ORDEN FORAL 133/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan las causas excepcionales que pudieran dar lugar a la resolución del contrato de compraventa de la vivienda habitual, así como los requisitos que habrán de cumplirse para reintegrar en la cuenta vivienda las cantidades dispuestas, con el fin de que de ello no se derive el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 62.1.a) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 20 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo y Vivienda introduce una excepción a la obligación establecida en el artículo 62.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este último artículo se indica que las cantidades depositadas en cuentas vivienda han de destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La excepción aludida del artículo 20 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo y Vivienda, consiste en que se considerará que no se ha incumplido dicha obligación en determinados supuestos en que las cantidades depositadas en esas cuentas no hayan sido destinadas finalmente a la adquisición de la vivienda habitual por haberse producido la resolución del contrato con el vendedor o promotor de la vivienda.

En los últimos tiempos, y con más intensidad una vez que se han producido graves problemas de funcionamiento en los mercados inmobiliarios y crediticios, se ha detectado que, en ocasiones, esas cantidades depositadas en cuentas vivienda se han destinado a satisfacer cantidades a cuenta de la adquisición de la primera vivienda habitual, pero que posteriormente, y por causas excepcionales, se resuelve el contrato suscrito con el vendedor o con el promotor de la vivienda y éstos devuelven al comprador las cantidades satisfechas.

Con el fin de ayudar a los sujetos pasivos que se encuentren o hayan podido encontrarse en esa situación, el mencionado artículo 20 dispone que "se considerará que no se ha incumplido la obligación establecida en el artículo 62.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de que las cantidades depositadas en cuentas vivienda se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, en los supuestos en que, producida la resolución del contrato de compraventa de la vivienda por causas excepcionales, el vendedor o promotor haya devuelto al sujeto pasivo las cantidades entregadas a cuenta y éste las haya reintegrado en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en el caso de haber cancelado la cuenta anterior".

Por tanto, para que no tenga lugar el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 62.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, que las cantidades depositadas en cuentas vivienda se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, han de darse las siguientes circunstancias:

a) Cantidades depositadas en cuentas vivienda que se han destinado a satisfacer cantidades a cuenta de la adquisición de la primera vivienda habitual.

b) Una vez empleadas esas cantidades, se produce la resolución del contrato de compraventa de la vivienda por causas excepcionales.

c) Como consecuencia de la resolución del contrato, el vendedor o promotor ha devuelto al sujeto pasivo las cantidades entregadas a cuenta.

d) El sujeto pasivo reintegra esas cantidades en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en el caso de haber cancelado la cuenta anterior.

Además, el segundo párrafo del referido artículo 20 habilita al Consejero de Economía y Hacienda para que determine y concrete, por una parte, cuáles han de ser las causas excepcionales que pudieran dar lugar a la resolución del contrato sin que ello suponga el incumplimiento de la obligación; por otra, que precise los requisitos que habrán de cumplirse para reintegrar las cantidades devueltas por el vendedor o por el promotor de la vivienda; y finalmente, que especifique la forma de acreditar tanto las citadas causas excepcionales como esos otros requisitos.

Por todo ello, y con la habilitación que me concede el artículo 20 de de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo y Vivienda, procede aprobar una Orden Foral en la que se determinen las causas excepcionales que pudieran dar lugar a la resolución del contrato de compraventa de la vivienda habitual, así como los requisitos que habrán de cumplirse para reintegrar en la cuenta vivienda las cantidades dispuestas, con el fin de que de ello no se derive el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 62.1.a) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Causas excepcionales que pudieran dar lugar a la resolución del contrato de compraventa de la vivienda habitual sin que de ello se derive el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 62.1.a) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se considerará que son causas excepcionales que pudieran dar lugar a la resolución del contrato de compraventa de la vivienda habitual las siguientes:

a) Imposibilidad por parte del sujeto pasivo de obtención de financiación ajena para el pago de la vivienda.

b) Pérdida del empleo del sujeto pasivo que motive la imposibilidad de hacer frente a los compromisos económicos contraídos con el vendedor o promotor.

c) Denegación del visado del contrato de compra de una vivienda de protección oficial o de precio tasado por razones no imputables al sujeto pasivo.

d) Cualesquiera otras circunstancias no imputables al sujeto pasivo que motiven la resolución del contrato de compraventa de la vivienda.

Segundo.-Requisitos que habrán de cumplirse para considerar que se ha producido el reintegro en la cuenta vivienda de las cantidades devueltas por el vendedor o promotor.

a) El sujeto pasivo reintegrará en la cuenta vivienda la totalidad de las cantidades dispuestas de la cuenta vivienda que hayan sido devueltas por el vendedor o promotor.

b) El reintegro se realizará en el plazo máximo de un mes a contar desde que tenga lugar la devolución por parte del vendedor o promotor.

c) El reintegro se producirá en la misma cuenta vivienda. También podrá efectuarse en una nueva cuenta vivienda si el sujeto pasivo hubiera cancelado la cuenta vivienda anterior, considerándose que la nueva cuenta fue abierta en la fecha de apertura de la anterior.

Tercero.-Acreditación de las causas y de los requisitos.

El sujeto pasivo habrá de acreditar adecuadamente, y por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, los siguientes extremos:

a) El contrato de compraventa de la vivienda y la causa que motivó su resolución.

b) La disposición de las cantidades de la cuenta vivienda para los fines propios de ésta y su entrega al vendedor o promotor.

c) La devolución de esas cantidades por parte del vendedor o promotor.

d) La reposición de esas cantidades en la propia cuenta vivienda o en una nueva; en este último caso si el sujeto pasivo hubiera cancelado la cuenta vivienda anterior.

Cuarto.-Procedimiento.

El sujeto pasivo solicitará al Departamento de Economía y Hacienda la declaración de que se ha producido una causa excepcional que ha dado lugar a la resolución del contrato de compraventa de la vivienda habitual, de que se han cumplido y acreditado suficientemente los requisitos para el reintegro en la cuenta vivienda de las cantidades devueltas por el vendedor o promotor, y de que, en consecuencia, no ha tenido lugar el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 62.1.a) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, que las cantidades depositadas en cuentas vivienda hayan de destinarse a la primera adquisición de la vivienda habitual.

A la vista de la documentación aportada, el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos dictará la correspondiente Resolución.

Podrán entenderse estimadas las solicitudes cuya Resolución no fuese notificada en el plazo de cuatro meses.

Quinto.-Publicación y entrada en vigor.

1. Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. En el supuesto de que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral se hubieran producido devoluciones por parte del vendedor o del promotor y se cumpliesen los requisitos en ella establecidos, la consideración de que no ha tenido lugar el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 62.1.a) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que se trate de periodos impositivos prescritos o de situaciones que hayan adquirido firmeza, estará condicionada al reintegro de las cantidades devueltas en la cuenta vivienda, o en una nueva en el caso de que el sujeto pasivo hubiera cancelado la cuenta vivienda anterior, en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden Foral.

Pamplona, 3 de julio de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

Fecha: 
divendres, 14 agost, 2009