ORDEN FORAL 16/2005, de 18 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 191 de Declaración Informativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, estableció en su artículo 103 el marco que configura con carácter general el alcance de la obligación de facilitar a la Administración tributaria la información sobre las relaciones económicas, profesionales o financieras con terceras personas. Posteriormente, la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, introdujo un nuevo apartado 4 en la disposición adicional quinta de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se obliga a bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a identificar, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, la totalidad de sus cuentas, incluyéndose entre la información a suministrar la identificación de los titulares, autorizados o cualquier beneficiario de tales cuentas.

El desarrollo reglamentario del precepto anterior se realiza mediante el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, introduciendo un nuevo apartado 6 en el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual recoge la obligación de efectuar una declaración informativa anual de las personas autorizadas para el uso y disposición de las cuentas bancarias. El mencionado Decreto Foral 673/2003 deroga el Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollaban las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información.

La presente Orden Foral viene a sustituir a la 206/1999, de 2 de noviembre, que estableció el modelo 191, y tiene como novedad más importante lo referente a los sujetos obligados a presentar esta declaración informativa, ya que determina la aplicación del criterio establecido en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Por otra parte, se lleva a cabo la actualización de los diseños físicos y lógicos de los registros informáticos.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución.

ORDENO:

Primero._Aprobación del modelo 191 de Declaración Informativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias.

1. Se aprueba el modelo 191 de Declaración Informativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias cuya presentación será obligatoria a través de soporte directamente legible por ordenador.

Este modelo de declaración informativa anual se compone de una hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado, de acuerdo al formato que se acompaña como Anexo I de la presente Orden Foral, y uno o varios soportes directamente legibles por ordenador.

2. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el Anexo II de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

Segundo._Obligados a presentar la declaración.

Estarán obligados a presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la "Declaración Informativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias" los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de acuerdo con la normativa vigente, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Sujetos pasivos que deban tributar exclusivamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Sujetos pasivos que deban tributar conjuntamente a la Administración de la Comunidad Foral y a la Administración del Estado cuando tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, siempre que no hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Tercero._Objeto y contenido de la información.

1. Se incluirá en el modelo 191, conforme a las especificaciones recogidas en el Anexo II de esta Orden Foral, la identificación de las personas autorizadas por el titular para el uso y disposición de cualquier cuenta, ya sea corriente, de ahorro, imposición a plazo, de crédito o financiera, abierta en un establecimiento situado en territorio español, con independencia de la modalidad o de la denominación que adopte, aun cuando el titular, el autorizado o ambos no sean residentes en territorio español.

2. La identificación de las personas autorizadas se referirá a las que hayan gozado de esa condición a lo largo del año al que la declaración se refiere, con independencia de la duración de la autorización.

Cuarto._Lugar y plazo de presentación del modelo 191.

El modelo 191 deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con la información relativa al año natural inmediato anterior.

Quinto._Identificación de los soportes legibles por ordenador del modelo 191.

1. El declarante del modelo 191 presentará los siguientes documentos y soportes:

Uno. Los dos ejemplares (el de la Administración y el del interesado) de la hoja-resumen del modelo debidamente cumplimentada. Estos ejemplares se cumplimentarán preferentemente a máquina con objeto de evitar errores de interpretación de los datos, utilizando como original el ejemplar de la Administración.

El declarante retirará al efectuar la presentación el ejemplar para el interesado una vez sellado, siendo éste el recibo justificante de la entrega.

Dos. Uno o varios soportes directamente legibles por ordenador, que deberán tener una "etiqueta exterior" pegada en la que se hagan constar los datos que se especifican en las letras siguientes y necesariamente en este orden:

a) Año.

b) Modelo 191.

c) Número de Identificación Fiscal del declarante.

d) Apellidos y nombre o razón social del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Número total de registros del archivo.

g) Fecha de entrega del soporte.

En dicha etiqueta bastará consignar el dato correspondiente precedido de la letra de dicho apartado. En caso de que el archivo conste de más de un soporte, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente (1/N, 2/N, 3/N, etc., siendo "N" el número total de soportes de que consta el archivo que será único por presentador).

2. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario.

3. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Sexto._Personas autorizadas no residentes.

Cuando deban declararse datos relativos a personas que, de acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no tengan la consideración de residentes en territorio español, ni operen en dicho territorio mediante establecimiento permanente, se hará constar el código del país en el que residen de acuerdo con las claves de países aprobadas en el Anexo IV de la Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral queda derogada la Orden Foral 206/1999, de 2 de noviembre, por la que se aprobó el modelo 191 de Declaración Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El modelo de declaración 191 y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden Foral se utilizarán por primera vez para la presentación de la declaración relativa a la identificación de las personas autorizadas que hayan sido de esa condición en 2004.

Pamplona, 18 de enero de 2005._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

Declaración anual de personas autorizadas en cuentas bancarias.

1._Identificación: Se deben cumplimentar los datos de identificación solicitados en la declaración.

2._Año: Se consignarán los dos dígitos del año natural al que corresponda la declaración.

3._Declaración complementaria: Marcará una X en el supuesto de presentación de una declaración complementaria, entendiéndose como tal aquella que contiene datos nuevos no declarados u omitidos en la declaración presentada con anterioridad.

4._Declaración sustitutiva: Marcará una X en el supuesto de presentación de una declaración que anule y sustituya completamente a otra declaración en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos.

5._Persona de contacto: Se consignarán los datos que se especifican de la persona de contacto.

6._Resumen declaración: Se consignará el total de registros tipo 2 que configura la declaración anual.

7._Declarante: En el espacio reservado para la fecha y firma, se consignarán ambas y, además, el nombre, apellidos y cargo o empleo de firmante.

8._Administración: Espacio a cumplimentar por la Administración receptora del documento.

9._Lugar y plazos de presentación del modelo 191 en soporte directamente legible por ordenador: El modelo 191 en soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero del año siguiente al año natural que se declara.

ANEXO II

Diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del modelo 191

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias (modelo 191) habrán de cumplir las siguientes características:

Disquetes: De 3 ½" doble cara. Alta densidad (1.44 MB). Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

Los disquetes de 3 ½" deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será ACBxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá partirse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación ACBxxxx.NNN (NNN=001,002, ...), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá partirse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos

Descripción de los registros:

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro de declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de autorizado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como autorizados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

MODELO 191

A._TIPO DE REGISTRO 1

Registro de declarante

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '1' (uno).

2-4 Numérico MODELO DECLARACION.

Constante '191'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE.

Se consignará el N.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.

Se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58 Alfabético TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'D': Si la información se presenta en disquete.

'T': Transmisión telemática.

59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

59-67 TELEFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120 Numérico NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración.

121-122 Alfabético DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121 DECLARACION COMPLEMENTARIA.

Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de autorizados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

122 DECLARACION SUSTITUTIVA.

Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135 Numérico NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION ANTERIOR.

En caso de que se haya consignado "S" en el campo "DECLARACION SUSTITUTIVA" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.

136-144 Numérico NUMERO TOTAL DE REGISTROS DE AUTORIZADOS.

Se consignará el número total de autorizados declarados en el soporte por este declarante. Si un mismo autorizado figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2).

145-250 BLANCOS.

(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 191

B._TIPO DE REGISTRO 2

Registro de autorizado

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '2' (dos).

2-4 Numérico MODELO DECLARACION.

Constante '191'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico NIF DEL AUTORIZADO.

Se consignará en este campo el N.I.F. del autorizado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

27-35 BLANCOS.

36-75 Alfabético APELLIDOS Y NOMBRE DEL AUTORIZADO.

Por ser persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

76-79 Alfanumérico CODIGO DE PROVINCIA/PAIS.

Este campo se subdivide en dos:

76-77 Numérico CODIGO PROVINCIA.

Se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del autorizado. Se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia o ciudad autónoma del domicilio fiscal del autorizado según la tabla siguiente:

ALAVA 01

ALBACETE 02

ALICANTE 03

ALMERIA 04

ASTURIAS 33

AVILA 05

BADAJOZ 06

BARCELONA 08

BURGOS 09

CACERES 10

CADIZ 11

CANTABRIA 39

CASTELLON 12

CEUTA 51

CIUDAD REAL 13

CORDOBA 14

CORUÑA, A 15

CUENCA 16

GIRONA 17

GRANADA 18

GUADALAJARA 19

GUIPUZCOA 20

HUELVA 21

HUESCA 22

ILLES BALEARS 07

JAEN 23

LEON 24

LLEIDA 25

LUGO 27

MADRID 28

MALAGA 29

MELILLA 52

MURCIA 30

NAVARRA 31

OURENSE 32

PALENCIA 34

PALMAS, LAS 35

PONTEVEDRA 36

RIOJA, LA 26

SALAMANCA 37

S.C. TENERIFE 38

SEGOVIA 40

SEVILLA 41

SORIA 42

TARRAGONA 43

TERUEL 44

TOLEDO 45

VALENCIA 46

VALLADOLID 47

VIZCAYA 48

ZAMORA 49

ZARAGOZA 50

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99.

78-79 Alfabético CODIGO PAIS.

Se consignará XX cuando en el campo "CODIGO PROVINCIA" (posiciones 76-77 del registro de tipo 2) se haya consignado "99", siendo XX el Código del país o territorio de residencia del autorizado, de acuerdo con las claves de países y territorios que figuran en el Anexo IV de la Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre, por la que se modifican los modelos 198, 193, 296 y F-50.

En cualquier otro caso se rellenarán a blancos.

80 Numérico TIPO DE CUENTA.

Se consignará una de las siguientes claves:

Clave: Descripción:

1 Cuentas corrientes.

2 Cuentas de ahorro.

3 Imposiciones a plazo.

4 Cuentas financieras.

5 Cuentas de crédito.

6 Cuentas soportadas en contratos financieros atípicos.

81 Alfabético CLAVE TIPO DE CODIGO.

En función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves:

Clave: Descripción:

C Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (CCC), la cual será obligatoria cuando los declarantes sean entidades que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España.

O Otra identificación.

82-85 Alfanumérico PREFIJO CODIGO IBAN.

Este subcódigo se forma con las cuatro primeras posiciones del IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para España.

Este campo se subdivide en dos:

82-83 CODIGO PAIS ISO. Campo alfabético que toma el valor ES.

84-85 DIGITO DE CONTROL.

En los supuestos en que el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor y, en consecuencia, no se tenga el IBAN, se rellenarán a blancos.

86-105 Alfanumérico IDENTIFICACION DE LA CUENTA.

Se consignará:

1. Para identificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (CCC).

Su estructura se descompone de la siguiente forma:

Posiciones: Descripción:

86-89 Código de entidad.

90-93 Código de sucursal.

94-95 Dígitos de control.

96-105 Número de cuenta.

2. Si el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor se consignará la identificación definida internamente por la entidad.

106-113 Numérico FECHA DE CONCESION DE LA AUTORIZACION.

Se consignará la fecha notificada al declarante como inicio de la autorización para el uso y disposición de la cuenta, indicando los cuatros dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD, de acuerdo con las especifiaciones que se detallan al final del Anexo.

114-121 Numérico FECHA DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION.

Se consignará la fecha notificada al declarante como revocación de la autorización para el uso y disposición de la cuenta o, en su caso, la cancelación de la cuenta, indicando los cuatros dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD, de acuerdo con las especifiaciones que se detallan al final del Anexo.

122-150 Alfanumérico CODIGO EXTRANJERO.

Si el autorizado dispone de un código o N.I.F. atribuido en su país de residencia se consignará en este campo.

151-250 BLANCOS.

(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

CONFIGURACION DE LOS CAMPOS FECHA DE CONCESION Y DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION

Cuando la fecha notificada a la entidad como inicio de la autorización para el uso y disposición de la cuenta sea anterior al año objeto de declaración, y siempre que durante el mismo no se haya comunicado revocación de dicha autorización o producido la cancelación de la cuenta, los campos de fechas de autorización y de revocación se configurarán a ceros.

Cuando la fecha notificada a la entidad como inicio de la autorización para el uso y disposición de la cuenta corresponda al año objeto de declaración, o bien cuando se haya comunicado en dicho año la revocación de la autorización o producido la cancelación de la cuenta, se cumplimentará el campo de fecha que corresponda, configurando el otro campo a ceros.

Cuando tanto la autorización de uso y disposición de la cuenta como su revocación o cancelación se hayan comunicado o producido en el año objeto de la declaración se cumplimentarán los dos campos de fecha.

Cuando en el año al que se refiere la declaración se produzcan sobre una misma cuenta y con relación a un mismo declarado sucesivas autorizaciones y revocaciones se aportarán tanto registros como períodos de tiempo durante el año haya durado cada autorización, cumplimentando los campos de fecha de cada uno de ellos de acuerdo con los párrafos anteriores.

Fecha: 
dilluns, 7 febrer, 2005