ORDEN EMO/331/2012, de 29 de octubre, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la huelga general del día 31 de octubre de 2012.



Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) (registro de entrada de fecha 19 de octubre de 2012), prevista para el día 31 de octubre de 2012, de 00:00 a 24:00 horas y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Cataluña;

Visto que hay que hacer constar que en las empresas en las que el trabajo se organice mediante sistema de turnos, la huelga se iniciará con el comienzo del último turno anterior al día de huelga y terminará cuando finalice el último turno del día siguiente. Y, durante la jornada del día 30 de octubre de 2012 cesarán en su trabajo los trabajadores y trabajadoras y los funcionarios y funcionarias que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que tenga efectos inmediatos durante el día 31 de octubre de 2012.

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Federació Local de Sindicats de Barcelona del sindicat Confederació Nacional del Treball-AIT (CNT) (registro de entrada de fecha 15 de octubre de 2012), prevista para el día 31 de octubre de 2012, de 00:00 a 24:00 horas y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la ciudad de Barcelona.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, SA (registro de entrada de fecha 19 de octubre de 2012), prevista para el día 31 de octubre de 2012, de 00:00 a 24:00 horas, con la excepción del personal que presta servicio en turno de noche en Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, SA, que comenzaría a las 22.00 h del día 30 de octubre de 2012 y que afectará a la totalidad de la plantilla.

Considerando que el objeto de la presente orden son las tres convocatorias de huelga indicadas y si bien el alcance es diferente entre ellas, se desarrollan en el mismo espacio de tiempo y en ámbitos funcionales concurrentes, por lo tanto, el tratamiento que corresponde realizar en el momento de la fijación de los servicios mínimos debe ser conjunto;

Considerando que se trata de una huelga general que afecta a todas las actividades que se desarrollan en el territorio de Cataluña y que afecta tanto personal laboral como funcionario y estatutario, es necesario velar por todos los servicios considerados esenciales para la población, que garantizan derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo indispensable para garantizar derechos vitales y necesidades básicas, efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, el consejero de Empresa y Empleo tiene la facultad para la determinación de los servicios mínimos en el ámbito territorial de Cataluña, en el caso de huelgas de personal laboral de empresas, entidades o instituciones encargadas de la prestación de servicios esenciales sobre los que recaiga la titularidad de la competencia, así como en caso de huelgas de personal funcionario, laboral y estatutario que presta sus servicios en departamentos, organismos o entidades de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que hay que distinguir entre la fijación de servicios mínimos para garantizar los derechos esenciales de la ciudadanía, objeto de esta Orden, y los servicios de seguridad y mantenimiento, que corresponde fijarlos a las empresas una vez oída la representación de las personas trabajadoras; estos servicios de seguridad y mantenimiento garantizan la seguridad de las personas y cosas durante la huelga, así como el mantenimiento y preservación de los locales, maquinaria, instalaciones y materias primas, con el único fin de que se pueda reanudar el trabajo sin dificultad, luego que finalice la huelga, tal como establece el artículo 6.7 del Real decreto legislativo 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y jurisprudencia constitucional, entre la que cabe citar la sentencia 11/1981, de 8 de abril;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y jurisprudencia de aplicación;

Considerando que los servicios que prestan las empresas que cubren los números telefónicos de urgencias y emergencias resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales y, por ello, la atención de las urgencias de orden público, bomberos, policía, violencia de género, protección civil, salvamento marítimo, urgencias de servicios sanitarios y otros análogos deben considerarse servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios comentados;

Considerando que el suministro de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales y alumbrado público son elementos imprescindibles para el desarrollo de las necesidades ciudadanas que afectan la salud, la salubridad y la seguridad públicas y son medios necesarios para el desarrollo de otros derechos, así como para dar servicio a los centros sanitarios y, en general, a todas aquellas empresas e instituciones que prestan servicios esenciales para la ciudadanía;

Considerando que los servicios de vigilancia y de extinción de incendios son indispensables para mantener la seguridad de la ciudadanía, derecho reconocido en el artículo 17 de la Constitución, se deberá prestar este servicio ininterrumpidamente durante la duración de la huelga, y también la prestación a otras actividades que requieran custodia;

Considerando que el servicio de transportes de mercancías y viajeros que llevan a cabo las empresas del sector debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la circulación que establece el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que en el caso del transporte de mercancías debe garantizarse el transporte de aquellas que abastecen a los establecimientos sanitarios y farmacias y aquellas que, por su naturaleza perecedera, no sean susceptibles de conservación más allá de 48 horas;

Considerando que el movimiento de viajeros y desplazamientos ha ido diversificándose en los últimos años y las horas de entrada y salida del trabajo y de los centros de enseñanza y centros sociales y sanitarios no se producen únicamente en las llamadas horas punta, sino que hay una distribución a lo largo del día que se tiende a homogeneizar, motivada, entre otras, por las jornadas intensivas, las flexibilidades horarias y la conciliación de la vida laboral y familiar, y dado que este hecho afecta de manera especialmente grave a las personas sin vehículo particular, las personas mayores, las personas con disminución, y las personas que residen en zonas más aisladas, que son las que sustancialmente dependen del medio colectivo de transporte, es necesario garantizar el servicio de transporte de viajeros a lo largo de toda la jornada, y no sólo en las horas punta, con la fijación de un tercio del servicio habitual como servicios mínimos y, en todo caso, se da la posibilidad a los diferentes operadores para intensifique la frecuencia de paso en aquellos períodos en los que la afluencia de usuarios sea superior;

Considerando que para garantizar la seguridad del tráfico tanto en las poblaciones como en las carreteras y los túneles es necesario el control permanente de las instalaciones y los semáforos, y tener la capacidad de actuación inmediata en caso de situaciones de riesgo, como pueden ser accidentes, incendios, etc., para hacer frente a las incidencias o emergencias que se produzcan;

Considerando que para poder garantizar la seguridad de la circulación vial es necesario asegurar el paso en las áreas es de peaje, como elemento regulador, tanto por las vías automáticas como por las vías manuales, con una presencia mínima de personal, para así modular en función de la intensidad de las situaciones de riesgo que puedan producirse como consecuencia del tráfico, así como asegurar las actividades de control y de mantenimiento, de asistencia y de señalización de incidencias a causa de la Su relación directa con la seguridad, por lo que todas estas actividades deben ser consideradas esenciales;

Considerando que los medios de comunicación y los entes dependientes tienen, entre otras, una función informativa a considerar un derecho esencial de la ciudadanía, el cual debe realizarse conforme a los principios señalados en el artículo 20 de la Constitución;

Considerando que los servicios funerarios deben considerarse servicios esenciales ya que afectan derechos como la salud y la salubridad, y otras prestaciones básicas, recogidos en el artículo 43 de la Constitución, debe garantizarse la recogida de los difuntos cuando no se disponga de las instalaciones adecuadas que permitan aplazar el traslado, de acuerdo con lo exigido en la Ley de policía mortuoria sanitaria y, en caso de que se supere la capacidad de las instalaciones de refrigeración, se efectuará el traslado a las salas de velatorio y al cementerio o la incineradora, según el caso, será necesario realizar también la tarea de limpieza de nichos, así como los trabajos de albañilería y mantener una dotación mínima para realizar los servicios administrativos y de atención a los familiares;

Considerando que el servicio que prestan los centros de asistencia, tele-asistencia y servicios sociales que no dependen directamente del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalidad de Cataluña, debe considerarse de carácter esencial para los intereses generales de la comunidad porque afecta a un colectivo especialmente vulnerable, que depende de la asistencia de terceras personas para realizar sus funciones vitales imprescindibles;

Considerando que la huelga afecta entre otras actividades un servicio tan esencial como es el de la salud y la protección de la vida, reconocidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución, habrá que disponer la realización de unos servicios mínimos adecuados y proporcionales al servicio esencial que se garantiza, para dar cobertura a todas las actuaciones sanitarias que no admitan demora;

Considerando que la dispensa de medicamentos de las farmacias es un servicio esencial y prioritario, en tanto que tiene incidencia directa en la salud y la vida, se deberá garantizar el funcionamiento de las farmacias de guardia;

Considerando que la labor de los centros educativos también deriva un derecho fundamental de la ciudadanía como es el derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral en dejar a sus hijos bajo la tutela de las guarderías y las escuelas, así como el derecho a la seguridad de los alumnos menores de doce años que acceden a los centros, hay que garantizar un servicio de vigilancia y atención;

Considerando que es necesario garantizar el servicio de restauración, tanto si el servicio se presta directamente por personal del centro como si se subcontrata a empresas de catering externas, en todas aquellas instituciones o residencias que garantizan servicios esenciales para la ciudadanía por el hecho de acoger menores, personas con disminución, personas mayores, enfermos o reclusos, que no están capacidades ni en disposición de organizarse de forma autónoma, si bien en las escuelas sólo es necesaria la presencia de un número mínimo de monitores para garantizar la seguridad;

Considerando que la Administración de la Generalidad de Cataluña, amparada en la norma constitucional y el Estatuto de autonomía, presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar, como las funciones de asistencia sanitaria y asistencia social, de prevención de incendios y salvamento, de salud pública, ambiental y animal, de atención a la infancia y la adolescencia o los relativos a la administración judicial y, teniendo en cuenta que hay que garantizar el acceso a las dependencias administrativas, que permitan hacer efectivos los derechos mencionados, además de permitir el acceso a los registros administrativos para todas las actuaciones sometidas a plazos cuyo incumplimiento pueda conllevar la pérdida o perjuicios graves de derechos o intereses de terceras personas;

Considerando que el derecho a la seguridad es un derecho esencial de la población, es necesario garantizar los servicios de extinción de incendios, salvamento y protección civil en general, así como los controles sanitarios y veterinarios;

Considerando que los servicios públicos de asistencia a personas con dificultades para valerse de forma autónoma es un servicio esencial y debe garantizarse la adecuada atención a sus necesidades sanitarias, fisiológicas y de higiene básicas;

Considerando que los centros penitenciarios y los centros de atención especial de menores tienen en común una característica muy relevante en cuanto a su naturaleza, consistente en que prestan servicios públicos a ciudadanos que no gozan de su plena capacidad ni de su total libertad, sino que se caracterizan por el hecho de prestar servicios a unas personas que se encuentran en una posición, tanto jurídica como de hecho, sensiblemente reducida o limitada respecto del resto de la ciudadanía, en estos casos la falta de capacidades o libertades debe ser suplida por la Administración, de tal manera que la reducción de la prestación de los servicios habituales en estos ámbitos no puede ser considerada de la misma manera que para el resto de ciudadanos;

Considerando que en supuestos de huelgas de ámbito y duración similar se dictaron las órdenes EMO/69/2012, de 26 de marzo, publicada en el DOGC núm. 6096 de 27 de marzo, EMO/3/2011, de 24 de enero, publicada en el DOGC núm. 5804, de 26 de enero, TRE/453/2010, de 22 de septiembre, publicada en el DOGC núm. 5721, de 23 de septiembre; TRE/325/2010, de 7 de junio, publicada en el DOGC núm. 5648, de 11 de junio, TRE/433/2008, de 2 de octubre, publicada en el DOGC núm. 5230, de 7 de octubre, TIC/156/2003, de 7 de abril, publicada en el DOGC núm. 3.861, de 9 de abril, TRE/200/2002 a TRE/204/2002, de 17 de junio, publicadas en el DOGC núm. 3659, de 18 de junio, y considerando tanto por la duración como por los efectos y ámbito personal que en la actual huelga hay una situación de similares características a las anteriores, habrá que tenerlas en cuenta como antecedentes;

Considerando que hay que tener en cuenta que al tratarse de una huelga general, que es una situación diferente y más compleja, en la que se produce una interacción de todos los sectores, a diferencia de las huelgas únicamente sectoriales, la fijación los servicios a establecer debe tener en cuenta que el equilibrio de todos los derechos en juego no puede ser el mismo que el que se debe garantizar en las huelgas sectoriales, lo que justifica una minoración ponderada en la fijación de determinados servicios mínimos respecto de los que se fijan en una huelga sectorial, en la que el resto de servicios funcionan normalmente;

Considerando que también hay que tener en cuenta que las convocatorias de huelga general no ha sido suscritas por otras asociaciones sindicales que disponen de más amplia representatividad en el tejido laboral catalán, por tanto, es necesario prever un desarrollo o incidencia menor, conviene dictar unos servicios mínimos que garanticen la libre decisión de los trabajadores y trabajadoras de sumarse a la huelga, así como el derecho de la ciudadanía a disponer de los servicios esenciales;

Considerando que se ha solicitado a los sindicatos convocantes de las huelgas así como a las patronales FEPIME, PIMEC y Fomento del Trabajo que formulen una propuesta sobre el establecimiento de los servicios mínimos, las cuales constan en los expedientes respectivos;

Considerando que se han pedido informes a la Secretaría General de los departamentos de la Presidencia, de Interior, de Economía y Conocimiento, de Gobernación y Relaciones Institucionales, de Territorio y Sostenibilidad, de Justicia, de Educación, de Cultura, de Salud, de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de Empresa y Empleo y de Bienestar Social y Familia, además de a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986 , de 24 de abril, 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

La situación de huelga formulada por los sindicatos Confederació General del Treball (CGT), la Federació Local de Sindicats de Barcelona del sindicat Confederació Nacional del Treball-AIT (CNT-AIT) y el comité de empresa de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, prevista para el día 31 de octubre de 2012, de 0:00 a 24:00 horas con las particularidades que se expresan al comienzo de esta Orden y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Cataluña, queda condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

1.1 Funciones de atención telefónica de todo tipo de urgencias y emergencias como las sanitarias, de policía, de orden público, de violencia de género, de protección civil, de bomberos, del salvamento marítimo, eléctricas, de agua y gas, de información de tráfico: El servicio se prestará con el personal necesario e imprescindible para poder realizar las comunicaciones de la forma habitual.

1.2 El suministro de energía eléctrica, de gas, de abastecimiento de agua potable, de evacuación y el tratamiento de aguas residuales y el alumbrado público: El funcionamiento de las instalaciones y la reparación de las averías urgentes que no se puedan aplazar más allá del período de duración de la huelga y que puedan afectar la salud, la seguridad o la salubridad públicas.

1.3 Seguridad y extinción de incendios: En fábricas y depósitos de explosivos, centrales nucleares y térmicas y otros centros de producción de energía, el mismo régimen que en un día festivo.

1.4 Transporte de mercancías: El transporte de las mercancías imprescindibles para abastecer los establecimientos sanitarios. En lo que respecta al resto de mercancías se transportarán las que por se-va naturaleza perecedera no sean susceptibles de conservación más allá de 24 horas.

1.5 Transporte de viajeros urbano e interurbano:

a) Cercanías y Regionales de Cataluña operado por Renfe Operadora: un tercio del servicio.

b) Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, Transports de Barcelona, SA, Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya y resto de transportes de viajeros urbanos e interurbanos y Tram: un tercio del servicio. En todo caso, se deberá garantizar como mínimo un desplazamiento completo de ida y vuelta.

c) Servicio de transporte de personas con disminución: servicio habitual.

d) Transporte escolar para acceder a centros de infantil y primaria que no tienen transporte público alternativo: mantenimiento del servicio.

e) Servicio de Trans T1-T2 UTE de las terminales del aeropuerto: 50% durante toda la jornada.

f) En el servicio de autobús que une Barcelona con su aeropuerto prestado por Express Autobús: 50% del servicio habitual.

Los operadores podrán establecer la distribución del número de unidades por línea, siempre que en cómputo global no supere el máximo fijado anteriormente.

Asimismo, se establecen como servicios mínimos todos aquellos otros necesarios para el normal funcionamiento de los servicios fijados anteriormente.

1.6 Autopistas:

a) Barreras troncales y barreras de entrada y salida de la autopista:

- En el supuesto de que la barrera esté atendida habitualmente por 1 o 2 personas: 1 persona

- En el supuesto de que la barrera esté atendida habitualmente por 3 o 4 personas: 2 personas

- Si la barrera está dada habitualmente entre 5 y 10 personas: 3 personas

- Si la barrera está atendida habitualmente por más de 10 personas: 50%

b) Personal de mantenimiento, comunicaciones y seguridad, centro de operaciones y asistencia al usuario: un tercio del personal habitual.

Estos porcentajes, en caso de número no entero, se redondearán en exceso.

1.7 Servicio de grúas: la retirada de los vehículos que obstaculicen la circulación vial, los vehículos estacionados en pasos de peatones y los que ocupen las plazas de aparcamiento reservadas a las personas con discapacidad, y su traslado al depósito de vehículos: un tercio del servicio habitual.

También se debe garantizar la asistencia de los vehículos averiados y accidentados.

1.8 Empresas que realizan operaciones relativas a la viabilidad y vigilancia en poblaciones, carreteras y túneles: los equipos de urgencia para hacer frente a las incidencias o emergencias que obsta utilicen la circulación o puedan incrementar la inseguridad a la hora de circular.

1.9 Radio y televisión públicas:

a) Emisión de programación informativa: 50% de los contenidos habituales de sus canales, emisoras y portales.

b) Emisión de la información necesaria en caso de que se produzca una emergencia para la población.

1.10 Servicios funerarios:

a) Recogida de los difuntos hasta las salas de refrigeración: 100% del servicio.

b) Traslado a los velatorios y al cementerio o la incineradora: se deberá realizar este servicio siempre que se supere la capacidad de las instalaciones de refrigeración, así como las correspondientes tareas de limpieza de nichos y de albañilería.

c) Servicios administrativos y de atención a los familiares: 50% del servicio.

1.11 Personal de empresas que realizan funciones de asistencia y servicios sociales:

a) El servicio de comedores sociales: el mismo servicio que en fin de semana.

b) Ayuda a domicilio: deben prestarse los servicios urgentes, necesarios e inaplazables.

c) Residencias de personas con disminución: servicio habitual en régimen de festivo.

d) Residencias para personas mayores: servicio habitual en régimen de festivo.

e) El servicio de comunidades infantiles/juveniles: el mantenimiento de los servicios habituales por parte del personal educativo de asistencia directa al menor y servicios habituales del personal de cocina, transporte y vigilancia.

f) Centros de atención especial, residencias, pisos-hogar: sólo el personal necesario para garantizar los servicios que se prestan en un día festivo.

g) Centros de día: funcionamiento normal en el servicio de restauración y 50% en el resto de servicios.

h) Tele-asistencia: servicio habitual de teleoperadores y personal asistencial.

1.12 Asistencia sanitaria en los centros y establecimientos sanitarios asistenciales de titularidad pública y privada:

a) Asistencia sanitaria en los centros y establecimientos sanitarios de la Red Sanitaria de Utilización Pública (XSUP):

1. El normal funcionamiento del servicio de urgencias, tanto la atención de enfermos externos como la atención de los enfermos ingresados en las unidades de observación de urgencias, a criterio del médico encargado del enfermo.

2. El normal funcionamiento de las unidades especiales: unidades de cuidados intensivos, unidades de vigilancia intensiva, unidades coronarias, unidades de hemodiálisis, neonatología, partos y tratamientos de radioterapia y quimioterapia, así como todas aquellas otras que puedan tener la consideración de unidades especiales de urgencia vital.

3. Se deben garantizar los tratamientos de radioterapia y quimioterapia en situaciones urgentes y de necesidad vital y, en otras situaciones, a criterio del facultativo que atienda al enfermo.

4. Se deberá atender la actividad quirúrgica inaplazable derivada de la atención urgente y grave a criterio de la dirección médica, oído el jefe de servicio, tanto en lo que se refiere al preoperatorio como al postoperatorio.

5. Mientras esté ingresado, todo enfermo deberá ser respetado en su derecho a ser atendido, tanto desde el punto de vista asistencial, como desde el básico de enfermería y hotelero.

6. En los centros de asistencia extra-hospitalaria, se garantizará la asistencia urgente durante el horario habitual de cada centro. Este servicio se prestará con un 25% de la plantilla, aunque cuando se garantice con un dispositivo asistencial unipersonal se deberá considerar esta situación como mínimo y se prestará con la asistencia normal propia de los servicios especiales y ordinarios y otros dispositivos de atención continuada.

7. El servicio de limpieza mantendrá la actividad normal en las áreas de alto riesgo. Tienen esta consideración los siguientes servicios:

- Servicios de urgencia

- Área quirúrgica (quirófanos y ante-quirófanos). - Unidad de cuidados intensivos, reanimación (postoperatorios) y unidades coronarias.

- Unidades de grandes quemados

- Unidades de prematuros

- Unidades de diálisis

- Unidades de asépticos y enfermos infecciosos

- Sala de partos y paritorios

- Áreas de enfermos inmunodeprimidos (trasplantados, hematología y oncología)

- Laboratorio de urgencias

- Servicio de esterilización

- Cocinas y servicios de alimentación

- Salas de necropsias

- Desinfección terminal (limpieza de habitaciones en casos de alta de enfermos en procesos infecciosos)

- Y todos aquellos otros servicios que puedan tener esta consideración

- Dentro de las áreas de alto riesgo, el servicio de limpieza incluirá la evacuación de ropa sucia y residuos.

8. El servicio de hostelería debe garantizar la comida de todos los enfermos ingresados.

9. Los servicios de limpieza y de hotelería deben quedar garantizados, tanto si este servicio lo realiza el personal propio de cada uno de los centros, como si están encomendados a empresas concesionarias.

10. Transporte sanitario: se deberá garantizar el servicio para atender todas las urgencias sanitarias de cualquier tipología y requerimiento, para tratamientos oncológicos, de diálisis y de oxigenoterapia. Igualmente, se deberá garantizar el servicio para la realización de pruebas que sean urgentes a criterio del facultativo.

11. Se deberá garantizar el normal funcionamiento del servicio de coordinación de urgencias y los sistemas de emergencias médicas, en atención a las especiales características de la asistencia prestada.

12. El resto de servicios no previstos en los apartados anteriores funcionarán con el mismo régimen que en un día festivo, exceptuando aquellos centros donde la plantilla sea igual a la de los días laborables, en que pasará a ser del 50% (en situación de número impar redondeará el personal de servicio siempre por exceso).

b) Asistencia sanitaria en los centros privados dedicados a la hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos que no formen parte de la XSUP:

Se establecen los mismos servicios mínimos que en el apartado anterior, salvo en lo que respecta a los centros de asistencia extra-hospitalaria en los que se mantendrá el personal imprescindible para garantizar la asistencia urgente o inaplazable –por las características del tratamiento– durante el horario habitual de cada centro, como en un día festivo.

c) Servicios farmacéuticos: Se mantendrán con el personal laboral adecuado que preste servicios en los turnos de guardia y noches que estén establecidos.

1.13 Farmacias de guardia: 100% del servicio.

1.14 Centros docentes públicos y privados no universitarios y guarderías: una persona del equipo directivo de cada centro (dirección, jefe de estudios, responsable de coordinación pedagógica, o secretario/a).

Además del personal mencionado:

Para la enseñanza infantil y primaria (de 3 a 12 años): 1 docente por cada 6 unidades.

Para guarderías: un tercio de la plantilla.

1.15 Personal que presta sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña y entidades públicas dependientes, no previsto en los apartados anteriores:

Servicios comunes a todos los centros de trabajo:

a) Personal directivo: una persona por unidad orgánica o centro de trabajo.

b) Servicio de registro de documentos o, en su caso, Oficina de Atención Ciudadana (OAC), servicio de control de acceso a los centros públicos y servicio de telefonía:

- Centros de trabajo de hasta 100 trabajadores/as: 3 personas.

- Centros de trabajo de más de 100 trabajadores/as: 4 personas.

c) Servicios a los que corresponda la tramitación de las actuaciones de plazos preclusivos o de actuaciones del incumplimiento pueda conllevar la pérdida o perjuicios graves de derechos o intereses de terceros: una persona por servicio afectado.

d) Servicios de emergencias: el personal necesario e imprescindible.

e) Parque móvil: un chofer para cada Departamento, uno para el secretario general del Departamento de Interior, uno para el director general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y uno para atender, si fuera el caso, el director general de Protección Civil.

Departamento de la Presidencia

a) Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (DOGC): 5% del personal.

b) Residencia Blume del Consejo Catalán del Deporte: el mismo servicio que en fin de semana.

Departamento de Bienestar Social y Familia

a) Centros y servicios asistenciales de servicios sociales del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS): el mismo personal que en un día festivo.

b) Centros de acogida, centros residenciales de acción educativa y centros de protección a la infancia y adolescencia de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA): el mantenimiento de los servicios habituales por parte del personal educativo de asistencia directa al menor y servicios habituales del personal de cocina, transporte y vigilancia.

c) Red de albergues de Juventud dependientes de la Agencia Catalana de Juventud: 50% del personal de cocina, garantizando en todo caso una persona por turno.

d) Unidad de detección y prevención del maltrato infantil (UDEPMI): el personal necesario e indispensable para atender las urgencias.

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

a) Un veterinario en los Servicios Centrales y en cada Servicio Territorial, a disposición del servicio.

En cada oficina comarcal, un veterinario oficial a disposición del servicio, excepto en las comarcas de El Segrià, La Noguera y Osona, donde habrá dos veterinarios en esta situación.

En los laboratorios habrá un veterinario en disposición de servicio.

b) Escuelas de capacitación agraria con comedor: 50% del personal de restauración.

c) Cuerpo de Agentes Rurales: el inspector/a jefe, los/las jefes de área regional y un efectivo para comarca. Si se activa el Plan Alfa niveles 2 ó 3, se añadiría un efectivo por comarca. El personal necesario para atender el servicio de comunicaciones y apoyo.

Departamento de Enseñanza

Residencias de estudiantes dependientes del Departamento de Educación:

a) Personal de restauración: 50% del personal.

b) Vigilancia: una persona.

Departamento de Interior

a) Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos:

El mínimo de los turnos del personal del cuerpo bomberos adscrito a parques. Sin embargo en situación de emergencia declarada oficialmente, los servicios mínimos pasan a ser de todo el turno de guardia.

El personal de guardia del cuerpo de bomberos no adscrito a parques y el personal laboral de las categorías de técnico especialista operador de control, mantenimiento de helicópteros, telecomunicaciones, oficiales de primera taller radio, personal sanitario del GEM.

b) Dirección General de Protección Civil: el personal de guardia.

c) Centros de Información del Tráfico:

1. Una persona jefe de sala.

2. Una persona operadora.

3. Una persona piloto de helicóptero/horario ordinario.

4. Una persona periodista para la información del tráfico.

d) Personal de la Dirección General de la Policía: personal conductor polivalente distribuido por las diferentes regiones policiales y servicios centrales: 7% de la plantilla.

Departamento de Territorio y Sostenibilidad

a) Dirección General de Carreteras (Centro de control de tráfico de Vic): el mismo servicio que en día festivo.

b) Instituto Geológico de Cataluña: el mismo servicio que en día festivo.

c) Agencia Catalana del Agua: obras hidráulicas, el personal necesario e imprescindible para cumplir los servicios esenciales previstos en el Decreto 70/1985, de 14 de marzo.

d) Aguas Ter Llobregat: el personal de producción y distribución en régimen de trabajo por turnos cerrados, así como el personal de guardia permanente.

e) Agencia de Residuos de Cataluña: una persona inspectora de guardia localizable de forma urgente las 24 horas del día.

f) Servicio Meteorológico de Cataluña: una persona técnica de predicción y vigilancia por turno.

Departamento de Salud

a) Servicios de respuesta a alertas alimentarías y brotes epidémicos:

1. Servicios Centrales de la Agencia de Protección de la Salud: un técnico de la División de Gestión de Riesgos.

2. Servicios Centrales de la Dirección General de Salud Pública: un técnico epidemiólogo.

3. Por cada Servicio Regional: un técnico del Área de Gestión de Riesgos y un técnico epidemiólogo.

4. Por cada equipo territorial de protección de la salud: 1 técnico

b) Servicio Veterinario Oficial de mataderos (VOE): los mataderos frigoríficos, por razón del número de veterinarios que habitualmente tengan adscritos:

1. Mataderos que disponen habitualmente de 1 a 3 veterinarios: 1 veterinario

2. Mataderos que disponen habitualmente de 4 a 5 veterinarios: 2 veterinarios

3. Mataderos que disponen de más de 5 veterinarios: 3 veterinarios

c) Autorizaciones en materia de Policía Sanitaria Mortuoria: un técnico en cada servicio regional de la Agencia de Protección de la Salud.

Departamento de Empresa y Empleo

Inspección de trabajo: servicio de guardia de Inspección y Subinspección.

Departamento de Economía y Conocimiento

Caja General de Depósitos: una persona para garantizar las funciones de depositaria.

Departamento de Justicia

a) Personal de Servicios Penitenciarios, Ejecución Penal y Justicia Juvenil: el mismo servicio que un día festivo, distribuido según las necesidades.

b) Personal de los Centros educativos de Justicia Juvenil y Equipos de Ejecución de Medidas de Medio Abierto:

1. Atención directa al menor: mantenimiento de los servicios habituales.

2. Personal técnico del servicio de mediación y asesoramiento y equipo de ejecución de medidas en medio abierto: 50% del personal.

3. Personal de asistencia sanitaria: mantenimiento de los servicios habituales.

4. Personal de servicios: 80% del personal.

c) Personal de la Administración de Justicia:

1. Juzgados que estén de guardia: 100% de los efectivos adscritos a cada tipo de guardia

2. Tribunal Superior de Justicia: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal en cada sala y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial para la Sala de lo Contencioso y 1 para la Civil y Penal y Social.

3. Audiencias Provinciales, salas civiles y penales: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal para cada sección y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial por cada 4 secciones.

4. Decanato:

Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal para cada uno de los servicios de registro y reparto y el personal del turno diario de la informática de la guardia y 1 funcionario/a para el servicio de presentación de escritos y traslado de copias urgentes y de plazo.

Fuera de Barcelona: 1 funcionario/a.

5. Servicio común de registro de escritos de órganos colegiados: 1 funcionario/a para el servicio de re-registro y reparto.

6. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por cada dos juzgados, al orden civil y 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por cada juzgado, en el orden penal.

7. Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Mercantiles y Juzgados de lo Contencioso Administrativo: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial, por cada cuatro juzgados, y 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por cada dos juzgados.

En el ámbito concursal de Barcelona 1 funcionario/a para la presentación de escritos.

8. Juzgados de Instrucción: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y, por cada cuatro juzgados, 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

9. Juzgados de lo Penal:

En Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal, por cada dos juzgados, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por cada tres juzgados y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial por cada cuatro juzgados.

Fuera de Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por juzgado y, por cada dos o tres juzgados, 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

10. Juzgados de lo Social:

En Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial por cada cuatro juzgados, y 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por cada dos juzgados.

Fuera de Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal a cada juzgado y, por cada dos juzgados, 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

11. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

12. Juzgados de Violencia sobre la Mujer:

En Barcelona ciudad: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial para todos los juzgados.

Resto del territorio: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

13. Juzgados de Menores: 1 funcionario/a en Barcelona, 1 funcionario/a en Tarragona, 1 funcionario/a en Lérida y 1 funcionario/a en Girona.

14. Juzgados de Paz: 1 funcionario.

15. Registro civil:

De Barcelona ciudad: 1 funcionario/a de la sección de defunciones, y un 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal, para atender las otras funciones de registro.

Fuera de Barcelona ciudad: 1 funcionario/a.

16. Fiscalía: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial, a cada una de las fiscalías.

17. Secciones y adscripciones de la Fiscalía: el funcionario/a que esté adscrito a la guardia y en las que no haya guardia 1 funcionario por cada sección y/o adscripción territorial.

Para atender cualquier incidencia derivada de la ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores todo el personal adscrito a la guardia.

18. Instituto de Medicina Legal de Cataluña:

Servicio de guardia en áreas y partidos judiciales: 100% de los efectivos adscritos a la guardia.

Partidos judiciales donde haya adscritos uno o más médicos forenses: 1 médico/a forense.

Servicio de Patología Forense y Servicio de Clínica Médico-forense de Barcelona: el 30% de los medico/a forenses, un funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y un funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial, para cada centro de trabajo.

Servicio de Laboratorio Forense en Barcelona: un funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

Servicios Centrales del IMLC (6 ª planta Edificio G): un funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y un funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

El número de funcionarios que se menciona en este apartado se mantendrá también en caso de que el número de juzgados sea inferior a lo establecido en la determinación de los servicios mínimos.

1.17 Entidades afectadas por la huelga no incluidas en los apartados anteriores que presten alguno de los servicios esenciales a la ciudadanía descritos en la fundamentación jurídica de esta Orden: el mismo régimen que en un día festivo.

Artículo 2

Las empresas, escuchado el comité de huelga o, si éste falta, los representantes de los trabajadores, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación normal de los servicios mínimos que se establecen en esta Orden. Estos servicios mínimos los prestará, preferentemente, en su caso, el personal que no ejerza el derecho de huelga.

Artículo 3

Los ceses y las alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el artículo 1 serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, en relación con el artículo 54 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4

Notifíquese esta Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de octubre de 2012

F. Xavier Mena

Consejero de Empresa y Empleo

Fecha: 
dimarts, 30 octubre, 2012