ORDEN FORAL 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

La Orden Foral 114/2003, de 15 de abril, aprobó el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas.

Dicha Orden Foral tiene su base en el artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria, el cual establece que la colaboración social en la gestión de los tributos se podrá instrumentar a través de acuerdos de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, pudiendo referirse, entre otros aspectos, a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y cualesquiera otros documentos tributarios.

El citado artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria ha tenido el oportuno desarrollo reglamentario en los artículos 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en la disposición adicional del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, los cuales fijan la forma en que el Departamento de Economía y Hacienda podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En los apartados 4 y 8 de los artículos citados, y en el 4 de la referida disposición adicional, se determina que, mediante Orden Foral del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 de los indicados artículos y de dicha disposición adicional habrán de presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos previstos en la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Asimismo, se establece que otras personas o entidades puedan acceder a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas, cuyo particular es objeto de regulación por dicha Orden Foral 114/2003.

El acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, aprobado por la anteriormente citada Orden Foral 114/2003, de 15 de abril, se refiere en varias ocasiones a la posibilidad de extender el ámbito de la representación a medida que las condiciones técnicas lo permitan.

En concordancia con la experiencia adquirida, la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, estableció la posibilidad de que dichos representantes llevasen a cabo la tramitación telemática del pago de deudas tributarias a cargo de sus representados, además de la presentación de comunicaciones y otros documentos tributarios. Y ello, con fundamento en el artículo 36 de la Ley Foral General Tributaria, el cual, partiendo del general principio de que los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, contempla especialmente los supuestos de asunción o reconocimiento de obligaciones en nombre del obligado tributario. Y teniendo en cuenta que en la presentación telemática de declaraciones tributarias por medio de representante, contemplada en el apartado 6 de dicho artículo, se prevé la colaboración de éste en la confección de aquéllas, es decir, en la fijación de las bases que darán lugar, en su caso, a una correspondiente deuda tributaria, parece que de modo natural ha de seguirse que el representante pueda encargarse de tramitar por vía telemática el pago de esa deuda en virtud de mandato representativo conferido por el obligado tributario.

En definitiva, la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, aprobó el Acuerdo de colaboración externa referido no sólo en la presentación por vía telemática de declaraciones tributarias en representación de terceras personas sino también de otras comunicaciones y documentos tributarios así como en el pago de deudas tributarias, con independencia de que la obligación tributaria de la que deriven se haya tramitado telemáticamente o no.

La presente Orden Foral, basada igualmente en el citado artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria, en el 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la disposición adicional del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y comprobada una vez más la experiencia de los últimos años, pretende dar un paso más en el ámbito de la colaboración externa en la realización de declaraciones y en la tramitación del pago telemático en representación de terceras personas, entendiendo que de esta manera se sigue transitando por el camino de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Para ello, esta Orden Foral aprueba un nuevo Acuerdo de colaboración externa, cuyas novedades más significativas son las siguientes:

1.ª En concordancia con lo establecido en otras normas tributarias y teniendo en cuenta el importante desarrollo de las nuevas tecnologías así como su decisivo cometido en la gestión y en la aplicación de los tributos, se obliga a los representantes a que presenten por vía telemática la totalidad de las declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

2.ª Se actualizan los requisitos y obligaciones que deberán cumplir dichos representantes para poder realizar la presentación telemática de declaraciones y para efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

3.ª Se moderniza el contenido del documento individualizado de adhesión, el cual se aprueba como Anexo II, y se añade un nuevo Anexo III con el fin de incorporar un documento que permita al representante darse de baja voluntaria en el Acuerdo de colaboración externa.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Se aprueba, como Anexo I de la presente Orden Foral, el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como la tramitación telemática del pago de deudas tributarias con independencia de la forma en que se haya tramitado la obligación tributaria de la cual deriven.

Se aprueban como Anexos II y III, respectivamente, el documento individualizado de adhesión a ese Acuerdo de colaboración, así como el documento de baja voluntaria.

Artículo 2. Presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceras personas y, en su caso, tramitación telemática del pago de deudas tributarias en nombre y por cuenta de aquéllas.

Las personas o entidades que suscriban el documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración previsto en el artículo anterior de esta Orden Foral y que presenten, en representación de terceras personas, declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y otros documentos previstos en la normativa tributaria, estarán obligados a hacerlo por vía telemática, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación. Asimismo, los que suscriban el citado documento individualizado podrán tramitar el pago telemático de las deudas tributarias en representación de terceras personas."

Disposición adicional única.-Remisiones normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, se entenderán realizadas a la presente Orden Foral.

Disposición transitoria única.-Documentos de adhesión suscritos en la actualidad.

1. Quienes hubieran suscrito el documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración externa previsto en la Orden Foral 114/2003, de 15 de abril, por el que se faculta para la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, y estuviesen dados de alta como colaboradores en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, habrán de suscribir el documento individualizado de Adhesión que figura como Anexo II en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de ésta. Transcurrido el mencionado plazo sin haber suscrito ese documento, el Departamento de Economía y Hacienda procederá, de oficio y sin más trámite, a darles de baja como colaboradores.

2. Quienes hubieran suscrito el documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración externa previsto en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, y estuviesen dados de alta como colaboradores en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, seguirán ostentando esa condición a todos los efectos.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de junio de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO I

Acuerdo de colaboración externa para realizar en nombre de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como, en su caso, la tramitación telemática del pago de deudas tributarias

El Departamento de Economía y Hacienda tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios, que faciliten y favorezcan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y reduzcan en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados, de acuerdo con los principios generales de aplicación del sistema tributario regulados en el artículo 3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En este sentido, la mencionada Ley Foral, en su artículo 90, establece que la colaboración social en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

La obtención de una eficaz colaboración social en la gestión de los tributos requiere el establecimiento de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos de relación entre la Hacienda Tributaria de Navarra, los obligados tributarios y los representantes de éstos, a cuyo fin resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos con los indicados representantes.

El referido artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria, en la letra f) del apartado 1, establece que la colaboración social en la gestión de los tributos podrá extenderse también a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios. También un adecuado fundamento al respecto se contiene en el asimismo citado artículo 36 de dicha Ley Foral, cuyo precepto ampara igualmente la realización de otras actuaciones en nombre de terceras personas, como pueda ser el pago de las deudas tributarias de éstas.

Los artículos 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la disposición adicional del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, fijan la forma en que el Departamento de Economía y Hacienda podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En los apartados 4 y 8 de, respectivamente, los artículos citados, y en el 4 de la referida disposición adicional, se determina que, mediante Orden Foral del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito los acuerdos previstos en esos mismos preceptos habrán de presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos previstos en la normativa tributaria, en representación de terceras personas, así como el modo en que otras personas físicas o jurídicas podrán acceder a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.

El presente Acuerdo de colaboración, extendido, como se ha dicho en el precedente texto expositivo, a la posibilidad de efectuar también, mediante procedimientos telemáticos, el pago, en nombre y por cuenta de terceros, de sus deudas tributarias, no supondrá, en ningún caso, alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que incumban a las autoridades y funcionarios en relación con el funcionamiento de los servicios públicos.

Asimismo, el presente Acuerdo facilitará a los representantes que suscriban el documento individualizado de adhesión su labor profesional, centralizando en lo posible las relaciones con la Administración tributaria en el supuesto de que el volumen de actividad así lo aconseje, estableciendo cauces especiales de atención diferenciada y sentando las bases para informatizar paulatinamente los modelos de impresos tributarios en cuanto técnicamente sea factible, y, en definitiva, disminuyendo también su carga de trabajo. Ahora bien, la formalización y adhesión al presente Acuerdo de colaboración supone para los representantes la obligación de realizar por vía telemática la presentación de las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y otros documentos previstos en la normativa tributaria, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación. También podrán efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias en nombre y por cuenta de terceros, y ello de conformidad con los principios generales establecidos en esta materia por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo.

Por todo lo anterior, los apartados del Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en el pago, por tramitación telemática, de deudas tributarias, todo ello en representación de terceras personas, serán los siguientes:

Primero.-Contenido del Acuerdo.

1. Gestión informatizada de declaraciones tributarias, comunicaciones y otros documentos tributarios y tramitación telemática del pago de las deudas tributarias.

a) Las personas o entidades que suscriban el documento individualizado de adhesión, que figura como Anexo II, colaborarán en la presentación de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios por medios informáticos, de forma que se facilite y agilice la gestión de los mismos, y podrán efectuar asimismo, en su caso, la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias, favoreciéndose de ese modo, en general, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, todo ello en beneficio de los obligados tributarios.

b) La Hacienda Tributaria de Navarra se compromete a proporcionar sus programas de ayuda y a prestar el apoyo técnico necesario para ello.

2. Presentación telemática de declaraciones tributarias, comunicaciones y otros documentos tributarios y tramitación telemática del pago de deudas tributarias en representación de terceras personas.

a) Se habrán de presentar obligatoriamente por vía telemática, en representación de terceras personas, las declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos previstos por la normativa tributaria, en los supuestos en que la referida modalidad de presentación se encuentre regulada por las correspondientes Órdenes Forales, con los requisitos y condiciones particulares que en ellas se establezcan.

b) Por otra parte, el Departamento de Economía y Hacienda autoriza a pagar, mediante tramitación telemática, deudas tributarias en representación de los obligados tributarios, pudiendo hacerse ese pago de manera independiente del modo en que se haya tramitado la obligación tributaria de la que se deriven tales deudas. Para realizar esta tramitación se requiere que el representante se encuentre expresamente autorizado por el representado con referencia a una o a ambas de las siguientes modalidades:

a') El pago hecho con cargo a determinadas cuentas bancarias de titularidad del representado.

b') Con cargo a determinadas cuentas del representante, provistas al efecto de fondos por parte del representado.

c) Para la presentación telemática de cualesquiera de los documentos citados en la anterior letra a), así como para, en su caso, efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, todo ello en representación de terceras personas, los representantes habrán de presentar previamente por vía telemática, debidamente cumplimentado, el documento individualizado de adhesión al contenido del presente Acuerdo, que podrán encontrar en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de internet http://www.hacienda.navarra.es. La presentación del mencionado documento supondrá la aceptación del contenido íntegro del Acuerdo.

En el supuesto de que quien suscriba el Acuerdo sea una persona jurídica, ésta se responsabilizará de que quien actúe por ella lo haga con facultades suficientes al respecto.

En el caso de que quien suscriba el Acuerdo sea un ente sin personalidad jurídica, la presentación del documento individualizado de adhesión se realizará por uno de los socios en nombre de la entidad, sin perjuicio de que los requisitos a que se refiere la letra siguiente deban ser cumplidos por la propia entidad. Para llevar a cabo la presentación, el socio utilizará un certificado digital emitido a su nombre.

d) Con arreglo a lo establecido en la normativa que regula la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, para que los representantes puedan suscribir el documento individualizado de adhesión deberán cumplir los siguientes requisitos que a continuación se indican. Para que los representantes que hayan suscrito el documento individualizado de adhesión puedan realizar dicha presentación telemática y puedan también, en su caso, efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias en representación de terceras personas, el cumplimiento de dichos requisitos deberá mantenerse durante la vigencia del Acuerdo:

1.º Disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

2.º Ostentar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley Foral General Tributaria.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá instar de los representantes, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúen.

3.º Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4.º Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto formales como materiales.

En el caso de que se trate de representantes sobre los cuales la Administración tributaria de la Comunidad Foral no tenga competencia para efectuar actuaciones de comprobación e investigación, habrán de presentar en el mes de noviembre de cada año un certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

5.º Cuando el representante no sea una Administración Pública o una entidad, institución u organismo representativo de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, deberá estar dado de alta en los grupos 811, 812, 834, 841 u 842 ó en los epígrafes 849.7 y 849.9 de la Sección Primera o en las Agrupaciones 73 ó 74 ó en los grupos 722, 723, 726 ó 799 de la Sección Segunda del Anexo 1.º de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

En el caso de que se trate de representantes sobre los cuales la Administración tributaria de la Comunidad Foral no tenga competencia para efectuar actuaciones de comprobación e investigación, habrán de presentar en el mes de noviembre de cada año un certificado acreditativo de encontrarse de alta en alguno de esos grupos o epígrafes.

El requisito del párrafo primero se entenderá cumplido, en su caso, por las personas físicas que formen parte de un ente sin personalidad jurídica en cuanto éste se encuentre dado de alta en alguno de dichos grupos o epígrafes de las Tarifas del citado Impuesto sobre Actividades Económicas.

6.º Sujetarse al resto de condiciones y al procedimiento establecido en la correspondiente normativa.

Los representantes sobre los cuales la Administración tributaria de la Comunidad Foral no tenga competencia para efectuar actuaciones de comprobación e investigación, deberán enviar a través del Registro Telemático una instancia dirigida a la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras, a la que se adjuntarán los documentos necesarios que acrediten que los requisitos mencionados en esta letra d) son cumplidos en el momento de suscribir el Acuerdo.

El Departamento de Economía y Hacienda proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de este sistema de presentación de declaraciones, comunicaciones y demás documentos tributarios así como de tramitación del pago de deudas tributarias.

e) A medida que se vaya extendiendo el sistema de presentación de declaraciones por medios telemáticos a los diferentes documentos de obligatoria cumplimentación por los particulares y se prevea la posibilidad de presentación de dichas declaraciones en representación de terceras personas, se considerará a los representantes que hayan suscrito el documento individualizado de adhesión como presentadores autorizados en las condiciones y supuestos que establezca la normativa que los regule.

3. Utilización de medios telemáticos para la realización de otros trámites en representación de terceras personas.

Se considerará, asimismo, a los representantes que hayan suscrito el documento individualizado de adhesión autorizados para la realización de otros trámites por vía telemática en representación de terceras personas, conforme se vaya extendiendo esta vía y de conformidad con lo que la normativa correspondiente establezca.

4. Atención especial para los representantes.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá establecer, en aquellas oficinas en las que los medios humanos y materiales lo permitan, cauces especiales de atención diferenciada a los representantes que habitualmente presten servicios de gestión en materia tributaria.

5. Información tributaria.

El representante podrá canalizar las consultas sobre aquellas cuestiones que precisen la fijación de un criterio administrativo, para su contestación por los servicios competentes de la Administración tributaria. Asimismo, colaborará en la difusión, entre sus socios, empleados y representados, de los citados criterios y de otras cuestiones de interés general por los medios que considere más adecuados.

Segundo.-Obligaciones de la Hacienda Tributaria de Navarra y del representante que haya suscrito el documento individualizado de adhesión.

1. El presente Acuerdo obliga a la Hacienda Tributaria de Navarra y al representante que haya suscrito el documento individualizado de adhesión a prestarse mutua colaboración para conseguir los fines perseguidos.

2. También obliga al representante a comunicar a la Hacienda Tributaria de Navarra cualquier variación relevante que pueda afectar al contenido del acuerdo, y, en particular, el cambio en la cuenta de correo electrónico.

3. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Acuerdo por parte del representante que haya suscrito el documento individualizado de adhesión supondrá que dicho representante quede excluido de este sistema de representación, desapareciendo la posibilidad de presentar de forma telemática declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios de terceras personas, así como de realizar otros trámites por vía telemática en representación de terceros y de tramitar telemáticamente el pago de deudas tributarias en representación de terceros, y quedando revocada la autorización individual a él referida. El Departamento de Economía y Hacienda deberá comunicar esta resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia al interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de éste de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente.

Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios o efectuado, en su caso, el pago, dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación o realizado ese pago con cargo a cuentas bancarias de titularidad del obligado tributario, a la exigencia de las responsabilidades, en su caso penales, que fueran procedentes. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Tercero.-Alcance de la representación en cuanto a la presentación de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

El hecho de realizar la presentación de forma telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios de terceras personas según lo dispuesto en el presente Acuerdo no supondrá la asunción de responsabilidad por parte de los representantes como consecuencia del contenido de las declaraciones, comunicaciones y documentos presentados en nombre de sus representados, entendiéndose que actúan como meros presentadores de los documentos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la concurrencia, en su caso, de otros supuestos de responsabilidad regulados en la normativa tributaria.

Cuarto.-Baja voluntaria.

El representante podrá solicitar la baja voluntaria del Acuerdo de Colaboración Externa. Para ello deberá presentar por vía telemática, debidamente cumplimentado y firmado, el documento de baja voluntaria del Acuerdo de Colaboración, que figura como Anexo III y que podrá encontrar en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Quinto.-Seguimiento del Acuerdo.

El Departamento de Economía y Hacienda se compromete a mantener de manera continuada contacto con las personas adheridas al presente Acuerdo con el fin de facilitar la relación y colaboración entre uno y otros, resolver los problemas que pudieran surgir en la ejecución del citado Acuerdo e impulsar la materialización efectiva de su contenido.

Sexto.-Régimen jurídico aplicable.

El presente Acuerdo de colaboración se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 90 de la Ley Foral General Tributaria.

Por su parte, las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios serán los contemplados en las diferentes Órdenes Forales reguladoras de estas materias en relación con los correspondientes modelos.

En particular, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

a) El artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

b) El artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

c) La disposición adicional del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

d) En general y en lo que sea pertinente en cada caso, serán de aplicación las diversas Ordenes Forales reguladoras de la materia relativa a la aplicación de procedimientos telemáticos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO II

Documento individualizado de adhesión

Don/Doña ....................................................., con N.I.F ............................ y domicilio en ............................................, dirección de correo electrónico ...................................... y número de teléfono ....................................

Y que figura dado de alta en el epígrafe .................................................. del Impuesto de Actividades Económicas, o

Don/Doña ..........................................., con N.I.F ........................... en nombre y representación de la entidad .................................................., con C.I.F ............... y domicilio en ........................................... dirección de correo electrónico ...................................... y número de teléfono .....................................

Y que figura dado de alta en el epígrafe .................................................... del Impuesto de Actividades Económicas.

Declara por medio del presente documento su voluntad de adherirse al Acuerdo de colaboración externa para realizar en nombre de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como, en su caso, la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, derivadas o no de aquéllos, aprobado por la Orden Foral /2009, de de junio, del Consejero de Economía y Hacienda.

El firmante conoce el contenido íntegro del citado Acuerdo de colaboración, asumiendo de forma expresa las obligaciones que de él se derivan como representante y presentador, en nombre y por cuenta de terceras personas, de documentos que, según la normativa tributaria, han de serlo por vía telemática.

El firmante declara que, en las actuaciones que desarrolle en el marco del referido Acuerdo, ostentará la representación que en cada caso sea necesaria para actuar en nombre y por cuenta de terceros, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, condición que acreditará en cualquier momento a requerimiento de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Por su parte, en lo que concierne al pago de deudas tributarias, el firmante manifiesta estar expresamente autorizado por el obligado tributario para realizar su tramitación telemática.

En ............................ (lugar y fecha) ..................

Firmado por ............................................

Con la firma del presente documento el firmante autoriza a que sus datos personales así como los de la entidad a que representa sean tratados de manera automatizada a los efectos de lo suscrito en el presente Acuerdo de Colaboración (Artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal).

ANEXO III

Documento de baja voluntaria

Don/ doña ...................................................., con N.I.F ............................ y domicilio en ............................................, dirección de correo electrónico ...................................... y número de teléfono ...................................., o

Don/Doña ..........................................., con N.I.F ........................... en nombre y representación de la entidad .................................................., con C.I.F ............... y domicilio en ........................................... dirección de correo electrónico ...................................... y número de teléfono .....................................

Declara por medio del presente documento su voluntad de darse de baja en el Acuerdo de colaboración externa para realizar en nombre de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como, en su caso, la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, derivadas o no de aquéllos, aprobado por la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda.

En ............................ (lugar y fecha) ..................

Firmado por ............................................

Con la firma del presente documento el firmante autoriza a que sus datos personales así como los de la entidad a que representa sean tratados de manera automatizada a los efectos de lo suscrito en el presente Acuerdo de Colaboración (Artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal).



CORRECCIÓN DE ERRORES

Fecha: 
divendres, 14 agost, 2009