ORDEN FORAL 45/2009, de 30 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2008.

El artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este Impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.

El número 2 del mencionado artículo 82 habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.

El artículo 83 del precitado Texto Refundido, desarrollado por el artículo 57.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Consejero de Economía y Hacienda, previendo asimismo la posibilidad de fraccionar el ingreso, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se determine.

Por otra parte, el artículo 84 del mismo Texto Refundido otorga la facultad al Departamento de Economía y Hacienda de remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones que determine el Consejero del referido Departamento. Con objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en particular el pago resultante de las propuestas de autoliquidación enviadas a sus domicilios cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, el ingreso de la deuda resultante de las propuestas positivas será domiciliado en dos plazos del 50% de su importe cada uno, en la cuenta bancaria que figura en la propia propuesta y en las fechas que en esta Orden Foral se establecen. No obstante, si el contribuyente no desea domiciliar el pago de la propuesta o desea modificar la domiciliación, en la presente Orden Foral se establecen los mecanismos necesarios para anular o cambiar la domiciliación del pago realizada.

Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2008, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para regular la presentación de las declaraciones, establecer las formas y plazos de pago de las correspondientes deudas tributarias, y disponer las condiciones que afectan a las propuestas de autoliquidación que se remiten a los contribuyentes.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los períodos impositivos correspondientes al año 2008 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo.

2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquéllos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto, no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 11.250 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros anuales.

No obstante, los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o hayan satisfecho pagos fraccionados que superen la cuota líquida podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la presentación de la declaración del Impuesto.

Artículo 2.º Domicilio declarado.

En el apartado correspondiente del impreso o del programa de ayuda de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se deberá señalar la relación existente entre el declarante y el domicilio fiscal reflejado en el mismo, referida al momento en que se presente la declaración. Dicho domicilio será válido a efectos de notificaciones salvo que se señale expresamente otro diferente a través de los medios habilitados con carácter general.

Artículo 3.º Titularidad de inmuebles urbanos.

Los sujetos pasivos, en el apartado correspondiente del impreso o del programa de ayuda de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán identificar los inmuebles urbanos de los que sean titulares, indicando el destino que se ha dado a cada uno de ellos en el año 2008 en función de las opciones que se ofrecen tanto en el impreso como en el programa de ayuda.

Artículo 4.º Plazo de presentación.

Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2008 deberán presentarse en el período comprendido entre los días 21 de abril y 23 de junio de 2009, ambos inclusive.

No obstante, dicho período voluntario de presentación comenzará el día 7 de abril de 2009 y terminará el día 23 de junio del mismo año, ambos inclusive, en el único y exclusivo supuesto de que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo del año 2008 se realice por medios telemáticos, utilizando para dicha presentación tanto los programas informáticos que permiten tal forma de presentación por medio del envío de la declaración por Internet, como la aplicación "Hacer declaración - Cuánto me sale" que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los sujetos pasivos del Impuesto en la página web www.navarra.es.

Las mencionadas declaraciones deberán ajustarse a los modelos oficiales aprobados mediante Orden Foral por el Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 5.º Documentos y justificantes a presentar.

1. Los documentos y justificantes relativos a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a presentar por los sujetos pasivos son los siguientes:

a) Cuando se declaren rendimientos del trabajo: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga, necesariamente, los siguientes datos:

-Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado los rendimientos.

-Nombre, apellidos y N.I.F. del perceptor.

-Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las dietas exceptuadas de gravamen.

-Porcentaje de la reducción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto, e importe de la misma.

-Importe de los rendimientos y retenciones satisfechas en 2008 que correspondan a años anteriores.

-Importe de las rentas exentas.

-Importe de los gastos deducibles siempre que hayan sido deducidos por el pagador correspondientes a:

    • Cotizaciones a la Seguridad Social.
    • Detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.
    • Cotizaciones obligatorias a Mutualidades Generales de Funcionarios.
    • Para la aplicación del resto de gastos deducibles en rendimientos de esta naturaleza se requerirá aportar justificación documental suficiente.

-Importe de la retención o del ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.

b) Cuando se declaren rendimientos del capital mobiliario y del capital inmobiliario sujetos a retención: Certificación de la persona o entidad pagadora u obligada a retener que contenga, al menos, los siguientes datos:

-Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado los rendimientos y la cuantía de los mismos, detallándose, en su caso, las retribuciones en especie.

-Nombre y apellidos, N.I.F. y domicilio del perceptor.

-Porcentaje, importe y concepto de la reducción con arreglo a los artículos 25.3 y 32.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.

-Importe de la retención o ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.

Si los rendimientos fuesen abonados a través de entidades depositarias o gestoras, la anterior certificación podrá ser sustituida por las comunicaciones que tales entidades realizan a los interesados indicándoles las cantidades abonadas y retenidas.

Cuando para la determinación de los rendimientos netos del capital mobiliario se declaren gastos deducibles deberá aportarse justificación documental suficiente.

c) Cuando se declaren retenciones o ingresos a cuenta por premios o por rendimientos de actividades profesionales, empresariales, agrícolas, ganaderas y forestales: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga los siguientes datos:

-Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado las rentas o rendimientos.

-Nombre, apellidos y N.I.F. del perceptor.

-Importe de las rentas o rendimientos abonados sujetos al Impuesto, detallándose, en su caso, las retribuciones en especie.

-Importe de la retención o del ingreso a cuenta efectuados.

-Porcentaje, importe y concepto de la reducción con arreglo al artículo 34.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.

d) Cuando se consignen rentas atribuidas por sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, deberá adjuntarse certificación expedida por la entidad en la que consten los siguientes datos:

-Identificación, domicilio fiscal y porcentaje de participación y, en su caso, de atribución de cada uno de los socios, comuneros o partícipes, con la completa identificación de éstos.

-Importe total de las cantidades a atribuir, con el siguiente detalle:

    • Renta que se atribuye al socio, comunero o partícipe, consignando específicamente, en función de la naturaleza de la actividad o fuente de donde procedan y, en su caso, del método o sistema de determinación del rendimiento, aquellos conceptos que, permitiendo determinar la referida renta, figuren contemplados en el modelo oficial de declaración del Impuesto.
    • Retenciones e ingresos a cuenta.
    • Deducciones atribuibles.

e) Cuando se declaren incrementos o disminuciones de patrimonio se deberán justificar documentalmente los siguientes extremos:

-Naturaleza del elemento patrimonial transmitido.

-Modalidad, onerosa o lucrativa, de la transmisión.

-Valor y fecha de transmisión.

-Valor y fecha de adquisición.

-Tratándose de incrementos derivados de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se deberá justificar el importe del incremento o disminución, así como el importe de la retención o del ingreso a cuenta, en su caso, efectuado.

-Tratándose de incrementos derivados de la transmisión de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se deberá justificar adicionalmente el valor de negociación media del cuarto trimestre del año 2006.

-Tratándose de transmisiones de terrenos de naturaleza rústica o de derechos sobre ellos que, a partir del día 1 de enero de 2006, hayan sido clasificados como suelo urbano o urbanizable o hayan adquirido cualquier aprovechamiento urbanístico, se deberá justificar adicionalmente el valor que, como rústico y sin consideración al valor derivado de cualquier aprovechamiento urbanístico, habría alcanzado en el momento de la enajenación, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

f) Cuando se apliquen reducciones en la base imponible:

-Por aportaciones a cualesquiera sistemas de previsión social: documento acreditativo de la aportación.

-Por aportaciones o disposiciones en materia de patrimonios protegidos de minusválidos: documento acreditativo de la aportación o disposición.

-Por pensiones compensatorias a favor del cónyuge o compensaciones a miembros de parejas estables: sentencia judicial, convenio regulador y justificante del pago de las cantidades satisfechas.

-Por el mínimo personal y familiar: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para efectuar tales reducciones. En particular, el grado de minusvalía se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

-Por persona asistida: Documentación acreditativa de la convivencia y certificado expedido por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte que acredite la consideración de persona asistida para el período impositivo de 2008.

-Por las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajan en el hogar familiar: Documentación que acredite el pago de dichas cotizaciones.

-Por cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, documento acreditativo de las cuotas o aportaciones satisfechas en el que conste:

    • Importe de la cuota o aportación.
    • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, mención expresa de que la cuenta bancaria de ingreso de la cuota o aportación se ha utilizado de forma exclusiva para dicho fin.

g) Los sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial deberán presentar sentencia judicial, convenio regulador y justificante del pago de las anualidades en orden a la aplicación del artículo 59.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.

h) Cuando se practiquen deducciones en la cuota, con excepción de la relativa a la percepción de rendimientos del trabajo: Justificación documental acreditativa del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para poder efectuar tales deducciones.

Cuando se trate de deducción por donaciones efectuadas a entidades a las que resulte aplicable la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, sobre Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, la certificación emitida por estas entidades deberá contener los datos establecidos en el artículo 41 de la citada Ley Foral.

Tratándose de préstamos concedidos por entidades financieras para la adquisición, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, la certificación emitida por las referidas entidades deberá contener necesariamente los siguientes datos:

-Identificación del prestatario.

-Fecha de constitución o subrogación del préstamo.

-Importe concedido.

-Importe de los intereses y demás gastos financieros satisfechos.

-Importe de la subvención de intereses, si la hubiere.

-Garantía personal o real, en su caso, del préstamo concedido.

-Importe de la amortización del capital realizada durante el año 2008.

-Importe del capital pendiente de amortización el día 31 de diciembre de 2008.

-Período de duración del préstamo.

En particular, cuando se produzca la entrega de la vivienda habitual se deberá acreditar el valor total de la misma, incluidos los gastos e impuestos inherentes a su adquisición, mediante la aportación de la escritura pública de compra o de otro medio de prueba que acredite la titularidad del inmueble y de los justificantes de los gastos e impuestos satisfechos.

En concreto, cuando se finalice la construcción de la vivienda habitual promovida directamente por el sujeto pasivo se deberá acreditar el valor total de la obra efectuada mediante la aportación de la escritura pública de obra nueva u otro documento que acredite la titularidad del inmueble, así como los justificantes del coste total de la inversión.

Cuando se practique la deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo, la certificación emitida por las indicadas entidades deberá contener los siguientes datos:

-Nombre, apellidos y N.I.F. de los titulares de la cuenta vivienda.

-Identificación de la cuenta vivienda.

-Fecha de apertura de la cuenta vivienda.

-Saldo inicial y final de la cuenta vivienda en cada ejercicio.

-Importe aportado y reintegrado de la cuenta vivienda en cada ejercicio.

-Porcentaje de participación de cada contribuyente en la cuenta vivienda.

Cuando se practique la deducción por arrendamientos de viviendas que no disfruten del derecho a revisión de renta, deberá aportarse justificación de inscripción en el Censo de Arrendamiento de Viviendas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, creado por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1994, y documento expedido por el Servicio de Vivienda del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, que recoja la renta actualizada que teóricamente se hubiese devengado en cada ejercicio de no existir impedimento para la revisión y la renta realmente devengada.

Si se practica la deducción por alquiler de vivienda deberá aportarse el contrato de alquiler y el justificante del pago de la renta, así como el N.I.F., nombre y apellidos del arrendador.

i) Cuando el sujeto pasivo forme parte de una unidad familiar: Documentación acreditativa de dicha circunstancia.

j) Cuando el sujeto pasivo forme parte de una familia numerosa calificable como tal a 31 de diciembre de 2008 y pretenda aplicar el porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual que se establece en la letra g) del apartado 1 del artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Documentación oficial acreditativa de tal circunstancia emitida por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o del Estado.

k) En el supuesto de que el contribuyente vaya a aplicar la deducción por compensación fiscal por la percepción de rendimientos derivados de seguros individuales de vida o invalidez, a que se refiere la disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá acreditar mediante justificante emitido por la entidad aseguradora el importe de los rendimientos netos percibidos en forma de capital diferido, calculados en la forma estipulada por la mencionada disposición adicional, con la aplicación de los porcentajes de reducción previstos en el artículo 32.2 y en la disposición transitoria quinta de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la justificación de los gastos y de las deducciones en la cuota se efectuarán en la forma prevista en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se regulan las obligaciones de facturación, en la Orden Foral 228/2007, de 12 de junio, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas contenidas en el mencionado Decreto Foral, y en la Orden Foral 176/2004, de 25 de mayo, por la que se determina la llevanza y diligenciado de libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. No será necesaria la presentación de los documentos y justificantes a los que se refiere este artículo si los datos en ellos contenidos han sido previamente facilitados y se encuentran en poder de la Administración tributaria.

Artículo 6.º Obligación de presentar documentos y justificantes.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5.º anterior, los sujetos pasivos sólo estarán obligados a presentar los documentos y justificantes que en él se relacionan a la Hacienda Tributaria de Navarra cuando ésta les requiera expresamente para ello, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de revisión, liquidación, inspección, recaudación o de cualesquiera otros procedimientos administrativos para cuya instrucción o resolución sea competente.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, a los efectos de la confección de las declaraciones mediante los procedimientos automáticos, tanto en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, como en las de las entidades colaboradoras de ésta, los sujetos pasivos deberán presentar los documentos y justificantes relacionados en el artículo 5.º anterior.

Artículo 7.º Lugar de presentación e ingreso de la deuda tributaria.

1. Si de la autoliquidación practicada resulta una cantidad a pagar, el ingreso deberá hacerse en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra. El sujeto pasivo podrá presentar la declaración en la entidad donde haya efectuado el pago o en cualquiera de las siguientes oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra:

-Oficina Territorial de Tudela (Plaza de Sancho el Fuerte, número 8).

-Oficina Territorial de Estella (Plaza de la Coronación, número 2).

-Oficina Territorial de Tafalla (Plaza de Teófano Cortés, número 10).

-Oficina habilitada en el número 3 de la calle Monte Monjardín, de Pamplona.

-Otras oficinas que pudieran habilitarse para la recepción de declaraciones en diferentes localidades.

Los sujetos pasivos podrán asimismo remitir la declaración por correo certificado a la oficina habilitada en el número 3 de la calle Monte Monjardín, de Pamplona.

2. Si de las autoliquidaciones practicadas resulta una cantidad con derecho a devolución o cuota "cero", la presentación de la declaración deberá realizarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra a que se refiere el apartado anterior, o remitirse por correo certificado a la oficina habilitada en el número 3 de la calle Monte Monjardín de Pamplona, pudiendo, asimismo, presentarse en las oficinas de cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra que, con carácter voluntario, asuma este servicio de recepción de declaraciones.

3. Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el artículo 4.º anterior habrá de presentarse en dependencias permanentes de la Hacienda Tributaria de Navarra o remitirse a la misma por correo certificado. También podrá presentarse por los procedimientos telemáticos habilitados al efecto por el Departamento de Economía y Hacienda.

4. El ingreso del importe de las autoliquidaciones se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes; la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el día 2 de julio de 2009, y la segunda, del resto, hasta el día 20 de noviembre de 2009, ambos inclusive.

Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago será necesario que los sujetos pasivos presenten la declaración dentro del período establecido en el artículo 4.º anterior y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior.

5. Los sujetos pasivos que presenten su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dentro del período voluntario de presentación de declaraciones establecido en la presente Orden Foral por los procedimientos automáticos, tanto en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o en las entidades colaboradoras de ésta que proporcionan el servicio de confección de las mismas, así como por los medios telemáticos puestos a disposición de los contribuyentes por parte del Departamento de Economía y Hacienda, y de cuyo resultado se derive una cantidad a ingresar, podrán domiciliar el pago de la misma en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra, ya sea de forma íntegra o de forma fraccionada. En este supuesto, tanto los plazos de ingreso como, en su caso, los importes del fraccionamiento serán los mismos que se establecen en el apartado anterior.

No obstante, en el caso de presentación telemática de declaraciones por medio de representante, sólo será posible la domiciliación de pagos si el mencionado representante ha suscrito el documento individualizado de adhesión recogido en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda. En caso contrario, aunque la presentación telemática sea posible, la domiciliación de pagos no podrá llevarse a efecto y la satisfacción de la deuda, fraccionada o no, deberá hacerse mediante carta de pago.

Si la presentación de las autoliquidaciones se realiza utilizando el impreso manual oficial F-90 o mediante el impreso con código de barras que se imprime cuando no existe conexión telemática con las bases de datos de Hacienda Tributaria de Navarra, no podrá ser objeto de domiciliación el primer plazo en el caso de fraccionamiento del pago ni la totalidad de la deuda en el supuesto de pago no fraccionado. Únicamente podrá ser objeto de domiciliación bancaria el segundo plazo, del 50% de la deuda tributaria. En este caso, el ingreso del primer o del único plazo deberá realizarse mediante la carta de pago, modelo 710, aprobada mediante Orden Foral.

En ningún caso se admitirá la domiciliación del pago, ni total ni parcial, de la deuda tributaria generada por el precitado impuesto si la autoliquidación se presenta fuera de los plazos mencionados en el artículo 4.º de la presente Orden Foral.

Artículo 8. Propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. La propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habrá de contener los datos relativos a la renta del sujeto pasivo obtenida durante el período impositivo 2008 y podrá enviarse a todos los sujetos pasivos del indicado impuesto, formen parte o no de una unidad familiar.

En los supuestos en los que los sujetos pasivos formen parte de una unidad familiar, la propuesta de autoliquidación podrá referirse a la declaración conjunta de la referida unidad familiar.

La citada propuesta se remitirá antes del día 21 de abril del año 2009.

2. Cuando el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto, podrá confirmarla en la forma prevista en los apartados siguientes de este artículo, en cuyo caso tendrá la consideración de declaración y autoliquidación, tal como establecen los artículos 82, 83 y 84 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a devolver, aquélla se considerará confirmada cuando, recibido el importe de la devolución, el sujeto pasivo no presente nueva autoliquidación por este Impuesto ni la rechace expresamente por los procedimientos habilitados para ello en Internet y mensajería telefónica, en el plazo señalado en el artículo 4.º de esta Orden Foral.

Salvo indicación contraria del sujeto pasivo realizada con anterioridad a la práctica efectiva de la devolución, ya se realice de forma presencial ante las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o mediante la utilización de las aplicaciones que ésta pone a disposición de los contribuyentes por medios telemáticos a tal efecto, la mencionada devolución se efectuará en la cuenta consignada con esta finalidad en la propuesta.

4. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a ingresar, aquélla se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda o de la primera parte del fraccionamiento de ésta en el plazo señalado en el artículo 7.º de esta Orden Foral. La falta del respectivo ingreso en el citado plazo o el rechazo expreso de la misma por los procedimientos habilitados para ello en Internet y mensajería telefónica, en el plazo señalado en el artículo 4.º de esta Orden Foral, implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidación, de suerte que deberá presentar la autoliquidación correspondiente.

El importe a ingresar resultante de la propuesta enviada será domiciliado en dos plazos, del 50 por 100 cada uno, en las fechas establecidas en el apartado 4 del artículo 7.º de esta Orden Foral, en la cuenta bancaria consignada en la misma propuesta de autoliquidación.

Si el sujeto pasivo desea modificar el fraccionamiento del pago de dos a un único plazo, cambiar de cuenta de domiciliación, o no desea domiciliar el pago de la deuda, podrá realizar esas modificaciones o incluso anular dicha domiciliación a través de la página web www.navarra.es, a través de mensaje SMS al teléfono que se indicará en la información de la Campaña de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta, o llamando a los teléfonos de consulta que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los ciudadanos durante el período de duración de la Campaña, debiendo facilitar en todo caso el DNI y el PIN del interesado, o bien mediante el empleo del certificado digital, DNI digital o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra. Dichas modificaciones deberán realizarse antes del día 25 de junio de 2009.

5. La confirmación de la propuesta de autoliquidación convertirá a ésta en autoliquidación conforme a lo establecido en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.

Cuando el sujeto pasivo no confirme la propuesta de autoliquidación, dicha propuesta quedará sin efecto, sin que en ningún caso el sujeto pasivo quede exonerado de su obligación de presentar autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.

6. Cuando el sujeto pasivo, una vez recibido el importe de la devolución correspondiente a la propuesta de autoliquidación enviada, presente una autoliquidación que, conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, deje sin efecto la propuesta enviada, se procederá del siguiente modo:

a) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada sea a devolver:

-Si el importe a devolver es superior al de la devolución recibida, la Administración devolverá de oficio la diferencia.

-Si el importe a devolver es inferior al de la devolución recibida, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la diferencia mediante "carta de pago" antes del día 3 de julio de 2009. En este supuesto no resulta posible la domiciliación del pago.

-Si el resultado fuese idéntico, no se deberá realizar actuación alguna.

b) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada sea a pagar:

-Si el sujeto pasivo domicilia el pago en un solo plazo, la Administración procederá al cobro del importe de la devolución indebidamente realizada más el importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada, antes del día 3 de julio de 2009.

-Si el sujeto pasivo domicilia el pago en dos plazos, la Administración procederá, en el primer plazo de ingreso señalado en el artículo 7.º de esta Orden Foral, al cobro del importe de la total devolución indebidamente realizada más el 50% del importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada. En el segundo plazo, la Administración procederá al cobro del 50% restante del importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada.

-Si el sujeto pasivo opta por el ingreso de la deuda tributaria mediante "carta de pago", se procederá en las mismas condiciones de fraccionamiento de pago, importes y plazos indicadas en los dos párrafos inmediatos anteriores.

Artículo 9. Adquisición de programas informáticos.

Las personas o entidades interesadas en la obtención del programa informático de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán adquirirlo al precio de 7 euros, en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, a partir del día 7 de abril de 2009.

Disposición Final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de marzo de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

Fecha: 
dilluns, 6 abril, 2009