Los artículos 91 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, disponen que los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Pública de Navarra en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los mencionados artículos. Dicha cantidad, que se deberá declarar e ingresar trimestralmente en los plazos reglamentarios, se determinará por la aplicación de una de las dos modalidades que se establecen, a elección del sujeto pasivo, con base, bien en los rendimientos netos empresariales o profesionales del penúltimo año anterior, bien en los correspondientes al año en curso.
La Orden Foral 277/2001, de 9 de noviembre, aprobó el modelo 717 correspondiente a la primera de las dos modalidades del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras la Orden Foral 278/2001, de la misma fecha, aprobó el modelo FR-2 correspondiente a la segunda modalidad. Ambos modelos se han venido utilizando hasta hoy, a elección de los sujetos pasivos, para efectuar la autoliquidación e ingreso trimestral de los mencionados pagos fraccionados.
Posteriormente, las Órdenes Forales 187/2006 y 188/2006, ambas de 14 de junio, regularon la presentación telemática por Internet de los modelos 717 y FR-2 correspondientes a los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo las condiciones generales y el procedimiento, así como la obligatoriedad de la presentación por vía telemática para determinados sujetos pasivos.
En el momento actual, con la finalidad de avanzar en el proceso de mejora en la gestión de los impuestos, así como en la asistencia al contribuyente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se considera necesario unificar los dos modelos existentes de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 717 y FR-2, correspondientes a las modalidades primera y segunda a las que se ha hecho referencia anteriormente, en uno solo que contemple ambas modalidades, denominado modelo 130, el cual se aprueba mediante la presente Orden Foral.
Por otra parte, de acuerdo con la autorización que el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, modificado por la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, confiere al Consejero de Economía y Hacienda, se excepciona de la obligación de presentar el modelo 130 a los sujetos pasivos cuyo pago fraccionado resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros por trimestre.
A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, los obligados podrán domiciliar el pago de la autoliquidación del modelo 130 en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 130, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra. Los mencionados diseños de registros se incluyen en el anexo ll de la presente Orden Foral.
Respecto a los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 93.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, indica que la declaración se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine el Departamento de Economía y Hacienda.
Finalmente, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1.º Aprobación del modelo 130.
1. Se aprueba el modelo 130 de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que figura en el anexo I de esta Orden Foral.
2. La presentación del modelo 130 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de los sujetos pasivos para los que la presentación por vía telemática tenga carácter obligatorio. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento, previstos en los artículos 4.º y 5.º respectivamente de esta Orden Foral.
3. Si los sujetos pasivos optan por la segunda de las dos modalidades del pago fraccionado reguladas en el artículo 92.Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en la autoliquidación del modelo 130, dentro del plazo al que se refiere el artículo 3.º2 de esta Orden Foral.
Artículo 2.º Obligados a presentar el modelo 130.
Deberán presentar la autoliquidación del modelo 130, de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, siempre que, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el pago fraccionado a cuenta del mencionado impuesto en la Hacienda Tributaria de Navarra.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no deberán presentar la autoliquidación del modelo 130 los sujetos pasivos que apliquen la primera de las dos modalidades del pago fraccionado reguladas en el artículo 92.Uno del Reglamento del Impuesto cuando estén en alguno de los siguientes supuestos:
a) Aquéllos cuyos rendimientos netos del total de las actividades empresariales y profesionales en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados no superan los 4.500 euros.
b) Aquéllos cuyo pago fraccionado trimestral resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Artículo 3.º Lugar, plazo de presentación y forma de pago.
1. El modelo de autoliquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o remitirse a él por correo certificado.
Asimismo, podrá presentarse en las entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. No obstante, cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el apartado siguiente habrá de presentarse en dependencias permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse a él por correo certificado.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de las declaraciones ajustadas al modelo 130 y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria resultante de ellas se realizarán en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural, salvo los correspondientes al segundo y cuarto trimestres que podrán efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
3. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado 2 anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso, utilizarán el modelo "Carta de Pago 717", que figura en el anexo I de esta Orden Foral. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.
4. Los sujetos pasivos podrán domiciliar el pago de la autoliquidación en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra. Dicha domiciliación, solamente podrá realizarse con antelación a los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago, de tal manera que carecerán de validez las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Tributaria de Navarra dentro de los citados tres últimos días hábiles de dicho periodo voluntario de pago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
Artículo 4.º Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 130.
1. La presentación telemática del modelo 130 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 130, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo ll de la presente Orden Foral.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 5.º Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 130.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:
a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:
1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.
4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, quedarán sin efecto las disposiciones del mismo o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.
2. En particular, quedará sin efecto, en lo relativo al modelo FR-2, Fraccionamiento a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, por la que se aprueban diversos modelos de declaración en euros. Asimismo quedará sin efecto, en lo que se refiere al modelo de carta de pago 717, la Orden Foral 277/2001, de 9 de noviembre, por la que se aprueban modelos de carta de pago en la unidad de cuenta euro.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, por primera vez, para efectuar la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al primer trimestre del año 2009.
Pamplona, 18 de marzo de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.
ANEXO I
ANEXO II
Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las autoliquidaciones a transmitir del modelo 130 TIPO DE REGISTRO 0 Presentador |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.
Constante '0' (cero). |
|
2-4 | Alfanumérico | MODELO DE PRESENTACIÓN.
Constante '130'. |
|
5-8 | Numérico | EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. |
|
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL PRESENTADOR.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda. |
|
18-57 | Alfabético | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro tipo 1. |
|
58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR.
Este campo se subdivide en nueve: |
|
58-59 | Siglas de la vía pública. | ||
60-79 | Nombre de la vía pública. | ||
80-84 | Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
85-86 | Escalera. | ||
87-88 | Piso. | ||
89-90 | Puerta. | ||
91-95 | Código postal. Numérico de 5 posiciones. | ||
96-107 | Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. | ||
108-109 | Código provincia. Se consignarán con carácter general los dos dígitos que correspondan al código de provincia. | ||
110-157 | Numérico | CONTADORES DE REGISTROS INCLUIDOS EN EL SOPORTE. | |
110-117 | Número de registros de tipo 1. | ||
118-125 | Número de registros de tipo 2. | ||
126-133 | Número de registros de tipo 3. | ||
134-141 | Número de registros de tipo 4. | ||
142-149 | Número de registros de tipo 5. | ||
150-157 | Número de registros de tipo 6. | ||
158 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE.
Se cumplimentará la siguiente clave: |
|
'T': | Transmisión telemática. | ||
159-207 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.
Este campo se subdivide en dos: |
|
159-167 | Teléfono. Numérico de 9 posiciones. | ||
168-207 | Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | ||
208-237 | Alfabético | RELLENO A BLANCOS. | |
238-250 | Alfanumérico | VERSIÓN PROGRAMA DE AYUDA.
Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas de ayuda desarrollados por Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
TIPO DE REGISTRO 1
Declarante |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.
Constante '1' (uno). |
|
2-4 | Alfanumérico | MODELO DE PRESENTACIÓN.
Constante '130'. |
|
5-8 | Numérico | EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
|
9-11 | Numérico | PERIODO | |
9 | Trimestre al que corresponde la declaración. Valores: 1, 2, 3, ó 4. | ||
10-11 | 00 (ceros). | ||
12-17 | Numérico | NÚMERO DE LA DECLARACION.
Reservado para presentaciones telemáticas. Lo rellena el ordenador en el momento de la presentación. |
|
18-26 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda. |
|
27-66 | Alfabético | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas. |
|
67-80 | Numérico | FECHA Y HORA DE PRESENTACION EN FORMATO AAAAMMDDHHMMSS.
Reservado para presentaciones telemáticas. Lo rellena el ordenador en el momento de la presentación. |
|
81 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE.
Se cumplimentará la siguiente clave: |
|
'T': | Transmisión telemática. | ||
82-130 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE
Este campo se subdivide en dos: |
|
82-90 | Teléfono. Numérico de 9 posiciones. | ||
91-130 | Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante. | ||
131-143 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE. | |
144 | Alfabético | RELLENO A BLANCOS. | |
145 | Alfabético | DECLARACIÓN ORDINARIA, SUSTITUTIVA O COMPLEMENTARIA.
Declaraciones ordinarias: se dejará en blanco. Declaraciones sustitutivas: Se consignará una "S". Declaraciones complementarias: Se consignará una "C". |
|
146-158 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA SUSTITUIDA.
Se rellenará este campo, cuando se trate de una declaración sustitutiva, con el número de justificante de la declaración que ha sido sustituida. |
|
159-178 | Numérico | CUENTA BANCARIA PARA DEVOLUCIONES Y PAGOS.
Será necesario indicarla tanto en el caso de solicitar la tramitación del pago por parte de Hacienda como cuando se teclee un NRC conseguido por otros medios diferentes al telemático. En su defecto irá relleno a ceros. |
|
179 | Numérico | SOLICITUD DE TRAMITACIÓN DEL PAGO POR HACIENDA. | |
VALORES: | |||
0 | Indica la no solicitud de tramitación del pago. | ||
1 | Solo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente (este caso no se dará habitualmente). | ||
2 | Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente. | ||
3 | Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente. | ||
4 | Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente (este caso no se dará habitualmente. | ||
5 | Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente. | ||
6 | Orden de pago último día de plazo Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente. | ||
7 | Modalidad de pago mediante domiciliación. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por domiciliación. | ||
Si se opta por la tramitación del pago por parte de Hacienda, la cuenta bancaria anteriormente anotada deberá pertenecer a una entidad bancaria que acepte la modalidad de tramitación elegida. En caso contrario, el fichero será valido en cuanto a la declaración en él contenida, pero la orden de pago no se tramitará. | |||
180-201 | Alfanumérico | NRC. NÚMERO DE REFERENCIA COMPLETA.
Sólo en declaraciones cuyo importe haya sido pagado. Es un código numérico facilitado por una entidad financiera una vez efectuado el pago de la declaración. |
|
202-209 | Numérico | FECHA DEL PAGO EN FORMATO AAAAMMDD.
Sólo en declaraciones cuyo importe haya sido pagado. |
|
210-237 | Alfanumérico | RELLENO A BLANCOS. | |
238-250 | Alfanumérico | VERSIÓN PROGRAMA DE AYUDA.
Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas oficiales de ayuda desarrollados por En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
TIPO DE REGISTRO 2: DATOS NUMÉRICOS DE LA DECLARACIÓN |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.
Constante '2' (dos). |
|
2-26 | Alfanumérico | Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1. | |
27-46 | Alfanumérico | CASILLA, SIGNO E IMPORTE.
En este campo deben de consignarse datos económicos de la autoliquidación. Este campo se subdivide en tres: |
|
27-30 | Código de la casilla en el impreso.
Numérico de 4 posiciones. Relleno a 0 por la izquierda. |
||
31 | Signo del valor.
En blanco si es positivo y una "N" si es negativo. |
||
32-46 | Valor.
Numérico de 15 posiciones. Se grabará sin puntos ni comas decimales y ajustado a la derecha. La parte decimal se rellenará a ceros por la derecha hasta cumplir el total de decimales correspondientes al dato. La parte entera se rellenará con ceros a la izquierda. |
||
47-226 | Alfanumérico | Casilla, signo y valor. Nueve repeticiones.
Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27-46 sobre las posiciones 47-66, 67-86, 87-106, 107-126, 127-146, 147-166, 167-186, 187-206, 207-226. |
Relación de casillas a cumplimentar si existe valor: |
DATO | CASILLA | TIPO | LONG. | VALIDACIÓN | REG. | CONTENIDO |
Modalidad primera. | ||||||
Rendimiento neto anual del penúltimo año anterior | 131 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. | |
Porcentaje aplicable | 132 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. | |
Importe fraccionamiento (131 x 132) | 133 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. | |
Retenciones e ingresos a cuenta soportados en el penúltimo año anterior | 134 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. | |
Importe fraccionamiento anual (133-134) | 135 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. | |
Importe fraccionamiento trimestral (1/4 de 135) | 140 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. | |
Modalidad segunda. | ||||||
Actividades en estimación directa. (Datos acumulados del periodo comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre) | ||||||
Ingresos computables correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas | 01 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. | |
Gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas | 02 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. | |
Rendimiento neto correspondiente al conjunto de las actividades ejercidas en estimación directa (01-02) | 03 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. | |
Actividades en estimación objetiva. (Datos acumulados del periodo comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre) | ||||||
Rendimiento neto correspondiente al conjunto de las actividades ejercidas en estimación objetiva | 04 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. | |
Rendimiento neto anualizado | 05 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. | |
Porcentaje aplicable | 06 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. | |
Importe fraccionamiento ([03 + 04] x 06) | 07 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. | |
Retenciones e ingresos a cuenta soportados en el año en curso | 08 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. | |
Pagos fraccionados efectuados en los trimestres anteriores del año en curso | 09 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. | |
Importe fraccionamiento trimestral (07-08-09). Si resulta una cantidad negativa, consigne el número 0 | 10 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. | |
Importe a Ingresar (140 ó 10) | 15 | N | 15 | 2 | 13 enteros y 2 dec. |
227-250 | Alfabético | RELLENO A BLANCOS. |
TIPO DE REGISTRO 3: DATOS ALFANUMÉRICOS DE LA DECLARACIÓN |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.
Constante '3' (tres). |
|
2-26 | Alfanumérico | Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1. | |
27-80 | Alfanumérico | CASILLA Y DETALLE DEL DATO.
Este campo se subdivide en dos: |
|
27-30 | Código de la casilla en el impreso.
Numérico de 4 posiciones. Relleno a 0 por la izquierda. |
||
31-80 | Detalle del dato.
Alfanumérico de 50 posiciones. En este campo deben de consignarse datos alfanuméricos de la autoliquidación. Se grabará ajustado a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha. |
||
81-188 | Alfanumérico | CASILLA Y DETALLE DEL DATO.
Dos repeticiones. Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27-80 sobre las posiciones 81-134, 135-188. |
Relación de casillas a cumplimentar si existe valor: |
DATO | CASILLA | TIPO | LONG. | VALIDACIÓN | REG. | CONTENIDO |
Correo electrónico | 3003 | A | 50 | 3 |
189-250 | Alfabético | RELLENO A BLANCOS. |
F0912102 |