos especiales:
Constitución o renovación de zonas de adiestramiento de perros y prácticas de cetrería: 49,40
Tramitación de autorización de traslado y suelta de piezas de caza viva: 17,75
Tramitación de declaración de zonas de seguridad: 70,65
Tramitación de autorizaciones de caza en zonas de seguridad: 70,65
Autorización de tenencia de piezas de caza menor en cautividad: 7,20
Autorización de tenencia de piezas de caza mayor en cautividad: 35,35
Tramitación de autorización de tenencia de hurones: 17,75
305.6.5 Granjas cinegéticas:
Tramitación de expedientes de autorización o renovación: 211,45
Modificación sustancial de las instalaciones o de los objetos de producción: 105,80
Inspección de funcionamiento: 70,65
Tramitación de expediente de cambio de titularidad: 35,35
305.6.6 Cotos industriales e intensivos
Cotos industriales: Tramitación de expediente de autorización o renovación 141,10
Cotos intensivos: Tramitación de expediente de autorización o renovación 141,10
305.6.7 Palomares industriales
Tramitación de expediente de autorización o renovación 17,75
TASA EN MATERIA DE PESCA
Regulación: Artículos 94 a 97 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas para 2004 y por los artículos 9 y 10 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
305.7 Tasa en materia de pesca Cuotas
(Euros)
305.7.1 Por la expedición o el reconocimiento de las licencias anuales:
Pescadores españoles, nacionales de otros países integrados en la Unión Europea y otros extranjeros residentes: 8,85
Pescadores extranjeros no residentes (excepto nacionales de países integrados en la Unión Europea): 25,95
305.7.2 Permisos de pesca en cotos dependientes de la Administración de la Comunidad:
Permiso en cotos de salmónidos en régimen tradicional y en coto de cangrejos 9,40
Permiso en cotos de salmónidos sin muerte y días sin muerte en cotos de régimen tradicional: 7,20
Permiso en cotos de salmónidos intensivos: 10,80
Permiso en días sin muerte en cotos de salmónidos intensivos: 9,40
Permiso de pesca en cotos de ciprínidos: 3,80
305.7.3 Autorizaciones
De pesca desde embarcaciones: 25,90
De pesca en aguas privadas 176,25
De pesca en aguas de uso privativo: 176,25
305.7.4 Centros de acuicultura:
Tramitación de expediente de autorización: 211,45
Tramitación de expedientes de modificación sustancial de las instalaciones o de los objetivos de producción: 105,80
Inspección de funcionamiento: 35,40
Tramitación de expediente de cambio de titularidad: 70,65
TASA EN MATERIA DE ESPECIES PROTEGIDAS
Regulación: Artículos 98 a 100 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
305.3 Tasa en materia de especies protegidas
Cuotas
(Euros)
305.3.1 Inscripciones registrales.
Alta y modificación de titularidad de aves de presa en el Registro de la Comunidad: 7,20
305.3.2 Autorización para cría en cautividad. 211,45
Además, por cada hembra que interviene en el proceso excepto la primera 35,40
TASA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Regulación: Artículos 101 a 104 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 y por la Ley 9/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
305.2 Tasa en materia de protección ambiental Cuotas
(Euros)
305.2.1 Tramitación de expedientes de autorización en materia de gestión y producción de residuos.
Actividades de valorización y eliminación de residuos peligrosos: 332,45
Actividades de almacenamiento de residuos peligrosos: 123,75
Actividades de recogida y transporte de residuos peligrosos: 57,40
Actividades de importación y exportación de residuos peligrosos: 37,45
Actividades de gestión de residuos no peligrosos: 93,40
Sistemas Integrados de Gestión de Envases y Residuos de Envases: 288,50
Autorización de Gran Productor de Residuos Peligrosos: 186,70
305.2.2
Inscripciones Registrales. Tramitación de expedientes de inscripción de actividades de Gestión y Producción de Residuos, cuando no se requiere autorización administrativa
Por la primera inscripción 35,40
Por cada inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el registro: 17,70
Por cada certificación literal de un asiento 7,30
Por cada nota informativa relacionada con los datos de un gestor: 7,30
305.2.3 Certificaciones contempladas en el Real Decreto 1594/1997.
Hasta 30.050,61 del presupuesto de la inversión del proyecto: 35,40
A partir de 30.050,61 del presupuesto de inversión del proyecto: 105,75
305.2.4 Autorización Ambiental Integrada:
Tramitación de solicitudes de autorización ambiental: 1.364,05
Renovación de la autorización ambiental: 1.113,05
Modificación sustancial de la autorización ambiental: 1.113,05
Modificación no sustancial de la autorización ambiental: 100,45
Autorización de inicio de actividad: 294,65
305.2.5. Actividades de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente:
Actividades de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente: 70,60
Actividades de utilización confinada de organismos de bajo riesgo: 141,05
Actividades de utilización confinada de organismos clasificados de alto riesgo: 352,25
TASA POR SOLICITUD DE CONCESIÓN Y UTILIZACIÓN DE ETIQUETA ECOLÓGICA
Regulación: Artículos 167 a 172 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que ha sido modificada para introducir el Capítulo XXXVI por el artículo 17 de la Ley 17/2008 de Medidas Financieras. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
305.8 Tasa por solicitud de concesión y utilización de etiqueta ecológica. Cuotas
(Euros)
305.8.1 Tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica 510,00
305.8.2 Autorización de utilización de la etiqueta ecológica 0,15% sobre el volumen de ventas, con un mínimo de 510 euros y un máximo de 25.500 euros anuales.
305.8.3 Autorización de utilización de la etiqueta ecológica en alojamientos turísticos y servicios de camping 0,15% sobre el 50% del volumen de ventas con un mínimo de 102 euros.
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
Regulación: Artículos 105 a 108 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
306.1 Tasa por servicios sanitarios Cuotas
(Euros)
306.1.1 Ordenación Sanitaria. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, a excepción de los establecimientos farmacéuticos.
Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y renovación de un centro sanitario con internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros con internamiento.
Autorización de instalación. 110,65
Autorización de funcionamiento: 177,60
Autorización de modificación: 110,65
Verificación de cierre: 177,60
Autorización de renovación: 177,60
Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un establecimiento sanitario, centro sanitario sin internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros sin internamiento.
Autorización de instalación: 67,10
Autorización de funcionamiento: 80,85
Autorización de modificación: 67,10
Verificación de cierre: 80,85
Autorización de renovación: 80,85
306.1.2 Prevención de la Salud. Vacunación
Vacunación de viajeros internacionales: Se abona la tasa prevista en la normativa estatal, por la prestación del servicio de vacunación y expedición del certificado correspondiente, más el coste autorizado de importación de la vacuna.
17,97
306.1.3 Protección de la salud: Por el estudio e informe previos a la resolución de expedientes de autorización sanitaria de funcionamiento:
Industrias alimentarias: 97,60
Establecimientos y actividades alimentarias: 48,35
Establecimientos de pública concurrencia: 42,00
Laboratorios de salud alimentaria: 88,65
Almacenes de productos químicos: 68,50
306.1.4 Certificaciones administrativas:
Vehículos de transporte sanitario y vehículos funerarios: 30,70
Otras certificaciones administrativas: 11,95
306.1.5 Productos sanitarios:
Por la Licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida: 126,60
Por la renovación de la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida:
83,45
306.1.6 Policía sanitaria mortuoria:
Por la autorización sanitaria de instalación de un cementerio: 28,95
Por la autorización sanitaria de ampliación y/o reforma de un cementerio: 28,95
Por la autorización sanitaria de actividad y funcionamiento de un cementerio: 55,75
Por la autorización sanitaria para el traslado de cadáveres fuera de la comunidad autónoma: 30,75
Exhumación de cadáveres: 70,60
TASA POR CERTIFICACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE TITULACIONES
DE LAS PROFESIONES SANITARIAS ENUMERADAS EN EL ANEXO IV
DEL REAL DECRETO 1396/1995, DE 4 DE AGOSTO
Regulación: Artículos 109 a 111 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
306.2 Tasa por certificación del reconocimiento de titulaciones de las profesiones sanitarias Cuotas
(Euros)
Por cada resolución sobre reconocimiento de titulación, sin examen: 42,00
TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS
DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS
Regulación: Artículos 112 a 121 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 15/2006 y por la Ley 17/2008 de Medidas Financieras. Elevación de las cuotas: El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
306.3 Tasa por inspecciones controles sanitarios de animales y sus productos
Por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza:
Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario anteriores y posteriores al sacrificio y control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las canales y controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen :
Clase de animal Tipo de gravamen
(€ por animal)
BOVINO
Bovino igual o mayor de 24 meses 5,10
Bovino menor de 24 meses 2,05
SOLÍPEDOS/ ÉQUIDOS
Solípedos/équidos 3,10
PORCINO Y JABALÍES
Con peso superior a 25 kg. Peso de la canal 1,05
Con peso de la canal entre 5 y 25 kg. 0,52
Con peso de la canal menor de 5 kg. 0,15
OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES
Con peso de la canal superior o igual a 12 kg. 0,26
Con peso de la canal menor de 12 kg. 0,15
AVES Y CONEJOS
Aves de género Gallus y pintadas. 0,005
Patos y ocas. 0,01
Pavos 0,026
Conejos de granja 0,005
Ratites (avestruz, emú, ñandú) 0,51
Otras aves (caza de cría) 0,005
Despiece de canales: Por la inspección y control sanitario del despiece, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos Por tonelada de carne comercializada
Clase de animal Tipo de gravamen
(€ por Tm.)
Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. 2,05
Aves y conejos de granja 1,55
Ratites (avestruz, emú, ñandú) 3,10
Caza silvestre y de cría:
Caza menor de pluma y pelo 1,55
Jabalíes y rumiantes silvestres 2,05
Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia
Clase de animal Tipo de gravamen
(€ por animal)
Caza menor de pluma 0,005
Caza menor de pelo 0,01
Mamíferos terrestres:
Jabalíes 1,55
Rumiantes 0,51
Lidia
Toros y novillos 20,40
Becerros 15,30
Controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en productos de origen animal destinados al consumo humano. Euros
por animal
Tipo de producto Tipo de gravamen
Acuicultura 0,1083 € por Tm. de producto
Leche y productos lácteos. 0,0217€ por cada 1.000
litros de leche cruda utilizada como materia prima
Huevos, ovoproductos y miel 0,0217 € por Tm de producto
TASA POR EXAMEN TRIQUINOSCÓPICO DE ANIMALES
NO SACRIFICADOS EN MATADEROS
Regulación: Artículos 122 a 124 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en la redacción que para el Capítulo XXIV establece el artículo 14 de la Ley 17/2008, de Medidas Financieras. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
306.4 Tasa por examen triquinoscópico de animales no sacrificados en mataderos. Cuotas
(Euros/animal)
306.4.1 Ganado porcino sacrificado en domicilios particulares: 5,45
306.4.3 Jabalíes: 10,85
TASA POR SERVICIOS FARMACÉUTICOS
Regulación: Artículos 163 a 166 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas para el año 2004 y modificados por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005. La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras en el artículo 25 añade un nuevo apartado al artículo 166 de la Ley 12/2001. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
306.5 Tasa por Servicios Farmacéuticos. Cuotas
(Euros)
306.5.1 Establecimientos sanitarios farmacéuticos
Por la autorización de oficina de farmacia: 96,20
Por la autorización de botiquines: 50,00
Por la autorización de Servicios de Farmacia Hospitalaria: 130,50
Por la autorización de Almacenes de Medicamentos: 114,45
Por la autorización de Depósitos de Medicamentos 60,55
Por la autorización de traslado de oficina de farmacia: 96,20
Por la autorización de modificación de oficina de farmacia: 96,20
Por la autorización de transmisión de oficina de farmacia: 96,20
Por la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales o por la autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros: 94,30
306.5.2 Inspección y control de la industria farmacéutica
Inspección de laboratorio farmacéutico NCF 1.835,75
Actuaciones en toma de posesión del Director Técnico (o suplente) 91,40
Por certificado de cumplimiento de NCFM 135,15
306.5.3 Tramitación de expedientes de estudios postautorización de tipo observacional prospectivos.
Tramitación de solicitudes de autorización: 398,45
Tramitación de solicitudes de modificaciones relevantes de estudios previamente autorizados. 127,00
TASA EN MATERIA DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS
Regulación: Artículos 125 a 127 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
307.1. Tasa en materia de archivos y bibliotecas Cuotas
(Euros)
307.1.1 Archivos
307.1.2 Bibliotecas
Fotocopias blanco y negro:
Copia DIN A4: 0,05
Copia DIN A3: 0,10
Copia DIN A0 de planos: 3,30
Fotocopias color:
Copia DIN A4: 0,55
Copia DIN A3: 1,15
Copias obtenidas de microfilm o microficha
Copia DIN A4: 0,15
Copia DIN A3: 0,23
Reproducciones en microfilm o microficha
Fotograma: 0,10 por unidad, con un mínimo de 2,15 euros.
Rollo completo, por unidad: 31,90
En los dos supuestos anteriores, se cobrará además por material auxiliar empleado (bobina y caja contenedora) 3,30
Reproducciones fotográficas:
Diapositivas: 10,70 por unidad, con un mínimo de 26,60 euros.
Fotografías:
10 x 15 cm: 10,70 por unidad, con un mínimo de 21,30 euros.
15 x 20 cm: 12,75 por unidad, con un mínimo de 25,50 euros.
20 x 25 cm: 14,90 por unidad, con un mínimo de 29,80 euros.
Imágenes digitales: Cada página,:
0,33 por unidad, con un mínimo de 3,30 euros.
Además, se cobrará el precio del soporte:
Soporte CD-R, por unidad: 1,15
Soporte DVD-R, por unidad: 2,15
Impresiones efectuadas con impresora láser:
Página impresa en blanco y negro:
Tamaño DIN A4: 0,05
Tamaño DIN A3: 0,10
Página impresa en color:
Tamaño DIN A4: 0,55
Tamaño DIN A3: 1,15
Soportes para servicios informáticos
Soporte CD-R, por unidad: 1,15
DVD-R, por unidad: 2,15
Copias de discos, casetes, CD’s y videocasetes:
CD’s, discos y casetes, soporte incluido, por unidad: 31,90
Videos, soporte incluido, por unidad: 42,50
Expedición de certificaciones, por cada una: 7,20
Copias certificadas y compulsas:
Hasta cinco páginas: 1,40
Por cada página más a partir de cinco: 0,10
Por búsqueda y transcripción de documentos, por hora o fracción empleada: 10,70
Autorizaciones para publicación de fotografías, diapositivas, fotocopias, microfilm o imágenes digitales, por unidad: 3,30
Por expedición del duplicado y copias sucesivas de carné de usuario o investigador: 2,15
Préstamo ínter bibliotecario y obtención de documentos:
Préstamo de documentos originales, además de los gastos de envío por correo o mensajería, por cada volumen original prestado: 2,15
Envío de copias o reproducciones, además del importe de las copias y de los gastos de envío por correo, mensajería o comunicaciones, por cada copia de artículo o documento: 2,15
TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MUSEOS
Regulación: Artículos 128 a 131 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
307.4 Tasa por actividades administrativas en materia de museos Cuotas
(Euros)
Por reproducciones fotográficas: por cada fotografía de fondos por personal externo al museo, utilizando trípode y/o luz o lámpara complementaria.
35,40
Autorizaciones para la realización de filmaciones:
Si el tiempo empleado en la filmación no excede de una hora: 422,70
Por el exceso de una hora o fracción de tiempo igual o inferior a media hora: 211,45
Autorizaciones para la realización de copias pictóricas:
Para un período de un año: 14,25
Para períodos iguales o inferiores a un semestre: 7,20
Por cada reproducción realizada: 35,40
TASA EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO
Regulación: Artículos 132 a 134 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León modificados por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, que incorpora cinco nuevos epígrafes al artículo 138. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que “Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
307.5 Tasa en materia de patrimonio histórico
Cuotas
(Euros)
Copias de planos:
DIN A3: 0,77
DIN A2: 1,20
DIN A1: 1,30
DIN A0: 1,85
Fotocopias de otra documentación, sin compulsar:
DIN A4, por página: 0,072489019
DIN A3, por página: 0,108734025
Fotocopias de otra documentación compulsada:
DIN A4, por página: 0,108734025
DIN A3, por página: 0,144977986
Autorizaciones para publicación:
Por unidad de fotogramas o fotografía: 1,55
Por cada fotocopia 0,65
TASA POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS
Y PROFESIONALES NO UNIVERSITARIOS
Regulación: Artículos 135 a 139 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 11 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras modifica la denominación de la tasa y los artículos 135 y 138 de la Ley 12/2001.
El artículo 26 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León modifica el artículo 139 de la Ley 12/2001. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
307.2 Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios Cuotas
(Euros)
Título de Bachiller (todas las modalidades): 49,95 por cada uno de ellos.
Título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música o título profesional de Danza: 49,95 por cada uno de ellos.
Título de Técnico de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo o Certificado de nivel avanzado de Idiomas: 20,40
Título Superior de Música, de Arte Dramático, de Artes Plásticas (Vidrio y Cerámica), de Diseño, o de de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 135,40 por cada uno de ellos.
Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Enseñanzas Especializadas de Idiomas: 24,10
Certificado nivel intermedio de Idiomas 15,30
Certificado nivel básico de Idiomas 10,20
Expedición de duplicados: 7,20
TASA POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD
Regulación: Artículos 177 a 181 (ambos inclusive), de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 13 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras, introduce un nuevo Capítulo XXXVIII en el Título IV de la Ley 12/2001. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
307.3 Tasa por expedición de títulos en materia de juventud. Cuotas
(Euros)
307.3.1 Por la expedición de cada uno de los títulos de: Monitor de tiempo libre, Coordinador de tiempo libre, Monitor de nivel, Coordinador de nivel, Profesor de formación, Director de formación, Informador juvenil, Gestor de información juvenil (todas las especialidades), Logista de instalaciones juveniles y Gestor de instalaciones juveniles. 4,60
307.3.2 Por la expedición de duplicados por causas imputables al interesado 3,10
TASA EN MATERIA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Regulación: Artículos 140 a 143 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 17/2008, de Medidas Financieras. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
308.1 Tasa en materia de industria y energía Cuotas
(Euros)
308.1.1 Inscripción de establecimientos industriales y control de industrias. Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones.
Valor de la inversión en maquinaria e instalaciones Cuantía €
Hasta 3.000 euros: 44,90
Entre 3.000,01 euros y 30.000 euros: 57,65
Entre 30.000,01 euros y 90.000 euros: 119,35
Entre 90.000,01 euros y 150.000 euros: 202,50
Entre 150.000,01 euros y 600.000 euros: 456,30
Entre 600.000,01 euros y 3.000.000 euros: 1.656,00
Entre 3.000.000,01 euros y 12.000.000 euros: 5.141,85
Entre 12.000.000,01 euros y 30.000.000 euros: 9.711,45
Más de 30.000.000 euros: 11.751,75
Por la realización de oficio de las actuaciones descritas en el apartado anterior: El 200% de las cuantías señaladas para la inscripción
Traslado de instalaciones: El 75% de las cuantías señaladas para la inscripción.
Sustitución de maquinaria: El 40% de las cuantías señaladas para la inscripción.
Cambios de titular: El 25% de las cuantías señaladas para la inscripción con un mínimo de 18,50 y un máximo de 160,80.
Industrias de temporada: El 15% de las cuantías señaladas para la inscripción.
Comprobación de características de la maquinaria o elementos instalados El 10% de las cuantías señaladas para la inscripción.
Reconocimientos periódicos efectuados a las industrias (Censo Industrial).
El 30% de las cuantías señaladas para la inscripción con un mínimo de 44,75 y un máximo de 339,15.
Inscripción y control de instalaciones eléctricas:
Alta tensión Se aplican las cuantías señaladas para la inscripción de industrias.
Baja tensión. Por cada boletín de instalación eléctrica en función de la potencia máxima admisible:
Hasta 10 Kw: 12,85
Hasta 20 Kw: 16,00
Hasta 50 Kw: 19,20
Más de 50 Kw 22,00
Instalaciones con proyecto: Se aplican las cuotas de la inscripción de industrias y, salvo que exista un único titular, las de los boletines de instalaciones.
Inscripción y control de instalaciones de fontanería o distribución de agua:
Instalaciones sin proyecto, por cada vivienda o local: 12,85
Instalaciones con proyecto: Se aplican las cuotas de la inscripción de industrias y, salvo que exista un único titular, la anterior por cada instalación.
Inscripción y control de instalaciones térmicas en los edificios:
Instalación individual con potencia hasta 25 Kw en calefacción: 18,50
Instalación individual de calefacción con potencia mayor a 25 Kw y climatización: 24,15
Instalación centralizada: Se aplican las cuotas de la inscripción de industrias
Inscripción y control de almacenamiento de gasóleo para uso distinto de calefacción, excepto gasolineras:
Si la normativa no exige presentación de proyecto: 18,50
Si la normativa exige presentación de proyecto: Se aplican las cuotas de la inscripción de industrias
Inscripción y control de almacenamiento de gases licuados del petróleo o de gas natural licuado o comprimido en depósitos:
Si la normativa no exige presentación de proyecto 18,45
Si la normativa exige presentación de proyecto Se aplican las cuotas de la inscripción de industrias.
Inscripción y control de instalaciones receptoras de gases combustibles, incluyendo el almacenamiento en botellas:
Si no precisan proyecto 21,30
Si precisan proyecto: Se aplican las cuotas de la inscripción de industrias
Inscripción y control de instalaciones de venta al público de gasóleos, gasolinas y otros productos petrolíferos:
Se aplican las cuotas de la inscripción de industrias
Inscripción y control de instalaciones frigoríficas
Se aplican las cuotas de la inscripción de industrias
Inscripción y control de aparatos a presión:
Instalación sin proyecto: 25,50
Instalación con proyecto Se aplican las cuotas de la inscripción de industrias
Reconocimientos de aparatos a presión con prueba de presión, emisión de acta y tramitación en su caso del libro de registro, por cada inspección unitaria: 94,55
Reconocimientos de aparatos a presión en fábrica por muestreo, por cada día: 239,65
Inscripción y control de aparatos de elevación y manutención:
Ascensores: hasta cinco niveles servidos 58,15
Ascensores: más de cinco y menos de diez niveles servidos 88,45
Ascensores: a partir de diez niveles servidos 119,35
Grúas torre para obras, por cada montaje: 44,90
Grúas autopropulsadas Se aplican las cuotas de la inscripción de industrias.
Inscripción de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico:
30,40
308.1.2 Autorizaciones.
Por la tramitación de expedientes de autorizaciones administrativas en materia de industria y energía, incluida, en su caso, inscripción en el registro: Se aplicarán las cuantías establecidas para “Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones” que correspondan por cada proyecto.
Inscripción y control de instalaciones de almacenamiento de productos químicos: Se aplican las cuotas de la inscripción de industrias
Inscripción y control de centros de almacenamiento y distribución de gases licuados del petróleo:
Centros de 1ª, 2ª y 3ª categoría: 110,10
Centros de 4ª y 5ª categoría: 75,50
308.1.3 Revisiones periódicas reglamentarias de instalaciones:
Centros de transformación y líneas de alta tensión: 161,45
Depósitos de GLP, con retimbrado: 161,45
Aparatos elevadores: 102,35
308.1.4 Expropiación forzosa:
Hasta 5 parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre: 577,65
Por cada parcela más, se adicionará la cantidad de: 70,65
308.1.5 Pruebas y certificaciones profesionales de calificación empresarial
Por la participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés profesionales. Por la realización de exámenes de instalador, mantenedor o reparador y operador de calderas o de grúas:
19,20
Por la expedición o renovación de carnés profesionales, por cada uno: 7,85
Por la expedición del certificado de empresa instaladora, mantenedora-reparadora, o en su caso, documento de calificación empresarial, por cada uno: 7,85
Por la expedición del certificado de vigencia del carné y de no haber sido sancionado, por cada uno: 7,85
308.1.6 Actuaciones de supervisión de Organismos de Control.
Por cada certificación presentada. 3,75
308.1.7 Certificaciones administrativas en materia de industria y energía
Por la expedición de certificaciones en base a datos obrantes en los archivos: 7,85
Por la expedición de certificaciones que requieran para su emisión visita a las instalaciones: 236,05
TASA EN MATERIA DE METROLOGÍA
Regulación: Artículos 144 a 146 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
308.3 Tasa en materia de metrología Cuotas
(Euros)
308.3.1 Verificación primitiva de aparatos sometidos a control metrológico. Por cada unidad verificada, en función del precio de venta al público. Siendo «N» el precio que excede de la base mínima del tramo correspondiente.
Hasta 6,13 euros: el 5 %.
Entre 6,13 euros y 306,52 euros: 0,36 + el 2% N
Entre 306,53 euros y 613,03 euros: 7,10 + el 1% N
Entre 613,04 euros y 1.532,53 euros: 10,45 + el 0,8% N
Entre 1.532,54 euros y 3.065,16 euros: 18,60 + el 0,6% N
Entre 3.065,17 euros y 6.130,32 euros: 28,80 + el 0,4% N
Entre 6.130,33 euros y 30.651,62 euros: 42,30 + el 0,2% N
Más de 30.651,63 euros: 96,45 + el 0,1% N
308.3.2 Contrastaciones metrológicas:
Verificación de contadores eléctricos, de gas y de agua en laboratorio: 7,85
Verificación de contadores a domicilio: 48,75
Verificación de limitadores de corriente y transformadores de medida: 7,85
Aparatos surtidores: La cuota total es la suma de cada uno de los tres conceptos siguientes
Por gasolinera: 65,65
Por cada surtidor: 23,40
Por cada manguera a verificar: 23,40
Verificación de manómetros en laboratorio: 7,85
Verificación de manómetros a domicilio: 48,75
TASA EN MATERIA DE MINAS
Regulación: Artículos 147 a 150 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y por la Ley 17/2008, de Medidas Financieras. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
308.2 Tasa en materia de minas Cuotas
(Euros)
308.2.1 Tramitación de permisos de las secciones C y D así como de de exploración e investigación de Hidrocarburos:
Por tramitación de cada expediente de permiso de exploración, estudios, confección de plano de situación y relación de permisos, concesiones y otros derechos mineros preexistentes:
Por las primeras 300 cuadrículas 2.561,25
Por cada cuadrícula más 25,45
Por la Tramitación de cada expediente de permiso de investigación, derivado o no de uno de exploración, estudios de la posible división en fracciones, confrontación de datos sobre el terreno y confección de planos:
Por las primeras 50 cuadrículas 2.257,05
Por cada cuadrícula más 89,55
Por cada expediente de concesión de explotación, derivada de un permiso de investigación:
Por las primeras 10 cuadrículas 2.257,05
Por cada cuadrícula más 44,75
Por cada expediente de concesión de explotación directa:
Por las primeras 10 cuadrículas 3.027,60
Por cada cuadrícula más 44,75
Por cada expediente de permiso de exploración de hidrocarburos:
Por las primeras 10.000 hectáreas: 3.641,40
Por cada hectárea más: 0,92
Por cada expediente de permiso de investigación de hidrocarburos:
Por las primeras 10.000 hectáreas: 8.058,00
Por cada hectárea más: 1,05
Por cada expediente de prórroga de permisos de exploración e investigación y de las concesiones de explotación 25% de la cuota que corresponde al permiso y el número de hectáreas.
308.2.2 Autorización de aprovechamiento, concesiones, proyectos, abandono, o suspensión de labores mineras
Declaración de la condición mineral y termal de unas aguas: (La cuota no incluye el importe de los análisis de las aguas)
488,85
Investigación, reconocimientos previos y calificación de yacimientos de origen no natural y estructuras subterráneas (sección B): (La cuota no incluye el importe de los análisis de los materiales necesarios, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante)
489,50
Autorización de explotaciones de recursos mineros de la sección A:
678,65
Autorización de aprovechamiento o concesiones de sección B, aguas minerales y termales, y yacimientos de origen no natural:
1.471,90
Autorización de aprovechamiento o utilización de estructuras subterráneas de la Sección B: 1.471,90
Autorización o tramitación de cualquier tipo de expediente minero o de restauración minera, no incluido en otros apartados:
Si no precisa confrontación de terreno, ni sea preceptivo acompañar presupuesto:
43,85
Si la autorización se solicitase sobre proyectos o expedientes que requieran la aportación de presupuesto:
Se aplican las cuotas correspondientes a la inscripción de nuevas industrias, incrementadas en un 25% si se trata de labores de exterior o en un 50% si se trata de labores de interior.
En el caso de que en cualquiera de los supuestos anteriores se precisase asimismo informe de confrontación sobre el terreno: A las cantidades resultantes en los supuestos anteriores, se les añadirá 233,45.
Abandono, suspensión o caducidad de labores mineras 816,00
308.2.3 Elaboración de estudios, informes, copias de planos, revisión, etc.
Estudios, revisión e informe de confrontación sobre el terreno de planes de labores. Según el importe del presupuesto
Cuando no sea necesaria la presentación de presupuesto, se aplicará la base mínima de 306,00
Hasta 60.000 euros 306,00
El exceso entre 60.000,01 euros y 300.000 euros: 1,00 por mil
El exceso desde.300.000,01 0,10 por mil.
Aforos de aguas subterráneas 369,20
Copias de planos de demarcación
Hasta 50 hectáreas 35,40
Por cada hectárea o fracción adicional 0,38
308.2.4 Tramitación de demasías, deslindes, rectificaciones, etc .
Tramitación de transmisiones, arriendos y contratos de derechos mineros, así como solicitudes de concentración de derechos mineros:
176,25
Tramitación de rectificaciones, amojonamientos y divisiones de derechos mineros ya demarcados, por cada derecho minero resultante: La cuota correspondiente a los Permisos de exploración, según el tipo de derecho minero de que se trate.
Tramitación de demasías de derechos mineros:
Primeras 10 cuadrículas 3.027,60
Por cada cuadrícula más 44,75
Deslinde entre dos o más puntos de partida de permisos o concesiones e intrusiones:
862,80
308.2.5 Expropiación forzosa:
Hasta 3 parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre:
566,30
Por cada parcela más: 70,60
308.2.6 Pruebas y certificaciones profesionales y de calificación empresarial
Por la participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés profesionales. Participación en exámenes para la práctica profesional en la minería, por empresa y día, con independencia del número de personas examinadas: 300,55
Por la expedición o renovación de carnés profesionales, por cada uno: 7,85
Por la expedición del certificado de vigencia del carné y de no haber sido sancionado, por cada uno 7,85
308.2.7 Certificaciones administrativas en materia de minas
Por la expedición de certificaciones administrativas en materia de minería emitidos sobre la base de datos obrantes en los archivos 7,85
Por la expedición de certificaciones administrativas que requieran para su emisión visita a las instalaciones: 245,30
308.2.8
Copia de documentos oficiales de derechos mineros 3,40 euros, incrementado en 0,10 euros, por cada hoja a partir de la décima.
TASA POR ACTUACIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE CERTIFICACIONES
DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
Regulación: Artículos 173 a 176 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 12 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras, introduce un nuevo Capítulo XXXVII en el Título IV de la Ley 12/2001. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
308.4 Tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios de nueva construcción. Cuotas
(Euros)
308.4.1 Bloques de viviendas, por superficie construida: 0,41 € por m2
con un mínimo de 357,00 euros y un máximo de 816,00 euros.
308.4.2 Vivienda unifamiliar, por superficie construida: 1,00 € por m2
con un mínimo de 153,00 euros y un máximo de 285,60 euros:
308.4.3 Locales, por superficie construida: 0,81 € por m2
con un mínimo de 81,60 euros y un máximo de 122,40 euros:
308.4.4 Edificio, o parte del edificio, dedicados a otros usos, por superficie construida: 0,91€/ m2
con un mínimo de 357,00 euros y un máximo de 1.224,00 euros:
TASA POR EXÁMENES DE HABILITACIÓN COMO GUÍA DE TURISMO
Regulación: Artículos 151 a 153 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
309.5 Tasa por exámenes de habilitación como Guía de Turismo Cuotas
(Euros)
309.5.1 Por examen 14,25
TASA EN MATERIA DE COMERCIO
Regulación: Artículo 28 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».
Código
309.6 Tasa en materia de comercio Cuotas
(Euros)
309.6.1 Por la tramitación de las licencias comerciales de grandes establecimientos comerciales y establecimientos comerciales de descuento duro: 3,60 por m2 de superficie de venta al público
TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS
Regulación: Artículos 154 a 157 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código
302.1 Tasa por dirección e inspección de obras Cuotas
(Euros)
Al importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación, corregido, en su caso, por el coeficiente de adjudicación se le aplicará el tipo de gravamen del:
4%